Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, convocado por Orden FOM/1000/2016, de 14 de junio («BOE» del 22).
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimoséptimo.1 y 2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, con indicación del número del documento de identidad.
Segundo.
En aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 16 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, una declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Tercero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de las bases comunes establecidas en la Orden APU/3416/2007, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Mediante Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, debiendo superar el curso selectivo determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Subsecretaria de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de marzo de 2017.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario