En el BOP del 15/01 se ha publicado en las páginas 383-385:
Mediante el presente anuncio, se hace de público
conocimiento que por parte de la Concejalía de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, lunes 15 de enero de 2018 383
Personal se ha dictado el siguiente decreto, con
número 12/2018 y fecha 8 de enero de 2018, que
transcrito literalmente dice lo siguiente:
“Vistas las sentencias de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia de
fecha 14 de febrero de 2013, recaída en el recurso de
apelación 168/2012 por la que se confirma la previa
Sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso
- Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria de fecha 23 de enero de 2012 recaída en el
procedimiento abreviado 737/2008.
Vista la consulta efectuada a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad con fecha 17 de
noviembre de 2016, en la cual se establece: “la
sentencia no cuestiona la legalidad de las bases de la
convocatoria, por lo que las mismas son aplicables a
la hora de volver a celebrar el proceso selectivo a partir
delsegundo ejercicio tal y como dispone la sentencia.
Si bien el contenido de la base quinta de la convocatoria
relativo al Tribunal, no se compagina con las previsiones
del TRLEBEP, en cuanto que en el mismo se contempla
en el artículo 60 que “el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección. “
Visto el informe de Secretaría de fecha 20 de octubre
de 2017 en el que se indica: “Para dar cumplimiento
a la Sentencia, en primer lugar, debemos abordar el
problema relativo al cambio de la legislación aplicable
desde el momento de la redacción de las bases
reguladoras del proceso selectivo hasta el momento
actual, en especial en lo relativo al TribunalCalificador.
Aeste respecto, debemosindicar que tal y como indica
el informe emitido por la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad con fecha 17 de noviembre de 2016,
la sentencia no cuestiona la legalidad de las bases de
la convocatoria, por lo que las mismasson aplicables
a la hora de volver a celebrar el proceso selectivo a
partir del segundo ejercicio tal y como dispone la
sentencia. Si bien el contenido de la base quinta de
la convocatoria relativa al Tribunal, no se compagina
con las previsiones del TRLEBEP, en cuanto que en
el mismo se contempla en el artículo 60 que “el
personal de elección o de designación política, los
funcionariosinterinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección” apareciendo
en las bases y en el último Tribunal nombrado para
Calificar tales pruebas tanto personal de elección o
designación política así como representantessindicales.
Entiende esta informante que tal y como expresa
la consulta de emitida porlaConsejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad, así como la jurisprudencia de
manera reiterada, la prohibición del artículo 60 del
TRLEBEPgarantiza el derecho de acceso a la función
pública en condiciones de igualdad y sirve para
reforzar los principios de transparencia, imparcialidad
y profesionalidad e independencia que deben regir
cualquier proceso selectivo.
Es por todo lo explicado, que se ha producido una
ilegalidad sobrevenida de la base quinta de las que
rigieron la convocatoria, y que porrazones de seguridad
jurídica procedería su modificación a fin de que la
composición del órgano de selección se ajuste a las
previsiones contenidas en el artículo 60 del TRLEBEP,
tal y como ya puso de manifiesto la consulta emitida
por la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad.
A juicio de esta informante, procedería, por tanto,
modificar dicha base quinta de acuerdo con lo
establecido en el artículo del 15Real Decreto 364/1995,
de 10 demarzo en relación con lo dispuesto en el artículo
52 de laLPACAP, llevando a cabo ademásla publicación
de dicha modificación en el BOP de la provincia de
Las Palmas, así como el anuncio correspondiente en
el BOE, en aras de garantizar el cumplimiento del
principio de publicidad. “
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la base quinta, de lasrelativas
a las bases que han de regir para la provisión de trece
plazas de funcionarios de la escala de administración
especial,subescala servicios especiales, clase servicio
de previsión y extinción de incendios y salvamentos,
categoría bombero-conductores publicadas en el BOP
Las Palmas número 161, miércoles de 20 de diciembre
de 2006, relativa al Tribunal Calificador, en los
siguientes términos:
1. El Tribunal Calificador estará integrado, por un
número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes, nombrados de conformidad con las normas
contenidas en el artículo 60 delReal Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que establece que: Los órganos de selección
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serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre; y el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección. Así como de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
La designación de los miembrosse hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el
Tablón de Edictos de la Corporación, al menos con
DIEZ DÍAS HÁBILES de antelación al comienzo de
los ejercicios.
2. La abstención y recusación de los miembros del
Tribunalse ajustará a lo dispuesto en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros
titulares o suplentes, indistintamente, con la presencia
inexcusable del Presidente y del Secretario o de quien
legalmente lessustituyan. Las decisionesse adoptarán
por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
4. El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarlas
pertinentes para descalificar a aquéllos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando sus normas de desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respecto con su conducta a los miembros de Tribunal
o al resto de los aspirantes.
5.Lasindemnizaciones por asistencia comomiembros
del Tribunalse efectuarán de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente.
6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebasselectivas un número superior
al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados
que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
7. El Tribunal, cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, podrá disponer la incorporación al mismo
con carácter temporal de otro personal municipal, o
de otras administraciones públicas o delsector privado,
que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo del proceso
de selección y en todo momento bajo la dirección del
tribunal calificador. En particular, en el desarrollo de
las pruebas físicas y en el reconocimiento médico.
SEGUNDO. Publicar la presente modificación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para
su conocimiento y efectos.
En La Oliva, a 8 de enero de 2018.
Fdo. LaConcejala Delegada de Personal, Guacimara
González Vera.
Ante mí, La Secretaria General, Raquel Antón
Abarquero”.
En La Oliva, a ocho de enero de dos mil dieciocho.
ELALCALDE- PRESIDENTE,IsaíBlancoMarrero.
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