En el BOP del 24/01 se ha publicado en las páginas 966 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE TECNICOS DE LABORATORIO PARA PRESTAR
SERVICIOS EN EL LABORATORIO DE AGROBIOLOGÍA DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la
selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, en
el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la
selección, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de
configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de Técnico de Laboratorio en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta
que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes
seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación
obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el
desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del
Cabildo Insular de La Palma, así como la acreditación de los
restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La lista de reserva
se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de
su aprobación.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus
bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en
las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 967
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.- La plaza de
Técnico de Laboratorio se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1, de la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,
de la plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a
continuación:
1. Desarrollar las tareas propias y específicas de un Técnico
Especialista en análisis y procesos básicos de química.
2. Preparar muestras de suelo, vino, agua y posterior lectura en
aparatos de medición.
3. Dar entrada a las muestras recibidas.
4. Controlar los equipos (agua destilada, fotómetros, etc…)
5. Revisar el material
6. Cualquier otra función similar que le fuera asignada por su
superior jerárquico y que sea propio de los cometidos del
puesto de trabajo y de la categoría profesional
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para
tomar parte en los procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de
los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con
residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los
españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral
y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder
de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Técnico
Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Química Ambiental,
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad,
Técnico Superior en Análisis y Control o Técnico Superior en
Laboratorio de Diagnóstico Clínico, o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas
descritas en la base segunda de las presentes bases.
968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de
la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y
mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación,
lugar de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos
selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web
del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en
al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte
para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1
b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 969
al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en
Química Ambiental, Técnico Superior en Laboratorio de Análisis
y Control de Calidad, Técnico Superior en Análisis y Control o
Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, o
equivalente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca
la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del
artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la
forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de
1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la
que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el
justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado
en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de
los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con
970 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre
que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación, salvo para el apartado c) En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de
instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación,
debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el
apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima,
3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane
y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario de 9 a 14
horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en
el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 18
EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa
por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de
Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de
Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la mención
siguiente ”Pruebas Selectivas”(LISTA DE RESERVA DE TECNICOS DE
LABORATORIO)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas
haciendo uso del Código de Barras o el Número de Entidad que
aparece seguidamente a través de los siguientes canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de
Caixabank, con tarjeta de Caixabank o de otras Entidades
Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es
cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas
-----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia
bancaria en el numero de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81
2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los siguientes
datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 971
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos
de examen, las personas que se encuentren en alguno de los
siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial,
igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar
aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a
las pruebas selectivas en las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el
plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante
certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o
en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el
título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por
este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a
participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago
de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de
exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en
la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes
manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos
los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en
la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de
la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal
de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o
972 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se
indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si
ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha
y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En
el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el
CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los
ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios
figura en el ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar
la realización de una lectura de los ejercicios a cada uno de los
aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan
aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se
exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a
dos partes una tipo test y una de desarrollo.
A Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas
con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al
examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es
correcta, Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea,
las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que
cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se valorará
entre cero y cinco puntos.
B Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito un tema del
temario, a elegir entre los dos temas extraídos por sorteo antes del
comienzo del ejercicio. Cada una de las partes (A Test Y B
Desarrollo) se valorará entre cero y cinco puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 973
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la suma resultante de las dos partes (Test
y Desarrollo), Se superará el ejercicio cuando se alcancen como
mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso será
del 40% del total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la
realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico
relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y
treinta minutos. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de
oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la
corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
le media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del
Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s
y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de
concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, par solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3
puntos, entre formación y experiencia profesional.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan
superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase
se valorarán los siguientes méritos:
974 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, conforme lo
siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas
las de Prevención de Riesgos Laborales. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición se valorará solo un curso de formación
por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o
impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas
con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los
cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a
continuación se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos los programas de
formación establecidos en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención tanto
para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o
superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones
ofimáticas y/o informáticas, propias de las funciones y tareas
desempeñadas en la plaza, en su caso, se valorarán hasta un máximo
de 0.15 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053 puntos
Titulaciones académicas: Dentro de este apartado se podrán valorar
aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como
requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén
relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza
objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser
del mismo o superior nivel académico y solamente se valorará una
titulación por aspirante, con la puntuación de 0.25 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 975
2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará con 0.017 puntos, por cada fracción de tiempo mes,
la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de
personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y
categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la
convocada, y los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas o privadas, en categorías y funciones profesionales
idénticas a la plaza objeto de la convocatoria.
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que
los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieren
hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de
la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada,
en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados,
al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por
los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos
originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarias,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que
los/las aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no
han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la
convocatoria, concederá un plazo de CINCO DIAS HABILES para la
subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los
documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por
encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la
convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la
fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este
plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos
como se indica a continuación
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: Se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su
defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento, o impartición, .así como fotocopia
compulsada de la Titulación Académica, en su caso.
976 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
Acreditación de la Experiencia profesional. En Administraciones
Públicas: certificado de los servicios prestados y certificado de las
funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala
y clase en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de
trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia
profesional que el puesto convocado, pero no coincide exactamente con
la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del
puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación
acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
a lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán
figurar con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, así como en su página web. Los/as
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3
días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal
Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concursooposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los
siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se
valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará
público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello
fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre
quince y veinte días.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 977
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la
Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se
harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la
Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno
de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos
de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del
tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la
realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran
la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su
caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los
mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal
con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no
comparezcan. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los
opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en dicho artículo; “ Los
llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido
del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o
pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de
identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el
Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también
podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
978 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan
sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto
no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase
de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador,
siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos,
el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72)
horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez
celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas
sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios
correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o
varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del
proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses,
contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso,
propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la
fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 979
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será
designado por Resolución del órgano competente en materia de
personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a
las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la
plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos
en los que exista personas con discapacidad que han solicitado
participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido
para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes
respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as
titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa
de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su
página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano
competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as
técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada
del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a
la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en
el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores
especialistas en el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la
realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las
instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal
Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso,
deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan
conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán
que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición
por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará
facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en
ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal
y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web,
www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la
relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de
personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la
Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de
personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la
relación de aspirantes propuestos/as, para la configuración de la
lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la
Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta
Corporación a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada, debiendo someterse el/la aspirante al reconocimiento
médico obligatoriamente, siendo imprescindible ser declarado apto/a
para poder proceder a la toma de posesión o celebración del contrato
de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 981
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido/a a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la
convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de
participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución
que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario,
al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto
del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa
autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de
actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que
previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento
de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado
igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable
en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los
integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de
los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva
vigentes en el momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo
la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración
que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de
posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del
982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018
Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de
un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos
contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de
la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto
de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases
se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de
aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte
de los/as integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado
el correspondiente Convenio, el Cabildo podrá facilitar a aquellas
Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva
para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios
esenciales con vínculo laboral y carácter temporal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 24 de enero de 2018 983
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares:
Funcionamiento de los Cabildos Insulares. Información y
transparencia.
Tema 2.- Clases de personal al servicio de las Administraciones
públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados
públicos
Tema 3.- Conceptos básicos de química. Formulación.
Tema 4.- Material de laboratorio. Tipos y calidad del material
volumétrico.
Tema 5.- Limpieza y conservación del instrumental de un laboratorio.
Tema 6.- Reactivos: tipos y calidades.
Tema 7.- Preparación y conservación de disoluciones y reactivos.
Expresión de la concentración de las disoluciones.
Tema 8.- Análisis instrumental: concepto, aplicaciones, manejo,
conservación y mantenimiento.
Tema 9.- Exactitud analítica. Errores y su control. Muestras
estándar.
Tema 10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de
laboratorio.
Tema 11.- Métodos básicos de análisis de tierras y de aguas de
riego.
Tema 12.- Métodos básicos de análisis de uvas, mostos y vinos.
Tema 13.- Prevención de riesgos laborales: principios de la acción
preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Riesgo grave e
inminente. Vigilancia de la salud. Obligaciones de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 14.- Trabajo en equipo. Control del estrés en el puesto de
trabajo. Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal.
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