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jueves, 10 de agosto de 2017

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2017, relativa a la publicación de la Oferta Pública de Empleo para el personal docente e investigador para el año 2017. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 10/08 se ha publicado:


El Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, prevé que con respeto en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los siguientes sectores: Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta tasa de reposición está condicionada a por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 24 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, indica que la oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades, modificado por el apartado uno de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que establece que las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Por otra parte, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Así mismo, tal como prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, del Gobierno de Canarias, se contempla que sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad.
En su virtud, a propuesta de este Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado previa negociación con los órganos de representación del personal,
SE DISPONE:
Primero.- Aprobar la oferta pública de empleo para personal docente e investigador para 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2017, se aprueba la oferta pública de empleo para 2017 en los términos que se establecen en esta Resolución.
Segundo.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.
La oferta pública de empleo 2017 incluye las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso o promoción interna. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución y en sus anexos.
En el Anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y la forma de provisión, y en el Anexo II las plazas para el personal laboral según el Convenio Colectivo, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Tercero.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1.- A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta pública de empleo, les será de aplicación la normativa sobre convocatorias de cuerpos docentes universitarios de esta Universidad.
2.- Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.
3.- Esta oferta de plazas ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
4.- La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el referido Estatuto Básico del Empleado Público.
5.- Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, pasarán a acumularse al turno libre.
6.- Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Las convocatorias de personal laboral se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin la página web de la Universidad de La Laguna. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Cuarto.- Contratación laboral fija en la Universidad de La Laguna.
Con objeto de posibilitar la promoción del personal laboral, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 100 por ciento correspondiente a los Cuerpos del personal investigador de las Universidades, se ofertan para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos contemplados en la Ley Orgánica de Universidades.
Quinto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, a 2 de agosto de 2017.- El Rector, p.d. (Resolución 3.10.16; BOC de 13.10.16), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.
Ver anexo en las páginas 24210-24210 del documento Descargar

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