En el BOP del 27/03 se ha publicado en las páginas 18815-18818:
Por medio del presente anuncio, se hace público
que por esta Concejalía del Área de Buen Gobierno y
Hacienda se ha dictado Decreto núm. BGH1654/2017,
de fecha trece de marzo, del siguiente tenor literal:
«Decreto de desestimiento del proceso selectivo para
la configuración de una lista de reserva de Auxiliares
de Ayuda a Domicilio, convocado mediante Decreto
del Concejal del Área de Servicios Centrales núm.
434/2013, de 11 de noviembre (BOP nº 162 de 9 de
diciembre de 2013).
Visto el expediente con la referencia arriba indicada
instruido en el departamento de Recursos Humanos,
sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2013,
mediante decreto del Concejal Delegado del Área
de Servicios Centrales núm. 434/2013, se aprobaron
las Bases y la convocatoria para la configuración de
una lista de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para
prestar servicios en este Ayuntamiento como personal
laboral. La convocatoria conjuntamente con sus bases
18816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 27 de marzo de 2017
fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 162, de 9 de diciembre de 2013.
Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2013 se
publica un anuncio de corrección de errores en la
numeración ordinal de las bases que asimismo fue
publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm.
166 de 18 de diciembre de 2013. Abriéndose nuevamente
el plazo de presentación de instancias por
un periodo de diez días hábiles. El procedimiento se
encuentra paralizado desde esa fecha.
Tercero.- Con fecha 13 de marzo de 2017, el Concejal
del Área de Buen Gobierno y Hacienda dictó
Providencia solicitando informe del Departamento de
Recursos Humanos sobre la posibilidad de desistir
de dicho procedimiento habida cuenta que el tiempo
transcurrido lo ha desvirtuado y vista propuesta remitida
desde el Área de Bienestar Social y Atención
a la Diversidad sobre la necesidad de la contratación
de las mismas.
Cuarto.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se ha
emitido por la Técnico de Administración General, informe
propuesta. Dicho informe recoge las siguientes
Consideraciones jurídicas.
Primero.- La Legislación aplicable es la siguiente:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Segundo.- El art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas establece que “la
Administración está obligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla
cualquiera que sea su forma de iniciación”. No se
contempla la terminación de un procedimiento mediante
la decisión de interrumpirlo o no terminarlo.
El artículo 84 del mismo texto normativo determina
como medios de terminación del procedimiento la
resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho
en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no
esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la
declaración de caducidad. Además también producirá
la terminación del procedimiento la imposibilidad
material de continuarlo por causas sobrevenidas y
cuando proceda, la terminación convencional.
Señala en artículo 21 de la Ley 39/2015 en su
segundo párrafo que “En los casos de prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución
consistirá en la declaración de la circunstancia
que concurra en cada caso, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables”.
Procede por tanto, dictar resolución en la que se
declare finalizado el procedimiento y notificar la
resolución.
Teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento
que afecta a una pluralidad de interesados, la
notificación puede ser sustituida por la publicación
conforme señala el artículo 45.1 b) que establece:
“La publicación, sustituirá a la notificación surtiendo
ésta los efectos de la notificación cuando se trata de
actos integrantes de un procedimiento selectivo o
de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En
este caso, la convocatoria del procedimiento deberá
indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación
donde se efectuarán las sucesivas publicaciones,
careciendo de validez las que se lleven a cabo en
lugares distintos.”
La resolución que declare la terminación del procedimiento
deberá por tanto, publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Tercero.- Respecto de la posibilidad de devolver
las tasas abonadas por los aspirantes en el procedimiento,
el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece
que “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo,
el servicio público, la actividad administrativa
o el derecho a la utilización o aprovechamiento del
dominio público no se preste o desarrolle, procederá
la devolución del importe correspondiente”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 27 de marzo de 2017 18817
Por otra parte, las tasas son un tributo que trata de
cubrir el coste de los servicios. Indica el artículo 24.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales “En general,
y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el
importe de las tasas por la prestación de un servicio o
por la realización de una actividad no podrá exceder,
en su conjunto, del coste real o previsible del servicio
o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor
de la prestación recibida.
En este caso concreto no parece que con las actuaciones
que se han llevado a cabo, se haya generado
coste del servicio por el que se cobró la tasa.
Asimismo, el artículo 31 de la Ley 58/2003, de
17 diciembre, General Tributaria dispone que “La
Administración tributaria devolverá las cantidades
que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa
de cada tributo. Son devoluciones derivadas
de la normativa de cada tributo las correspondientes
a cantidades ingresadas o soportadas debidamente
como consecuencia de la aplicación del tributo.”
Cuarto.-. En cuanto a la competencia para resolver el
presente expediente, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local otorga la competencia al Alcalde-Presidente.
No obstante, mediante Decreto núm. ALC/45/2016,
de fecha 11 de marzo, las competencias en materia de
Recursos Humanos han sido delegadas en el Concejal
del Área de Buen Gobierno y Hacienda.
Por lo tanto, parece procedente, que previo informe
de Intervención que determinará lo oportuno acerca de
la forma de devolución, se devuelvan las cantidades
correspondientes, organizando dicha devolución del
modo que se estime más conveniente dentro de la
organización municipal.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias
que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento
mediante Decreto número ALC/45/2016,
de fecha once de marzo, he resuelto:
Primero. Desistir del procedimiento instruido para
la configuración de una lista de reserva de Auxiliares
de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en este
Ayuntamiento como personal laboral, iniciado mediante
decreto de la Concejalía de Servicios Centrales
núm. 434/2013 de fecha 11 de noviembre de 2013,
por los motivos expuestos en la parte expositiva de
esta Resolución, y en consecuencia.
Segundo. Declarar terminado dicho procedimiento
administrativo y proceder al archivo del expediente.
Tercero.- Proceder de oficio a la devolución de las
tasas abonadas por los interesados en el procedimiento,
a cuyos efectos deberán presentar documento de
alta a terceros, que podrán descargarse gratuitamente
de la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.
ayuntamientodeadeje.es, apartado trámites generales o
en la página www.recaudacionadeje.org y presentarlo
en el Registro General de este Ayuntamiento sito en
la Oficina de Atención al Ciudadano (Calle Grande 1,
Adeje), en la Intervención de Fondos Municipal, por
medios electrónicos a través de la sede electrónica o
en cualquiera de las otras formas y lugares previstos
en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el tablón de anuncios de esta Corporación
advirtiendo que contra la misma, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, o alternativamente, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de dos (2) meses, a contar desde
el día siguiente al de su publicación. Si optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Quinto.- Comunicar asimismo el presente decreto
a la Intervención de Fondos Municipal para su conocimiento
y efectos oportunos.»
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje, a 13 de marzo de
2017.
Firmado electrónicamente por el Concejal del Área,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.
18818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa C
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