En el BOP del 3/04 se ha publicado en las páginas 7052 y ss:
Mediante el presente se hace público en su parte
dispositiva acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local reunida en sesión ordinaria el día 20 de marzo
de 2017,relativo a la modificación de ciertos apartados
contenidos en las Bases de la Convocatoria para la
provisión de tres plazas de Policía Local, aprobadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 201-
045.21.11ORD. (Expediente 3.607-2016); cuyo tenor
literal es el siguiente:
7052 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017
PRIMERO. Aprobarlamodificación de lossiguientes
apartados contenidos en las Bases de la convocatoria,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de
21/11/2016 en los siguientes términos:
Base primera, (párrafos 3° y 4°) Donde dice: “(...)
Al total de plazasse podrán acumular las vacantes que
se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos,
en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación
de la convocatoria hasta el último día del plazo
establecido para la presentación de instancias.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadasincluidaslas vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente
Base.” Debe decir: “(...) No podrá declararse superado
en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. No obstante, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados,
antes de su nombramiento o toma de posesión, se
requerirá del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos.”
Base sexta, apartado uno (párrafo 3°) Donde dice:
“(...) Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a
que actuará con voz y voto. Los miembros deberán
tener la condición de funcionarios/as de carrera,
debiendo incluirse un representante de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con
competencia en materia de función pública, un
representante de la Consejería competente en materia
deCoordinación de Policías Locales y un representante
de la Academia Canaria de Seguridad” Debe decir:
“(...) Un/a Presidente/a, cinco vocales y un/a Secretario/a
que actuará con voz y voto. Los miembros deberán
tener la condición de funcionarios/as de carrera,
debiendo incluirse un representante de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con
competencia en materia de función pública, un
representante de la Consejería competente en materia
deCoordinación de Policías Locales y un representante
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias”
Base sexta, apartado dos (párrafo 3°) Donde dice:
“(...) El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho
a voto.” Debe decir: “(...) El/la Secretario/a tiene voz
y voto.”
Base octava, apartado cinco (párrafos 1° y 5°)
Donde dice: “(...) Pasarán a la presente prueba
aquellos/as aspirantes que figuren como las 3 mejores
calificaciones y hayan superado todos los ejercicios
anteriores. Si se hubiese procedido a la acumulación
de vacantes conforme a laBase Primera serán sumadas
las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir.
(...) Esta prueba se calificará como APTO/A o NO
APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes calificados/as como NO
APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al/la aspirante
que haya obtenido la siguiente mejor calificación y
así sucesivamente.”
Debe decir: “(...) Pasarán a la presente prueba
aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los
ejercicios anteriores.(...) Esta prueba se calificará como
APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del
proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as
como NO APTOS/AS. “
SEGUNDO. Ordenar la publicación de lostérminos
de la modificación en elBoletín Oficial de la Provincia,
así como del texto definitivo que se adjunta como Anexo
en la página webmunicipal,remitiendo simultáneamente
la documentación al Servicio de Administración
Local de la Viceconsejería de Administración Pública
y Transparencia de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en base
a la colaboración que debe existir entre las distintas
Administraciones Públicas.”.
En SantaMaría deGuía deGranCanaria, a veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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