En el BOP del 1/01 se ha publicado en las páginas 27 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFUNCIONARIO
DE CARRERA DE CUATRO (4) PLAZAS DE
OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL
AYUNTAMIENTO DE YAIZA.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria esla provisión
en propiedad, por el sistema de concurso-oposición
por promoción interna, de cuatro (4) plazas de Oficial
de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza,
Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local,
escala básica, empleo Oficial y encuadradas dentro
de la clasificación profesional del personal funcionario
de carrera, en el grupoC,subgrupoC1, de los previstos
en el artículo 76, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo
Público (en adelante RDL5/15).
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo
Público del año 2016, aprobadas por Decreto número
2718 de 14/11/2016, y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, número 141, de fecha
23/11/2016.
2.Naturaleza y características de las plazas convocadas.
Las plazas a proveer mediante las pruebasselectivas
reguladas por las presentes bases están encuadradas
dentro de la clasificación profesional del personal
funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1
y pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía
Local, escala básica, empleo Oficial, dotadas con el
sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y
demásretribuciones que les correspondan con arreglo
a la legislación vigente.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas
plazas, quedarán sometidos desde el momento de su
toma de posesión al régimen de incompatibilidades
vigente.
3. Sistema de selección.
Elsistema de selección será el de concurso-oposición
por promoción interna, constando de las siguientes
fases:
- Primera. Oposición.
- Segunda. Concurso.
- Tercera. Curso selectivo.
4. Instancias y dependencias a la que dirigir las
mismas.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en el concurso
oposición se dirigirán a la Alcaldía - Presidencia del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 27
Ayuntamiento de Yaiza, y se presentarán en el registro
general de esta Institución, sito en Plaza de Los
Remedios, 1, localidad de Yaiza, en el plazo de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE),
debiendo publicarse previamente la misma, así como
sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas (en adelante BOP) y en el Boletín Oficial de
laComunidadAutónoma deCanarias(en adelanteBOC).
Las instancias podrán presentarse en cualquiera de
las formas señaladas en el artículo 16, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante L39/15).
Los/as aspirantes deberán establecer en susinstancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base sexta (6ª) de la presente convocatoria,
con referencia siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de las instancias.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicada
la lista de aprobados/as de la fase de oposición, los/las
aspirantes presentarán la documentación que acredite
sus méritos. Esta documentación deberá estar
debidamente cotejada y compulsada.
Los/as aspirantes presentarán dentro del plazo de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente de la resolución dictada por el órgano
competente, donde se dictamina la relación de
aprobados de la fase de oposición, la documentación
que acredite los méritos evaluables en las presentes
bases.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de VEINTE(20) DÍAS
NATURALES, desde que se publiquen en el B.O.P.
y en el B.O.E, lasrelaciones definitivas de aprobados
a que se refiere el artículo anterior, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes en el plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Los modelos de instancia, podrán obtenerse a través
del registro general del Ayuntamiento de Yaiza y en
la cede electrónica.
5. Admisión de los/as aspirantes.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la oposición, los/as aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras, que
constituyen la ley de la misma, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la documentación aportada,
de tal forma que quedarán excluidos automáticamente
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de instancias,
se confeccionará la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as que, una vez aprobada por
la Alcaldía - Presidencia,se expondrá en el tablón de
anuncios de la Corporación y se hará pública mediante
anuncio en el BOP.
En el caso de los/as excluidos/as, se indicarán las
causas de dichas exclusiones.
Los/as interesados/as, en base a lo establecido en
la vigente legislación, podrán formular reclamaciones
contra laslistas provisionales en el plazo de DIEZ (10)
DÍAS, contados a partir delsiguiente al de la publicación
de las mismas en el BOP.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del/a interesado/a. Transcurrido dicho
plazo, lasreclamacionessi las hubiera,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía -
Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva,
que será hecha pública, asimismo, en la forma
anteriormente indicada.
En el caso de que no existan reclamaciones, la lista
provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
28 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
6. Requisitos de los/as aspirantes.
Todoslosrequisitos que se relacionan a continuación,
se han de poseer en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
de carrera de la plaza convocada:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Serfuncionario/a de carrera del empleo de Policía,
del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de
Yaiza, con una antigüedadmínima de dos años, al término
del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de
permanencia como funcionario de carrera, en el
empleo de Policía, se computará a estos efectos,
desde la fecha del acto de toma de posesión como
funcionario de carrera.
c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones que les puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de
julio, deCoordinación de Policías Locales deCanarias,
las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el
reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía
Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional
de Segundo Grado,Ciclo Formativo de Grado Superior
o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. En elsupuesto de invocar título equivalente
al exigido, se estará a lo dispuesto en la legislación
competente con arreglo a la vigente legislación enmateria
educativa.
e) Estar en alguna de lassituaciones administrativas
de servicio activo,servicios especiales o servicios en
otras administraciones y no estar en situación de
segunda actividad.
f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni habersido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, así como carecer de
antecedentes penales por la comisión de delitos
dolosos.
g) No padecer enfermedad o defecto físico, que
impida el desempeño de lasfunciones propias del empleo
al que opta, lo cual se acreditará con la presentación
de certificado médico en el que se haga constar
expresamente que el opositor reúne las condiciones
exigidas para ejercer las funciones de la plaza, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
h) A dichos efectos este Certificado Médico se
presentará extendido en impreso oficial y firmado por
un colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente lo siguiente: “el/la opositor/a reúne las
condiciones necesarias para realizar las pruebasfísicas
establecidas en la presente convocatoria”.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
de la persona opositora en la que conste que autoriza
al Ayuntamiento de Yaiza a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local.
i) El índice de corpulencia no podrá ser superior al
28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al
cuadrado, en metros). A tal efecto, antes de dar
comienzo a las pruebas, el Tribunal Calificador
procederá a comprobar, mediante las oportunas
mediciones, que los aspirantes reúnen la talla y peso
exigidos, debiéndose estimar como no admitidos a
quienes no la superen.
j) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
k) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B o equivalente, además del permiso de la
clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes
de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Fase de oposición.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con el original de su documento nacional
de identidad.
La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados/as o la deficiente acreditación de su
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 29
personalidad determinará la exclusión del/a opositor/a
de forma automática del proceso selectivo.
Una vez comenzada las pruebas selectivas, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el BOP.
Éstos se harán públicos en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en el lugar donde se celebró
el último ejercicio, al menos con doce (12) horas de
antelación del comienzo de las mismas si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro (24) horassise trata
de uno nuevo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos (72) horas y un máximo de cuarenta
y cinco (45) días.
Para establecer el orden de actuación de los/as
aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará en sorteo. La fecha,
hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as.
Todoslos ejercicios de la oposición serán obligatorios
y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado
en las presentes bases.
7.1. Primera prueba. Aptitud física.
La ejecución de cada uno de los ejercicios que
integra la prueba de aptitud física será pública.La prueba
de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y
por el orden que se señalan:
1. Adaptación al medio acuático.
Objeto: Medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del/a aspirante.
Desarrollo: El/a aspirante se colocará a indicación
del controlador frente al poyete, a la voz de “listos”
se colocarán en posición de salida (piernasflexionadas
y tronco flexionado hacia dentro) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o
comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de cincuenta (50) metros a estilo libre lo
más rápidamente posible sin salirse de su calle. La
prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente
la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta
que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez/a-Árbitro decide que la salida es falsa,
hará sonarsu silbato repetidamente, contabilizándole
una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en
su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose no aptos aquellos que
no alcancen las marcas mínimasreflejadas en la tabla
de baremos por edades o incumplan algunos de los
requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos
intentos,sólo en el caso de no superarlasmarcasmínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento
al final del resto de los/as aspirantes. La prueba será
invalidada en los siguientes casos:
- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
- Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante se apoye para descansar o tomar impulso
en algún lugar tales como corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
-Cuando realice unmismo aspirante dossalidasfalsas,
por lo que acumule dos amonestaciones.
- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
- No superar los mínimos establecidos en la tabla
de baremos por edades.
Material: Cronómetro digital, silbato y piscina de
cincuenta (50) metros con sus calles bien delimitadas,
en su defecto, piscina de veinticinco (25) metros con
sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se
verían obligados a realizar un viraje). Los/as aspirantes
deberán ir provistos de ropa de baño, gorro y gafas
de natación.
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada
la prueba se tendrá que alcanzarlasmarcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
30 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
Tabla 1. Marcas y puntuaciones.
Adaptación medio acuático.
Adaptación al medio acuático APTO 6 789 10
Menores de 30 años Hombre 50,00” 47,00” 44,00” 41,00” 38,00” 37,00” ó menos
Mujer 55,00” 52,00” 49,00” 46,00” 43,00” 42,00” ó menos
De 30 a 34 años Hombre 53,00” 50,00” 47,00” 44,00” 41,00” 40,00” ó menos
Mujer 60,00” 57,00” 54,00” 51,00” 48,00” 47,00” ó menos
De 35 a 39 años Hombre 56,00” 53,00” 50,00” 47,00” 44,00” 43,00” ó menos
Mujer 63,00” 60,00” 57,00” 54,00” 51,00” 50,00” ó menos
De 40 a 49 años Hombre 59,00” 56,00” 53,00” 50,00” 47,00” 46,00” ó menos
Mujer 66,00” 63,00” 60,00” 57,00” 54,00” 53,00” ó menos
De 50 a 55 años Hombre 62,00” 59,00” 56,00” 53,00” 50,00” 49,00” ó menos
Mujer 69,00” 66,00” 63,00” 60,00” 57,00” 56,00” ó menos
Más de 55 años Hombre 65,00” 62,00” 59,00” 56,00” 53,00” 52,00”ó menos
Mujer 72,00” 69,00” 66,00” 63,00” 60,00” 59,00” ó menos
Este ejercicio será eliminatorio y calificado según las puntuaciones indicadas en la tabla uno (1) de marcas y
puntuaciones. Para superar el ejercicio, el/la aspirante deberá obtener la puntuación mínima de apto. Sise obtiene
una puntuación inferior será eliminado/a.
2. Salto Horizontal.
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: El/a aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base, de un movimiento
explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma
dirección. Se cae sobre la planta de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella
más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la
tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirá dos intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento,
se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se
permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón
a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en
los siguientes casos:
- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
- Tomar impulso con un solo pie.
- Tomar impulso con una carrera previa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 31
- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha
en la arena.
- No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Los/as aspirantes deberán
ir provistos de ropa y zapatillas deportivas.
Tabla 2. Marcas y puntuaciones.
Salto horizontal.
Salto Horizontal APTO 67 8 9 10
Menores de 30 años Hombre 2,20 2,25 2,30 2,35 2,40 2,45 o más
Mujer 2,00 2,05 2,10 2,15 2,20 2,25 o más
De 30 a 34 años Hombre 2,15 2,20 2,25 2,30 2,35 2,40 o más
Mujer 1,95 2,00 2,05 2,10 2,15 2,20 o más
De 35 a 39 años Hombre 2,10 2,15 2,20 2,25 2,30 2,35 o más
Mujer 1,90 1,95 2,00 2,05 2,10 2,15 o más
De 40 a 49 años Hombre 2,05 2,10 2,15 2,20 2,25 2,30 o más
Mujer 1,85 1,90 1,95 2,00 2,05 2,10 o más
De 50 a 55 años Hombre 2,00 2,05 2,10 2,15 2,20 2,25 o más
Mujer 1,80 1,85 1,90 1,95 2,00 2,05 o más
Más de 55 años Hombre 1,95 2,00 2,05 2,10 2,15 2,20 o más
Mujer 1,75 1,80 1,85 1,90 1,95 2,00 o más
Este ejercicio será eliminatorio y calificado según las puntuaciones indicadas en la tabla dos (2) de marcas y
puntuaciones. Para superar el ejercicio, el/la aspirante deberá obtener la puntuación mínima de apto. Sise obtiene
una puntuación inferior será eliminado/a.”
3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Objeto: Medir la resistencia aeróbica del/a aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutosla mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los/as aspirantesserán organizados en grupos de números
no superior a cinco (5) personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el/la controlador/a.
Cuando falte 1 minuto para concluir los doce (12) de que consta la prueba, el coordinador/a de la misma avisará
de tal circunstancia a los/as participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada
previamente. El final de la prueba será indicado por el/a controlador/a de la misma de igual manera y, cuando
esto ocurra, los/as participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique
que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron,sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
32 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o
segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente. Por ello se realizará la prueba en una pista de
atletismo. Se considerarán “No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de
baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un/a mismo/a aspirante realice dos salidas falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro/a participante su avance normal.
Si durante la carrera se descalifica a un/a competidor/a por alguna de estas razones, el/a Juez/a-Árbitro tendrá
el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del/a participante descalificado/a, o permitir
a los/as participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que
sirva de referencia para señalar las distancias mínima de cien (100) metros. Los/as aspirantes deberán ir provistos
de ropa y zapatillas deportivas.
Marcas y puntaciones: Para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente
tabla de baremos:
Tabla 3. Marcas y puntuaciones.
Resistencia aeróbica.
Salto Horizontal 10 9 876 APTO
Menores de 30 años Hombre 3.100 3.000 2.900 2.700 2.500 2.300
Mujer 2.900 2.800 2.700 2.500 2.300 2.100
De 30 a 34 años Hombre 3.000 2.900 2.800 2.600 2.400 2.200
Mujer 2.800 2.700 2.600 2.400 2.200 2.000
De 35 a 39 años Hombre 2.900 2.800 2.700 2.500 2.300 2.100
Mujer 2.700 2.600 2.500 2.300 2.100 1.900
De 40 a 49 años Hombre 2.800 2.700 2.600 2.400 2.200 2.000
Mujer 2.600 2.500 2.400 2.200 2.000 1.800
De 50 a 55 años Hombre 2.700 2.600 2.500 2.300 2.100 1.900
Mujer 2.500 2.400 2.300 2.100 1.900 1.700
Más de 55 años Hombre 2.600 2.500 2.400 2.200 2.000 1.800
Mujer 2.400 2.300 2.200 2.000 1.800 1.600
Este ejercicio será eliminatorio y calificado según las puntuaciones indicadas en la tabla tres (3) de marcas y
puntuaciones. Para superar el ejercicio, el/la aspirante deberá obtener la puntuación mínima de apto. Sise obtiene
una puntuación inferior será eliminado/a.”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 33
7.2. Segunda prueba. Psicotécnica.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres(3) profesionales de
la psicología con probada experiencia en selección
de recursos humanos y, al menos uno (1) de ellos, en
selección de Policía.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la habilidad
mental general.Las puntuaciones de los/as candidatos/as
en lassub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media cinco (5) y desviación típica dos
(2), mínimo de cero (0) y máximo de diez (10). Para
ello se realizarán ejercicios que evalúen las capacidades
de aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal,
de razonamiento y memoria de los/as aspirantes.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres (3) dimensiones de estabilidad,
extraversión y conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensionessecundarias de integridad
y orientación hacia la seguridad. Para ello,se realizará
un cuestionario de personalidad normalizado.
La puntuación de los/as candidatos/as en este
apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad
a los criterios siguientes:
- Estabilidad emocional: alta-muy alta.
- Extraversión: media-alta.
- Conciencia: alta.
- Integridad: alta-muy alta.
- Orientación a la seguridad: alta-muy alta.
Donde muy alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de diez (10); alta se corresponde con
decatipos de ocho (8) y nueve (9); media se corresponde
con decatipos de cuatro (4) a siete (7).
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criteriossiguientes:
- Independencia: media.
- Flexibilidad media-alta.
1. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricassuficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al normal
serán declarados NO APTOS; Narcisista, Paranoide,
Sadista, Evitadora, Depresiva, Negativista, Masoquista,
Esquizotípica, Límite, Esquizoide, Compulsiva,
Histriónica, Antisocial, Dependiente.
2. Los/as candidatos/as se declararán APTO o NO
APTO en función de su adaptación al perfil general
de personalidad y siempre que superen el mínimo en
las pruebas de habilidad mental general.
3. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los/as aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indiciossuficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del/a candidato/a, que indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
4. Los/as candidatos/a recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas.
7.3. Tercera prueba. Conocimientos.
Para la comprobación de los conocimientosteóricos
de los/as aspirantes, se realizarán tres ejercicios:
7.3.1. Primer ejercicio. Teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de sesenta (60)
minutos, un cuestionario de sesenta (60) preguntas,
extraídas del temario que figura como anexo de las
presentes bases. Las preguntas constarán de tres (3)
respuestas alternativas donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de las preguntasse aplicará
la siguiente fórmula: «P= A-E/3/ n°total de preguntas
x 10».
Donde “P” equivale el resultado de la prueba, “A”
equivale el número de aciertos y “E” equivale al
número de errores.
34 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar
esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no
está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
7.3.2. Segundo ejercicio. Desarrollo.
Consistirá en desarrollar por escrito un (1) tema de
la parte general y dos(2) temas de la parte específica,
elegidos mediante sorteo público, de los que componen
el temario anexo a la convocatoria. El tiempo para el
desarrollo de lostemasserá de tres(3) horas. Durante
el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer
uso de textos legales.
Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta
la siguiente puntuación:
- Con un valor de cero (0) a seis (6) puntos el
conocimiento en la materia concreta.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la claridad.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto el orden
en la exposición de ideas.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la
presentación.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la caligrafía
y ortografía.
La calificación finalserá de cero (0) a diez (10) puntos,
debiendo alcanzar almenos un cinco (5). La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres (3) temas elegidos y
aprobados.
La puntuación final del ejercicio tipo test y desarrollo
se obtendrá calculando la media entre ambos ejercicios
debiendo obtener una puntuación superior a cinco (5)
en cada una de ellas para superarla.
7.3.3. Tercer ejercicio. Supuestos prácticos.
Consistirá en la realización de dos(2)supuestos de
carácter práctico durante el período máximo de tres
(3) horas, confeccionados por elTribunal inmediatamente
antes del llamamiento y relacionado con el contenido
del Temario que figura como anexo, parte especifica,
de las presentes bases.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo
tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de
cero (0) a diez (10) puntos,siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta
la siguiente puntuación:
- Con un valor de cero (0) a cinco (5) puntos la
aplicación de los conocimientos teóricos al caso.
- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la
claridad de ideas.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la
presentación y caligrafía.
- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la
exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
7.3.4. Criterios de puntuación de la prueba de
conocimientos.
La calificación final de la prueba de conocimiento,
se obtendrá calculando la media aritmética hallada entre
las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y
en los supuestos prácticos entre ambos ejercicios,
debiendo obtener una puntuación superior a cinco (5)
para superarla,siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de cinco (5).
7.4. Cuarta prueba. Idiomas.
La prueba de idiomas versará sobre lengua inglesa.
Esta prueba no tiene carácter eliminatorio y su
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 35
puntuación no podrá sersuperior a dos(2) puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en la fase de oposición.
Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de doscientas
cincuenta (250) palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el/a aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras elsignificado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El/a aspirante
responderá a las preguntas de comprensión del texto
usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del
texto.Todaslas preguntasserán planteadas y respondidas
en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
- Preguntar y comprender los datos personales de
su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor/a sobre las infracciones
cometidas.
7.5. Quinta prueba. Reconocimiento médico.
Para los/as aspirantes al empleo de Oficial, la prueba
no será excluyente, excepto para el caso descrito en
el punto 11 del anexo VI de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el D178/06 (en
adelante O24/03/08); no padecer alcoholismo y
drogodependencia, en cuyo caso quedará excluido en
tanto no se someta al tratamiento médico prescrito por
el Servicio Canario de la Salud o el Servicio de
Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Yaiza y
el mismo considere que ha superado dicha adicción.
8. Fase de concurso.
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto de los/as aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar las pruebas de la fase de
oposición. En ningún caso podrán ser objeto de
valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan
como requisito para participar en la convocatoria.
El Tribunal calificará los méritos presentados por
los/as aspirantes conforme a la siguiente relación,
otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrán
en cuenta los méritos, con la valoración que se señala,
referente a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
La puntuación de la fase de concurso tiene un
máximo de cinco (5) puntos.La valoración de losméritos
se hará de la forma siguiente:
8.1. Antigüedad: Puntuación máxima de 1,00 punto.
Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1 punto,
asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio.
No se computará a efectos de valorar la experiencia
profesional el plazo de dos años en la escala básica
36 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
de Policía, que se exige como requisito para participar
en esta convocatoria.
8.2. Valoración del trabajo profesional: Puntuación
máxima de 0,50 puntos.
Por haber obtenido recompensas, reconocimientos
y/o felicitacionesse asignará la siguiente puntuación,
hasta un máximo de 0,50 puntos:
- Felicitaciones: 0,10 puntos cada una.
- Mérito policial: 0,10 puntos cada uno.
8.3. Titulación académica relevante para el empleo:
Puntuación máxima de 0,50 puntos.
Se puntuará la posesión de lastitulaciones académicas
que sean relevantes para el empleo de oficial, y que
guarden relación con la función policial:
- Título de grado superior universitario o equivalente:
0,50 puntos.
- Título de grado medio universitario o equivalente:
0,25 puntos.
8.4. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Puntuación máxima de 2,00 puntos.
No se valorarán los cursosselectivosimpartidos por
la Academia de formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno deCanarias,
o cualquier otro Organismo Público para acceder a
cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
8.4.1. Impartidos por la Academia de formación de
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
Cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materiasrelacionadas con lasfunciones
propias del empleo, impartidos por la Academia de
formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, o que ésta
homologue, así como aquellos cursos impartidos en
centros públicos, oficiales y/u homologados:
a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva
certificada: 0,005 puntos.
b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada:
0,003 puntos.
8.4.2. Impartidos por otros centros homologados.
Cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materiasrelacionadas con lasfunciones
policiales, impartidos por otros centros homologados:
a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva
certificada: 0,0025 puntos.
b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada:
0,0015 puntos.
8.5.Conocimientos de idiomas extranjeros: Puntuación
máxima de 0,50 puntos.
Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya
evaluados en la fase de oposición: se valorarán los
certificados y titulaciones expedidos por escuela
oficial de idiomas, universidades, u otros centros
oficiales homologados,según lo dispuesto por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los
certificados oficialesse estructuran en tres niveles que
se bareman de la siguiente forma:
- Nivel básico: 0,10 puntos.
- Nivel intermedio: 0,15 puntos.
- Nivel avanzado: 0,20 puntos.
En caso de que el certificado o titulación aportada
no refleje cualquiera de los niveles establecidos por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia
en atención al Marco de Referencia Común Europeo
para las Lenguas.
8.5. Publicaciones y actividades docentesrelacionadas
con la actividad policial: Puntuación máxima de 0,50
puntos.
Se valorarán según el siguiente baremo, hasta un
máximo de 0,50 puntos:
- Por publicaciones relacionadas con la plaza a
ocupar, 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo
de 0,30 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 37
- Por haber impartido cursos de formación de
Reciclaje, de Actualización o Seminarios, a razón de
0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,20
puntos.
8.6. Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- Certificado de servicios prestados emitido por la
Administración donde su hubieran prestado, indicando
el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo
constancia expresa de los servicios prestados.
- La acreditación de la formación se hará mediante
la presentación de copia compulsada de los diplomas
de los cursosrealizados, de lastitulaciones académicas
y de idiomas extranjeros.
9. Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados
separada e independientemente.
La calificación del primer y segundo ejercicio será
de APTO o NO APTO, siendo necesario superar
ambas pruebas.
La calificación de las pruebas de conocimiento será
la media aritmética de la prueba teórica y de los
supuestos prácticos, siendo necesario superar ambas
pruebas con una puntuación mínima de cinco (5)
puntos.
La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no tendrá
carácter eliminatorio,se valorará de cero (0) a dos(2)
puntos y se sumará a las puntuaciones anteriores.
La puntuación máxima será de doce (12) puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el tablón de anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritosserá posterior a la fase
de oposición. La lista que contenga la valoración de
los méritos se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación.
La puntuación máxima de la fase de concurso será
de cinco (5) puntos.
10. Calificación final del concurso-oposición.
El orden de calificación definitiva vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la
fase de oposición.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de
selección,se establecerá de mayor a menor puntuación.
El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso
a la condición de funcionario de un número superior
de aprobados al de la plaza convocada, a los efectos
previstos en el artículo 61.8, del RDL 5/15.
En caso de producirse empate que imposibilite, en
principio, la propuesta de un número de aspirantesigual
al número de plazas convocadas, se dirimirá según
el siguiente orden:
1. El/la opositor/a que haya obtenido la puntuación
mayor en el ejercicio de conocimientos.
2. El/la opositor/a que haya obtenido la mayor
puntuación en la prueba de idiomas.
3. Porfecha de nacimiento, optando por el/la demayor
edad.
4. Si persistiese el empate el/la de mayor antigüedad
como Policía Local.
5. Si aún persistiese el empate se realizará un sorteo
en presencia de los/as interesados/as.
La persona aspirante propuesta por el Tribunal
Calificador, una vez finalizada la fase de la oposición,
será nombrado/a Oficial del Cuerpo de la Policía
Local en prácticas y habrá de superar, obligatoriamente,
un curso selectivo de formación organizado por la
Academia de formación de la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
11. Calificación definitiva del procedimiento de
selección y aspirantes propuestos.
La calificación definitiva del procedimiento de
selección será la media aritmética entre la calificación
obtenida en todas y cada una de las pruebas y la
calificación obtenida en la fase de curso selectivo, más
38 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como
la obtenida durante el periodo de prácticas por los
responsables de la tutorización.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de
selección,se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los/as aspirantes que el Tribunal calificador proponga
para su nombramiento como funcionarios/as, no
podrán superar el número de plazas convocadas.
12. Relación de aprobados/as y nombramientos.
Terminada la calificación definitiva de los/as
aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados/as por orden de puntuación y elevará la
propuesta a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación
para que formule los correspondientes nombramientos.
Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de
plazas y contendrá los/as candidatos/as que hayan
obtenido mayor puntuación.
Una vez efectuada la propuesta por el Tribunal, la
Alcaldía - Presidencia procederá a entregar los
correspondientes nombramientos, salvo que alguno
de los/as aspirantes no reuniera losrequisitos exigidos
en la base sexta, quedando anuladas todas sus
actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
y aportación de documentos solicitando tomar parte
en este concurso-oposición.
13. Toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta por la Corporación,
los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar
posesión en el plazo máximo de treinta (30) días
naturales, contados a partir del siguiente al de la
notificación del nombramiento; aquellos/as que no tomen
posesión en dicho plazo,sin causa justificada, quedarán
en situación de cesantes.
14. Calendario de las pruebas.
Una vez cumplimentadoslostrámites de publicación
establecidos en la legislación vigente, así como
cumplido el plazo de inscripción de aspirantes, se
resolverán por la Alcaldía - Presidencia la aprobación
de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la composición personalizada del Tribunal Calificador
y se establecerá el lugar,fecha y hora para la celebración
de la primera prueba del concurso-oposición, con un
plazo de antelación al comienzo de la misma de
veinte (20) días naturales, como mínimo.
Dicha Resolución será publicada mediante el
correspondiente anuncio en el BOP y en el tablón de
anuncios de la Corporación.
15. Tribunal calificador.
15.1. Composición.
El TribunalCalificador de las pruebasselectivas estará
constituido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60, del RDL 5/15, los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros. Su composición también se ajustará
al principio de composición equilibrada de mujeres
y hombres, de acuerdo con elsegundo párrafo del artículo
53, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de hombres y mujeres y su
nombramiento corresponderá al órgano convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivastendrá la categoría segunda de lasrecogidas
en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio, y será designado por la Dirección General
de Administración Pública, conforme al régimen de
atribuciones vigente, estando constituido por un
número impar de miembros, de la siguiente forma:
Un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a,
con voz y con voto, de entre los miembros debe
incluirse un/a funcionario/a representante de la
Dirección General con competencias en materia de
función pública; otro/a representante del Centro
Directivo competente en materia de coordinación de
Policías Locales de laConsejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias
y otro/a representante delCentro Directivo competente
de la Academia de formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno deCanarias.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con lostitulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 39
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La composición del Tribunal Calificador, tanto
titulares como suplentes, se publicará de manera
conjunta con la lista de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, así como en el Tablón de anuncios y la
página Web del Ayuntamiento, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
15.2. Actuación y constitución delTribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente/a y del
secretario/a o de quieneslossustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros. Los/as suplentes podrán
intervenirsolamente en casos de ausenciasjustificadas,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente/a titular
como del/a suplente, el primero/a designará de entre
los vocales un/a sustituto/a que lo suplirá. En el
supuesto en que el/la presidente/a titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de
mayor edad.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los/as interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la L39/15. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yaiza,
y el/la presidente/a del Tribunal dispondrá las
convocatorias de preparación y otras que estimen
pertinentes en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que no se haya determinado su
lectura ante elTribunalsean corregidossin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos/as aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/las aspirantes.
15.3. Abstención y recusación.
Los/as miembros del Tribunal y los/as asesores/as
especialistas deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante L40/15), o en el artículo 13.2, del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante
RD364/95).
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros
del Tribunal y a los/as asesores especialistas cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24, de la L40/15.
15.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la L39/15, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
15.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
40 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidadestécnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto, en todo caso deberán poseer
la titulación académica que le habilite para el
enjuiciamiento de las pruebas. La designación
nominativa se publicará en la web municipal por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de
la L40/15.
16. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
concurso-oposición en todo lo no previsto en estas
bases, en la RDL5/15, L7/85, RDL781/86, L40/15,
RD364/95, RD896/91, D178/06, O24/03/08, y demás
disposicioneslegales y reglamentarias de aplicación.
17. Normativa de aplicación.
17.1. Regulación.
Las presentes bases se han redactado teniendo en
cuenta lo establecido en laRDL5/15,L40/15,RD896/91,
RD364/95, D178/06 y O24/03/08 así comoRD462/02.
17.2. Aplicación.
Para lo no regulado en las presentes bases,se estará
a lo dispuesto en la legislación anteriormentemencionada,
así como en la legislación básica del Estado y en lo
no previsto en ella se acudirá a la L2/87, y en su caso,
al RDL781/86, así como al resto de disposiciones que
sean de aplicación.
18. Impugnación.
La convocatoria, las presentes bases y las acciones
administrativas emanadas de la misma convocatoria
o de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas
por los interesados de la forma y plazos previstos en
la L39/15.
Contra este acto que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se
renotifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2, del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delrecurso será de un mes; trascurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, de
conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de
la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
En Yaiza, a veintiséis de diciembre de dos mil
diecisiete.
LAALCALDESA- PRESIDENTA, Gladys Acuña
Machín
(..)
ANEXO. TEMARIO.
PARTE GENERAL.
Tema 01. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Tema 02. El derecho a la vida y a la integridad
física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 03. Garantías de los libertades y Derechos y
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 04. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 05. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 06. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia deCanarias: composición
y funciones.
Tema 07. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 08. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 09. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y
población: creación o supresión demunicipios.El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones
del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
El Concejo Abierto.
Tema 13. Competencias municipales. Régimen de
funcionamiento de las entidadeslocales. Ejecutividad
de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y
ejercicio de acciones. Información y participación
ciudadanas.
Tema 14. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen
estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales.Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador.Clasificación de lasinfracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización
municipal. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación
ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.
DERECHO PENAL.
Tema 01. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 02. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socio económico. Delitos contra el patrimonio:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 43
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 03. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 04. Los delitos leves y sus penas. Delitos
leves contra las personas. Delitos leves contra el
patrimonio. Delitosleves contra losintereses generales.
Delitosleves contra el orden público. Procedimiento
para el juicio de delitos leves.
DERECHO PROCESAL.
Tema 05. La jurisdicción penal: los juzgados de
instrucción, losjuzgados de lo penal, losjuzgados de
menores, losjuzgados de violencia sobre la mujer. La
jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los
Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los
juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 06. La policía judicial. Integrantes de la
policía judicial. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento.
Tema 07. La detención. Supuestos y plazos de
detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia.
Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 08. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra
la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor
probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 09.De la denuncia y la querella.El procedimiento
para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normasreguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS.
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos
y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
Los grupos de emergencias y salvamento (GES).
Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias:
Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos
de los planes de emergencia. Medidas de seguridad
en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
Tema 16.Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia.Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas
de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias
comunes.LosCuerpos y fuerzas de seguridad delEstado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los
44 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018
derechos de representación colectiva. El Régimen
disciplinario.
Tema 18.Las policías de lasComunidadesAutónomas:
Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario.
La coordinación y la colaboración entre las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales deCanarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las
Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia de formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias. Contenidos mínimos para la
homogeneización de lossignos externos de identificación
de los Policías Locales deCanarias. LasJuntas Locales
de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo).
Actividades de la Policía Local en materia de protección
de la seguridad ciudadana.Regulación de la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos y su normativa de
desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y
vibraciones. Régimen sancionador en lasinfracciones
administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO.
Tema 26.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones.
Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención,
asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad,
venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Derechos de las personas drogodependientes.
Competencias de la Administración local.Infracciones
y sanciones. Planes de actuación en materia de
drogodependencias.
SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.
Tema 29. Estratificación y clasessociales. Funciones
y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles
sociales. La estratificación social. Las clasessociales.
La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos
de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos
en Canarias.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo.
Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades.
La toma de decisiones.Trabajo en equipo.Características
principales del trabajo en equipo. Dirección y
coordinación de equipos.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 32. Características del Municipio de Yaiza:
ámbito geográfico y demográfico. Toponimia general.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 1 de enero de 2018 45
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación.
Tema 33. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza:
Ordenanza sobre la protección del medio ambiente
contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza
reguladora del régimen aplicable a vehículos
abandonados. Ordenanza municipal para la regulación
de la venta ambulante, en mercadillos y en mercados
ocasionales o periódicos.
Tema 34. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza:
Ordenanza municipal de tenencia de animales de
compañía y potencialmente peligrosos. Ordenanza de
convivencia ciudadana del municipio de Yaiza.
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