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lunes, 15 de enero de 2018

Modificación de la base quinta, de las relativas a las bases que han de regir para la provisión de trece plazas para bombero-conductores (LA OLIVA)

En el BOP del 15/01 se ha publicado en las páginas 383-385:

Mediante el presente anuncio, se hace de público conocimiento que por parte de la Concejalía de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, lunes 15 de enero de 2018 383 Personal se ha dictado el siguiente decreto, con número 12/2018 y fecha 8 de enero de 2018, que transcrito literalmente dice lo siguiente: “Vistas las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, recaída en el recurso de apelación 168/2012 por la que se confirma la previa Sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 23 de enero de 2012 recaída en el procedimiento abreviado 737/2008. Vista la consulta efectuada a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad con fecha 17 de noviembre de 2016, en la cual se establece: “la sentencia no cuestiona la legalidad de las bases de la convocatoria, por lo que las mismas son aplicables a la hora de volver a celebrar el proceso selectivo a partir delsegundo ejercicio tal y como dispone la sentencia. Si bien el contenido de la base quinta de la convocatoria relativo al Tribunal, no se compagina con las previsiones del TRLEBEP, en cuanto que en el mismo se contempla en el artículo 60 que “el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. “ Visto el informe de Secretaría de fecha 20 de octubre de 2017 en el que se indica: “Para dar cumplimiento a la Sentencia, en primer lugar, debemos abordar el problema relativo al cambio de la legislación aplicable desde el momento de la redacción de las bases reguladoras del proceso selectivo hasta el momento actual, en especial en lo relativo al TribunalCalificador. Aeste respecto, debemosindicar que tal y como indica el informe emitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad con fecha 17 de noviembre de 2016, la sentencia no cuestiona la legalidad de las bases de la convocatoria, por lo que las mismasson aplicables a la hora de volver a celebrar el proceso selectivo a partir del segundo ejercicio tal y como dispone la sentencia. Si bien el contenido de la base quinta de la convocatoria relativa al Tribunal, no se compagina con las previsiones del TRLEBEP, en cuanto que en el mismo se contempla en el artículo 60 que “el personal de elección o de designación política, los funcionariosinterinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección” apareciendo en las bases y en el último Tribunal nombrado para Calificar tales pruebas tanto personal de elección o designación política así como representantessindicales. Entiende esta informante que tal y como expresa la consulta de emitida porlaConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como la jurisprudencia de manera reiterada, la prohibición del artículo 60 del TRLEBEPgarantiza el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y sirve para reforzar los principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad e independencia que deben regir cualquier proceso selectivo. Es por todo lo explicado, que se ha producido una ilegalidad sobrevenida de la base quinta de las que rigieron la convocatoria, y que porrazones de seguridad jurídica procedería su modificación a fin de que la composición del órgano de selección se ajuste a las previsiones contenidas en el artículo 60 del TRLEBEP, tal y como ya puso de manifiesto la consulta emitida por la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad. A juicio de esta informante, procedería, por tanto, modificar dicha base quinta de acuerdo con lo establecido en el artículo del 15Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de laLPACAP, llevando a cabo ademásla publicación de dicha modificación en el BOP de la provincia de Las Palmas, así como el anuncio correspondiente en el BOE, en aras de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad. “ RESUELVO PRIMERO. Modificar la base quinta, de lasrelativas a las bases que han de regir para la provisión de trece plazas de funcionarios de la escala de administración especial,subescala servicios especiales, clase servicio de previsión y extinción de incendios y salvamentos, categoría bombero-conductores publicadas en el BOP Las Palmas número 161, miércoles de 20 de diciembre de 2006, relativa al Tribunal Calificador, en los siguientes términos: 1. El Tribunal Calificador estará integrado, por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, nombrados de conformidad con las normas contenidas en el artículo 60 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que: Los órganos de selección 384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, lunes 15 de enero de 2018 serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre; y el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Así como de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La designación de los miembrosse hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación, al menos con DIEZ DÍAS HÁBILES de antelación al comienzo de los ejercicios. 2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunalse ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, con la presencia inexcusable del Presidente y del Secretario o de quien legalmente lessustituyan. Las decisionesse adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. 4. El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarlas pertinentes para descalificar a aquéllos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando sus normas de desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respecto con su conducta a los miembros de Tribunal o al resto de los aspirantes. 5.Lasindemnizaciones por asistencia comomiembros del Tribunalse efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebasselectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 7. El Tribunal, cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de otro personal municipal, o de otras administraciones públicas o delsector privado, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y en todo momento bajo la dirección del tribunal calificador. En particular, en el desarrollo de las pruebas físicas y en el reconocimiento médico. SEGUNDO. Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para su conocimiento y efectos. En La Oliva, a 8 de enero de 2018. Fdo. LaConcejala Delegada de Personal, Guacimara González Vera. Ante mí, La Secretaria General, Raquel Antón Abarquero”. En La Oliva, a ocho de enero de dos mil dieciocho. ELALCALDE- PRESIDENTE,IsaíBlancoMarrero.

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