En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 28124 y ss:
BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN, MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE PERSONAL
MÚSICO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE
CORRESPONDIENTE A LAS PLAZAS DE VIOLONCHELO SOLISTA Y
CONTRABAJO SOLISTA.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente
Convocatoria Pública la contratación laboral, mediante el procedimiento
selectivo de oposición, de los puestos vacantes de la Orquesta Sinfónica de
Tenerife que a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la Relación Laboral Especial de Artistas en Espectáculos Públicos, así como en
los artículos 23 y 24, bajo la Sección primera, Capítulo cuarto, del Convenio
Colectivo en vigor del Personal Laboral al Servicio del Patronato Insular de
Música, y a través del procedimiento previsto en estas Bases:
Nº PUESTOS DENOMINACION CATEGORIA
1 Violonchelo Solista
1 Contrabajo Solista
De acuerdo con el Anexo I del Convenio Colectivo en vigor del Personal
Laboral al Servicio del Patronato Insular de Música, el grupo profesional al que
pertenecen las plazas a cubrir es el Grupo A1.
De acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo en vigor del Patronato
Insular de Música, las funciones correspondientes a las plazas anteriormente
relacionadas son las siguientes:
VIOLONCHELO SOLISTA
Tener convenientemente preparada la parte musical que le corresponda,
con anterioridad al primer servicio en el que se interprete dicha parte.
Efectuar los ensayos precisos para la adecuación artística y técnica de
las obras a interpretar, según se determine a través de los planes de
ensayos
Conservar y custodiar las partichelas, materiales e instrumentos que le
sean entregados, y durante el tiempo en que estén en su poder.
Asistir a aquellas reuniones a las que sea convocado para acordar
criterios sobre arcos, articulaciones o cualesquiera aspectos técnicos y
musicales.
Dirigir su respectiva sección instrumental en ensayos parciales y
formaciones reducidas, cuando lo determine la Dirección Técnica del
P.I.M. a petición del Director Titular o Director Invitado.
Ajustarse a las condiciones y reglamentos de los distintos lugares en los
que efectúe su trabajo, bajo las directrices que les sean comunicadas
por los responsables administrativos del P.I.M.
Afinar, calentar y tensar el instrumento, según corresponda.
Responsabilizarse de las profesoras y profesores colaboradores y
sustitutos en su sección.
Desempeñar el puesto de mayor responsabilidad artística dentro de su
sección instrumental.
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Preparar los conciertos mediante estudio y ensayo individual, al objeto
de lograr la máxima preparación técnica y el ajuste de las obras, así
como ofrecer los conciertos que se programen.
Ejercer como tutor externo de los alumnos que realicen prácticas
académicas externas de cualquier grado universitario o equivalente, de
acuerdo con las directrices que en cada caso se acuerden con los
centros educativos correspondientes.
CONTRABAJO SOLISTA
Tener convenientemente preparada la parte musical que le corresponda,
con anterioridad al primer servicio en el que se interprete dicha parte.
Efectuar los ensayos precisos para la adecuación artística y técnica de
las obras a interpretar, según se determine a través de los planes de
ensayos
Conservar y custodiar las partichelas, materiales e instrumentos que le
sean entregados, y durante el tiempo en que estén en su poder.
Asistir a aquellas reuniones a las que sea convocado para acordar
criterios sobre arcos, articulaciones o cualesquiera aspectos técnicos y
musicales.
Dirigir su respectiva sección instrumental en ensayos parciales y
formaciones reducidas, cuando lo determine la Dirección Técnica del
P.I.M. a petición del Director Titular o Director Invitado.
Ajustarse a las condiciones y reglamentos de los distintos lugares en los
que efectúe su trabajo, bajo las directrices que les sean comunicadas
por los responsables administrativos del P.I.M.
Afinar, calentar y tensar el instrumento, según corresponda.
Responsabilizarse de las profesoras y profesores colaboradores y
sustitutos en su sección.
Desempeñar el puesto de mayor responsabilidad artística dentro de su
sección instrumental.
Preparar los conciertos mediante estudio y ensayo individual, al objeto
de lograr la máxima preparación técnica y el ajuste de las obras, así
como ofrecer los conciertos que se programen.
Ejercer como tutor externo de los alumnos que realicen prácticas
académicas externas de cualquier grado universitario o equivalente, de
acuerdo con las directrices que en cada caso se acuerden con los
centros educativos correspondientes.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los/las aspirantes. Para
tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A. Requisitos generales:
A.1. Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
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c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y
los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los/las extranjeros/as que residan legalmente en España conforme con
las normas legales vigentes.
A.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la
edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad
contributiva del Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
A.3.- Titulación. Tener conocimiento y dominio del instrumento a cuyo
puesto se aspira.
A.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la
Base primera de las presentes Bases.
A.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
A. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
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Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que
adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los
artículos 10 y 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del régimen de acceso de las personas con discapacidad al
empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos durante
todo el proceso selectivo, incluso, después de su nombramiento o contratación.
TERCERA.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por
el Patronato Insular de Música en el Anexo IV de las presentes Bases, que
podrán obtenerla en el Registro del Organismo Autónomo de manera gratuita o
bien a través de la página web (www.sinfonicadetenerife.es), debiendo aportar
fotocopia de la misma.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para
compulsa de:
a. Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad
española.
El documento de identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para
los/las aspirantes incluidos/as en el apartado A.1. b) y d).
El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado
A.1.c).
El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de
residencia, para los/las aspirantes a los/las que hace referencia el
apartado A.1.e) de la Base precedente.
Todo ello, sin perjuicio de que los/las extranjeros/as
extracomunitarios/as a los/las que no les es de aplicación el régimen
especial del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en
España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o
profesional precisarán de la correspondiente autorización
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administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el
Organismo Autónomo, quedando condicionada la contratación, a la
obtención de dicha autorización.
b. Currículum vitae y documentación en general que avale la
preparación del aspirante.
La documentación indicada en este apartado sólo se requiere a
efectos informativos, de conocimiento de la trayectoria artística de
los/las aspirantes, sin que sea tenida en cuenta en ningún caso para
la superación del proceso selectivo.
B) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspira.
2. Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio y para
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta.
3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que
integra la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la
solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse no solo
hasta la contratación, sino en todo momento, incluso, después de la misma.
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Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, remitiéndose un extracto de dicho
anuncio al Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
debiendo acompañar a las mismas los documentos requeridos en los
precedentes apartados. Asimismo, la convocatoria se publicará en los tablones
de anuncios del Patronato Insular de Música, indicándose expresamente en
este caso el inicio y término del plazo de presentación de instancias.
Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web
de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo
publicado en dicha web carácter meramente informativo.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8
de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las
oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La participación en la presente convocatoria está exenta del pago de
derechos de examen.
Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que
se presente deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de
documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente
traducidos a través de traducción oficial jurada.
CUARTA.- Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Presidencia Delegada del Patronato Insular de
Música, en uso de sus competencias en materia de personal, dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos
últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la referida Resolución en los tablones
de anuncios del Patronato Insular de Música. Esta publicación contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se
indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios.
Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia Delegada dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
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364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha
y hora del comienzo del ejercicio que conforma la fase de oposición. Asimismo,
la citada resolución así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as se publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es.
Reclamación contra la lista. Los/las interesados/as podrán interponer
contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo
Insular de Tenerife, con carácter potestativo y en el plazo de un (1) mes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente al
de la publicación de dicha Resolución en los tablones de anuncios del
Patronato Insular de Música, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia un anuncio informando de la interposición del
recurso administrativo, para conocimiento general, y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
QUINTA.- Composición, designación y actuación de los Tribunales
Calificadores. La selección de los/las aspirantes se efectuará por unos
Tribunales integrados por un Presidente, y al menos por cuatro miembros más.
En su composición se atenderá principalmente al criterio de composición
mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de
Tenerife, debiendo tener el resto de miembros la condición de personal al
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para
enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de
poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Un miembro de los citados órganos de selección será designado por la
Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, a partir de una terna de
candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa.
En todo caso, no podrá formar parte de los Tribunales personal de
elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y
personal eventual.
Cada miembro actuará a título individual, sin que pueda ostentarse tal
condición en representación o por cuenta de nadie, ajustándose la composición
de los Tribunales a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.
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Asimismo, los Tribunales estarán asistidos por un secretario/a que
actuará con voz pero sin voto, función para la que será designado/a un/a
empleado/a público/a de la plantilla del Patronato Insular de Música o del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
La Resolución de la Presidencia Delegada del P.I.M. por la que se
establezca la composición de los Tribunales y sus miembros se publicará en
los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto
de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.
Los Tribunales quedarán integrados además por los/las suplentes
respectivos/as que serán designados/as simultáneamente con los titulares.
Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con
voz y sin voto.
Los/las componentes de los Tribunales Calificadores, así como los/las
asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el
momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los/las asesores/as
en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los/las
aspirantes podrán recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser
recusados/as cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en los mismos términos
establecidos en la presente Base.
Constitución y actuación: Los Tribunales en su constitución y actuación
se sujetarán a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los/las suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los
titulares.
En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a titular como de el/la
suplente, el/la primero/a nombrará de entre los/las Vocales con derecho a voto
un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas
previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Los Tribunales estarán facultados para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
SEXTA.- Sistema selectivo.- Los/las aspirantes serán seleccionados/as
por el sistema de oposición. La oposición consistirá en la realización de un
ejercicio integrado por tres pruebas, las cuales tendrán carácter obligatorio y
eliminatorio, debiendo ser realizadas por todos los aspirantes, y serán objeto de
una evaluación conjunta. Cada aspirante dispondrá de un tiempo aproximado
de treinta minutos para la realización del ejercicio, pudiendo los Tribunales
interrumpir al aspirante en el desarrollo e interpretación de cualquiera de las
pruebas, así como indicarle que desista de las mismas, cuando a su juicio
quede suficientemente acreditada la aptitud o ineptitud de el/la aspirante.
Las pruebas son las que a continuación se indican:
A. PRIMERA PRUEBA: Ejecución de una obra de estilo diferente al de la
obra obligada a elegir entre las obras enumeradas en el Anexo I.
B. SEGUNDA PRUEBA: La segunda prueba consistirá en la realización de
la lectura de varios fragmentos del repertorio orquestal propuestos por el
Tribunal de entre los relacionados en el Anexo II de estas Bases.
C. TERCERA PRUEBA: Ejecución de la obra obligada con las cadencias
correspondientes indicada en el Anexo III de estas Bases.
Los/las aspirantes deberán presentar junto con su solicitud, copia o
fotocopia de la obra que vaya a ejecutar (tanto la de libre elección como la de la
obra exigida), facilitando el Patronato, a quien lo solicite durante el plazo de
presentación de instancias, pianista acompañante, en cuyo caso deberán
adjuntar asimismo, fotocopia de la parte de piano.
En el caso de los contrabajos, se interpretará tanto las obras como los
extractos orquestales con afinación de orquesta (Mi, La, Re, Sol).
La valoración a otorgar en el conjunto global de la oposición alcanzará la
puntuación máxima de DIEZ (10) PUNTOS, siendo necesario obtener un
mínimo de CINCO (5) PUNTOS. La lista que contenga tal valoración se hará
pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música.
Igualmente será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es
Orden definitivo de los/las aspirantes aprobados/as.- El orden definitivo
de los/las aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en la
oposición, de entre los cuales el/la primero/a en cada una de las categorías
instrumentales convocadas se designará como seleccionado/a para tener
acceso a la plaza objeto de convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017 28133
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En caso de empate, y para dirimir el mismo, se realizarán pruebas
consistentes en el desarrollo de ejercicios idénticos a los especificados en la
oposición de las presentes Bases. La valoración de estos ejercicios se realizará
entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del ejercicio: En la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se establecerá la fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el único ejercicio que comprende la oposición,
el cual estará integrado por tres pruebas, las cuales se realizarán de forma
sucesiva por todos los/las aspirantes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los/las restantes aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: en el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los/las aspirantes para la realización del único ejercicio que
comprende la oposición se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración
General del Estado. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y
debidamente justificados y apreciados por los Tribunales con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un/a aspirante al citado ejercicio en el
momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
3.- Identificación de aspirantes: El Tribunal identificará a los/las
aspirantes al comienzo del ejercicio único que comprende la oposición y podrá
requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al citado ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado a), dentro de la letra A) de la Base Tercera.
Asimismo, los/las aspirantes podrán identificarse con el permiso de conducción
de la Unión Europea en vigor.
4.- Incidencias sobre requisitos exigidos: Si en algún momento del
proceso selectivo los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno/a de
los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
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5.- Duración del proceso selectivo: El plazo máximo de duración del
proceso selectivo desde que se realice el ejercicio único y hasta la publicación
de las propuestas que sean formuladas por los Tribunales es de seis meses.
OCTAVA.- Propuesta de los Tribunales. Los Tribunales publicarán en
los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música y en la web
www.sinfonicadetenerife.es la relación, por orden de puntuación, de los/las
aspirantes aptos/as y no aptos/as que hayan realizado las pruebas que
integran la oposición, designándose como definitivamente seleccionados/as a
los/las aspirantes que ocupen los primeros puestos en cada una de las
categorías instrumentales convocadas. En consecuencia, los Tribunales
propondrán dicha relación a la Presidencia Delegada del Organismo Autónomo
para su aprobación.
Se formará una lista de reserva con los/las restantes aspirantes que
hayan superado las pruebas que integran la oposición con la condición de
aptos/as al objeto de que, a través de la citada lista, se pueda llevar a cabo la
cobertura temporal de plazas integradas en la sección instrumental de la
plantilla orquestal a la que haya optado cada aspirante, por razones
excepcionales de urgencia, ausencias, vacantes o ampliaciones puntuales de
la propia plantilla.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la
Convocatoria.
En todo caso, el Tribunal podrá proponer para su contratación a el/la
siguiente aspirante dentro del orden definitivo de puntuación que haya
aprobado y superado las pruebas selectivas en los casos de renuncia,
fallecimiento o incapacitación sobrevenida de el/la aspirante aprobado/a que
haya sido propuesto/a para su contratación en primer lugar, facultad que sólo
podrá ser ejercitada dentro de un período máximo de seis meses contados a
partir de la fecha de la Resolución por la que se determina la contratación de
el/la aspirante en quien concurra alguno de los referidos casos.
La fecha de incorporación de los/as aspirantes seleccionados/as se
comunicará oportunamente a los mismos.
NOVENA.- Presentación de documentos. Contratación.
1.- Documentación: los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el
Patronato Insular de Música, los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en
la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto
con la solicitud:
- Respecto de los/las aspirantes cuya nacionalidad sea española
fotocopia del documento nacional de identidad, y respecto de los/las
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que no la tengan, fotocopia de la tarjeta de nacional comunitario o del
permiso de trabajo en vigor, según los casos. Esta documentación
sólo se deberá presentar en aquellos casos en que resulte
conveniente, al objeto de acreditar la vigencia de la documentación
aportada en su día junto con la solicitud de admisión en el proceso
selectivo, o documentación acreditativa de la renovación de los
requisitos exigidos.
- Informe apto del Servicio de Prevención Médica del Patronato Insular
de Música a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a las plazas
convocadas que corresponda.
- Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria de despido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que
no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: los/las aspirantes propuestos/as
deberán presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el
momento de su contratación.
3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso
contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser
contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
DÉCIMA.- Contratación. La contratación se determinará, de acuerdo
con el artículo 24 del Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral al
Servicio del P.I.M., a partir de la consecución en orden cronológico de los
siguientes requisitos:
Superación de las pruebas establecidas en las presentes Bases.
Realización efectiva de un período de prestación de servicios, hasta un
máximo de 18 meses mediante contrato de duración determinada, a
través del que se evalúe por la Comisión Evaluadora prevista en el
precitado artículo del Convenio Colectivo la aptitud y el grado de
compatibilidad y empaste artístico de la o el aspirante con la sección
orquestal en la que se integre, así como con el resto del conjunto
sinfónico.
Superadas las evaluaciones efectuadas por la indicada Comisión
Evaluadora en el período o períodos de contratación laboral temporal que se
dispongan en su caso, la o el músico se incorporará definitivamente a la
plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del
Patronato Insular de Música.
28136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017
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Durante la vigencia del contrato, el/la contratado/a será dado/a de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la
legislación vigente.
DÉCIMOPRIMERA.- Remuneración. Los haberes de los/las que
resulten contratados/as quedan cifrados en las cuantías que se determinen en
la plantilla orgánica artística comprendida en los Anexos de Personal del
Presupuesto del P.I.M. correspondiente al ejercicio económico de 2017.
DÉCIMOSEGUNDA.- Derechos de el/la contratado/a. El/la músico
contratado/a por el Patronato Insular de Música será titular de los derechos
contenidos en el Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral al Servicio
del P.I.M. en cuanto a la jornada, permisos, licencias, descansos semanales,
vacaciones, excedencias, prestaciones y mejoras sociales.
DÉCIMOTERCERA.- Deberes de el/la contratado/a. El/la contratado/a
está sujeto/a a la observancia y cumplimiento de los deberes recogidos en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo
desempeñar sus funciones con respeto, siempre y en todo caso, a los
principios éticos y de conducta previstos en el citado texto legal.
De manera específica, y sin perjuicio de lo anterior, el/la contratado/a
observará las siguientes normas de conducta:
1. Tener convenientemente preparadas las partes musicales que les
correspondan, con anterioridad al primer servicio en el que deban ser
interpretadas, disponiendo para ello de las partichelas que deberán
ser solicitadas con anterioridad a la o el responsable del archivo.
2. Ser responsable de la conservación y custodia de las partichelas,
materiales o instrumentos de la Orquesta que les sean entregados y
durante el tiempo en que estén en su poder.
3. Comunicar previamente al regidor/a la ausencia de un servicio,
siendo competente para su autorización la Dirección Técnica del
Patronato Insular de Música o persona que le sustituya.
4. Ajustarse en todo momento a las condiciones y/o reglamentos de los
distintos lugares en los que efectúe su trabajo, bajo las directrices
que les sean comunicadas por los responsables del Patronato Insular
de Música.
5. Respetar en todo momento las normas de vestuario reguladas en el
Convenio Colectivo en vigor.
6. Observar, debido a las características del trabajo en conjunto y de la
proximidad física de los componentes, los elementales hábitos de
higiene, limpieza y aseo personal, evitando especialmente el uso de
productos de higiene que por su intenso olor puedan perturbar el
entorno de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017 28137
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DÉCIMOCUARTA.- Fecha, hora y lugar del ejercicio único. La
celebración del ejercicio único que comprende la oposición, previsto en la Base
Sexta, se realizará en el lugar que al efecto se comunique.
En todo caso, la fecha y hora exacta será fijada y comunicada mediante
Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y
excluidos.
DÉCIMOQUINTA.- Incompatibilidades. Los/las aspirantes que resulten
contratados/as quedarán sujetos/as a las normas contenidas en la Legislación
sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
DÉCIMOSEXTA.- Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las
Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, previo recurso de reposición con carácter
potestativo ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DÉCIMOSÉPTIMA.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases,
será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de
la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el
que se regula la Relación Laboral Especial de Artistas en Espectáculos
Públicos, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de
Puestos de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.
28138 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017
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ANEXO I (OBRAS DE LIBRE ELECCIÓN)
Los/las candidatos/as deberán seleccionar una obra de su instrumento de entre
las propuestas en estas listas.
VIOLONCHELO SOLISTA
A. DVOŘÁK Concierto para violonchelo y orquesta en Si
menor Op.104
(1er y 2º movimientos)
R. SCHUMANN Concierto para violonchelo y orquesta en La menor
Op. 129
(1er y 2º movimientos)
CONTRABAJO SOLISTA
G. BOTTESINI Concierto para contrabajo y orquesta nº 2 en Si
Menor
(1er movimiento)
S. KOUSSEVITZKY Concierto para contrabajo y orquesta Op. 3
(1er Movimiento)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017 28139
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ANEXO II (FRAGMENTOS ORQUESTALES EXIGIDOS)
Todos los fragmentos orquestales se encuentran disponibles en el libro
“Orchester Probespiel” de la edición de SCHOTT MUSIC.
VIOLONCHELO SOLISTA
Tuttis:
1. L. V. BEETHOVEN Sinfonía nº 5, segundo movimiento
2. L. V. BEETHOVEN Sinfonía nº 8 (trío), tempo di minueto
3. L. V. BEETHOVEN Sinfonía nº 9 cuarto movimiento
4. J. BRAHMS Sinfonía nº 3, tercer movimiento
5. A. BRUCKNER Sinfonia nº 7, 1er movimiento
6. R. STRAUSS Don Juan
7. B. SMETANA Die Verkaufte Braut, Obertura
Solos:
1. G. ROSSINI Guillermo Tell (Obertura)
2. G. PUCCINI Tosca (Acto III)
3. J. BRAHMS Concierto de piano nº 2, segundo movimiento
CONTRABAJO SOLISTA
Tuttis:
1. L. V. BEETHOVEN Sinfonía nº 5, tercer movimiento
2. L. V. BEETHOVEN Sinfonía nº 9, cuarto movimiento
3. R. STRAUSS Heldenleben
4. R. STRAUSS Don Juan
5. G. Verdi Otello
6. W. A. Mozart Sinfonía nº 40 KV 550, primer y cuarto
movimientos
7. B. SMETANA Die Verkaufte Braut, Obertura
8. A. BRUCKNER Sinfonía nº 7 Mi mayor, primer movimiento
Solos:
1. G. Mahler Sinfonía nº 1
2. I. Stravinsky Puccinella
28140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017
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ANEXO III (OBRAS EXIGIDAS)
VIOLONCHELO SOLISTA
F. J. HAYDN Concierto para violonchelo en Re mayor Hob.
VIIb:2 con cadencias (1er y 2º movimientos)
CONTRABAJO SOLISTA
K. D. VON DITTERSDORF Concierto para contrabajo y orquesta en Mi
mayor (con la cadencia H. K. Gruber) (1er y
2º movimientos)
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ANEXO IV
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
PATRONATO INSULAR DE MÚSICA
Don/a…………………………………………………………………………..…………
natural de………………………………………………nacido/a el………...…………
con N.I.F./N.I.E. nº……………………………y con domicilio en……………………
………………………………………........nº………Provincia…………………………
…………………Código Postal…………………y con teléfono…...…………………
EXPONE: Que enterado/a de las Bases que rigen la convocatoria pública
realizada por el Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife para cubrir distintos puestos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, y
creyendo reunir los requisitos necesarios para ocupar uno de los puestos
de…………………………con la categoría de………………………es por lo que,
SUPLICA, a Vd., tenga a bien, tras los trámites procedentes, se me admita a la
citada convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a…………… de………………………de 2017.
Firma
SR. PRESIDENTE DELEGADO DEL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 21 de agosto de 2017 28141
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DOCUMENTACIÓN QUE AVALA LA PREPARACIÓN DE EL/LA
ASPIRANTE:
¿Solicita pianista acompañante?
En caso afirmativo deberá adjuntar fotocopia de la partitura de piano.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2017.
La Secretaria accidental, María C. Ledesma Rodríguez.- V.º B.º: el Presidente accidental, Efraín Medina
Hernández.
sábado, 26 de agosto de 2017
Bases de la convocatoria pública para la selección y contratación de personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife correspondiente a plazas de violonchelo solista y contrabajo solista (CABILDO INSULAR TENERIFE)
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