Examinado el expediente iniciado a instancias del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en relación con la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música para el curso académico 2017-2018, y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Las enseñanzas elementales y profesionales de música se encuentran reguladas en la Sección Primera, Capítulo Sexto, del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, estableciendo que para acceder a las citadas enseñanzas será preciso superar una prueba específica de acceso. Una vez establecido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el calendario de admisión para el curso académico 2017/2018, y autorizada la correspondiente oferta de plazas, procede realizar la convocatoria anual de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), en su Título I, Capítulo VI, Sección Primera, regula las enseñanzas elementales y profesionales de música. En particular, el artículo 48 preceptúa que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 49 establece que para el acceso a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas.
Segundo.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 18, de 20 de enero), regula en su Capítulo III, el acceso a las enseñanzas.
Tercero.- El Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Canarias (BOC nº 206, de 16 de octubre), Sección Tercera, Capítulo I, establece el marco general del acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), contempla en su Sección 1ª (Enseñanzas de Régimen Especial), artículo 18, que la admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas regladas de música siempre irá supeditada a la superación previa de la prueba de acceso que la administración determine.
Quinto.- La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo), se refiere en el artículo 4 al procedimiento de admisión, disponiendo que todas las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música se realizarán en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas vacantes, para lo que se abrirá un plazo para que las personas interesadas puedan inscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música correspondientes al curso académico 2017-2018, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo en los términos establecidos en el anexo a la presente resolución.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. De la presente resolución se dará la máxima publicidad posible a través de los tablones de anuncios de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Inspección Educativa, y a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 8713-8716 del documento Descargar
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