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sábado, 26 de agosto de 2017

Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de agosto de 2017, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo en determinadas especialidades del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1) y en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el BOC del 24/08 se ha publicado:


La Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, prevé que en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. Dichas convocatorias específicas serán aprobadas por el órgano competente para aprobar las convocatorias de las citadas pruebas selectivas. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha la lista, ampliándose esta, y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial.
Como bien es sabido, las restricciones establecidas en los últimos años, por parte de la legislación básica del Estado, para el ingreso en la Administración Pública de nuevos funcionarios de carrera, vinculadas a determinadas tasas de reposición y a la necesaria contención del gasto público, han traído consigo una significativa pérdida de recursos humanos.
El Gobierno de Canarias, dentro del marco de restricción, ha ido adoptando una serie de medidas destinadas a frenar la pérdida de recursos humanos, y desde el año 2015 a ir recuperando un nivel óptimo de efectivos que garanticen la prestación de los servicios básicos y de las funciones públicas.
Entre otras medidas, a través de los Decretos 46/2015, de 9 de abril y 152/2016, de 12 de diciembre, se aprobaron respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2015 y 2016, que contienen plazas en diversos Cuerpos, Escalas y Especialidades, y en las que está siendo necesario ordenar su ejecución por razón de prioridades no pudiéndose convocar de manera simultánea la totalidad de los procesos selectivos que dimanan de ambas ofertas.
Sin embargo, desde el año 2016, y dentro de las posibilidades ofrecidas por la legislación básica del Estado, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en desarrollo de esta, por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha posibilitado el nombramiento de funcionarios interinos para la provisión de puestos, funciones y categorías en sectores prioritarios de la Administración.
Resulta evidente que la merma en la capacidad legal y económica de incorporar durante los últimos años nuevos funcionarios de carrera y la falta de ofertas de empleo público ha devenido en que algunas de las listas de empleo vigentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para determinados Cuerpos, Escalas y Especialidades se hayan agotado o bien dispongan de un número de personas disponibles manifiestamente insuficiente para atender las necesidades de recursos humanos.
Siendo en tal sentido el objetivo primordial de esta Administración ejecutar en tiempo y forma las Ofertas de Empleo Público aprobadas, resulta sin embargo perentorio dotarla de listas de empleo sobre las cuales realizar el nombramiento de funcionarios interinos que atiendan las actuales necesidades, urgentes e inaplazables, en los sectores declarados como prioritarios.
El artículo 56 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece que en el presente ejercicio, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1, precepto que por su parte declara como tales sectores, además de los que declare el Gobierno de Canarias, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, de educación y de la administración general y justicia; la prestación canaria de inserción; la Agencia Tributaria Canaria, así como la dependencia y la discapacidad, las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, así como el personal administrativo de las subdirecciones de Economía Social, Formación y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal técnico que presta servicios en la subdirección de Empleo.
Ademas, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2017, procedió a declarar como sectores prioritarios la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la Intervención General, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, además de mantener como tales sectores, aquellos puestos, funciones y categorías declarados en el año 2016 que no pudieron proveerse siempre y cuando en el año 2017 se mantengan las razones de urgente e inaplazable necesidad.
Precisamente uno de los obstáculos para poder proveer con funcionarios interinos determinados puestos es la inexistencia o agotamiento de listas de empleo en los Cuerpos, Escalas y Especialidades objeto de esta convocatoria.
Teniendo en cuenta que con la presente convocatoria se pretende dotar de listas de empleo de funcionarios interinos para que los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera puedan tener cubiertas todas las plazas de docentes en el curso académico 2017-2018, es la razón de interés publico que aconseja declarar la tramitación de urgencia del procedimiento por el que se tramita la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así pues, se ha de estar lo previsto en los artículos 10.2, 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), los artículos 65 y 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (LFPC), el citado Decreto 74/2010, de 1 de julio, y supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 12 de junio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 21 de junio de 2017, se delegó en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para la presente convocatoria.
Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo en los siguientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), en las siguientes Especialidades:
* GOBIERNO Y NAVEGACIÓN DEL BUQUE (GNB).
* SISTEMAS AUXILIARES DEL BUQUE, MÁQUINAS E INSTALACIONES (SAP).
* SEGURIDAD DEL BUQUE Y EN EL TRABAJO A BORDO (SBT).
* ELECTRICIDAD DEL BUQUE Y ELECTRÓNICA NAVAL (EBE).
* MOTORES Y SISTEMAS DE PROPULSIÓN DEL BUQUE (MSP).
* MANIOBRA Y ESTIBA DEL BUQUE (MEB).
b) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), en las siguientes Especialidades:
* MANIOBRA Y NAVEGACIÓN (MNA).
* MANTENIMIENTO MECÁNICO (MAM).
* ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS (EAU).
Segundo.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente proceso selectivo, por lo cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por las causas expuestas en la parte expositiva de esta resolución.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución y en lo no previsto en las mismas por las siguientes normas:
- Las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), en lo que resulte de aplicación.
- El Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
- La Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla el citado Decreto 74/2010, en el ámbito de Administración General y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.
- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Los programas de temas que se exige para la realización de las pruebas selectivas figuran en el Anexo II de la presente Resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O I
BASES ESPECÍFICAS
1ª.- Objeto.
Se convocan pruebas selectivas para constituir listas de empleo en los siguientes Cuerpos, Escalas y Especialidades:
a) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), en las siguientes Especialidades:
* GOBIERNO Y NAVEGACIÓN DEL BUQUE (GNB).
* SISTEMAS AUXILIARES DEL BUQUE, MÁQUINAS E INSTALACIONES (SAP).
* SEGURIDAD DEL BUQUE Y EN EL TRABAJO A BORDO (SBT).
* ELECTRICIDAD DEL BUQUE Y ELECTRÓNICA NAVAL (EBE).
* MOTORES Y SISTEMAS DE PROPULSIÓN DEL BUQUE (MSP).
* MANIOBRA Y ESTIBA DEL BUQUE (MEB).
b) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), en las siguientes Especialidades:
* MANIOBRA Y NAVEGACIÓN (MNA).
* MANTENIMIENTO MECÁNICO (MAM).
* ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS (EAU).
2ª.- Sistema de selección.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
3ª.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7 de las bases generales.
2. Asimismo será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos universitarios de grados que se determinan a continuación para cada una de las especialidades, o los que resulten equivalentes a estos:
1) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera:
- GOBIERNO Y NAVEGACIÓN DEL BUQUE (GNB): Grado en Náutica y Transporte Marítimo o en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o en Ingeniería Radiolectrónica.
- SISTEMAS AUXILIARES DEL BUQUE, MÁQUINAS E INSTALACIONES (SAP): Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina, Grado en Ingeniería Naval y Oceánica, Grado en Ingeniería Marítima, Grado en Ingeniería en Tecnología Naval.
- SEGURIDAD DEL BUQUE Y EN EL TRABAJO A BORDO (SBT): Grado en Náutica y Transporte Marítimo o en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina.
- ELECTRICIDAD DEL BUQUE Y ELECTRÓNICA NAVAL (EBE): Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina, Grado en Ingeniería Radiolectrónica o en Ingeniería Radioelectrónica Naval, Grado en Ingeniería Marítima, Grado en Ingeniería en Tecnología Naval, Grado en Ingeniería Naval y Oceánica y Grado en Ingeniería Eléctrica.
- MOTORES Y SISTEMAS DE PROPULSIÓN DEL BUQUE (MSP): Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina, Grado en Ingeniería Marítima, Grado en Ingeniería en Tecnología Naval, Grado en Ingeniería Naval y Oceánica.
- MANIOBRA Y ESTIBA DEL BUQUE (MEB): Grado en Náutica y Transporte Marítimo o en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Licenciado/a, Ingeniero/a exigidos en el Anexo I del Decreto 16/2002, de 25 de febrero, por el que se determinan las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, de los Cuerpos Superior Facultativos y Facultativos de Grado Medio, respectivamente, para acceder a las distintas especialidades que se convocan.
2) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera:
- MANIOBRA Y NAVEGACIÓN (MNA): Grado en Náutica y Transporte Marítimo o en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
- MANTENIMIENTO MECÁNICO (MAM): Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina, Grado en Ingeniería en Tecnología Naval, Grado en Ingeniería Marítima, Grado en Ingeniería Naval y Oceánica, Grado en Ingeniería Mecánica.
- ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS (EAU): Grado en Tecnologías Marinas o en Ingeniería Marina, Grado en Ingeniería Radiolectrónica o Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval, Grado de Ingeniero Técnico Industrial (especialidad electricidad), Grado en Ingeniería en Tecnología Naval, Grado en Ingeniería Marítima, Grado en Ingeniería Naval y Oceánica, Grado en Ingeniería Eléctrica, Grado en Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Electrónica, Grado en Ingeniería de la Telecomunicación.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de diplomados exigidos en el Anexo I del Decreto 16/2002, de 25 de febrero, por el que se determinan las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, de los Cuerpos Superior Facultativos y Facultativos de Grado Medio, respectivamente, para acceder a las distintas especialidades que se convocan.
3) En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en el apartado 2 de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario interino.
Respecto al requisito de homologación a que se refiere el punto 3 de la letra a) del apartado 2 de esta base, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
4ª.- Acceso de las personas con discapacidad.
1. A los aspirantes con discapacidad se les aplicará lo dispuesto sobre adaptaciones en el artículo 9 de las bases generales.
2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones necesarias para la realización de la fase de oposición.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada conforme así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlo solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicho informe dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.
5ª.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán una solicitud por cada una de las especialidades a las que opten, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobcan.es/cagpa/. Tal presentación deberá realizarse:
A) Preferentemente, vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/procedimientos_servicios/tramites, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.
B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas que tendrán a su disposición las personas participantes en la Sede Electrónica indicada anteriormente.
Quienes cumplimenten su solicitud en la Sede Electrónica y deseen presentarla en soporte papel deberán imprimir la solicitud por duplicado ejemplar y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 y la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar:
- En las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios de Servicios Múltiples II, plantas 0, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
- En los registros de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, sitos en Avenida de José Manuel Guimerá, 10, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38003-Santa Cruz de Tenerife, o en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
- En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica o en soporte papel, será de veinte días hábiles, contados desde el día 20 de septiembre de 2017.
3. En el momento de presentación de la solicitud, vía electrónica o en soporte papel, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento acreditativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instrucciones relativas al pago de tasa se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de las Agencia Tributaria Canaria en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700.
Quienes opten por participar en las pruebas selectivas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, en una o varias de sus Especialidades, deberán liquidar y abonar la tasa con código 111 solo una vez, correspondiente a pruebas selectivas del Grupo A, Subgrupo A1, independientemente del número de solicitudes que presenten, y cuyo importe es de setenta euros con setenta céntimos (70,70 euros).
Quienes opten por participar en las pruebas selectivas al Cuerpo Facultativo, Escala Maestros de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, en una o varias de sus Especialidades, deberán liquidar y abonar la tasa con código 111, correspondiente a pruebas selectivas del Grupo A, Subgrupo A2, independientemente del número de solicitudes que presenten y cuyo importe es de cuarenta euros con cuarenta céntimos (40,40 euros).
Los importes a satisfacer en concepto de tasas lo son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 13 de enero de 2017, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 14, de 20.1.17).
No obstante lo anterior, los importes anteriormente señalados podrían verse modificados en el momento de realizar el pago si las tasas hubieren sido objeto de revisión legal.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
4. Las personas participantes deberán presentar una solicitud por cada una de las Especialidades a las que se presenten.
6ª.- Admisión de las personas aspirantes.
La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.
7ª.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.
2. Los y las miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 30.
8ª.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En su consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
9ª.- Fase de oposición.
1. La fase de oposición constará de un único ejercicio común para cada Cuerpo y Escala, cuya realización será obligatoria para todas las personas aspirantes con independencia de las Especialidades a las que opten.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas que rige esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,08 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,04 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
2. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
3. El ejercicio, para cada Cuerpo, se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11 de las bases generales.
4. La calificación máxima obtenible será de 4 puntos.
5. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes deberán reflejarse por el Tribunal Calificador en las correspondientes actas.
6. Asimismo, las puntuaciones del ejercicio serán expuestas en los locales donde se haya desarrollado la prueba correspondiente, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: http://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/sgt/
10ª.- Fase de concurso.
1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, y 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, respecto de las personas aspirantes que hayan realizado la fase de oposición.
A quienes hayan realizado la fase de la oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 2 puntos.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante que haya realizado la fase de la oposición posea en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas requerirá a las personas aspirantes que se hayan presentado a la fase de oposición para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Este requerimiento se hará público en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: https://sede.gobcan.es/cagpa/procedimientos_servicios/tramites, y será expuesto en las sedes de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, así como en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.
La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá ser presentada en la forma en que se determine en el requerimiento.
3. Méritos a valorar.
La experiencia en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 2 puntos, siempre que se hayan prestado servicios como funcionario, de carrera o interinos, o como personal laboral, desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y correspondiente Especialidad de las que son objeto de esta convocatoria.
Se otorgará 0,030 puntos por mes completo y 0,001 punto por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a razón de 0,020 puntos por mes completo y 0,0006 puntos por día, en cualquier otra de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito los documentos exigidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, que se especifica a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral.
En el caso de tratarse de servicios prestados en Administraciones Locales la certificación deberá emitirla el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.
Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia que se presente, el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.
11ª.- Puntuación final del proceso selectivo y orden de prelación.
1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso y añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.
2. A la vista de lo anterior, el Tribunal Calificador confeccionará una lista ordenada, de mayor a menor puntuación total de las personas aspirantes, por cada una de las Especialidades objeto de esta convocatoria, y en caso de empate, se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 74/2010, de 1 de julio y artículo 4 y siguientes de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 48, de 7 de marzo de 2011).
12ª.- Constitución de las listas de empleo.
En base a las listas ordenadas a que se refiere la base específica anterior, el Tribunal Calificador elevará a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, una propuesta de lista de empleo por cada una de las Especialidades objeto de la convocatoria, incluyendo a las personas con discapacidad que ocuparán el lugar correspondiente en función del orden de puntuación obtenida.
Las propuestas de listas de empleo del Tribunal se elevarán junto con las actas y demás documentación de las pruebas y méritos, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la aprobación mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de las correspondientes listas de empleo.
Respecto de aquellas Especialidades con lista de empleo vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, que se hubiese agotado, se procederá a la ampliación de la misma, incluyéndose a las nuevas personas aspirantes de la convocatoria específica, por su correspondiente orden de prelación, a continuación de la última persona aspirante de la lista de empleo vigente. Esta ampliación de la lista vigente se llevará a cabo también en aquellos casos en los que la misma se hubiese agotado durante la ejecución del proceso selectivo.
13ª.- Nombramiento.
1. De conformidad con los artículos 5 del Decreto 74/2010, y 10 de la Orden de 3 de marzo de 2011, la Secretaría General Técnica procederá al nombramiento como funcionario interino del interesado y este deberá tomar posesión del mismo en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación del llamamiento.
2. Con carácter previo a su nombramiento, se comprobará por la Secretaría General Técnica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3. Siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona seleccionada al que se refiere el artículo 10 de las bases generales, solo tendrá que presentarse la homologación de títulos obtenidos fuera de España a que se refiere el apartado 3 de la letra a) y la formación pedagógica y didáctica referida en la letra b), ambos del apartado 2 de la base 3.
En caso de no haberse otorgado el consentimiento las personas seleccionadas deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado.
3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán aportar la documentación 14.3 de las bases generales.
14ª.- Vigencia de las listas de empleo.
Cada una de las listas de empleo que se constituyan o amplíen estarán en vigor hasta la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de una nueva lista de empleo derivadas de procesos de selección para los Cuerpos, Escalas y Especialidades correspondientes.
A N E X O I I
PROGRAMAS
Para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), en las siguientes Especialidades:
GOBIERNO Y NAVEGACIÓN DEL BUQUE (GNB).
SISTEMAS AUXILIARES DEL BUQUE, MÁQUINAS E INSTALACIONES (SAP).
SEGURIDAD DEL BUQUE Y EN EL TRABAJO A BORDO (SBT).
ELECTRICIDAD DEL BUQUE Y ELECTRÓNICA NAVAL (EBE).
MOTORES Y SISTEMAS DE PROPULSIÓN DEL BUQUE (MSP).
MANIOBRA Y ESTIBA DEL BUQUE (MEB).
Tema 1.- Las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones.
Tema 3.- La organización administrativa de Canarias. Principios estatutarios y legales de organización administrativa. La sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno. Las Consejerías: estructura. Órganos directivos: Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Órganos territoriales. Las unidades administrativas.
Tema 4.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
Tema 5.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (en Canarias).
Tema 6.- Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 7.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.
Tema 8.- Contratación pública. Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista. La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la Administración: régimen jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 10.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 11.- Organización: organización, funciones y enseñanzas de los Institutos Marítimos Pesqueros de la Comunidad Autónoma Canaria. Reglamento Orgánico de centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma Canaria. Instrucciones de organización y funcionamiento de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Canaria en lo que afecta a las enseñanzas de Formación Profesional.
Tema 12.- Los Ciclos Formativos de Formación Profesional de la familia Marítimo Pesquera: identificación; perfil profesional; competencia general; competencias profesionales, personales y sociales; entorno profesional; prospectiva del título en el sector o sectores.
Tema 13.- Regulación, organización, requisitos de acceso y atribuciones de otras enseñanzas que se imparten en los Institutos: Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente, Patrón Local de Pesca. Títulos profesionales del sector pesquero. Regulación, organización, requisitos de acceso y atribuciones de los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional suficiencia regulados por la DGMM. Las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
Tema 14.- La programación didáctica en la formación profesional y en las enseñanzas profesionales. Aspectos que debe contemplar. Instrumentos de evaluación. Unidades de Trabajo. Criterios de evaluación. Aprobación y revisión. Evaluación de la Formación Profesional. Normativa. El proceso de evaluación. Calificaciones. Promoción. Reclamaciones a la evaluación.
Tema 15.- El buque: dimensiones, nomenclatura, terminología. Elementos estructurales. Sistemas de construcción. Sistemas de propulsión y propulsores. Geometría del buque. Aparato de gobierno. El puente de gobierno. La sala de máquinas. Equipos y servicios del buque. Artes y aparejos de pesca. Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, adoptadas en Londres el 11 de junio de 2015. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).
Para el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2) en las siguientes Especialidades:
MANIOBRA Y NAVEGACIÓN (MNA).
MANTENIMIENTO MECÁNICO (MAM).
ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS (EAU).
Tema 1.- Las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones.
Tema 3.- La organización administrativa de Canarias. Principios estatutarios y legales de organización administrativa. La sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno. Las Consejerías: estructura. Órganos directivos: Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Órganos territoriales. Las unidades administrativas.
Tema 4.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
Tema 5.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (en Canarias).
Tema 6.- Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 7.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.
Tema 8.- Contratación pública. Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista. La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la Administración: régimen jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 10.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 11.- Definición de buque. Estructura del buque. Dimensiones. Partes del casco. Quilla. Codaste. Forro exterior. Elementos estructurales. Calados. Asiento. Ventajas e inconvenientes de los distintos materiales empleados en la construcción naval. Tipos de construcción. Propulsión: tipos y descripción. Propulsores: tipos y descripción. Resistencias al avance del buque. Hélices y efectos evolutivos de la hélice. Equipos y servicios del buque.
Tema 12.- Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia: estructura, confección y aplicación. Ejercicios. Abandono del buque: organización, precauciones, suministro de energía de emergencia, dispositivos individuales y colectivos de salvamento, comunicaciones interiores y con el exterior.
Tema 13.- Equipos de supervivencia individual y colectiva. Utilización y mantenimiento. Señales de socorro. Equipos e instalaciones para la lucha contra incendios a bordo. Señalización. Utilización y mantenimiento.
Tema 14.- Mantenimiento del buque. Pinturas. Mantenimiento de acero, madera, fibra de vidrio, aluminio y otros materiales empleados en la construcción naval. Normas de seguridad en los trabajos de mantenimiento de la cubierta, las máquinas, electricidad, soldadura y en los equipos y servicios del buque.
Tema 15.- Organización, normas de seguridad, realización y evaluación de prácticas de navegación, maniobra, primeros auxilios y emergencias a bordo, en función del nivel de estudios que cursen los alumnos. Organización, normas de seguridad, realización y evaluación de prácticas en talleres: soldadura, montajes, frío, hidráulica y neumática, electricidad y primeros auxilios a bordo, en función del nivel de estudios que cursen los alumnos.

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