En el BOP del 25/08 se ha publicado en las páginas 28494 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE OPERARIOS DE OBRAS,
LIMPIEZA, JARDINERIA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DEL
AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una «LISTA DE RESERVA
DE OPERARIOS DE OBRAS, LIMPIEZA, JARDINERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES», para su contratación por el Ilustre Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, en
«Régimen Laboral Temporal», mediante el sistema de Concurso-oposición conforme al
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Los sistemas de selección de los empleados públicos previstos TRLEBEP, serán los
de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Se justifica o se motiva la aplicación del «Concurso-oposición» al presente sistema
de selección en cuanto que es el que resulta más adecuado e idóneo por la propia naturaleza
de la plaza objeto de la convocatoria, dado que se trata de dar continuidad a trabajos,
funciones o tareas que están directamente relacionados con los servicios públicos
que tienen encomendaos las Entidades Locales; y en tal sentido para casos de urgencia
y de necesidad inaplazable en el adecuado desarrollo y prestación de dichos servicios
públicos, al objeto de que redunden siempre positivamente en beneficio del interés general,
resulta conveniente valorar y tener en cuenta todas las capacidades, experiencias,
habilidades y conocimientos que puedan aportar los/las candidatos/aspirantes; incluido
el desempeño de tareas similares a las de la plaza que se oferta en otras Administraciones
Públicas o Entidades Privadas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir
todos los aspirantes serán las siguientes:
1. Requisitos generales.
(a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o
nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57
apartados 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
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se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TRLEBEP); y los extranjeros a que se refiere el artículo 54.2 del TREBEP; así como los
extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
(b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
(c) Titulación: Estar en posesión del título de Certificado Estudios Primarios, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación por los organismos públicos
competentes conforme a las disposiciones que sean de aplicación.
(d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
(e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
(f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según
establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empelo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
3. Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias
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y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de
los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, el pertinente
informe del equipo multidisciplinar, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter temporal, en su caso, y durante la vigencia de la lista de reserva que resultare.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la presente convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la Sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna:
www.vilaflordechasna.es.
Se pone de manifiesto conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), que las sucesivas publicaciones o actos que se deriven de la presente
convocatoria solo serán expuestas o publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento.
Cuarta.- Solicitudes de participación.
1. Modelos y cumplimentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base
Segunda de esta convocatoria, se pueden obtener de la sede electrónica de la página Web
del ayuntamiento, y/o podrán serán facilitadas en el registro general del Iltre.
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna. El modelo de solicitud se ajustará al modelo oficial
que se inserta en estas Bases, en el Anexo I
Deberán presentarse las mismas ante el Registro General del Iltre. Ayuntamiento
de Vilaflor de Chasna, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de
correos, deberá remitirse copia de la instancia con alguna indicación de que se ha
remitido por correo postal, al Fax del Ayuntamiento (Nº: 922/70.91.51), dirigido al
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, antes de la fecha de expiración del plazo de
presentación determinado, y se dirigirán a la Excma. Sra. Presidenta del Iltre.
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
2. Documentación a adjuntar: Con el fin de que los aspirantes puedan acreditar su
derecho a participar en el presente proceso selectivo, y al objeto de poder adecuar las
instalaciones convenientemente para que las personas con discapacidad que participaren,
puedan acceder en las mismas condiciones de igualdad y de accesibilidad que el resto de
participantes, a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo antes
referida, se han de adjuntar los siguientes documentos, mediante «Fotocopia
compulsada» o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
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• D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
• El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
• El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
• El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria, que de
haberse obtenido en el extranjero deberá venir acompañada de su correspondiente
homologación por los organismos competentes conforme a las disposiciones vigentes.
• Declaración responsable conforme al (Anexo I) de las presentes bases, de que
cumplen los requisitos del artículo 56.1 del TRLEBEP.
Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá presentar (Anexo I)
declaración relativa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
• Respecto de los aspirantes con discapacidad, la documentación o los informes a
que se refiere la base segunda de la presente convocatoria.
• Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, y en el caso de que
haya solicitudes que subsanar, la Alcaldía Presidencia dictará resolución, en el plazo
máximo de siete días hábiles, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, y en apartado de sede electrónica de la página
Web del Ayuntamiento: www.vilaflordechasna.es.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se fijará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, la Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos; pudiendo interponerse contra
la misma los recursos que prevea la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Tribunal Calificador.
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1. Designación: El Tribunal Calificador será designado mediante la oportuna
resolución de la Alcaldía Presidencia o por el órgano en el que se delegue. Tal resolución
se publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la
página Web del Ayuntamiento.
Dicha Resolución podrá ser impugnada por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del
mismo y de intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Púbicas. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de dicho Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 de la misma
Ley.
2. Composición: El Tribunal calificador se compondrá de cinco miembros titulares e
igual número de miembros suplentes, entre los cuales se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se
ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a
la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal Calificador
deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
3. Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a
las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Sección Tercera, Capítulo II, Títuo
Preliminar.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Queda el Tribunal
facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
4. Reclamaciones o impugnaciones: Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal
Calificador podrán ser impugnados por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
Mediante resolución de la Alcaldía, se acordará; la fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio; tal resolución se harán pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento; en
todo caso, con un mínimo, de quince días naturales de antelación a la fecha prevista para
su celebración.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
• D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
• El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
• El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
• El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria, que de
haberse obtenido en el extranjero deberá venir acompañada de su correspondiente
homologación por los organismos competentes conforme a las disposiciones vigentes.
• Declaración responsable conforme al (Anexo I) de las presentes bases, de que
cumplen los requisitos del artículo 56.1 del TRLEBEP.
Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá presentar (Anexo I)
declaración relativa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
• Respecto de los aspirantes con discapacidad, la documentación o los informes a
que se refiere la base segunda de la presente convocatoria.
• Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, y en el caso de que
haya solicitudes que subsanar, la Alcaldía Presidencia dictará resolución, en el plazo
máximo de siete días hábiles, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, y en apartado de sede electrónica de la página
Web del Ayuntamiento: www.vilaflordechasna.es.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se fijará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, la Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos; pudiendo interponerse contra
la misma los recursos que prevea la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 25 de agosto de 2017 28499
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad, carnet de
conducir, o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los
exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
La convocatoria para el «segundo ejercicio» se efectuará por el Tribunal Calificador
mediante anuncio que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento, que se hará pública con, al menos,
setenta y dos horas de antelación a la fecha señalada para la iniciación del mismo. Entre
la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava: Procedimiento de selección
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable en este proceso selectivo será de 12 puntos.
Valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2
puntos la fase de concurso.
(A) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de «dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio»
(uno teórico y otro práctico). Ajustados al temario que figura como Anexo II de las
presentes Bases.
(A.a) Primer ejercicio.
1. De naturaleza Teórica: Consistirá en la resolución en el periodo máximo de 60
minutos, de un cuestionario tipo Test, que versará sobre el temario establecido en el
Anexo II de las presentes Bases, constando dicho cuestionario de cuarenta (40)
preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una (1) de ellas la correcta.
Las respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan pero tampoco otorgan ninguna
puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, y poder acceder a la
realización del segundo ejercicio de carácter Práctico.
Las calificaciones finales correspondientes de este ejercicio teórico, deberán
contener, al menos, dos decimales, y se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica de la página Web.
En el anuncio de las calificaciones finales resultantes del ejercicio teórico, el
Tribunal Calificador establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos que procedieren.
(A.b) Segundo ejercicio:
1. De naturaleza práctica. Será requisito necesario e imprescindible para
participar en este ejercicio, haber superado el anterior ejercicio teórico, con una
puntuación mínima de cinco puntos.
28500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 25 de agosto de 2017
Este ejercicio de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de un cuestionario
tipo test, que versará sobre situaciones, supuestos o casos prácticos propuestos o
planteados por el Tribunal Calificador que tengan relación directa con las funciones, tareas
o labores propias de la plaza o puesto de trabajo a desempeñar por el/la aspirante; a
desarrollar durante el tiempo máximo de sesenta minutos. Constando dicho cuestionario
práctico de veinte (20) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una
(1) de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan pero
tampoco otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Dicha puntuación deberá
contener, al menos, dos decimales.
Las calificaciones finales correspondientes a este ejercicio práctico se publicarán en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la página Web. En el
anuncio de las calificaciones finales resultantes de este ejercicio práctico, el Tribunal
Calificador establecerá un plazo no inferior a tres ni superior a cinco días hábiles, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos que
procedieren.
(A.c) Calificación final «definitiva» de la fase de oposición:
Será la resultante de sumar, la calificación o puntuación final obtenida en el primer
ejercicio teórico, con la calificación o puntuación final obtenida en el segundo ejercicio
práctico, dividiendo el total de tal suma, entre (2) dos. Dicha puntuación deberá contener,
al menos, dos decimales.
Las calificaciones finales «definitivas» correspondientes a la fase de oposición, se
publicaran mediante anuncio del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento. A los aspirantes
que no superen cualquiera de los dos ejercicios (teórico o práctico) se les calificará como
NO APTOS.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados
por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de
1 d octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(B)Fase de concurso:
1. Entrega de documentación para baremo en fase de concurso:
Los aspirantes que «hayan superado» la fase de oposición conforme a la calificación
final definitiva a que hace referencia el apartado (A.c) que precede, deberán
aportar dentro del plazo de veinte (20) días naturales, desde que se publiquen dichas
notas por el Tribunal calificador en la sede electrónica de la página Web del ayuntamiento
y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso,
debiendo tener en cuenta que solo se valoraran los méritos que se posean a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir por falsedad.
2. Puntuación máxima del concurso:
La fase de concurso se valorará con un máximo de 2 puntos.
La misma no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada y finalizada la fase de
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oposición, y sólo respecto de los candidato/a/s que hayan superado los dos (2) ejercicios
de que consta dicha fase de oposición (el teórico y el práctico).
3. Criterios para la valoración de méritos:
La valoración de los méritos alegados y presentados para el concurso se realizará
atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
(3.a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,00 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
• Se valorará con 0,02 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada
o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase
y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la convocada.
• Se valorará con 0,01 puntos por mes, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas privadas o en empresas públicas, en categorías profesionales
idénticas a la plaza objeto de la convocatoria.
(3.b) Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos, la
realización de cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento
cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de la categoría o profesión
objeto de la presente convocatoria.
Asignando 0,01 puntos por cada crédito o cada diez horas lectivas. Los cursos
realizados en el extranjero deberán estar y aparecer debidamente homologados por
los organismos competentes. Cuando en las certificaciones, diplomas, títulos o
documentos aportados como méritos para su valoración en la fase de concurso, no
figure el número de horas, o en su caso, los créditos que los constituyen, no serán
valorados por el Tribunal Calificador.
(3.c) Carné de conducir:
Carné tipo B: 0,30 puntos.
Carné tipo C: 0,30 puntos.
Carné tipo D: 0,30 puntos.
4. Forma de Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados y presentados por los
correspondientes candidatos será el siguiente:
(4.a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
- En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido
por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o
subescala y clase, en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la empresa donde se
hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, categoría profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado
de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo
de alta y grupo de cotización, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de
dicha empresa.
(4.b) Acreditación de la Formación Específica y otros títulos o carnés:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su
compulsa, del Título, Diploma, o documento acreditativo de la realización de los
cursos , estudios o liciencias, alegados como méritos.
La lista que contenga la valoración o puntuación final de los méritos de la fase
de concurso, efectuada por el tribunal calificador, se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamien-
28502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 25 de agosto de 2017
to. En el anuncio de las calificaciones finales resultantes de la valoración de los méritos,
el tribunal calificador establecerá un plazo no inferior a tres ni superior a cinco
días hábiles, para solicitar la revisión de dicha valoración, sin perjuicio de la interposición
de los recursos que procedieren.
Novena: CALIFICACIÓN FINAL «DEFINITIVA» DEL CONCURSOOPOSICIÓN.
La calificación final «definitiva» del presente proceso selectivo de concursooposición
será la resultante de sumar la puntuación final “definitiva” obtenida en la fase
de oposición, con la puntuación final obtenida en la fase de concurso, siendo el máximo
alcanzable en el presente proceso selectivo de: 12 puntos. Valorándose con un máximo de
10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de concurso. Las
calificaciones finales «definitivas» correspondientes deberán aparecer, al menos, con dos
decimales.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor
puntuación final definitiva obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate se
atenderá a la mejor puntuación final obtenida en el ejercicio teórico de la fase de
oposición; si aún subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación final obtenida en
el ejercicio o supuesto práctico de la fase de oposición; y por último, si aún persiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico o se formularan cuestiones por el
Tribunal Calificador, relacionados con el temario del presente proceso selectivo y con las
funciones de la plaza convocada, solo a efectos de dirimir el empate (la valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará solo a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en
las calificaciones finales).
Décima: Relación de aprobados y Propuesta del Tribunal Calificador.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la sede electrónica de la página WEB del Ayuntamiento, las
calificaciones finales «definitivas» resultantes del presente proceso selectivo (concursooposición),
así como la propuesta al órgano municipal competente de la relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación. El orden definitivo de los aspirantes
aprobados estará determinado por la calificación final definitiva obtenida en el presente
proceso selectivo de concurso-oposición.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados
por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo primera: Lista de reserva.
(1) Composición: Los aspirantes que hayan superado el presente proceso selectivo,
configurarán una “Lista de reserva” con el orden de puntuación obtenida en dicho proceso
y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de
Canarias. La lista de reserva, que será aprobada por la Alcaldía Presidencia se publicará
en el Tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la página Web del
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales
temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, y en
ningún caso, crearán ningún vínculo entre el aspirante o seleccionado y esta
Administración Local.
(2) Llamamiento: El llamamiento de los integrantes de la lista de reserva se
realizará sucesivamente por estricto orden de puntuación, preferentemente por correo
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electrónico, o llamada telefónica, siempre que quede constancia de su recepción. Si no
queda constancia de tal recepción o no pudiera notificarse por tales medios, se hará
por medio de telegrama dirigido al domicilio indicado por el/la interesado/a en la
solicitud de participación del presente proceso selectivo. Quien sea llamado/a, o
requerido/a para la realización del contrato laboral temporal correspondiente deberá
contestar al requerimiento formulado por cualquiera de los medios antes señalados,
debiendo presentar (mediante la oportuna presentación ante el registro de entrada del
Ayuntamiento de Vilaflor) la documentación a que se refiere la base décimo segunda,
en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente
al que se realice tal requerimiento o llamamiento. En el caso de la no contestación al
llamamiento o no presentación de la documentación pertinente, mediante el oportuno
registro de entrada, “en el plazo señalado”, se le tendrá a tal aspirante por desistido/a
de su derecho, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, procediéndose
entonces a llamar al/la siguiente componente de la lista de reserva y así
sucesivamente.
(3) Conservación del número de orden en la lista de reserva: Quien fuere llamado
o requerido para su contratación laboral temporal, y no hubiese aportado en tiempo y
forma la documentación exigida en la base décimo segunda para dar adecuada
contestación al requerimiento o llamamiento; y sin que ello suponga ningún vínculo entre
dicha persona y este Ayuntamiento; aquél/lla mantendrá el mismo número de orden que
ocupaba en la lista de reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su contratación
en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido o llamado nuevamente, hasta que
sean llamados sucesivamente todos los demás componentes de la lista.
El desistimiento del quien fuere llamado o requerido para su contratación laboral
temporal, la no aceptación del puesto de trabajo tras efectuado el llamamiento, mediante
justificación documental que acredite la imposibilidad de ser contratado por estar de baja
médica, por maternidad o por estar contratado en otra empresa pública o privada; implica
que se mantiene a tal aspirante en el lugar ocupado originariamente en la lista, a efectos
de ser llamado para su contratación en el futuro, si procediere; pero no podrá ser
requerido o llamado nuevamente, hasta que sean llamados sucesivamente todos los
demás aspirantes de la lista.
Asimismo, en el supuesto de extinción o finalización del contrato de trabajo con el
correspondiente componente de la lista, por expiración del tiempo convenido, o por
realización de la obra o servicio que fue objeto del contrato o por cualquier otra
circunstancia legalmente o reglamentariamente prevista; y sin que ello implique ningún
vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento; supondría que quien hubiere concluido
o finalizado su contrato laboral temporal, pasaría a ocupar el mismo número de orden que
ocupaba en la lista de reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su contratación
en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido o llamado nuevamente hasta que
sean llamados sucesivamente todos los demás aspirantes de la lista y ello, siempre y en
todo caso, que la normativa y la legislación aplicable al efecto, “permita” que se pudiera
contratar de nuevo a la misma persona que ya hubiera sido contratada con anterioridad.
(4) Exclusión de la lista de reserva:
La renuncia expresa del que fuere llamado o requerido para su contratación laboral
temporal; así como la baja voluntaria del trabajador que fuere contratado supondrá la
exclusión automática de la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al
Ayuntamiento, mediante la oportuna entrada en el registro del Ayuntamiento, de
cualquier cambio o alteración de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono, el domicilio y el correo electrónico.
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(5) Vigencia: La lista de reserva que resultare tendrá validez hasta que se
constituya o apruebe una nueva lista de reserva mediante la oportuna convocatoria
pública al efecto.
De agotarse la lista de reserva o cuando por cualquier otra circunstancia, no se
contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el
primer ejercicio de la fase de oposición, ejercicio teórico, por el correspondiente orden de
calificación del mismo.
Décima segunda: Aportación de documentación y formalización del
contrato de trabajo temporal:
Documentación a aportar: Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo temporal, el/la aspirante que haya sido llamado o requerido al efecto, deberá
aportar mediante el oportuno registro de entrada ante este Ayuntamiento, en el plazo
indicado en la Base Décimo Primera (2) los documentos que se relacionan a
continuación, «salvo los ya presentados junto a la solicitud o instancia de
participación», o «que ya obren en poder de esta Administración:
- Informe emitido por facultativo médico a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso y desarrollo de la plaza
convocada y de las funciones propias de la misma.
- Respecto de los aspirantes con discapacidad, la documentación o los informes
a que se refiere la base segunda de las presente convocatoria.
- Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
- Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá presentar
declaración relativa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
- Los documentos correspondientes para formalizar el Alta en la Seguridad
social y para la contratación como personal laboral Temporal
2. Periodo de prueba: Se podrá establecer en los correspondientes contratos de
trabajo temporal que se formalizaren, la determinación de un período de prueba, con
la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Todo el personal laboral que
se contratare quedará sujeto a las determinaciones de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; asimismo en cuanto le pudiera ser de aplicación, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
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del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio,
y demás disposiciones concordantes en la materia.
Decimo tercera: Impugnaciones
Se hace constar que contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía
Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo,
ante el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.(..)
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1.- Conceptos básicos sobre albañilería, fontanería, pintura, jardinería,
limpieza, carpintería y electricidad. Útiles y herramientas de oficio.
Tema 2.- Nociones generales sobre utilización de herramienta y enseres empleados
en los distintos oficios.
Tema 3.- Averías y reparaciones básicas de albañilería, fontanería, pintura, jardinería,
limpieza, carpintería y electricidad.
Tema 4.- Conocimientos básicos de mantenimiento de las maquinarias de
obras. Nociones básicas de interpretación de planos.
Tema 5.- Mantenimiento y conservación de edificios y mobiliario público. Actuaciones
preventivas y correctivas, criterios y prioridades. Mantenimiento, averías y
conservación de servicios y redes públicas municipales: agua potable, saneamiento,
alumbrado, etc. Nociones generales.
Tema 6.- Obras civiles: Nociones generales sobre procedimiento constructivo de
las vías públicas, canalizaciones, bordillos, acerados.
Tema 7.- Seguridad y Salud en el trabajo: derecho de los trabajadores a la protección
frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de
protección de riesgos.
Tema 8.- Medidas de seguridad en el manejo de maquinaria. Protecciones colectivas.
Protecciones personales.
Tema 9.- La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo.
Productos químicos en la limpieza. Funciones del personal de limpieza.
Tema 10.- Parques y Jardines. Elementos ornamentales. Árboles, arbustos y
plantas predominantes.
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