En el BOP del 24/01 se ha publicado en la página 713:
Por medio de la presente se pone en conocimiento
de todos aquellos aspirantes admitidos en el proceso
de constitución de Lista de Reserva en la categoría
de ayudante de cocina expediente 1.415-2016 que la
Junta de Gobierno Local reunida en Sesión ordinaria
el 15 de enero de 2018, entre otros, adoptó elsiguiente
ACUERDO:
3.2.1. DEJAR SIN EFECTO LABASE SEXTADE
LAS BASES DE LA LISTA DE RESERVA EN LA
CATEGORÍA DE AYUDANTE DE COCINA
APROBADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL DE ONCE DE ABRIL DE
DOS MIL DIECISÉIS. (Expte. 1.415-2016).
Visto el procedimiento Contencioso-Administrativo
240/2016 interpuesto por Consejería de Presidencia
Justicia e Igualdad contra esta Administración en el
que se solicita la nulidad de las basessegunda y sexta
en el que se dictó sentencia desestimatoria confirmando
el acto el 07/10/2016.
Resultando que contra la citada sentencia se interpuso
Recurso de Apelación 21/2017 ante el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en el que se solicitó
la nulidad de la base sextamotivado en que no se incluyó
en la fase de oposición una prueba práctica.
Resultando que se recibió con fecha 20 de diciembre
de 2017 y número de registro de entrada 10.463
testimonio de la Sentencia de fecha 7 de octubre de
2017 dictada.
Considerando que la Sentencia dictada declara no
conforme a derecho y anula la Base Sexta de las
BASES aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de once de abril de dos mil dieciséis.
Considerando que se concede a esta Administración
un plazo de DIEZ DÍAS para el cumplimiento de las
declaraciones contenidas en el fallo.
Considerando que la Junta de Gobierno Local es el
órgano competente para la adopción de los acuerdos
correspondientes, a tenor de la delegación de
competencias de la Alcaldía, dispuesta mediante
Decreto 2016-0316, de 11 de marzo, la Junta por
unanimidad de los presentes, que constituyen mayoría
absoluta legal, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Dar cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en
el Procedimiento 21/2017, dejando sin efecto la Base
Sexta de BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONFIGURACIÓN DE UNALISTADE RESERVA
EN LACATEGORÍADE AYUDANTE DECOCINA,
aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de once de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Lista de Reserva
constituida y retrotraer el expediente hasta el momento
de publicación de las Bases, procediendo a la inclusión
en la Base Sexta de una prueba práctica en la fase de
oposición.
TERCERO: Notificar la presente resolución al
órgano judicial a los efectos oportunos, así como a
la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
CUARTO: Notificar a los aspirantes admitidos en
el procedimiento de constitución de lista de reserva
mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Mediante este documento se notifica la presente
resolución, según lo exigido en el artículo 40 de
LPACAP, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
EL ALCALDE, Pedro M. Rodríguez Pérez
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