En el BOP del 4/08 se ha publicado en las páginas 26880 y ss:
“ASUNTO: PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE GRADUADO/A SOCIAL
PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ESCALA ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE.
Visto el expediente relativo a la convocatoria pública del procedimiento selectivo para
la configuración de una lista de reserva de GRADUADO/A SOCIAL, perteneciente al grupo
A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento
como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el
informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 18 de julio de 2017, con base en los
siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con
fecha 3 de julio de 2017, proceder a tramitar el procedimiento selectivo para la constitución de
una lista de reserva para los nombramientos como funcionarios/as interinos/as para la cobertura
de las plazas de Administración Especial, Subescala Técnico Medio, denominación Graduado
Social, fundamentado, entre otras razones, en que en el momento actual, tras la última
modificación de la relación de Puestos de Trabajo, se ha creado un nuevo puesto de trabajo de
Jefe/a de Negociado que supondrá la posibilidad que una de las funcionarias de carrera que
ocupan los puestos de Técnicos Medio pueda optar a ocupar el mismo, quedando el suyo
vacante, y dado la situación ordinaria de la carga de trabajo del Servicio será preciso la
cobertura del éste. Asimismo, y existiendo únicamente dos funcionarias de carrera en esta
categoría profesional, en caso de que algunas dos se encuentre en situación de incapacidad
temporal, implica que la otra funcionaria deba asumir una sobresfuerzo en el desempeño de su
puesto de trabajo, y que en el caso hipotético de que ambas funcionarias coincidieran en una
ausencia prolongada no existiría posibilidad de que se asumiese sus funciones por ningún otro/a
empleado/a.
Segundo.- Entre las funciones de los puestos vinculados a plazas de GRADUADO/A
SOCIAL se encuentran las siguientes:
a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro
del Grupo, Escala y/o Cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes,
propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio.
b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución,
siendo responsable de la decisión adoptada.
ESTADO DE GASTOS IMPORTE
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL 62.688.638,23
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS 71.703.001,39
CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 1.905.697,89
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 53.205.099,01
CAPÍTULO V. FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 50.000,00
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES 22.253.958,56
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25.809.716,99
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 3.500.000,00
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 17.000.000,00
TOTAL 258.116.112,07
ESTADO DE INGRESOS IMPORTE
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS 63.395.000,00
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS 44.967.000,00
CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y
OTROS INGRESOS 21.645.000,00
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 82.895.903,61
CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 1.367.000,00
CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES
REALES 6.920.000,00
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.967.096,12
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 8.959.112,34
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 17.000.000,00
TOTAL 258.116.112,07
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 169.1 del TR de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2,
20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.
La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, Mª
del Pilar Rodríguez Amador, p.a., Raquel González
Churruca.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26881
c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del
servicio prestado.
e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más
cualificado servicio.
f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o
procedimientos.
g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos
profesionales.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del
Servicio.
III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe el día
17 de julio de 2017, realizando una serie de observaciones que se han procedido a subsanar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El apartado 2 del art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), establece que “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se
refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación a los nombramientos interinos,
debemos estar a lo preceptuado por el art. 10 del TRLEBEP. Específicamente, dicho precepto
reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este
Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 19 de julio de 2017, dispuso lo
que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE GRADUADO/A SOCIAL
PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ESCALA ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE.
Visto el expediente relativo a la convocatoria pública del procedimiento selectivo para
la configuración de una lista de reserva de GRADUADO/A SOCIAL, perteneciente al grupo
A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento
como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el
informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 18 de julio de 2017, con base en los
siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con
fecha 3 de julio de 2017, proceder a tramitar el procedimiento selectivo para la constitución de
una lista de reserva para los nombramientos como funcionarios/as interinos/as para la cobertura
de las plazas de Administración Especial, Subescala Técnico Medio, denominación Graduado
Social, fundamentado, entre otras razones, en que en el momento actual, tras la última
modificación de la relación de Puestos de Trabajo, se ha creado un nuevo puesto de trabajo de
Jefe/a de Negociado que supondrá la posibilidad que una de las funcionarias de carrera que
ocupan los puestos de Técnicos Medio pueda optar a ocupar el mismo, quedando el suyo
vacante, y dado la situación ordinaria de la carga de trabajo del Servicio será preciso la
cobertura del éste. Asimismo, y existiendo únicamente dos funcionarias de carrera en esta
categoría profesional, en caso de que algunas dos se encuentre en situación de incapacidad
temporal, implica que la otra funcionaria deba asumir una sobresfuerzo en el desempeño de su
puesto de trabajo, y que en el caso hipotético de que ambas funcionarias coincidieran en una
ausencia prolongada no existiría posibilidad de que se asumiese sus funciones por ningún otro/a
empleado/a.
Segundo.- Entre las funciones de los puestos vinculados a plazas de GRADUADO/A
SOCIAL se encuentran las siguientes:
a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro
del Grupo, Escala y/o Cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes,
propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio.
b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución,
siendo responsable de la decisión adoptada.
26882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas
vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de
programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de
seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le
encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras
unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que,
respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de
carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la
mencionada acumulación de tareas.”
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de
octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm.129, de
7 de julio de 2009), establece que será preceptiva la solicitud de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la
función pública o para la provisión de puestos de trabajo.
IV.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de Gobierno Local,
en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las
convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha
sido delegada en el Sr. Concejala Delegado de Recursos Humanos en virtud de Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.
Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos
Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública del procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de GRADUADO/A SOCIAL, perteneciente al grupo A,
Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como
funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases y sus Anexos que han de regir la convocatoria, y cuyo
texto se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Publicar las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del
servicio prestado.
e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más
cualificado servicio.
f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o
procedimientos.
g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos
profesionales.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del
Servicio.
III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe el día
17 de julio de 2017, realizando una serie de observaciones que se han procedido a subsanar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El apartado 2 del art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), establece que “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se
refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación a los nombramientos interinos,
debemos estar a lo preceptuado por el art. 10 del TRLEBEP. Específicamente, dicho precepto
reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26883
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE GRADUADO/A SOCIAL,
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de GRADUADO/A SOCIAL, perteneciente a la Escala
Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o
Graduado Social o Título de Grado en Relaciones Laborales o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será
de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
26884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26885
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICUATRO
EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24,99 €), que se hará efectivo a través de
la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o
telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
26886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura
en las presentes bases.
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el
punto 4 de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26887
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización y siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación.. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del
requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las presentes bases.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
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No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados
por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
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intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
1) El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICION, que se
compone de dos (2) ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as
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aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación
se indican:
1.- Primer ejercicio de naturaleza teórica.- El peso de este primer ejercicio será el 40%
del total de la oposición. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondiente uno a la parte
general y otro de la parte específica del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria,
a desarrollar en tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarla, y
obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en
cada uno de los temas, expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales.
En este ejercicio el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la
expresión escrita, su claridad y orden de ideas, sistemática en el desarrollo de los temas,
limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá, un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse
las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio de naturaleza práctica.- El peso de este segundo ejercicio será el
60% del total de la oposición.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido
del temario contenido en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la
plaza convocada que se especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máxima de 3
horas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos 5
puntos cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos que no alcancen el mínimo de cinco puntos, siendo la puntación final de este
segundo ejercicio la media de puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos;
expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales. En el supuesto de no superar alguno de ellos
se consignará la puntuación obtenida y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará, la sistemática del planteamiento, la formulación de
conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicable, la calidad de la
expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26891
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición
será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2)
decimales:
(P1* 0,40) + (P2*0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo
de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2) ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS: El orden
definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en la fase de oposición.
3) DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO SELECTIVO: El plazo máximo para la
resolución del proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser
prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha
prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En
el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo,
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica); en
segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio (de naturaleza teórica.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
26892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA .
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ (Decreto de 4 de marzo de 2013, modificado
por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las
personas. La regulación de los registros. Términos y plazos. La obligación de resolver. El
régimen jurídico del silencio administrativo.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto. Requisitos de los actos administrativos. La
eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los
actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 4.- La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los
actos. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos
administrativos.
Tema 5.- Procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento de oficio y a
solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.
Tema 6.- Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
La terminación convencional.
Tema 7.- Políticas de Igualdad de Género. Marco Normativo Internacional y Europeo.
La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Políticas
Contra la Violencia de Género: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Su incidencia en la
administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.
Tema 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y
clasificación. El Personal funcionario: clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 10.- Los derechos de los empleados públicos individuales y colectivos previstos
en los Capítulos I y II del Título III del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre. Derecho a la Jornada de Trabajo,
Permisos y Vacaciones.
Tema 11.- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Deberes de los
empleados Públicos. Situaciones administrativas.
Tema 12.- La representación unitaria y sindical en las Administraciones Públicas
(personal funcionario y laboral). Negociación colectiva y acuerdo de condiciones de trabajo:
sujetos, materias y formalización.
26896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
Tema 13.- El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio
de la Administración Pública. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Percepciones sujetas y no sujetas a
cotización. Deducciones: aportación del trabajador a la Seguridad Social y retenciones del
I.R.P.F. Otras deducciones: retenciones judiciales.
Tema 2.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: estructura y contenido. Entidades gestoras y
servicios comunes. Régimen General y Regímenes Especiales.
Tema 3.- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Efectos especiales de las altas y
bajas de los trabajadores.
Tema 4.- La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y
sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.
Tema 5.- Bases de cotización: conceptos que la integran y su valoración. Exclusiones.
Determinación de las bases de cotización por contingencias comunes. Determinación de las
bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización
adicional por horas extraordinarias.
Tema 6.- Cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia en alta
sin percibo de retribución, contrato a tiempo parcial y jornada reducida por guarda legal.
Tema 7.- Tipos de cotización: Contingencias comunes y profesionales. Tipos de
cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de
las cuotas por contingencias excluidas y por colaboración voluntaria en la gestión por
contingencias comunes. Cotizaciones en situación de Convenio especial y otras situaciones
asimiladas a la de alta.
Tema 8.- Recaudación de cuotas en período voluntario. Plazo reglamentario de ingreso.
Forma de efectuar el pago. Presentación de los documentos de cotización. Cumplimiento de
obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Prescripción. Prelación de
créditos.
Tema 9.- La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Su esquema general.
Características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción. Caducidad.
Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Tema 10.- Accidentes de trabajo. Concepto. Campo de aplicación y riesgos que cubre.
Responsabilidad en materia de accidentes de trabajo. El accidente «in itinere» y «en misión».
Los partes de accidentes de trabajo.
Tema 11.- La protección por incapacidad temporal. Concepto. Beneficiarios.
Nacimiento, duración y extinción del derecho. Pérdida o suspensión. Cuantía de la prestación.
Pago, gestión y control de la Incapacidad Temporal.
Tema 12.- La protección por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave. Tramitación: Partes de baja, confirmación y alta y sus equivalentes.
Tema 13.- La protección contributiva por jubilación. Hecho causante. Beneficiarios.
Incompatibilidad con el trabajo. Suspensión y extinción de la pensión de jubilación Las
jubilaciones anticipadas. Jubilación con posterioridad a la edad ordinaria.
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