En el BOP del 18/08 se ha publicado en las páginas 28046 y ss:
El Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, ha
dictado Decreto con fecha 1 de agosto de 2017, en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1. g)
de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
el artículo 41 apartado 14 letra a) del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre y demás legislación
aplicable, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto la solicitud presentada en el Registro general
de documentos de esta entidad local, en fecha
11/07/2017 y con número 10.008, por Doña Mª Candelaria
Delgado Toledo, con documento nacional de
identidad número 43802028T, actuando en nombre y
representación del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Presidenta
del mismo, interponiendo recurso de reposición contra
la resolución de la Alcaldía número 1641, de fecha 7
de junio de 2017, que aprueba la convocatoria y las
Bases de selección que han de regir el procedimiento
selectivo para la configuración de una lista de reserva
en la categoría de Trabajador Social, con destino a
la realización de sustituciones y posible cobertura de
vacantes existentes o que se produzcan, así como, la
provisión temporal, por razones de urgencia e inaplazable
necesidad, de dicha categoría profesional, ya sea
por circunstancias eventuales o para la realización de
programas de carácter temporal, para su contratación
en régimen laboral temporal, o en su caso, nombramiento
como funcionario interino, publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, número 76, de fecha lunes 26 de junio de
2017, instando la modificación de la Base Séptima,
Dos de la misma, eliminado del apartado Titulación
Académica oficial superior a la exigida, lo indicado
respecto a la posesión de la Titulación de grado en
Trabajo Social, al ser esta una de las titulaciones
que habilitan a los aspirantes a presentarse en la
convocatoria, al ser este un requisito indispensable y
necesario para ser admitido a la misma, concluyéndose
por ello, que no es una titulación académica oficial
superior a la exigida.
Considerando que, la reclamante ostenta legitimación
para formular el recurso de reposición, dada su
condición de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Santa Cruz de Tenerife, al establecer
el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que ostentan la condición
de interesados en un procedimiento administrativo
“aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución
y se personen en el procedimiento en tanto no haya
recaído resolución definitiva”. Asimismo dice que
“las asociaciones y organizaciones representativas
de intereses económicos y sociales serán titulares de
intereses legítimos colectivos en los términos que la
Ley reconozca”, y siendo que, el art. 1.3 de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28047
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales,
establece, como fines esenciales de los mismos,
la representación exclusiva de las profesiones y la
defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
preceptuando el art. 5 g) de la misma Ley que
corresponde a los colegios profesionales la función
de ostentar, en su ámbito, la representación y defensa
de la profesión ante la Administración, instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición,
conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en
el referido art. 1.3 de la propia Ley. Esto es, la Ley
de Colegios profesionales reconoce a los mismos
legitimación para la defensa de los intereses de sus
colegiados; como ha reconocido la Sentencia 45/2004,
de 23 de marzo, entre otras, cuyo fundamento jurídico
3, establece que los colegios profesionales constituyen
una especie de corporación, reconocida por el Estado,
dirigida no solo a la consecución de fines estrictamente
privados, lo que podría conseguirse con una simple
asociación, sino esencialmente a garantizar que el
ejercicio de la profesión -que constituye un servicio
al común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren
tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en
tal ejercicio, que, en principio, por otra parte, ya ha
garantizado el Estado con la expedición del título
habilitante.
Considerando que, el recurso de reposición interpuesto
cumple además, los demás requisitos exigidos
en los artículos 112 y siguientes y 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 30 de noviembre; de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, así como el artículo 52 de la
Ley 7/1985; de 2 de abril; Reguladora de las Bases de
Régimen Local, por lo que procede admitir a trámite
el recurso de reposición en tanto, ha sido presentado
dentro del plazo conferido a tales efectos, un mes
desde la publicación de la convocatoria y sus bases;
y en tanto que presentado contra un acto o resolución
que ponen fin a la vía administrativa según determina
la normativa de aplicación y siguiendo los requisitos
de forma señalados en los artículos citados.
Considerando que, de conformidad a la Base Segunda
de la Convocatoria recurrida, se exige a los
opositores que quieran acceder a la misma, y como
requisito indispensable, entre otros, el estar en posesión
“del título de Diplomado en Trabajo Social o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias…”, siendo que, conforme a los artículos 56,
76 y Disposición transitoria tercera del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, establece que el acceso
a los cuerpos o escalas pertenecientes a la plaza objeto
de la convocatoria, perteneciente al acceso a los
cuerpos Grupo B: Subgrupo A2, se exigirá estar en
posesión del título universitario de Grado, por lo cual
en concordancia con el recuso interpuesto, esta administración
tendrá que exigir como requisito de acceso
a la lista de reserva convocada el estar en posesión
del título de Diplomado o grado en Trabajo Social o
títulos equivalentes, así como, modificar el error de
hecho o de transcripción del resuelvo primero de la
convocatoria, que en su penúltimo párrafo establece,
la pertenencia del grupo A, Subgrupo A1, en vez del
correcto, conforme a la legislación meritada, que es
el acceso al A2.
Considerando que, efectivamente conforme a
la normativa up supra mencionada, la titulación
que se debe exigir como requisito para el acceso
a la función pública es el Grado en Trabajo Social
que es correspondiente al título de Diplomatura en
Trabajo Social, al tratarse de dos títulos similares a
efectos académicos y profesionales, en el marco de
Cualificaciones del espacio Europeo de Educación
Superior (MECES), pero no equiparables, tal y como
lo establece la Resolución de 11 de febrero de 2016,
de la Dirección General de Política Universitaria, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 29 de enero de 2016, por el que se determina el
nivel de correspondencia al nivel del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior del
Título Universitario Oficial de Diplomado en Relaciones
Laborales, que determina que el título oficial
universitario de Diplomado en Relaciones Laborales
se corresponde con el nivel 2 del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, que
desarrolla el artículo 24 del Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la homologación
y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia
a los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior de los títulos oficiales
de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Considerando pues, que el título de Grado y Diplomado
son correspondientes o equivalentes, pero no
28048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017
son equiparables, dado que el meritado Real Decreto
lo que preceptúa es una correspondencia entre una
titulación pre-Bolonia con el “nuevo” título de Grado
del Espacio Europeo de Educación Superior, siendo
por ello, que un Diplomado no obtendrán un título
nuevo de Grado ni podrá llamarse “graduado/a”, no
tratándose de una homologación ni de una equiparación
directa, dado que la obtención del título de Grado
un Diplomado en Trabajo Social deberá realizar curso
puente de adaptación al Grado de Trabajo social,
obteniéndose así un nuevo título de Grado en Trabajo
Social. Es decir, la equiparación no se realiza de
forma automática, sino cursando una serie de nuevas
asignaturas y adquiriendo competencias propias del
Grado, pero ello, no obsta a que sean correspondientes,
a nivel académico, habilitando ambas titulaciones al
ejercicio profesional de Trabajador social.
Considerando que, la recurrente lo que solicita es
la modificación de la Base séptima de la Convocatoria,
apartado Dos, referido a la fase de concurso
de méritos, en relación a la eliminación del apartado
Titulación Académica Oficial superior a la exigida, el
estar en posesión de la titulación de grado en Trabajo
Social, al entender que la misma es la titulación exigida
en la convocatoria como requisito indispensable
de acceso a la misma, por lo que no debe la titulación
de grado, valorarse como “Titulación oficial superior
a la exigida”, y visto los argumentos legales anteriormente
expuestos, que determinan que la titulación
pre-Bolonia de Diplomado en Trabajo Social y la de
Grado de Trabajo Social, surgida de la adaptación
al marco de cualificación del Espacio Europeo de
Educación Superior, son correspondientes a nivel
profesional y académico a nivel europeo, por lo que no
se puede reputar como titulación superior a la exigida
en la convocatoria, a pesar de no ser equiparables, si
ambas titulaciones oficiales equivalen al mismo nivel
profesional y académico a nivel europeo, dado que, la
Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección
General de Política Universitaria, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero
de 2016, establece que el título oficial universitario de
Diplomado en Relaciones Laborales se corresponde
con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior, que corresponde al Grado,
de conformidad al Real Decreto 1027/2011, de 15
de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, que
estableció cuatro niveles de cualificación en función
de los resultados de aprendizaje que proporcionan
los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior
se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el
de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.
Considerando lo anteriormente referido, las titulaciones
superiores a las exigidas en las bases que
rigen la convocatoria para la formación de una lista
de reserva en la categoría de Trabajador Social, con
destino a la realización de sustituciones y posible
cobertura de vacantes existentes o que se produzcan,
así como, la provisión temporal, por razones de
urgencia e inaplazable necesidad, de dicha categoría
profesional, ya sea por circunstancias eventuales o
para la realización de programas de carácter temporal,
para su contratación en régimen laboral temporal, o
en su caso, nombramiento como funcionario interino,
en función de las necesidad a cubrir, que se pueden
valorar en la Base séptima de la Convocatoria, apartado
Dos, serían las de Máster en el nivel 3, y el de
Doctor en el nivel 4, y correspondientes/homologado
o equiparados, conforme a los argumentos legales
anteriormente dicho, siendo, lo contrario establecer
una desigualdad en los opositores en razón de la edad
que se posea, que es la que determina si el opositor
cursó su titulación antes del proceso del MECES,
que es el resultado del proceso de Bolonia y se refiere
exclusivamente a los títulos adquiridos en el sistema
de educación superior (Grado, Máster y Doctorado).
Considerando que, el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que admite,
que las Administraciones Públicas, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados,
rectifiquen los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, y que, hay un error
material en el Resuelvo Primero penúltima frase, al
establecer que la categoría profesional de Trabajador
Social se encuadra en el Subgrupo A1, y no en el A2,
ambos pertenecientes al grupo A, en el caso de acceso
como funcionario interino, así como, la numeración de
los apartados de la Base Octava, referida al Proceso
selectivo. Acreditación de méritos, debiendo decir
“8.1. Fase de oposición”, “8.2 Fase de Concurso”
y “8.3.Calificación Final del Concurso-Oposición”,
donde dice “7.1. Fase de oposición”, “7.2 Fase de
Concurso” y “7.3.Calificación Final del ConcursoOposición.”
En el presente expediente se ha emitido informe
jurídico por el Jefe de Servicio de Personal y Régimen
Interno, con fecha 24 de julio de 2017, en sentido favorable
a la estimación del Recurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28049
Esta Alcaldía, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, así como el art. 41 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de
28 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y las demás normas de
general y pertinente aplicación, esta Alcaldía, como
órgano competente, dispone:
Primero.-Admitir el recurso de reposición presentado
por Doña Mª Candelaria Delgado Toledo,
en nombre y representación del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, en calidad
de Presidenta del mismo, contra la resolución de la
Alcaldía número 1641, de fecha 7 de junio de 2017,
que aprueba la convocatoria y las Bases de selección
que han de regir el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva en la categoría
de Trabajador Social, con destino a la realización de
sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes
o que se produzcan, así como, la provisión
temporal, por razones de urgencia e inaplazable
necesidad, de dicha categoría profesional, ya sea por
circunstancias eventuales o para la realización de programas
de carácter temporal, para su contratación en
régimen laboral temporal, o en su caso, nombramiento
como funcionario interino, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
número 76, de fecha lunes 26 de junio de 2017, así
como estimar la reclamación formulada de modificar
la Base Séptima, Dos de la misma, eliminado del
apartado “Titulación Académica oficial superior a
la exigida”, lo indicado respecto a la posesión de
la Titulación de grado en Trabajo Social, al ser ésta
una de las titulaciones que habilitan a los aspirantes
a presentarse en la convocatoria, al ser éste un requisito
indispensable y necesario para ser admitido
a la misma, concluyéndose por ello, que no es una
titulación académica oficial superior a la exigida,
así como, en aras de aclarar dicha modificación de
las bases en concordancia y conforme al petitum del
reclamante, matizar y aclarar lo dispuesto en la Base
Segunda 1.c), en aras de incluir expresamente el título
de Grado en Trabajo Social, así como, subsanar el
error material de la penúltima frase del primer párrafo
del Resuelvo Primero del Decreto de fecha 7 de junio
de 2017, de aprobación de las meritada Convocatoria
y aprobación de las Bases, de manera que donde dice:
“... perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, en el caso
de funcionario interino” debe decir: “...perteneciente
al grupo A, Subgrupo A2, en el caso de funcionario
interino”, así como la numeración de los apartados de
la Base octava.- Proceso selectivo. Acreditación de
méritos, siendo que donde dice “ 7.1. Fase de oposición...
7.2. Fase de concurso... 7.3. Calificación Final
del Concurso-Oposición.”, debe decir “8.1. Fase de
oposición... 8.2. Fase de concurso... 8.3. Calificación
Final del Concurso-Oposición”, de conformidad a el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Segundo.- Modificar, por tanto, la Base 8.2 (numeración
modificada) de las Bases de selección que han de
regir el procedimiento selectivo para la configuración
de una lista de reserva en la categoría de Trabajador
Social, aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha
7 de junio de 2017, publicadas en el BOP número
76, lunes 26 de junio de 2017, conforme al recurso
de reposición estimado, así como la Base Segunda
1.c), en aras de incluir expresamente, como requisito
de titulación, el título de Grado en Trabajo Social,
en el único sentido de aclaras las mismas, de manera
que, donde dice:
“Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar, en el proceso selectivo, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
1).- Requisitos generales:
(…)
c).- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado
en Trabajo Social o equivalente, o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias. Cuando se
trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse
por certificado expedido por la Consejería de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión
de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de la Unión
Europea. “
Debe decir:
“Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
28050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017
Para poder participar, en el proceso selectivo, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
1).- Requisitos generales:
(…)
c).- Titulación.- Estar en posesión del título de
Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o el
Grado de Trabaja Social correspondiente, o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias. Cuando se
trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse
por certificado expedido por la Consejería de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión
de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de la Unión
Europea. “
Donde dice:
“7.2. Fase de concurso.
...
- Titulación Académica oficial superior a la exigida:
Por estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones académicas se valorará máximo con 0,75
puntos, conforme al siguiente detalle:
- Por poseer titulación de Máster Universitario
Oficial relacionado directamente con las funciones
de Trabajo Social: 0,75 puntos.
- Por poseer titulación de Grado en Trabajador
Social: 0,50 puntos.
…”
Debe decir:
“8.2. Fase de concurso.
…
- Titulación Académica oficial superior a la exigida:
Por estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones académicas se valorará máximo con 0,75
puntos, conforme al siguiente detalle:
- Por poseer titulación de Doctorado, o correspondiente,
relacionado directamente con las funciones
de Trabajo Social: 0,75 puntos.
- Por poseer titulación de Master o correspondiente,
relacionado directamente con las funciones de Trabajo
Social: 0,50 puntos.
…”
Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en extracto de la presente resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y Web Municipal, en los
términos reseñados en la Base Tercera de la Convocatoria,
siendo que, los opositores que no hubiesen
solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha
indicada, aportando la totalidad de la documentación
requerida en las Bases, entre las que se encuentra el
título de Grado en Trabajo Social.
Cuarto.- Respecto de los aspirantes que se hayan
presentado, declarar la conservación de actos en lo
que se refiere a la presentación de la solicitud y la
totalidad de los documentos aportados, incluido el
abono de tasas. En caso de no estar interesados en
continuar participando en el proceso, deberán manifestar
su deseo de renunciar, mediante escrito en que
se identifique la solicitud de participación inicial,
entendiéndose respecto del resto que mantienen su
voluntad de participar y que están obligados a aportar
la titulación anteriormente reseñada.
Quinto.- Para garantizar el principio de igualdad
de trato respecto a los solicitantes que ya hayan
presentado la solicitud de participación en el plazo
inicial establecido en la convocatoria, aprobada por
Decreto número 1641, de fecha 7 de junio de 2017,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, número 76, de fecha lunes
26 de junio de 2017, los aspirantes que se presenten
con ocasión de la presente resolución, deberán tener
en cuenta que los requisitos establecidos y los méritos
a valorar en la fase de concurso que se contemplan en
las Bases, deberán estar referidos como máximo a la
fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes
inicialmente conferido en dicha resolución, es decir,
todos los requisitos para participar y los méritos a
valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior
al día 16 de julio de 2017, incluida la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28051
Sexto.- El presente Decreto deberá publicarse
íntegramente en el Boletín Oficial de La Provincia,
así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal
en los términos previstos en la Base Tercera
de la Convocatoria.
Séptimo.- Del presente Decreto dese traslado,
para su conocimiento y efectos, a la Mesa General
de Negociación, la Junta de Personal y al Comité
de Empresa, así como a los Servicios Municipales
correspondientes a los efectos de su anotación en la
ficha y expediente de su razón.”
Lo que se hace público para general conocimiento,
significando que, contra el presente acto, que pone
fin a la vía administrativa, se puede interponer, de
forma alternativa, recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recursos contencioso
administrativo ante el Juzgado Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por
turno corresponda, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial meritado, de acuerdo con el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pú-
blicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que considere le asiste en Derecho.
En Santa Cruz de La Palma, a 1 de agosto de 2017.
El Alcalde, Sergio Carlos Matos Castro.
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