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viernes, 7 de abril de 2017

Modificación de ciertos apartados contenidos en las Bases de la Convocatoria para la provisión de tres plazas de policía local (SANTA MARÍA DE GUÍA)

En el BOP del 3/04 se ha publicado en las páginas 7052 y ss:

Mediante el presente se hace público en su parte dispositiva acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día 20 de marzo de 2017,relativo a la modificación de ciertos apartados contenidos en las Bases de la Convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 201- 045.21.11ORD. (Expediente 3.607-2016); cuyo tenor literal es el siguiente: 7052 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017 PRIMERO. Aprobarlamodificación de lossiguientes apartados contenidos en las Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21/11/2016 en los siguientes términos: Base primera, (párrafos 3° y 4°) Donde dice: “(...) Al total de plazasse podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadasincluidaslas vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente Base.” Debe decir: “(...) No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, se requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.” Base sexta, apartado uno (párrafo 3°) Donde dice: “(...) Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a que actuará con voz y voto. Los miembros deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un representante de la Consejería competente en materia deCoordinación de Policías Locales y un representante de la Academia Canaria de Seguridad” Debe decir: “(...) Un/a Presidente/a, cinco vocales y un/a Secretario/a que actuará con voz y voto. Los miembros deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un representante de la Consejería competente en materia deCoordinación de Policías Locales y un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias” Base sexta, apartado dos (párrafo 3°) Donde dice: “(...) El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.” Debe decir: “(...) El/la Secretario/a tiene voz y voto.” Base octava, apartado cinco (párrafos 1° y 5°) Donde dice: “(...) Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes que figuren como las 3 mejores calificaciones y hayan superado todos los ejercicios anteriores. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a laBase Primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir. (...) Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.” Debe decir: “(...) Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios anteriores.(...) Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. “ SEGUNDO. Ordenar la publicación de lostérminos de la modificación en elBoletín Oficial de la Provincia, así como del texto definitivo que se adjunta como Anexo en la página webmunicipal,remitiendo simultáneamente la documentación al Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas.”. En SantaMaría deGuía deGranCanaria, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. EL ALCALDE, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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