En el BOP del 11/08 se ha publicado en las páginas 27199 y ss:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE
CINCO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, POR
EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
En relación con el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, mediante
el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, cinco plazas de Técnico de
Administración General, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional A,
subgrupo A1, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2014 se aprobó la Oferta de Empleo Público
para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de 15 de agosto de
2014, en la que se preveía 4 plazas vacantes de Técnico/a de Administración General.
Asimismo, por acuerdo del mismo órgano, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de
marzo de 2015 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de este Excmo.
Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39, de 25 de marzo de 2015,
previéndose 1 plaza vacante de Técnico/a de Administración General.
II.- Las Bases objeto del presente informe, han sido objeto de negociación en la Mesa
General de Negociación celebrada en sesión ordinaria el día 29 de junio de 2017, tal y como
consta en el borrador de acta que se acompaña y que se aprobará en la próxima sesión que se
celebre.
III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe el día
28 de julio de 2017, realizando una serie de observaciones, que se han procedido a subsanar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Constitución Española determina en su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el
derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad.
Asimismo, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Púbicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP),
establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el mismo se manifiesta el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
27200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
II.- El artículo 61.2 del EBEP, en relación al sistema selectivo, establece que Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios
que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de
lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
III.- El sistema selectivo por el que se ha optado es el concurso-oposición,
considerando que es el sistema que permite, atendiendo a la naturaleza de las plazas y las
funciones a desarrollar y de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad,
valorar un conjunto de variables directamente relacionadas con el desempeño de las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria como son la experiencia profesional y cursos de
formación. Con ello se logra disminuir significativamente las posibilidades de error en la
elección del candidato idóneo y, por tanto, aumentar las garantías técnicas de los procesos
selectivos.
El objetivo que persigue la Corporación con la elección de este sistema es
aumentar las garantías de una correcta elección de candidatos, procurando el desempeño de
los puestos de trabajo por personal en el que se conjuguen los adecuados conocimientos
técnicos con una acreditada experiencia laboral, ya que esta circunstancia tendrá una
incidencia muy positiva en el eficaz funcionamiento de la organización.
IV.- La Disposición final 4ª 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo II del Título III del mismo, relativo a la
carrera profesional y a la promoción interna, sólo producirá efectos a partir de la entrada en
vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto,
continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad
aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales.
La carrera profesional y la promoción interna se encuentran reguladas en las
siguientes normas, con arreglo a las cuales se han redactado las presentes bases:
El art. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP),
establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal
que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las
comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
El artículo 29 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, asimismo
regula la promoción interna.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo (RIAE), vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público, y aplicable supletoriamente al personal de las
Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título V las
normas referentes a la promoción interna.
V.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala en
su artículo 59, que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando
como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27201
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración
Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el
dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.”.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y al objeto de atender necesidades de personal de carácter temporal se
prevé que, una vez finalizado el proceso selectivo para el ingreso a la función pública, se
configuraren listas de reserva con aquellos aspirantes que superando la fase de oposición y
valorados los méritos de la fase de concurso excede del número de plazas convocadas. Estas
listas se regirán por las normas de gestión vigentes en el momento de su aprobación.
VII.- Según lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las correspondientes
convocatorias que sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases
en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
VIII.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de
octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129,
de 7 de julio de 2009), establece que será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la
función pública o para la provisión de puesto de trabajo.
IX.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegado
en el Sr. Concejal Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta
de Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.”
Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos
Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de cinco plazas de Técnico
de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A,
Subgrupo A1 por el tuno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Proceder a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web del
Ayuntamiento, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
27202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CINCO
PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ESCALA
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de
promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas de Técnico de
Administración General, pertenecientes al Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1,
vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife.
Dichas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2014 y
2015, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en fechas 28
de julio de 2014 y 2 de marzo de 2015, respectivamente (B.O.P. núm. 109 de 15 agosto de 2014
y B.O.P. núm. 39, de 25 de marzo de 2015).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
1.2.- La correspondiente convocatoria y sus bases serán publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así
como en la página web del Excmo. Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), todo ello sin
perjuicio de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.
No obstante, lo publicado en la página web municipal tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios
de la Corporación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de
Administración General, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27203
a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, efectúa
tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las
funciones propias del Servicio.
b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución,
siendo responsable de la decisión adoptada.
c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del
servicio prestado.
e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más
cualificado servicio.
f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o
procedimientos.
g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos
profesionales.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del
Servicio.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/las aspirantes deben reunir los
siguientes requisitos:
3.1.- REQUISITOS GENERALES:
3.1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife como funcionario/a de carrera del Grupo profesional, A, subgrupo A2
y tener una antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de, al menos, dos
años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la plaza a la que pertenezca.
3.1.2.- Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente
Mercantil o Actuario o títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido
por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será
de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su
equivalencia.
3.1.3.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.
27204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
3.1.4.- Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargo público por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza
convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a de carrera.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán hacerlo constar
cumplimentando la solicitud de participación, que se ajustará al modelo oficial y que se
acompaña como Anexo II. El impreso de solicitud de participación debidamente
cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las
Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la
Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina
de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web www.santacruzdetenerife.es
(empleo público). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada
uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de
plazo de presentación de instancias.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27205
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos conforme al apartado 4.5 de la presente Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
b.1.- Identificación: Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá
estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su
país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte para las
restantes nacionalidades.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la
aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 3.1.1 y el 3.1.4 de la Base
Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
4.3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la respectiva
27206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.4. El importe de la tasa, conforme dispone el art. 7 de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por derecho de examen, será de VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (25,50 € ), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”,
utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes
formas de pago:
− Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste
alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
− Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
− Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art. 26.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de
figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la
solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27207
4.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se
encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el mismo y que deberán acreditar,
necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
4.6. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.5 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la
publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo
establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de
dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga
resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
27208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 1
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros
deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en
casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as
titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27209
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate lo
dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
27210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
7.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios
y en la página web municipal.
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
7.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas, se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo.
7.3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
el Apartado 4.2.b.1 de la Base Cuarta.
7.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
7.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
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mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
Asimismo, en los anuncios donde figuren las calificaciones únicamente se hará
referencia al número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de identidad o pasaporte.
7.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha
y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con una antelación mínima de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7.8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran
la fase de oposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente
fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder el plazo inicialmente
establecido.
7.9.- Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes
bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
27212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito,
durante un periodo de tres horas y media, de dos temas, uno correspondiente al Bloque I del
temario, a elegir entre tres extraídos al azar por sorteo, y otro correspondiente al Bloque II del
temario, a elegir entre tres extraídos al azar por sorteo.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarlo. La
calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los dos
temas elegidos y aprobados.
En el supuesto de no superar uno de los dos temas a desarrollar, el/la aspirante obtendrá
automáticamente la calificación de no apto.
En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos sin
desarrollar ninguno de los temas, no se le asignará calificación alguna, figurando en el anuncio
de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,
durante el período máximo de cuatro horas de dos supuestos práctico a elegir de entre cuatro
propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas
incluidos en el temario y/o de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos.
En el supuesto de no superar uno de los dos supuestos prácticos, el/la aspirante obtendrá
automáticamente la calificación de no apto.
En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos sin
desarrollar ninguno de los supuestos, no se le asignará calificación alguna, figurando en el
anuncio de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales. En
ningún caso, podrán utilizarse formularios.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: La calificación de cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición deberá figurar con tres decimales.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición se calculará la media entre
ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios
que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de cada uno de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27213
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse
la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 1 punto):
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se
exige como requisito para concurrir a la plaza.
- Se valorará con 0,0056 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios en
el grupo y subgrupo A2 o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes.
- Se valorará con 0,008 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria
o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijada en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación y titulaciones académicas (Puntuación máxima 2 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán
versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de
la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
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En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,
se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o
aprovechamiento del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,35 puntos los programas de formación establecidos
en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto
para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un
máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Cursos con certificado de asistencia.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,25 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.
Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,35 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,20 puntos.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento a que se
refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los quince años
anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.
La valoración de las titulaciones académicas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
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Títulos universitarios oficiales (título de Ciclo Formativo de Grado Medio,
títulos de diplomado, licenciado, grado universitario, títulos oficiales de master y título de
doctor): hasta un máximo de 0.30 puntos.
Para su valoración, se atenderá a lo siguiente: Cuando se acredite la posesión de dos o
más títulos de la misma carrera sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos
inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se tenga más de una.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la
fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base
Cuarta.
Para ello, deberán presentar conforme al modelo del ANEXO III, debidamente
cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos
originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las
Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o
en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en
las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, a cuyo efecto el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la web municipal.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO III, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo,
se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife:
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• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la
Vicesecretaria de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo,
escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con
indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) o
consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la
administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional,
el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias
sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de titulaciones universitarias oficiales, se deberá presentar:
• Fotocopia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber
iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
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Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del
Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará
una relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la puntuación total
obtenida.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el
apartado de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y web municipal una relación única con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar
estos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad
con lo previsto en la Base Novena.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección
relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas
en la Base Decimotercera de las presentes Bases.
27218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y se ofertarán los puestos de trabajo
al objeto de que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y
soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se
indica en el apartado 2 de la presente Base.
La documentación a aportar:
− Informe expedido por el Negociado de Prevención de Riesgos Laborales del
Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo
previsto en el apartado 3.1.3 de la Base Tercera.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos serán nombrados funcionarios/as de
carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo
ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos
ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre que
reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de
Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al
régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art.
1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 11 de agosto de 2017 27219
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOPRIMERA: LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR NECESIDADES DE
CARÁCTER TEMPORAL.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal
podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes, habiendo superado el proceso
selectivo, excedan del número de plazas convocadas.
Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes
bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases
en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES,
contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de
interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o
bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
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ANEXO I: TEMARIO
BLOQUE I.- PARTE GENERAL
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2: La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4: El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de
la potestad reglamentaria. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y
competencias. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter singular. Defensa
contra los reglamentos ilegales.
Tema 5: El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de
términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 6: La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de
Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas
y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos.
Tema 7: Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la
hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre
ejercicio de competencias y servicios municipales. Servicios mínimos.
Tema 8: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales.
Tema 9: La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y
Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran
población. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 10: Especialidades del régimen orgánico-funcional de los municipios de gran
población. Texto refundido del reglamento orgánico del gobierno y la administración del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (ROGA). Organismos autónomos y
sociedades mercantiles del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 11: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos
administrativos.
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Tema 12: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación
y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de
ejecución forzosa.
Tema 13: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los
actos.
Tema 14: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos
administrativos.
Tema 15: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones
Públicas: los derechos y deberes de las personas, los registros, términos y plazos.
Tema 16: Procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación e Instrucción del
procedimiento.
Tema 17: Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
La terminación convencional.
Tema 18: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Regulación
vigente. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Especial
referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 19: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación vigente.
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 20: La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites.
Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contencioso-administrativo:
capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso contenciosoadministrativo.
Tema 21: El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera o
única instancia. Procedimiento abreviado. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 22: Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y buen
gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 23: Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo.
La igualdad efectiva de mujeres y hombres: Régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas
contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico. Su incidencia en la
administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.
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BLOQUE II.- PARTE ESPECÍFICA
Tema 1: Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. La actividad de
policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones
administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración
responsable.
Tema 2: La iniciativa económica de las entidades locales. El servicio público en las
Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales. La
gestión directa.
Tema 3: La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales: la
concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 4: Subvenciones: Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador.
Referencia a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
Tema 5: La contratación del sector público: concepto, naturaleza jurídica y régimen
jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados.
La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos; especial referencia a los
requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local.
Tema 6: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de
contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del
contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 7: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los
contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial
de revisión de los contratos.
Tema 8: El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución.
Modificación. Cumplimiento. Resolución.
Tema 9: El contrato de concesión de obra pública. Preparación del contrato.
Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y
prerrogativas de la Administración concedente. Régimen económico-financiero de la concesión.
Extinción de las concesiones.
Tema 10: El contrato de colaboración entre el sector público y privado. El contrato de
gestión de servicios públicos.
Tema 11: El contrato de suministro: delimitación, ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. Los contratos de servicios: delimitación, contenido, duración,
ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
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Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y
desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 13: Uso y utilización del dominio público. La concesión y la reserva demanial.
La protección del dominio público
Tema 14: Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen
jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación: normas especiales
para los bienes inmuebles.
Tema 15: La expropiación forzosa. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto,
objeto y causa expropiandi. Procedimiento expropiatorio general. Garantías jurisdiccionales.
Tema 16: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos,
tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 17: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Tema 18: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases
de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a justificar y
anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad económico-financiera de las
Entidades Locales.
Tema 19: El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 20: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tema 21: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 22: El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la Relación
de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos individuales de los
empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales. Régimen retributivo.
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