En el BOP del 10/04 se ha publicado en las páginas 19426-19429:
Mediante Resolución de la Concejala Delegada de
Personal número 012/2017, de fecha 23 de marzo
del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se
aprobó la rectificación de las bases que rigen en la
convocatoria para la configuración de una Lista de
Reserva de Monitores de Lenguaje Musical, en régimen
laboral temporal (BOP núm. 14 de 01/02/2017 y
BOP núm. 23 de 22/02/2017); y que a continuación
se reproduce textualmente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017 19427
“Visto el expediente relativo a la aprobación de
las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Monitores
de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal,
y en base a los siguientes
Antecedentes.
1.- Con fecha 13 de enero de 2017, se dictó decreto
por la Concejala Delegada de Personal, número
001/2017 referido a la aprobación de las bases que
han de regir en la convocatoria para la configuración
de una Lista de Reserva de Monitores de Lenguaje
Musical, en régimen laboral temporal, publicándose
el correspondiente anuncio en el BOP núm. 14 de 1
de febrero de 2017.
2.- Consta en el expediente decreto de La Concejala
Delegada de Personal número 004/2017 de fecha 1 de
febrero mediante el cual se modificaron de las bases,
procediéndose a la apertura de un nuevo plazo para
la presentación de solicitudes de participación por
parte de los interesados (BOP nº 23 de 22/02/2017).
3.- Obra en el expediente decreto de la Concejala
Delegada de Personal número 009/2017 de fecha
13 de marzo mediante el cual se aprueba la Lista
provisional de Admitidos y Excluidos, publicándose
el correspondiente anuncio en la sede electrónica
de la web municipal y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
4.- Con fecha 21 de marzo del presente se recibe
escrito del Servicio de Administración Local de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia
en el que se indica que las bases aprobadas y
publicadas no se ciñen estrictamente a lo establecido
en el artículo 16.4 de Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ni a lo establecido en el
artículo 57 de RDL 5/2015 de 30 de octubre.
Consideraciones jurídicas.
Primera. Conforme al artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, las Administraciones Públicas
podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho a aritméticos existentes en sus actos.
Segunda. Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia.
Por el presente,
Resuelvo
Primero.- Rectificar el error material producido en el
Decreto 001/2017, de 13 de enero relativo al apartado
A de la base segunda que rige la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Monitores
de Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal,
en los términos siguientes:
Donde dice:
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: Para ser
admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
.../...
e) Los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a
los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones
Públicas determinarán las agrupaciones
de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las
que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de
aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y a sus descendientes
y a los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
.../...
Debe decir:
19428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: Para ser
admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
.../...
e) Acceso al empleo público de nacionales de otros
estados:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones
Públicas determinarán las agrupaciones
de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las
que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de
aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y a sus descendientes
y a los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario,
se extenderá igualmente a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas
legislativas de las comunidades autónomas podrá
eximirse del requisito de la nacionalidad por razones
de interés general para el acceso a la condición de
personal funcionario.
.../...
Segundo.- Rectificar el error material, producido
en el Decreto 001/2017, de 13 de enero, relativo a
la base tercera que rige la convocatoria para la configuración
de una Lista de Reserva de Monitores de
Lenguaje Musical, en régimen laboral temporal, en
los términos siguientes:
Donde dice:
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas por el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 39/2015, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
.../...
Debe decir:
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas por el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
.../...
Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en el apartado
de sede electrónica de la web del Ayuntamiento.
abriéndose un nuevo plazo de 10 días hábiles para
la presentación de solicitudes, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de esta
rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas
por los aspirantes en los plazos establecido en los
anuncios publicados se conservarán.”
En La Victoria de Acentejo, a 23 de marzo de 2017.
La Concejala Delegada de Personal, Dulce María
Gutiérrez González.
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