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sábado, 6 de agosto de 2016

Bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un Técnico de Agricultura (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 3/08 se ha publicado en las páginas 12000 y siguientes:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Número de Decreto: 1105/16.- Fecha de emisión: 24 junio 2016.- Expediente: ----.- Centro Gestor: Servicios Generales. Unidad de Personal. DECRETO DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA Numero de Decreto: Fecha de emisión: Expediente: Centro Gestor: SERVICIOS GENERALES. Unidad de Personal ANUNCIO Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura con personal laboral fijo de UN TECNICO DE AGRICULTURA Resultando que dicha vacante corresponde a la Oferta de Empleo Público par el ejercicio 2016 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28 de 4 de marzo de 2016. Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio con fecha 9 de junio al Comité de Empresa el cual manifiesta alegación sobre su contenido proponiendo la sustitución de algunos temas del temario anexo por otros, alegación que se estima por ser los temas propuestos relacionados con el contenido de la plaza convocada. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12001 • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio” Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal laboral fijo de una plaza vacante de TECNICO DE AGRICULTURA que a continuación se transcriben "BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL FIJO DE UN TECNICO DE AGRICULTURA PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en régimen laboral fijo, de un TECNICO DE AGRICULTURA, dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de esta Entidad (Grupo II). El código del puesto a desempeñar identificado en la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: GPO-L-01 La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28 de 4 de marzo de 2016. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. 12002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas contenidas en la oferta ya emitida para dicho ejercicio 2016 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Ingeniero Tècnico Agrícola, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12003 que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos. a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa por el funcionario del Registro) del título exigido. c) Documentos que acrediten los méritos alegados (originales, copias notariales de estos o fotocopias, éstas últimas compulsadas por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento), debiendo presentarse en sobre cerrado. d) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. Los documentos indicados en los apartados a), b) y c) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento, acompañados del sobre cerrado donde se contienen los méritos debidamente acreditados y en su caso compulsados. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE del 27 de Noviembre de 1992) aunque en 12004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 este caso el aspirante deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento vía fax (922341783) el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo anterior DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios integrantes de las pruebas de selección de cada una de las plazas objeto de convocatoria y orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente (de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado) se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General, o Especial en quien delegue. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12005 La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda. Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo. El Tribunal podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente 12006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con 10 previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 40 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición). FASE DE CONCURSO.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición. En ella se valorarán los siguientes méritos: 1.- Los servicios efectivos prestados como Técnico de Agricultura, Ingeniero Técnico Agrícola o similar, se valorarán de la siguiente manera: - En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En Empresas Públicas: 0, 65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50 puntos. - En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50. 2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12007 A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos. FASE DE OPOSICION: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y confeccionado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y relacionado con las funciones propias de la plaza convocada. A continuación, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el/la aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, el cual no podrá exceder de 15 minutos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento e innovación en la solución planteada b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y media, un tema de entre dos extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en la Parte general del Anexo Temario de la presente convocatoria. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de entre tres extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. Finalizada la oposición y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos. 12008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de las plazas objeto de convocatoria: La nota de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso. OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION: Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia de la Corporación para que formule las contrataciones pertinentes. El opositor propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª. a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada convocatoria o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones Públicas quedarán exonerados de acreditar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Administración y Organismo de que dependan, que acredite su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12009 NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION: Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial correspondiente. DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias. La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.-Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho a ser nuevamente llamado, las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. b) Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. c) Estar desempeñando un cargo público o sindical. d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato. e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento. Las causas para no aceptar la contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre. Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de su publicación. No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, por dos periodos trimestrales hasta que se efectué una nueva convocatoria y la misma sea resuelta. 12010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al de los aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los aspirantes que figure en la lista. UNDECIMA.- LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (con carácter supletorio) y legislación vigente en materia de régimen local. DUODECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (citada). En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero o legislación que la sustituya. ANEXO TEMARIO TEMARIO ANEXO I.- PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. La Corona. Tema 3.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley. Tema 4. El Gobierno de España. Composición y funciones. Tema 5. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional. Tema 6. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Tema 7.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Otras instituciones autonómicas Tema 8.- Los Cabildos Insulares: composición y funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 12011 Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 10. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 12.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 13.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones Tema 14.- El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 15.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 16.- Los Cabildos Insulares. Organización y competencias PARTE ESPECIAL.- Tema 1.- Los contratos de las administraciones públicas. Clases de contrato. Clasificación de contratistas. Tema 2.- Procedimiento de contratación. Especial referencia al contrato de obras Tema 3.-. El Catastro Inmobiliario Rústico (I): Organización. Formación y funcionamiento. Valoración catastral de los bienes inmuebles rústicos.. Tema 4.- El Catastro Inmobiliario Rústico (II): Información catastral. Principales características catastrales de los inmuebles. La referencia catastral. La cartografía catastral la Oficina Virtual de Catastro y los Puntos de Información Catastral Tema 5.- Funciones y servicios transferidas al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de agricultura. Competencias locales en materia de agricultura. Tema 6.- Localización de cultivos en el término municipal de Los Realejos. Tema 7.- El Instituto Canario de Investigaciones agrarias: competencias. Tema 8.- El vivero, concepto, partes y elementos. Producción de plantas forestales. Técnicas de siembra o plantación, labores culturales, extracción, embalaje y transporte. El riego en el vivero Tema 9.- Clasificación del Suelo: Clases de suelo, definición y categorías. Tema 10.- .- El cultivo del cereal en Los Realejos. Tipos de cereales. producción, distribución municipal y entidades relacionadas con el sector. 12012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, miércoles 3 de agosto de 2016 Tema 11.- La ganadería en Los Realejos. Tipos de ganado y sistemas de producción. Tema 12.- Régimen jurídico del Suelo Rústico. Tema 13.- Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. Clases. Contenido y determinaciones. Tema 14.- El banco de terrenos agrícolas de Los Realejos: su ordenanza reguladora. Tema 15.- Los huertos urbanos: características y regulación. Tema 16.- Infraestructuras rurales. Caminos rurales, públicos, privados y vías pecuarias. Tema 17.- El agua. Los sistemas de riego. Redes de riego. Gestión del agua. Tema 18.- El cultivo de la papa en Los Realejos. Tema 19.- Las producciones agrarias locales. Comercialización. Reglamento del Mercadillo del Agricultor. Tema 20- El cultivo del plátano. Cultivos subtropicales: mango y aguacate. Tema 21.- Floricultura. Las próteas. Tema 22.- El cultivo de la viña. Tema 23.- Prevención y lucha contra las plagas. Medidas de defensa fitosanitaria. Tema 24.- Derechos y deberes de los trabajadores contenidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento. Estructura organizativa interna del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a……………………..... El Alcalde-Presidente La Secretaria en funciones, Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 24 de junio de 2016. El Alcalde-Presidente.- La Secretaria en funciones.

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