http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 13 de abril de 2017

Rectificación de las bases que rigen en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de monitores de lenguaje musical (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 10/04 se ha publicado en las páginas 19426-19429:

Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal número 012/2017, de fecha 23 de marzo del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se aprobó la rectificación de las bases que rigen en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal (BOP núm. 14 de 01/02/2017 y BOP núm. 23 de 22/02/2017); y que a continuación se reproduce textualmente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017 19427 “Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal, y en base a los siguientes Antecedentes. 1.- Con fecha 13 de enero de 2017, se dictó decreto por la Concejala Delegada de Personal, número 001/2017 referido a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal, publicándose el correspondiente anuncio en el BOP núm. 14 de 1 de febrero de 2017. 2.- Consta en el expediente decreto de La Concejala Delegada de Personal número 004/2017 de fecha 1 de febrero mediante el cual se modificaron de las bases, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de participación por parte de los interesados (BOP nº 23 de 22/02/2017). 3.- Obra en el expediente decreto de la Concejala Delegada de Personal número 009/2017 de fecha 13 de marzo mediante el cual se aprueba la Lista provisional de Admitidos y Excluidos, publicándose el correspondiente anuncio en la sede electrónica de la web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 4.- Con fecha 21 de marzo del presente se recibe escrito del Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia en el que se indica que las bases aprobadas y publicadas no se ciñen estrictamente a lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni a lo establecido en el artículo 57 de RDL 5/2015 de 30 de octubre. Consideraciones jurídicas. Primera. Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho a aritméticos existentes en sus actos. Segunda. Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia. Por el presente, Resuelvo Primero.- Rectificar el error material producido en el Decreto 001/2017, de 13 de enero relativo al apartado A de la base segunda que rige la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal, en los términos siguientes: Donde dice: Segunda.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: .../... e) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. .../... Debe decir: 19428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017 Segunda.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: .../... e) Acceso al empleo público de nacionales de otros estados: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. .../... Segundo.- Rectificar el error material, producido en el Decreto 001/2017, de 13 de enero, relativo a la base tercera que rige la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal, en los términos siguientes: Donde dice: Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas por el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 39/2015, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión de la instancia. .../... Debe decir: Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas por el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. .../... Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en el apartado de sede electrónica de la web del Ayuntamiento. abriéndose un nuevo plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas por los aspirantes en los plazos establecido en los anuncios publicados se conservarán.” En La Victoria de Acentejo, a 23 de marzo de 2017. La Concejala Delegada de Personal, Dulce María Gutiérrez González.

No hay comentarios:

Publicar un comentario