En el BOP del 19/01 se ha publicado en las páginas 770 y ss:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN, POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA, DE 114 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA
CONDUCTOR (SUBGRUPO C1)
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de
carrera, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, mediante el sistema de concursooposición,
de 114 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR, vacantes
en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Isla de Tenerife para prestar sus servicios en cualesquiera de los Parques de
bomberos Profesionales del Consorcio.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios, Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, del
Consorcio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife y
se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto vigente de este Consorcio,
derivadas de la Oferta de Empleo Público de esta Entidad de 2017.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Igualmente, se publicarán en la página web del Consorcio las convocatorias y
sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean
integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo
publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 771
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son las que se especifican a continuación:
− Realizar los turnos de guardia en el Parque en el que se encuentre adscrito o
en otros Parques en que se le asigne turno.
− Participar en las actividades de formación y las prácticas diarias programadas.
− Realizar labores de mantenimiento, limpieza y conservación de los vehículos,
maquinarias, equipos y herramientas del servicio.
− Hacer un uso correcto de la uniformidad.
− Conocer y ejecutar a las órdenes e instrucciones operativas en vigor, para la
correcta organización y funcionamiento del servicio.
− Participar en campañas de prevención, formación e información a la población,
incluido las visitas escolares programadas a los Parques.
− Ejecutar las tareas para la resolución de las emergencias, atendiendo a las
instrucciones de sus superiores.
− Realizar las funciones encomendadas por su superior en su turno de guardia
las funciones establecidas, y prestando especial atención a las condiciones de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
− Coordinar los recursos de otras instituciones cuando la competencia en la
gestión de la emergencia corresponda a BDT, y no haya hecho acto de
presencia un mando superior.
− Revisar y comprobar el correcto funcionamiento del equipo personal de
protección individual (EPI), elevando las incidencias acaecidas a su superior
para adoptar las medidas correctoras necesarias.
− Revisar y verificar niveles de líquidos de los vehículos asignados en la revisión
(aceite, agua, líquido limpiaparabrisas, etc). Así como otros elementos y
equipos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos (baterías,
luces, limpiaparabrisas…)
− Verificar el correcto funcionamiento de toda la maquinaria contenida en los
vehículos asignados (equipo excarcelación, motobombas, electrobombas y
equipos similares)
− Realizar las prácticas diarias de conducción asignadas por el jefe guardia para
un adecuado conocimiento de los vehículos.
− Realizar las tareas asignadas por su superior inmediato, el jefe de dotación,
relativas a las funciones descritas anteriormente, o las indicadas por cualquier
otro mando de superior categoría.
− Cualquier otra función del Área de Operaciones que le sea asignada por la
Gerencia del Consorcio, de acuerdo a su categoría profesional.
772 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios, Bombero, Grupo C, Subgrupo C2 de Titulación, del Consorcio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en
la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Servicio de Extinción de Incendios, Bombero, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, en
la plantilla de personal funcionario del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre
(B.O.E. de 10 de enero de 1979) no serán computables, a efectos de antigüedad, para
participar en estas pruebas selectivas.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, cualquiera de las siguientes
titulaciones: Bachillerato o Técnico o equivalente.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C vigente.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión Bombero Especialista Conductor.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio
(www.bomberostenerife.com) y en el tablón de anuncios de la sede administrativa del
Consorcio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 773
II. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base
segunda de esta convocatoria, serán facilitadas en el Registro de la sede
administrativa del Consorcio, sito en Avenida Francisco La Roche, nº 11, entreplanta,
38001 Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y deberán presentarse en dicho
Registro o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dirigidas al Sr.
Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Isla de Tenerife.
A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo
de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar
exento del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de la siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el
certificado de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
Apartado 1 b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a,
los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducir C.
774 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación.
La información relativa a la antigüedad de los aspirantes en el Consorcio, así como
de aquella que ya obre en su poder y así se indique en la solicitud, será remitida de
oficio al Tribunal por la Unidad de Personal.
III. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
IV. Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de
tasas del Consorcio, en la cantidad de quince euros (15 €), y serán satisfechos por los
aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este
Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. En todo
caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la
convocatoria.
V. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen;
b) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
VI. Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia toda la
documentación que se menciona en la presente base y acrediten haber satisfecho los
derechos de examen previamente a la presentación de la instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 775
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.Relación Provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación
de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que
también se publicará en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la
Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando
comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Dicha Resolución se hará pública en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página
web de la Entidad y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará,
para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad,
cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
776 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
-Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera del
Consorcio, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el
acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo
a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 777
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS
EJERCICIOS.
Dada la singularidad de las plazas objeto de la convocatoria, el sistema de
selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN, y su puntuación máxima será 14
puntos, valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un
máximo de 4 puntos la fase de concurso.
La fase de concurso se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo
se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase anterior.
1-FASE DE OPOSICIÓN:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos pruebas:
Primera prueba: Prueba Teórica:
Será valorada de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos. Dicha prueba estará conformada por 40 preguntas
tipo test (más cinco de reserva), extraídas del temario incluido en el Anexo I de las
presentes Bases, debiendo los aspirantes señalar para cada pregunta, la respuesta
correcta de entre tres alternativas posibles. Cada respuesta correcta será valorada a
razón de 0,25 puntos, minorándose la puntuación final en 0,10 puntos por cada
respuesta incorrecta, no teniendo penalización las no contestadas.
Para la confección de la prueba el Tribunal se reunirá con una antelación no
superior a cuarenta y ocho horas al de su celebración y elaborará un total de cuarenta
y cinco preguntas que serán entregadas al Secretario, quien las custodiará en sobre
cerrado hasta el momento del inicio de la prueba.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de una hora y quince
minutos.
778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los
aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento
Nacional de Identidad.
La fecha, hora y local en el que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en
un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a
cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal, y siempre que no exista perjuicio para el interés general o
de terceros.
Segunda prueba: Desarrollo por escrito de una Prueba práctica (supuesto
táctico):
Desde la óptica de las atribuciones propias del bombero especialista conductor,
versará sobre la actuación de bomberos para atender una supuesta emergencia, a
determinar por el Tribunal, valorándose aptitudes como la capacidad de evaluación y
el control de los equipos de intervención. El supuesto describirá un incidente que
pudiera suceder en Tenerife. Para el desarrollo de la prueba el aspirante deberá tener
en cuenta los recursos personales y materiales disponibles en el Consorcio. El tiempo
máximo de realización del ejercicio será determinado por el Tribunal y se deberá elegir
un único supuesto práctico sobre dos posibles.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
Para la confección de la prueba el Tribunal se reunirá con una antelación no
superior a cuarenta y ocho horas al de su celebración y elaborará un supuesto práctico
que será entregado al Secretario, quien lo custodiará en sobre cerrado hasta el
momento del inicio de la prueba.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de dos horas.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los
aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento
Nacional de Identidad.
La fecha, hora y local en el que habrá de celebrarse el segundo ejercicio se
harán públicos a través del tablón de anuncios y página web del Consorcio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 779
Los aspirantes serán convocados para el segundo ejercicio de la fase de
oposición en un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan
puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y siempre que no exista perjuicio
para el interés general o de terceros.
La nota final de la fase de oposición, será la media de las calificaciones
obtenidas en ambas pruebas, y el resultado definitivo harán públicos a través del
tablón de anuncios y página web del Consorcio.
2-FASE DE CONCURSO:
Accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
tendrá una valoración máxima de 4 puntos, conforme al baremo de méritos que se
recoge en el Anexo II de las presentes Bases.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Sólo se realizará la
valoración de méritos respecto a los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. A estos efectos se establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición,
durante el cual aportaran, en el Registro General del Consorcio, los justificantes
documentos de todos los que pretendan que les sean valorados.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los méritos que obren en poder del
Consorcio, y así se indique en la solicitud, será remitida al Tribunal por la Unidad de
Personal del Consorcio.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en el Registro de la Sede
Administrativa del Consorcio.
Para ello, deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con la solicitud, se aportarán los
documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de la Entidad.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Entidad deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de
la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el
Consorcio, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase
dentro del grupo.
• Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas, organismos autónomos o Consorcios. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 781
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la
plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe
de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio
por la propia Entidad, únicamente los cursos impartidos por el Consorcio.
Valoración de los méritos:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria específica.
Reclamaciones:
A partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de
concurso en el tablón de anuncios de la sede administrativa del Consorcio y página
web corporativa, se abrirá un plazo de DIEZ días hábiles para presentar cuantas
reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de
este plazo. Si se produjeren reclamaciones el Tribunal las examinará y resolverá
sobre las mismas, procediendo a la publicación en el tablón de anuncios de la sede
administrativa del Consorcio y página web corporativa del acuerdo que adopte dentro
de los veinte días naturales siguientes. Contra ese acuerdo no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
782 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA
FASE DE OPOSICIÓN.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, hora y lugar de celebración
de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en la página web del Consorcio
(www.bomberostenerife.com) y en el Tablón de anuncios de la sede administrativa del
Consorcio. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
de la misma forma. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as
aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la
fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el
material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con
la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 783
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.- La duración máxima del proceso selectivo será de 3 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como Bombero
Especialista Conductor de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o
en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que
ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A
estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
I. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la lista final de
aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas
convocadas.
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la que figurarán
cuatro decimales.
II. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador al Comité
Ejecutivo del Consorcio para que efectúe su nombramiento como funcionario de
carrera, Bombero Especialista Conductor perteneciente al Subgrupo profesional C1,
debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
notificación del nombramiento.
III. El que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el plazo
citado será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del
procedimiento selectivo y del nombramiento conferido.
784 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
DECIMA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera quedarán sometidos al
régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de
posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo
1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y la disposición transitoria 9ª de la
Ley 53/1984.
DECIMOPRIMERA.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en
los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará,
para conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en la página web de este Consorcio www.bomberostenerife.com, en los
tablones de anuncios del mismo, y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando las
circunstancias lo aconsejen.
DECIMASEGUNDA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones
concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 785
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y demás
disposiciones concordantes.
A N E X O I. PRUEBA TEÓRICA.
TEMARIO:
Parte General
TEMA 1.- El sector público. La Administración General del Estado. Las
Administraciones Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones
entre las Administraciones Públicas
TEMA 2.- Los actos administrativos: concepto, requisitos y eficacia. Fases del
procedimiento administrativo.
TEMA 3.- La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos
administrativos
Tema 4.- El personal de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Derechos,
deberes y situaciones administrativas. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación: conceptos generales
Parte Específica
TEMA 5.-Sistemática de accidentes de tráfico.
TEMA 6.-Sistemática hidrocarburos.
TEMA 7.-Sistemática incendios industriales.
TEMA 8.-Sistemática incendios urbanos.
TEMA 9.- Sistemática portamangueras.
TEMA 10.-Nudos básicos.
TEMA 11.-Analizador de gases.
TEMA 12.-Escape gas en vivienda.
TEMA 13.-Monitora en AEA.
TEMA 14.-Ascenso en cuerda.
TEMA 15.- Aspiración con electrobomba.
TEMA 16.- Manejo Bodyguard.
TEMA 17.-Collarín cervical.
TEMA 18.-Cojines neumáticos.
TEMA 19.-Extractor cilindros puertas.
TEMA 20.-Uso moto-sierra.
TEMA 21.-Uso propack.
TEMA 22.- RCP básica.
TEMA 23.-Rapel en cuerda.
TEMA 24.-Traje anti-salpicadura.
TEMA 25.-Traslado víctimas.
786 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018
A N E X O II.BAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO.
1.- Formación: Los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con la
prevención, extinción de incendios y el salvamento, impartidos por Administraciones
Públicas, Organizaciones Sindicales o Federaciones debidamente autorizadas para la
impartición de actividades formativas, con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Por cada hora lectiva de curso recibido:
• Con certificado de asistencia: 0,0125
• Con certificado de aprovechamiento: 0,0250
Por cada hora lectiva de curso impartido: 0,0300
2. Antigüedad en el servicio: Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de
conformidad con el siguiente baremo:
-Se valorarán con 0,00082193 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, viernes 19 de enero de 2018 787
entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala
y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan
obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
-Se valorarán con 0,00037945 puntos por día, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y
paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo
caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en
cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en
su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.”
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2018.- El Gerente, José L. Vargas Cruz.
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