De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009.
La dotación de las plaza que figuran en el anexo I de esta Resolución, se corresponde con la ampliación de la Oferta de Empleo del año 2016 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 21 diciembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 29 de diciembre) y su convocatoria fue autorizada por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias con fecha 15 de junio de 2017.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso por promoción interna para ingreso, como funcionarios docentes universitarios del cuerpo docente universitario que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 24 de diciembre); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, de 6 de octubre), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 8 de octubre); en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias («BOC» de 26 de julio), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 («BOC» núm. 31, de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 («BOC» núm. 104, de viernes 28 de mayo de 2010), así como por las bases de la presente convocatoria.
Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.
2. Requisitos de los candidatos
Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos de carácter general.
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el art. 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
2.2 Requisitos específicos.
a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.
c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.
d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página web: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_Personal_Docente_e_Investigador/es, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Conforme a la Resolución del Rector de 26 de diciembre de 2016 («BOC» núm. 1, de 2 de enero de 2017) el período comprendido entre los días 7 y 24 de agosto de 2017, ambos incluidos, se considera inhábil a efecto del cómputo de plazos.
3.2 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:
a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.ull.es/).
b) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.
c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 3.8, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb.
3.3 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
3.4 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
3.5 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Para la compulsa de la documentación especificada en la base 3, número 8, bloque II, letras c) y d), se deberá abonar la cantidad de 2,64 € en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.
3.7 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por los/las aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.
3.8 Documentación administrativa para ser admitido al concurso.
Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.
Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, y que se encuentra también disponible en la web oficial de la Universidad.
Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Copia compulsada del Título de Doctor.
d) Copia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
e) En caso de ser funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
f) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (calle Padre Herrera, s/n, 38071, La Laguna, Tenerife) así como en la web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución por la que se publican las listas de admitidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cabe interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna y a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
La Comisión de selección deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.
6. Desarrollo del concurso
6.1 El Presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados,
6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador.
b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata.
Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y documentación acreditativa. Si la documentación se presenta en soporte papel, el historial académico docente e investigador y el proyecto investigador deberán presentarse por sextuplicado.
6.3 Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de selección. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
7. Pruebas
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el Área de conocimiento objeto del concurso.
7.1 La primera prueba del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor Titular de Universidad como de Catedrático de Universidad, en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato. Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
7.2 La segunda prueba será pública y consistirá:
a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato
b) En los concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto investigador presentado por el candidato.
Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.
8. Resolución del concurso
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) La documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna y el Título de Doctor que haya sido presentada en formato pdf, deberá presentarse en su formato original.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento y toma de posesión
10.1 El nombramiento como funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna, después de que el candidato propuesto para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
10.2 En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
10.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
10.4 En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato seleccionado, éste deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
11. Norma final
11.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n., 38071, La Laguna.
11.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, 21 de julio de 2017.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.
ANEXO I
Resolución de 21 de julio de 2017, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios
Categoría
|
N.º de concurso
|
Área de Conocimiento
|
Departamento al que está adscrita
|
Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora
|
---|---|---|---|---|
Catedrático de Universidad.
|
DF0859
|
Química Orgánica.
|
Química Orgánica.
|
Docencia e Investigación asignada al Departamento de Química Orgánica.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF1053
|
Derecho Penal.
|
Disciplinas Jurídicas Básicas.
|
Docencia, investigación y gestión.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF0600
|
Historia de América.
|
Geografía e Historia.
|
Docencia e investigación en Historia de América.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF0301
|
Química Orgánica.
|
Química Orgánica.
|
Docencia responsabilidad del área de Química Orgánica e Ivestigación en Fitoalexinas de Phonenix Dactylifera L y P. Canariensis, aislamiento, caracterización y semisíntesis de antifúngicos y antitumorales moduladoras de dianas de interés terapéutico: diterpenos y flavonas de especies endémicas de las islas Canarias.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF1162
|
Ingeniería de Sistemas y Automática.
|
Ingeniería Informática y de Sistemas.
|
Docencia en el ámbito de la ingeniería de control de procesos químicos y labores de investigación relacionada con la aplicación de técnicas avanzadas de control predictivo y su aplicación en el campo de la medicina.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF0041
|
Ingeniería Química.
|
Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica.
|
Docencia en el área de Ingeniería Química e investigación en Catálisis Heterogénea: Desarrollo de procesos para la descontaminación ambiental y producción de biocombustibles.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF1249
|
Química Inorgánica.
|
Química.
|
Las propias del área de conocimiento.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF0078
|
Psicología Social.
|
Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.
|
Docencia e Investigación en Psicología Jurídica.
|
Catedrático de Universidad.
|
DF0261
|
Anatomía y Embriología Humana.
|
Ciencias Médicas Básicas.
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Docencia e Investigación en Anatomía y Embriología Humana.
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ANEXO II
ANEXO III
Resolución de 21 de julio de 2017, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios
Composición de las Comisiones
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Química Orgánica». Departamento: Química Orgánica. N.º de concurso: DF0859
Miembros titulares:
Presidente: Manuel Norte Martín. Universidad de La Laguna.
Secretario: José Javier Fernández Castro. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Francisco Antonio Macías Domínguez. Universidad de Cádiz.
Marina Gordaliza Escobar. Universidad de Salamanca.
Francisca Rebolledo Vicente. Universidad de Oviedo.
Miembros suplentes:
Presidente: Víctor Sotero Martín García. Universidad de La Laguna.
Secretario: Ana Estévez Braun. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Carlos Jiménez González. Universidad A Coruña.
Antonio Palenzuela López. Universidad de La Laguna.
Eva Zubia Mendoza. Universidad de Cádiz.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Derecho Penal». Departamento: Disciplinas Jurídicas Básicas. N.º de concurso: DF1053
Miembros titulares:
Presidente: Carlos María Romeo Casabona. Universidad del País Vasco.
Secretario: Esteban Sola Reche. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Mercedes Alonso Álamo. Universidad de Valladolid.
M. Luisa C. Corcoy Bidasolo. Universidad de Barcelona.
Miguel Ángel Boldova Pasamar. Universidad de Zaragoza.
Miembros suplentes:
Presidente: Carmen Gómez Rivero. Universidad de Sevilla.
Secretario: Norberto Javier de La Mata Barranco. Universidad del País Vasco.
Vocales:
Concepción Carmona Salgado. Universidad de Granada.
Miguel Díaz y García Conlledo. Universidad de León.
Inés Olaizola Nogales. Universidad Pública de Navarra.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Historia de América». Departamento: Geografía e Historia. N.º de concurso: DF0600
Miembros titulares:
Presidente: Ramón María Serrera Contreras. Universidad de Sevilla.
Secretario: Manuel Antonio de Paz Sánchez. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Pedro Pérez Herrero. Universidad de Alcalá.
Rosa María Martínez Codes. Universidad Complutense de Madrid.
Carmen Mena García. Universidad de Sevilla.
Miembros suplentes:
Presidente: Miguel Molina Martínez. Universidad de Granada.
Secretario: Consuelo Naranjo Orovio. Instituto de Historia del C.S.I.C.
Vocales:
Antonio García-Abásolo González. Universidad de Córdoba,
Ascensión Martínez Riaza. Universidad Complutense de Madrid.
Concepción Navarro Azcue. Universidad Complutense de Madrid.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Química Orgánica». Departamento: Química Orgánica. N.º de concurso: DF0301
Miembros titulares:
Presidente: Isidro González Collado. Universidad de Cádiz.
Secretario: José Javier Fernández Castro. Universidad de La Laguna.
Vocales:
María Josefa Ortiz García. Universidad Complutense de Madrid.
Rosario Hernández Galán. Universidad de Cádiz.
Ana Estévez Braun. Universidad de La Laguna.
Miembros suplentes:
Presidente: Santos Fustero Lardiés. Universidad de Valencia.
Secretario: José Adrián Gavín Sazatornil. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Roser Pleixats Rovira. Universitat Autonoma de Barcelona.
Rosario Fernández Fernández. Universidad de Sevilla.
Enrique J. Álvarez-Manzaneda Roldán. Universidad de Granada.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Ingeniería de Sistemas y Automática». Departamento: Ingeniería Informática y de Sistemas. N.º de concurso: DF1162
Miembros titulares:
Presidente: Lorenzo Moreno Ruiz. Universidad de La Laguna.
Secretario: Leopoldo Acosta Sánchez. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Matilde Santos Peñas. Universidad Complutense de Madrid.
José Manuel Andujar Márquez. Universidad de Huelva.
Rosa M.ª Aguilar Chinea. Universidad de La Laguna.
Miembros suplentes:
Presidente: Manuel Berenguel Soria. Universidad de Almería.
Secretario: Carlos Bordons Alba. Universidad de Sevilla.
Vocales:
Francisco Almeida Rodríguez. Universidad de La Laguna.
María Inmaculada García Fernández. Universidad de Málaga.
Pastora Isabel Vega Cruz. Universidad de Salamanca.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Ingeniería Química». Departamento: Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica. N.º de concurso: DF0041
Miembros titulares:
Presidente: Arturo Romero Salvador. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Manuel Fernando Álvarez Díaz. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Eloy García Calvo. Universidad de Alcalá de Henares.
María Gloria Villora Cano. Universidad de Murcia.
Josefa Bastida Rodríguez. Universidad de Murcia.
Miembros suplentes:
Presidente: Aurora Santos López. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Andrea Brito Alayón. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Jaime Lora García. Universidad Politécnica de Valencia.
Jesús Santamaría Ramiro. Universidad de Zaragoza.
Ángela Nuria García Cortés. Universidad de Alicante.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Química Inorgánica». Departamento: Química. N.º de concurso: DF1249
Miembros titulares:
Presidente: Pedro Felipe Núñez Coello. Universidad de La Laguna.
Secretario: Regino Saez Puche. Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
Teófilo Rojo Aparicio. Universidad del País Vasco.
Eloisa Cordoncillo Cordoncillo. Universidad Jaume I.
Rosa Torregrosa Macia. Universidad de Alicante.
Miembros suplentes:
Presidente: Sixto Manuel Domínguez Roldán. Universidad de La Laguna.
Secretario: Emilio Morán Miguelez. Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
Luis Lezama Diago. Universidad del País Vasco.
M.ª de los Ángeles Ubeda Picot. Universidad de Valencia.
M.ª José Illán Gómez. Universidad de Alicante.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Psicología Social». Departamento: Psicología Cognitiva, Social y Organizacional. N.º de concurso: DF0078
Miembros titulares:
Presidente: Bernardo Hernández Ruiz. Universidad de La Laguna.
Secretario: María de las Nieves Quiles del Castillo. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Ramón Arce Fernández. Universidad de Santiago de Compostela.
Jorge Carlos Fernández del Valle. Universidad de Oviedo.
Francisca Expósito Jiménez. Universidad de Granada.
Miembros suplentes:
Presidente: Armando Rodríguez Pérez. Universidad de La Laguna.
Secretario: M.ª Dolores Díaz Cabrera. Universidad de La Laguna.
Vocales:
M.ª del Carmen Tabernero Urbieta. Universidad de Salamanca.
M.ª Isabel Hombrados Mendieta. Universidad de Málaga.
José Antonio Corraliza Rodríguez. Universidad de Córdoba.
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Anatomía y Embriología Humana». Departamento: Ciencias Médicas Básicas. N.º de concurso: DF0261
Miembros titulares:
Presidente: Agustín Castañeyra Perdomo. Universidad de La Laguna.
Secretario: Juan Andrés Ramírez González. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocales:
Francisco Ortega Santana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
José R. Sañudo Tejero. Universidad Complutense de Madrid.
Yolanda Gañán Presmanes. Universidad de Extremadura.
Miembros suplentes:
Presidente: Tomás González Hernández. Universidad de La Laguna.
Secretario: Alino Martínez Marcos. Universidad de Castilla La Mancha.
Vocales:
Alberto Prats Galino. Universidad de Barcelona.
José Antonio Vega Álvarez. Universidad de Oviedo.
Consolación Melguizo Alonso. Universidad de Granada.
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