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viernes, 18 de agosto de 2017

Modificación de las bases para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores/as Sociales (SANTA CRUZ DE LA PALMA)

En el BOP del 18/08 se ha publicado en las páginas 28046 y ss:

El Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 1 de agosto de 2017, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1. g) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 41 apartado 14 letra a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y demás legislación aplicable, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto la solicitud presentada en el Registro general de documentos de esta entidad local, en fecha 11/07/2017 y con número 10.008, por Doña Mª Candelaria Delgado Toledo, con documento nacional de identidad número 43802028T, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Presidenta del mismo, interponiendo recurso de reposición contra la resolución de la Alcaldía número 1641, de fecha 7 de junio de 2017, que aprueba la convocatoria y las Bases de selección que han de regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva en la categoría de Trabajador Social, con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan, así como, la provisión temporal, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, de dicha categoría profesional, ya sea por circunstancias eventuales o para la realización de programas de carácter temporal, para su contratación en régimen laboral temporal, o en su caso, nombramiento como funcionario interino, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 76, de fecha lunes 26 de junio de 2017, instando la modificación de la Base Séptima, Dos de la misma, eliminado del apartado Titulación Académica oficial superior a la exigida, lo indicado respecto a la posesión de la Titulación de grado en Trabajo Social, al ser esta una de las titulaciones que habilitan a los aspirantes a presentarse en la convocatoria, al ser este un requisito indispensable y necesario para ser admitido a la misma, concluyéndose por ello, que no es una titulación académica oficial superior a la exigida. Considerando que, la reclamante ostenta legitimación para formular el recurso de reposición, dada su condición de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, al establecer el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ostentan la condición de interesados en un procedimiento administrativo “aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”. Asimismo dice que “las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca”, y siendo que, el art. 1.3 de la Ley Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28047 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, establece, como fines esenciales de los mismos, la representación exclusiva de las profesiones y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, preceptuando el art. 5 g) de la misma Ley que corresponde a los colegios profesionales la función de ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el referido art. 1.3 de la propia Ley. Esto es, la Ley de Colegios profesionales reconoce a los mismos legitimación para la defensa de los intereses de sus colegiados; como ha reconocido la Sentencia 45/2004, de 23 de marzo, entre otras, cuyo fundamento jurídico 3, establece que los colegios profesionales constituyen una especie de corporación, reconocida por el Estado, dirigida no solo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con una simple asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, que, en principio, por otra parte, ya ha garantizado el Estado con la expedición del título habilitante. Considerando que, el recurso de reposición interpuesto cumple además, los demás requisitos exigidos en los artículos 112 y siguientes y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 30 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 52 de la Ley 7/1985; de 2 de abril; Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que procede admitir a trámite el recurso de reposición en tanto, ha sido presentado dentro del plazo conferido a tales efectos, un mes desde la publicación de la convocatoria y sus bases; y en tanto que presentado contra un acto o resolución que ponen fin a la vía administrativa según determina la normativa de aplicación y siguiendo los requisitos de forma señalados en los artículos citados. Considerando que, de conformidad a la Base Segunda de la Convocatoria recurrida, se exige a los opositores que quieran acceder a la misma, y como requisito indispensable, entre otros, el estar en posesión “del título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias…”, siendo que, conforme a los artículos 56, 76 y Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el acceso a los cuerpos o escalas pertenecientes a la plaza objeto de la convocatoria, perteneciente al acceso a los cuerpos Grupo B: Subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, por lo cual en concordancia con el recuso interpuesto, esta administración tendrá que exigir como requisito de acceso a la lista de reserva convocada el estar en posesión del título de Diplomado o grado en Trabajo Social o títulos equivalentes, así como, modificar el error de hecho o de transcripción del resuelvo primero de la convocatoria, que en su penúltimo párrafo establece, la pertenencia del grupo A, Subgrupo A1, en vez del correcto, conforme a la legislación meritada, que es el acceso al A2. Considerando que, efectivamente conforme a la normativa up supra mencionada, la titulación que se debe exigir como requisito para el acceso a la función pública es el Grado en Trabajo Social que es correspondiente al título de Diplomatura en Trabajo Social, al tratarse de dos títulos similares a efectos académicos y profesionales, en el marco de Cualificaciones del espacio Europeo de Educación Superior (MECES), pero no equiparables, tal y como lo establece la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, que determina que el título oficial universitario de Diplomado en Relaciones Laborales se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que desarrolla el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Considerando pues, que el título de Grado y Diplomado son correspondientes o equivalentes, pero no 28048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 son equiparables, dado que el meritado Real Decreto lo que preceptúa es una correspondencia entre una titulación pre-Bolonia con el “nuevo” título de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior, siendo por ello, que un Diplomado no obtendrán un título nuevo de Grado ni podrá llamarse “graduado/a”, no tratándose de una homologación ni de una equiparación directa, dado que la obtención del título de Grado un Diplomado en Trabajo Social deberá realizar curso puente de adaptación al Grado de Trabajo social, obteniéndose así un nuevo título de Grado en Trabajo Social. Es decir, la equiparación no se realiza de forma automática, sino cursando una serie de nuevas asignaturas y adquiriendo competencias propias del Grado, pero ello, no obsta a que sean correspondientes, a nivel académico, habilitando ambas titulaciones al ejercicio profesional de Trabajador social. Considerando que, la recurrente lo que solicita es la modificación de la Base séptima de la Convocatoria, apartado Dos, referido a la fase de concurso de méritos, en relación a la eliminación del apartado Titulación Académica Oficial superior a la exigida, el estar en posesión de la titulación de grado en Trabajo Social, al entender que la misma es la titulación exigida en la convocatoria como requisito indispensable de acceso a la misma, por lo que no debe la titulación de grado, valorarse como “Titulación oficial superior a la exigida”, y visto los argumentos legales anteriormente expuestos, que determinan que la titulación pre-Bolonia de Diplomado en Trabajo Social y la de Grado de Trabajo Social, surgida de la adaptación al marco de cualificación del Espacio Europeo de Educación Superior, son correspondientes a nivel profesional y académico a nivel europeo, por lo que no se puede reputar como titulación superior a la exigida en la convocatoria, a pesar de no ser equiparables, si ambas titulaciones oficiales equivalen al mismo nivel profesional y académico a nivel europeo, dado que, la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, establece que el título oficial universitario de Diplomado en Relaciones Laborales se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que corresponde al Grado, de conformidad al Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que estableció cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4. Considerando lo anteriormente referido, las titulaciones superiores a las exigidas en las bases que rigen la convocatoria para la formación de una lista de reserva en la categoría de Trabajador Social, con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan, así como, la provisión temporal, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, de dicha categoría profesional, ya sea por circunstancias eventuales o para la realización de programas de carácter temporal, para su contratación en régimen laboral temporal, o en su caso, nombramiento como funcionario interino, en función de las necesidad a cubrir, que se pueden valorar en la Base séptima de la Convocatoria, apartado Dos, serían las de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4, y correspondientes/homologado o equiparados, conforme a los argumentos legales anteriormente dicho, siendo, lo contrario establecer una desigualdad en los opositores en razón de la edad que se posea, que es la que determina si el opositor cursó su titulación antes del proceso del MECES, que es el resultado del proceso de Bolonia y se refiere exclusivamente a los títulos adquiridos en el sistema de educación superior (Grado, Máster y Doctorado). Considerando que, el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que admite, que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, rectifiquen los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y que, hay un error material en el Resuelvo Primero penúltima frase, al establecer que la categoría profesional de Trabajador Social se encuadra en el Subgrupo A1, y no en el A2, ambos pertenecientes al grupo A, en el caso de acceso como funcionario interino, así como, la numeración de los apartados de la Base Octava, referida al Proceso selectivo. Acreditación de méritos, debiendo decir “8.1. Fase de oposición”, “8.2 Fase de Concurso” y “8.3.Calificación Final del Concurso-Oposición”, donde dice “7.1. Fase de oposición”, “7.2 Fase de Concurso” y “7.3.Calificación Final del ConcursoOposición.” En el presente expediente se ha emitido informe jurídico por el Jefe de Servicio de Personal y Régimen Interno, con fecha 24 de julio de 2017, en sentido favorable a la estimación del Recurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28049 Esta Alcaldía, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, esta Alcaldía, como órgano competente, dispone: Primero.-Admitir el recurso de reposición presentado por Doña Mª Candelaria Delgado Toledo, en nombre y representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Presidenta del mismo, contra la resolución de la Alcaldía número 1641, de fecha 7 de junio de 2017, que aprueba la convocatoria y las Bases de selección que han de regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva en la categoría de Trabajador Social, con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan, así como, la provisión temporal, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, de dicha categoría profesional, ya sea por circunstancias eventuales o para la realización de programas de carácter temporal, para su contratación en régimen laboral temporal, o en su caso, nombramiento como funcionario interino, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 76, de fecha lunes 26 de junio de 2017, así como estimar la reclamación formulada de modificar la Base Séptima, Dos de la misma, eliminado del apartado “Titulación Académica oficial superior a la exigida”, lo indicado respecto a la posesión de la Titulación de grado en Trabajo Social, al ser ésta una de las titulaciones que habilitan a los aspirantes a presentarse en la convocatoria, al ser éste un requisito indispensable y necesario para ser admitido a la misma, concluyéndose por ello, que no es una titulación académica oficial superior a la exigida, así como, en aras de aclarar dicha modificación de las bases en concordancia y conforme al petitum del reclamante, matizar y aclarar lo dispuesto en la Base Segunda 1.c), en aras de incluir expresamente el título de Grado en Trabajo Social, así como, subsanar el error material de la penúltima frase del primer párrafo del Resuelvo Primero del Decreto de fecha 7 de junio de 2017, de aprobación de las meritada Convocatoria y aprobación de las Bases, de manera que donde dice: “... perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, en el caso de funcionario interino” debe decir: “...perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, en el caso de funcionario interino”, así como la numeración de los apartados de la Base octava.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos, siendo que donde dice “ 7.1. Fase de oposición... 7.2. Fase de concurso... 7.3. Calificación Final del Concurso-Oposición.”, debe decir “8.1. Fase de oposición... 8.2. Fase de concurso... 8.3. Calificación Final del Concurso-Oposición”, de conformidad a el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo.- Modificar, por tanto, la Base 8.2 (numeración modificada) de las Bases de selección que han de regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva en la categoría de Trabajador Social, aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de junio de 2017, publicadas en el BOP número 76, lunes 26 de junio de 2017, conforme al recurso de reposición estimado, así como la Base Segunda 1.c), en aras de incluir expresamente, como requisito de titulación, el título de Grado en Trabajo Social, en el único sentido de aclaras las mismas, de manera que, donde dice: “Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar, en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos: 1).- Requisitos generales: (…) c).- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de la Unión Europea. “ Debe decir: “Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 28050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 Para poder participar, en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos: 1).- Requisitos generales: (…) c).- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o el Grado de Trabaja Social correspondiente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de la Unión Europea. “ Donde dice: “7.2. Fase de concurso. ... - Titulación Académica oficial superior a la exigida: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas se valorará máximo con 0,75 puntos, conforme al siguiente detalle: - Por poseer titulación de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con las funciones de Trabajo Social: 0,75 puntos. - Por poseer titulación de Grado en Trabajador Social: 0,50 puntos. …” Debe decir: “8.2. Fase de concurso. … - Titulación Académica oficial superior a la exigida: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas se valorará máximo con 0,75 puntos, conforme al siguiente detalle: - Por poseer titulación de Doctorado, o correspondiente, relacionado directamente con las funciones de Trabajo Social: 0,75 puntos. - Por poseer titulación de Master o correspondiente, relacionado directamente con las funciones de Trabajo Social: 0,50 puntos. …” Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Web Municipal, en los términos reseñados en la Base Tercera de la Convocatoria, siendo que, los opositores que no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada, aportando la totalidad de la documentación requerida en las Bases, entre las que se encuentra el título de Grado en Trabajo Social. Cuarto.- Respecto de los aspirantes que se hayan presentado, declarar la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas. En caso de no estar interesados en continuar participando en el proceso, deberán manifestar su deseo de renunciar, mediante escrito en que se identifique la solicitud de participación inicial, entendiéndose respecto del resto que mantienen su voluntad de participar y que están obligados a aportar la titulación anteriormente reseñada. Quinto.- Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los solicitantes que ya hayan presentado la solicitud de participación en el plazo inicial establecido en la convocatoria, aprobada por Decreto número 1641, de fecha 7 de junio de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 76, de fecha lunes 26 de junio de 2017, los aspirantes que se presenten con ocasión de la presente resolución, deberán tener en cuenta que los requisitos establecidos y los méritos a valorar en la fase de concurso que se contemplan en las Bases, deberán estar referidos como máximo a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes inicialmente conferido en dicha resolución, es decir, todos los requisitos para participar y los méritos a valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior al día 16 de julio de 2017, incluida la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 99, viernes 18 de agosto de 2017 28051 Sexto.- El presente Decreto deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Provincia, así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal en los términos previstos en la Base Tercera de la Convocatoria. Séptimo.- Del presente Decreto dese traslado, para su conocimiento y efectos, a la Mesa General de Negociación, la Junta de Personal y al Comité de Empresa, así como a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.” Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recursos contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial meritado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho. En Santa Cruz de La Palma, a 1 de agosto de 2017. El Alcalde, Sergio Carlos Matos Castro.

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