En el BOP del 3/04 se ha publicado en las páginas 7038 y ss:
Mediante el presente se hace público que por Resolución número 10/2017, de 20 de marzo, de la Presidencia
del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles de Pájara, se convoca concurso para la contratación de un
Maestro/a en Educación Infantil así como la creación de una Lista de Reserva para cubrir las posibles vacantes
que se pudieran ocasionar, en régimen laboral temporal, desde el 1 de mayo de 2017 al 31 de agosto de 2018
de la plantilla de personal del Organismo Autónomo “Escuelas Infantiles de Pájara”, con sujeción a las Bases
reguladoras del mismo, transcritas literalmente a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MAESTRO/A
EN EDUCACIÓN INFANTIL Y GENERAR UNA LISTA DE RESERVA DE LA MISMA CATEGORÍA
PROFESIONAL, EN RÉGIMEN LABORALTEMPORAL, MEDIANTECONCURSO, DESDE EL1 DE MAYO
DE 2017 AL EL 31 DE AGOSTO DE 2018 DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria es la contratación de un maestro/a en educación infantil y generar una
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lista de reserva de la misma categoría profesional, por
el procedimiento de concurso, en régimen laboral
temporal desde el 1 de mayo de 2017 y hasta el 31
de agosto de 2018 para la cobertura de vacantes del
Organismo Autónomo Local “Escuelas Infantiles de
Pájara”.
Esta lista de reserva se convoca para cubrir una
necesidad urgente e inaplazable como es dotar de
Maestro/a a las Escuelas Infantiles del Organismo
Autónomo, una vez tenido en cuenta el Real DecretoLey
20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público y el Acuerdo Plenario
adoptado en sesión de 21 de febrero de 2013 relativo
a la propuesta del concejal delegado de personal
relativa a la aplicación de lo dispuesto por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013 en
orden a la contratación temporal que establece como
sector esencial y prioritario las Escuelas Infantiles
Municipales, así la plaza convocada y su lista de
reserva se convoca a fin de llamamientosfuturos, para
proveer en el período del 1 de mayo de 2017 y hasta
el 31 de agosto de 2018 la cobertura interina, en
régimen laboral, de las plazas de la misma categoría
que pudieran quedar provisionalmente vacantes por
trabajadores con derecho de reserva de puesto de
trabajo o, en su caso, las que se cubran con motivo
de necesidades del Servicio (contrato de trabajo
eventual).
La plaza objeto de la presente convocatoria está
encuadradas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del
Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”,
dotada con las retribuciones establecidas en dicho
Catálogo.
La adscripción de la plaza de reserva podrá ser en
cualquiera de los Centros integrantes del Organismo
Autónomo, a criterio de la Presidencia, previa propuesta
del Director/a Gerente del mismo y durante la vigencia
del curso escolar para el que se proveen pueden ser
desplazadas de un Centro a otro según las necesidades
de cobertura que se creen.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en la Convocatoria será necesario:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en lostérminos previstos en la Ley Estatal que regula
esta materia, así como todos los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Grado de Maestro
en Educación Infantil o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
TERCERA. INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria, en la que los aspirantes deberánmanifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones que
se exigen en la Base Segunda, se dirigirán a la
Presidenta del Organismo Autónomo y se presentarán
en el Registro de Entrada del Organismo, sito en el
Centro de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la
calle Mascona, debidamente cumplimentadas, que
se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo
a las presentes Bases, durante el plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente
al que aparezca la publicación del Anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
igualmente podrán entregar la documentación por
ventanilla única y en las oficinas de Correos.
A las instancias se acompañarán los documentos
acreditativos de los méritos que aleguen losinteresados
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en el concurso, fotocopia del D.N.I. y cartilla de la
Seguridad Social, en su caso.
No será computado mérito alguno que no sea
debidamente acreditado con la instancia por cualquier
medio válido en Derecho, sin perjuicio de las
aclaraciones que estime el Tribunal oportuno solicitar
sobre los méritos presentados.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras que
constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, sin perjuicio
de las responsabilidades legales que se pudieran
derivar.
Terminado el plazo de admisión de instancias, la
Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la lista
de admitidos y excluidos, que se hará pública en las
dependencias de la Escuela Infantil de Morro Jable,
en la calle Mascona, y Tablones de Edictos del
Ayuntamiento de Pájara, concediéndose un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar reclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones,
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
Igualmente se determinará en la misma el lugar y
fecha del comienzo de las pruebas.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido por:
- Presidente/a, que será personal con relación
funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento
de Pájara
- Secretario/a, que será el del Organismo Autónomo.
- Dos Vocales, que serán designados del personal
con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del
Ayuntamiento de Pájara
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesario
la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de
quienes legalmente le sustituyan. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en la Resolución que determine la fecha de
inicio de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24,
respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
A. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
PROFESIONAL.
I. Experiencia profesional: Se valorarán losservicios
prestados en puestos de igual naturaleza y categoría,
tanto en el ámbito público como en el privado,siendo
necesario presentar “Informe de Vida Laboral” del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el
cómputo del mismo.
Por cada año efectivo de trabajo 1 punto.
Las fracciones inferiores al año se valorarán
trimestralmente, de forma proporcional a la puntuación
otorgada al año, puntuándose a 0´25 puntos, no
computándose fracciones inferiores.
Máximo por este concepto: 5 puntos.
B. FORMACIÓN PROFESIONAL.
- Por acreditación de titulaciones académicas
relacionadas con el puesto:
a) FP II, Ciclo Formativo de Grado Superior o
equivalente: 1 punto
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b) Título de Grado o equivalente: 1’5 puntos
- Por asistencia a Cursos,Jornadas, Seminarios que
estén relacionados con la plaza:
a) Menos de 20 horas: 0’10 puntos
b) De 20 a 50 horas: 0’20 puntos
c) De 51 a 149 horas: 0’30 puntos
d) De 150 horas en adelante: 0’50 puntos
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0’10 puntos.
Máximo por este concepto: 3 puntos.
C. ENTREVISTA.
El Tribunal realizará a cada aspirante una entrevista
personal relacionada con el trabajo a desempeñar y
méritos presentados.
Máximo por este concepto: 2 puntos.
La no asistencia a la entrevista de los aspirantes
determinará la exclusión de la Convocatoria.
El orden de calificación definitiva estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los méritos valorados (A+B+C)
SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS
PRUEBAS.
El orden de realización de la entrevista será alfabético,
comenzando por la letra A del primer apellido.
OCTAVA.LISTADEAPROBADOSYPROPUESTA
FINAL DEL TRIBUNAL.
Finalizadas las pruebas especificadas, el Tribunal
elevará propuesta a la Presidencia de aquel o aquella
aspirante que resulte con mayor puntuación, como
candidato a ocupar la plaza objeto de provisión, en
régimen laboral temporal.
Asimismo, el Tribunal hará pública la relación de
aptos por orden de puntuación de aquellos/as aspirantes
que han de integrar la lista de reserva que se crea, por
estricto orden de puntuación, elevándose dicha
propuesta al Sr./a Presidente/a del Organismo Autónomo
para su nombramiento.
El Tribunal puede determinar en su propuesta dejar
desierta la convocatoria.
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y
FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL.
Si no compareciera el aspirante nombrado a la
firma del contrato en la fecha señalada, salvo causa
de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el
nombramiento, decayendo en todos sus derechos.
En relación con la lista de reserva, concluido el proceso
selectivo y nombrado los/as aspirantes que integren
la lista de reserva,se practicara el oportuno requerimiento
para su incorporación a un puesto en caso de producirse
un caso de vacante o, en su caso, por circunstancias
del servicio.
Si no comparecieran en el plazo máximo de tres días,
a contar desde el requerimiento practicado, pasarán
al último lugar de la lista. La segunda vez que se les
requiera a tales efectos y no se incorporen al puesto
se les excluirá de la lista de reserva.
Cuando uno de losintegrantes de la lista de reserva
que se encuentre cubriendo una sustitución,se les ofertará
exclusivamente aquellas ofertas de empleo que
supongan cubrir una nueva plaza para cubrir necesidades
delservicio y no aquellas ofertas para otra sustitución
por vacante de trabajador con derecho de reserva del
puesto de trabajo.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativosse deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás legislación de aplicación.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con
caráctersupletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; y
demás normativa que resulte de aplicación”
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ANEXO
SOLICITUD DE ADMISIÓN ALCONCURSO PARALAPROVISIÓN DE UNAPLAZADE MAESTRO/A
EN EDUCACIÓN INFANTIL Y LISTA DE RESERVA DE LA MISMA CATEGORÍA, EN RÉGIMEN
LABORALTEMPORAL, DESDE EL1 DE MAYO DE 2017 AL31 DE AGOSTO DE 2018 DE LAPLANTILLA
DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
DIRECCIÓN:
Nº TELÉFONO:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado Médico acreditativo o declaración responsable de que posee capacidad funcional para el
desempeño de las correspondientesfunciones. (En elsupuesto de presentar declaración responsable deberá entregar
el certificado médico acreditativo de que posee capacidad funcional con anterioridad a ocupar el puesto de trabajo)
- Fotocopia Cartilla de la Seguridad Social.
- Declaraciones juradas de cumplir con las condiciones de admisión estipuladas en la cláusula segunda, letra
e), de las Bases de la presente convocatoria
- Documentación acreditativa de los méritos
…
…
…
El/la aspirante, en este acto manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda
de las Bases reguladoras de la convocatoria, declarando que se somete expresamente a las mismas.
En Pájara, a _________ de _______________ de 2017.
Fdo. /________________________________
SRA. PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
Lo que se hace público para conocimiento general, indicándose que para cualquier aclaración sobre las plazas
ofertadas han de ponerse en contacto con la Dirección del Organismo Autónomo, en el Centro de la Escuela
Infantil de Morro Jable.
En Pájara, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
LA SECRETARIA DELEGADA, María Sonia Ruano Domínguez.
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