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sábado, 26 de agosto de 2017

Convocatoria y bases para la provisión en propiedad de una (1) plaza de administrativo (YAIZA)

En el BOP del 25/08 se ha publicado en las páginas 12555 y ss:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERALDELAPLANTILLADEPERSONALFUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO: PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL Y/O VERTICAL, Y SISTEMA DE SELECCIÓN: CONCURSO. Base Primera Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria es cubrir una (1) plaza de Administrativo en el Ayuntamiento de Yaiza, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al grupo de titulación C, subgrupo C1, con el nivel 22, de complemento de destino, y demás retribuciones legalmente establecidas, mediante el sistema de acceso: promoción interna horizontal y/o vertical, y sistema de selección: concurso. La jornada de trabajo será la que establezca el Ayuntamiento de Yaiza, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades del puesto, según lo preceptuado en el artículo 51.1.c), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como lo dispuesto en la legislación aplicable. La plaza convocada, corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Yaiza, celebrado el día 29/01/2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 141, de 23/11/2016. Base Segunda. Normas generales. La Comisión de Valoración no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá el de concurso de méritos, mediante sistema de acceso: promoción interna horizontal y/o vertical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, sito en Plaza de Los Remedios, 1, localidad de Yaiza, y en su sede electrónica: https://ayuntamientodeyaiza.es. Además, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria y la normativa aplicable. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yaiza. Base Tercera. Condiciones o requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitidos/as a la realización del concurso los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 12555 c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. d) No habersido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o Título equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. f) Ser funcionario/a del Ayuntamiento de Yaiza, del grupo C, subgrupo C1 y C2 con una antigüedad mínima de dos años en el Ayuntamiento de Yaiza. g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala o Subescala a la que se aspira. Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Las personas con discapacidad, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. Base Cuarta. Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Base Quinta. Sistema de selección. El sistema de selección basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será el concurso de méritos abierto a funcionarios/a de carrera del Ayuntamiento de Yaiza, del Grupo C, Subgrupo C1 y C2, de conformidad con la normativa vigente sobre la Función Pública Local y, en particular, según lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Base Sexta. Presentación de instancias. En lassolicitudes para tomar parte en el concurso deberán estar debidamente cumplimentadas, los/as aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. Lasinstanciasirán dirigidas a la Sra. Alcaldesa – Presidenta de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada o en la forma que determina el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la sede electrónica https://ayuntamientodeyaiza.es, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 12556 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 A la solicitud le acompañarán, en sobre cerrado, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo de méritos de este concurso. La documentación que conste en el sobre, deberá ir acompañada de una diligencia donde se relacionen todos los documentos aportados, y éstos, debidamente compulsados. Base Séptima. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y asimismo en el tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a efectos de reclamaciones, que serán resueltas, en su caso, por resolución de la Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que igualmente será publicada en la forma indicada. En caso de no presentarse reclamaciones en el referido plazo, la lista de admitidos y excluidos se entenderá aprobada definitivamente. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en lostérminos de la vigenteLeyReguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base Octava. Comisión de valoración. La Comisión de Valoración estará constituido por las siguientes personas: a) Presidente/a: Una/un funcionaria/o del Ayuntamiento de Yaiza, o funcionario/a en quien delegue, con voz y voto. b) Secretario/a: Una/un funcionaria/o del Ayuntamiento de Yaiza, o funcionario/a en quien delegue, con voz y voto. c) Vocales: Tres funcionarios/as del Ayuntamiento de Yaiza, o funcionarios/as en quienes deleguen, con voz y voto. Todos los miembros de la Comisión poseerán titulación igual o superior a la exigida para la plaza a cubrir, y tendrán la condición de funcionarios/as. Existirá un/a suplente por cada uno de los/as miembros de la Comisión, cumpliendo los mismos requisitos que los titulares. Podrán estar presentes, con carácter de observadores/as, los/as representantes sindicales con presencia en el Ayuntamiento. En la composición de la Comisión se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Alcaldesa – Presidenta, en la resolución que apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.En su composición se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, especialidad, profesionalidad y paridad. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es necesario, para la válida constitución, la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 12557 Los acuerdosserán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Toda persona que pertenezca la Comisión tendrá voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del/la Presidente/a. La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. La Comisión actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán al órgano competente para el nombramiento. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Cualquier modificación posterior de la composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en Plaza de Los Remedios, 1, Yaiza. Los/asmiembros de laComisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as candidatos/as podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la citada Ley. El/la Presidente/a coordinará el funcionamiento de la Comisión y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El/la Secretario/a de la Comisión tendrá voz y voto. La Comisión resolverá todaslas cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del concurso. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión que actúe en este procedimiento tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Base Novena. Desarrollo del concurso. La Comisión de Valoración se constituirá y hará la oportuna selección de entre los/as aspirantes admitidos, con arreglo al baremo de méritos que se señala en la base siguiente y de acuerdo con la documentación presentada al efecto por los/as interesados/as, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. El resultado de la evaluación y adjudicación provisional se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad de los/as aspirante, ordenada de mayor a menor puntuación total. Base Décima. Baremo de méritos En el concurso se tendrán en cuenta los méritos descritos en el siguiente baremo: 1. Experiencia profesional. 12558 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 La experiencia profesional como empleado/a público/a, por cada año completo de servicios en activo en cualquier Administración Pública, sin que se tengan en cuenta fracciones inferiores al año, se valorará con un máximo de 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo: a) Por cada año completo de servicio en empleos del Grupo C, Subgrupo C2: 1 punto, con un máximo de 2 puntos. b) Por cada año completo de servicio en empleos del Grupo C, Subgrupo C1: 1 punto, con un máximo de 4 puntos. c) Por cada año completo de servicio en empleos superior al Grupo C, Subgrupo C1: 1 punto, con un máximo de 2 puntos. 2. Formación específica. Por haber participado en cursos de especialización, actualización y/o reciclaje para empleos del GrupoC, Subgrupo C1, impartidos por centros oficiales, concertados u homologados, hasta un máximo de 6 puntos, se valorará con arreglo al siguiente baremo: - Por cada hora de formación acreditada: 0,01 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifique las horas,sino por jornadas,se valorarán como 5 horas de formación. Aquellos cursos que no indiquen horas, jornadas o días, no se podrán valorar. 3. Publicaciones y docencia. Por las publicaciones y actividad docente desarrollada por los/as aspirantes, relacionadas con el empleo público. Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad funcionarial, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente baremo: a) Por publicaciones relacionadas con la actividad funcionarial, a razón de 0,25 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1 punto. b) Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,10 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Los méritosse acreditarán mediante certificado de servicios emitidos por la Administración Pública, indicado el tiempo exacto de duración de los mismos. La formación y los demás méritos se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas o certificaciones procedentes. 4. Entrevista. Se valorará el resultado de una entrevista con un máximo de 6 puntos, la cual versará sobre el contenido de una memoria previamente presentada junto a la instancia para tomar parte en el proceso, en la que el/la aspirante habrá expuesto un trabajo sobre los cometidos del empleo objeto de concurso en el Ayuntamiento de Yaiza, y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier mérito relacionado con el contenido y funciones del puesto, no recogido en las bases de la convocatoria y que estime que debe ser tenido en consideración. La extensión máxima de la memoria será de treinta folios escritos a una sola cara y doble espacio, con letra tipo: Time New Roman, con un tamaño de 12. La asignación de puntos en la entrevista se motivará siempre por la Comisión de Valoración. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 12559 A esta prueba solamente podrán acceder quienes hayan obtenido en los anteriores apartados la puntuación mínima de 12 puntos. 5. Puntuación. La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, de 23 puntos. Los méritos alegados por los/as concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba, bien mediante entrega del original o de la fotocopia compulsada del documento,sin perjuicio que, a los efectosindicados, puedan recabarse de los/asinteresados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria. Los/as aspirantes serán convocados a la entrevista por la Comisión de Valoración, mediante publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yaiza, así como en su sede electrónica. La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas a cada mérito considerado. Base Undécima. Propuesta de nombramiento. Terminada la calificación de los/as aspirantes, la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones obtenida por cada uno de ellos, en el Tablón de Edictos de la Corporación; y formulará propuesta a favor del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, que elevará a la Presidencia de la Corporación, para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Base Duodécima. Presentación de documentos. El/la aspirante propuesto/a presentará en la Secretaria de la Corporación, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte del concurso, que se exigen en la base segunda y que son: a) Documento Nacional de Identidad. b) Titulación académica exigida. c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad y de incompatibilidad a que se refiere la Ley de incompatibilidades de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. e) Certificado expedido por la/s Administración/es que acrediten la antigüedad, grado de consolidación, así como el grupo y subgrupo del/la funcionario/a. f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función Quienes tuvieran la condición de funcionario/a público/a, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones ya demostradas para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio,CorporaciónLocal u Organismo público del que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en sus hojas de servicios. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerzamayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación 12560 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017 o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedará anulada su propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso, en este caso la Presidencia de la Corporación, formulará propuesta a favor del/la aspirante que le siga en puntuación. Base Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el órgano competente, el/la nombrado/a deberá de tomar posesión en el plazo de tres (3) días hábiles, si no implica cambio de residencia del/la funcionario/a, o de un mes, si comporta cambio de residencia. Base Decimocuarta. Publicidad. Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y mediante anuncio, en el Boletín Oficial del Estado. Base Decimoquinta. Incidencias. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas o incidencias que se susciten, así como para dictar las resoluciones que se consideren oportunas para la buena marcha del concurso de referencia, en todo lo no previsto en estas bases. Base Decimosexta. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, La Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones legales aplicables, en tanto no se opongan a lo regulado en la materia por la el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público referida. Base Decimoséptima. Recursos. Las presentes Bases y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Resolución, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación/publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, o plantear Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la fecha de notificación/publicación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (B.O.E. día 3) en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. día 2) y artículo 8.a) en concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13-7-1998 (B.O.E. día 14) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa En Yaiza, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. ELALCALDE PRESIDENTE ACCIDENTAL(Decreto 1.822, de 31/07/2017), Oscar Manuel Noda González.

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