Advertido error en la Orden AAA/1095/2016, de 5 de julio (BOE del 7), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, debe corregirse en los siguientes términos:
En la página n.º 47693, en el anexo I, Descripción del proceso selectivo, punto 2, párrafo 9; Donde dice: «Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.»; Debe decir: «Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.»
En la página 47697, en el anexo II, Temario, Grupo de temas comunes; Donde dice: «19. Legislación reguladora del Medio Natural: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus modificaciones. La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones.»; Debe decir: «19. Legislación reguladora del Medio Natural: La Ley 42/2007, 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus modificaciones. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones.»
En la página 47698, en el anexo III, Tribunal Calificador, Tribunal Suplente; Donde dice:
«Vocales:
Don Fernando Gurrucharri Jaque, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.»
Debe decir:
«Don Fernando Gurucharri Jaque, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.»
Contra la presente Orden, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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