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viernes, 7 de abril de 2017

Decreto de desistimiento del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio (VILLA DE ADEJE)

En el BOP del 27/03 se ha publicado en las páginas 18815-18818:

Por medio del presente anuncio, se hace público que por esta Concejalía del Área de Buen Gobierno y Hacienda se ha dictado Decreto núm. BGH1654/2017, de fecha trece de marzo, del siguiente tenor literal: «Decreto de desestimiento del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, convocado mediante Decreto del Concejal del Área de Servicios Centrales núm. 434/2013, de 11 de noviembre (BOP nº 162 de 9 de diciembre de 2013). Visto el expediente con la referencia arriba indicada instruido en el departamento de Recursos Humanos, sobre la base de los siguientes Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2013, mediante decreto del Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales núm. 434/2013, se aprobaron las Bases y la convocatoria para la configuración de una lista de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en este Ayuntamiento como personal laboral. La convocatoria conjuntamente con sus bases 18816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 27 de marzo de 2017 fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 162, de 9 de diciembre de 2013. Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2013 se publica un anuncio de corrección de errores en la numeración ordinal de las bases que asimismo fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 166 de 18 de diciembre de 2013. Abriéndose nuevamente el plazo de presentación de instancias por un periodo de diez días hábiles. El procedimiento se encuentra paralizado desde esa fecha. Tercero.- Con fecha 13 de marzo de 2017, el Concejal del Área de Buen Gobierno y Hacienda dictó Providencia solicitando informe del Departamento de Recursos Humanos sobre la posibilidad de desistir de dicho procedimiento habida cuenta que el tiempo transcurrido lo ha desvirtuado y vista propuesta remitida desde el Área de Bienestar Social y Atención a la Diversidad sobre la necesidad de la contratación de las mismas. Cuarto.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se ha emitido por la Técnico de Administración General, informe propuesta. Dicho informe recoge las siguientes Consideraciones jurídicas. Primero.- La Legislación aplicable es la siguiente: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. Segundo.- El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”. No se contempla la terminación de un procedimiento mediante la decisión de interrumpirlo o no terminarlo. El artículo 84 del mismo texto normativo determina como medios de terminación del procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. Además también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y cuando proceda, la terminación convencional. Señala en artículo 21 de la Ley 39/2015 en su segundo párrafo que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”. Procede por tanto, dictar resolución en la que se declare finalizado el procedimiento y notificar la resolución. Teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento que afecta a una pluralidad de interesados, la notificación puede ser sustituida por la publicación conforme señala el artículo 45.1 b) que establece: “La publicación, sustituirá a la notificación surtiendo ésta los efectos de la notificación cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.” La resolución que declare la terminación del procedimiento deberá por tanto, publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Tercero.- Respecto de la posibilidad de devolver las tasas abonadas por los aspirantes en el procedimiento, el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 27 de marzo de 2017 18817 Por otra parte, las tasas son un tributo que trata de cubrir el coste de los servicios. Indica el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. En este caso concreto no parece que con las actuaciones que se han llevado a cabo, se haya generado coste del servicio por el que se cobró la tasa. Asimismo, el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria dispone que “La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.” Cuarto.-. En cuanto a la competencia para resolver el presente expediente, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Alcalde-Presidente. No obstante, mediante Decreto núm. ALC/45/2016, de fecha 11 de marzo, las competencias en materia de Recursos Humanos han sido delegadas en el Concejal del Área de Buen Gobierno y Hacienda. Por lo tanto, parece procedente, que previo informe de Intervención que determinará lo oportuno acerca de la forma de devolución, se devuelvan las cantidades correspondientes, organizando dicha devolución del modo que se estime más conveniente dentro de la organización municipal. Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número ALC/45/2016, de fecha once de marzo, he resuelto: Primero. Desistir del procedimiento instruido para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en este Ayuntamiento como personal laboral, iniciado mediante decreto de la Concejalía de Servicios Centrales núm. 434/2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte expositiva de esta Resolución, y en consecuencia. Segundo. Declarar terminado dicho procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente. Tercero.- Proceder de oficio a la devolución de las tasas abonadas por los interesados en el procedimiento, a cuyos efectos deberán presentar documento de alta a terceros, que podrán descargarse gratuitamente de la sede electrónica de este Ayuntamiento, www. ayuntamientodeadeje.es, apartado trámites generales o en la página www.recaudacionadeje.org y presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Oficina de Atención al Ciudadano (Calle Grande 1, Adeje), en la Intervención de Fondos Municipal, por medios electrónicos a través de la sede electrónica o en cualquiera de las otras formas y lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de esta Corporación advirtiendo que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Quinto.- Comunicar asimismo el presente decreto a la Intervención de Fondos Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.» Lo que se publica para general conocimiento. En la Histórica Villa de Adeje, a 13 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Concejal del Área, Epifanio Jesús Díaz Hernández. 18818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa C

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