En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 13051 y siguientes:
Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnicos de Operaciones, para prestar
servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, según las bases aprobadas en Consejo de Administración
celebrado el 29 de julio de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para la para la
configuración de una Lista de Reserva de Técnicos de Operaciones, para
prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma.
Primera.-‐ Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal
que integre una lista de reserva para realizar contrataciones en régimen
laboral temporal, o nombramiento como interino, en su caso, en la
categoría de Técnico de Operaciones. De acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada.
El sistema de selección será el de oposición, atendiendo a las funciones y
el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Técnico de Operaciones equivale, en la plantilla de este
Consorcio, a Técnico de Grado Medio, y se encuadra en el Grupo A,
Subgrupo A2.
La lista de reserva podrá servir para la cobertura de vacantes, por
inexistencia o ausencia de su titular, acumulación de tareas, ejecución de
programas o cualquier necesidad temporal de refuerzo o cobertura.
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Segunda.-‐ Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición, será necesario reunir los requisitos que
se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias:
2.1.-‐ Nacionalidad.-‐ Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de
la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España,
en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a
proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en
derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.2.-‐ Edad.-‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3.-‐ Titulación.-‐ Haber obtenido la titulación de Ingeniería Técnica
Industrial, Ingeniería Industrial o Grado en Ingeniería/Tecnología
Industrial, o estar en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, emitida
por el Ministerio de Educación español. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
2.4.-‐ Compatibilidad funcional.-‐ No padecer enfermedad o limitación de
cualquier tipo que sea incompatible con el desempeño de las tareas
correspondientes.
2.5.-‐ Habilitación.-‐ No haber sido separado o sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
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de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6.-‐ Derechos de examen.-‐ Los derechos de examen serán de veintinueve
euros con cuarenta céntimos (29,40 €), conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por derecho de examen, aprobada por Acuerdo de
la Asamblea General del Consorcio de fecha 24 de marzo de 2014 (BOP nº
87 de fecha 30 de junio de 2014), cuyo importe se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta corriente nº ES78 3058 1301 1227 3200 0098, de
Cajamar Caja Rural, con la mención siguiente: “Pruebas TO – nombre y
apellidos del opositor”.
Estarán exentas del pago de esta tasa o tendrán una bonificación sobre la
misma:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de seis (6) meses anteriores a la fecha de la convocatoria
tendrán una bonificación del 50%. Serán requisitos para el disfrute de la
bonificación que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. Para acogerse a
esta bonificación deberán presentar ambos documentos dentro del plazo
de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de familias numerosas tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. Esta bonificación es acumulable a la del punto anterior,
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pudiendo llegar al 100 por 100. La condición de Familia Numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
2.7.-‐ Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.-‐ Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el
Artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y
los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación de carácter temporal o nombramiento como interino en su
caso.
Tercera.-‐ Solicitudes de Participación
3.1.-‐ Presentación de solicitudes.-‐ Quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas deberán hacerlo presentando la instancia de Solicitud
de admisión establecida al efecto, según Anexo II.
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3.2.-‐ Junto con la Solicitud de admisión deberán presentarse los
siguientes documentos, de acuerdo a lo exigido en la Base Segunda:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su
cotejo, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales
de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su cotejo del documento de identidad o
pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán
presentar una fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original
para su cotejo del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de
haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros, o
del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional
de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es
menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su
cotejo, del Título académico requerido en el apartado 2.3, o del
justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del
original, para su cotejo, de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Documento justificativo de ingreso bancario de las tasas por derecho a
examen. Las personas exentas de pago (Apartado 2.6) no tendrán que
presentar este documento.
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d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
d.1 La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
d.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional, descrito en el
art. 12 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013
de 29 de noviembre), donde se especificará respecto del aspirante que
está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que
su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de la documentación requerida en este
apartado dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la base 4.2.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas. Dicho
sobre deberá indicar en su exterior el nombre y apellidos del aspirante.
La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana.
3.3.-‐ Plazo de presentación.-‐ El plazo de presentación de solicitudes será
de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.4.-‐ Lugar de presentación.-‐ El impreso de solicitud debidamente
cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado
anterior podrá presentarse en las Oficinas del Consorcio de Servicios de La
Palma (Avda. Marítima, nº 34 – 4ª planta, S/C de La Palma), de lunes a
viernes de 9:00 a 13:00 horas.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
podrá presentar la instancia en las demás oficinas públicas previstas en el
artículo 38.4 del mencionado texto legal.
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Si el impreso de solicitud y la documentación no son presentadas en las
Oficinas del Consorcio de Servicios de La Palma (Avda. Marítima, nº 34 –
4ª planta, S/C de La Palma), se deberá remitir el oportuno comprobante
de su presentación en lugar distinto, a las oficinas del Consorcio dentro del
plazo de presentación de instancias determinado, pudiéndolo enviar al nº
de fax 922-‐410041 o al correo electrónico info@cslapalma.org.
Cuarta.-‐ Admisión de los aspirantes
4.1.-‐ Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los
aspirantes presenten la documentación requerida conforme se establece
en las Bases Segunda y Tercera.
4.2.-‐ Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de Anuncios del Consorcio, situado en nuestras oficinas de la
Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en S/C de La Palma y en la web
www.cslapalma.org, la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo
establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
4.3.-‐ Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, la Presidencia del Consorcio dictará resolución por la que se
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se
indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de la fase de
oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de Anuncios del
Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta,
S/C de la Palma y en la web www.cslapalma.org.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de anuncios, según corresponda, se podrán
hacer públicos, los actos del proceso selectivo, además, en la página web
del Consorcio, www.cslapalma.org, cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
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Quinta.-‐ El Tribunal Calificador.
5.1.-‐ Composición.-‐ El Tribunal Calificador estará integrado por cinco
miembros: un presidente, tres vocales, y un secretario (que tendrá voz y
voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser
empleados públicos y poseer titulación académica de igual o superior nivel
a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará,
asimismo, la paridad entre mujeres y hombres.
5.2.-‐ Designación.-‐ La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la Presidencia del
Consorcio en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos.
5.3.-‐ Actuación.-‐ El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4.-‐ Abstención y recusación.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador
deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando
pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas, para el acceso a puestos de trabajo en organismos públicos en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la
Presidencia del Consorcio para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado.
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5.5.-‐ Asesores especialistas.-‐ La Presidencia del Consorcio podrá
incorporar, a propuesta del Tribunal, asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el
Tribunal en base exclusivamente a aquellas. Éstos asesores se limitarán a
aportar su opinión, pudiendo por tanto el Tribunal no tomar en
consideración la opinión de éstos o tomar decisiones contrarias.
5.6.-‐ Indemnizaciones o dietas.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador y,
en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría segunda, conforme a lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número
máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
5.7.-‐ Confidencialidad de los ejercicios.-‐ El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta.-‐ Oposición.
6.1.-‐ Consistirá en la realización de dos (2) ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. No aprobar alguno de los ejercicios inhabilitará
al aspirante para continuar en el proceso selectivo. El temario al que han
de ajustarse los ejercicios figura en el Anexo I.
6.2.-‐ Detalle de los ejercicios y puntuaciones:
Primer ejercicio: será de naturaleza teórica y constará de
cincuenta (50) preguntas de tipo test. La puntuación máxima del
ejercicio será de diez (10,00) puntos y la puntuación mínima a
alcanzar para no ser eliminado y pasar al segundo ejercicio será de
cinco (5,00) puntos. Las puntuaciones se calcularán y expresarán
con dos decimales.
Las preguntas tipo test, que versarán sobre el temario del Anexo I,
tendrán un número variable de posibles respuestas, con un
mínimo de tres (3), siendo sólo una de ellas la correcta. Marcar
más de una respuesta en la misma pregunta se considerará
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respuesta errónea. Por cada respuesta correcta se sumarán 0,20
puntos y por cada respuesta errónea, se restarán 0,10 puntos. Las
preguntas no respondidas no computarán en ningún sentido. Para
obtener la puntuación de este ejercicio se aplicará la siguiente
fórmula de corrección:
(Nº de aciertos -‐ (Nº de errores/2)*10 _________________________________
Nº total de preguntas
En este ejercicio se incluirán 10 preguntas de reserva, que se
utilizarán, por orden correlativo, únicamente si fuera necesario y
tras anularse alguna pregunta por el motivo que fuera. En
cualquier caso, el número total de preguntas a considerar siempre
será de 50, menos si se anularan más de 10 preguntas, en cuyo
caso el examen se evaluará con las preguntas aceptadas,
situándose el aprobado donde corresponda proporcionalmente.
Por ejemplo, si solo quedaran 45 preguntas válidas, incluyendo
reservas, el aprobado se situaría en 4,50 puntos, siendo la nota
máxima posible de 9,00.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 50
minutos.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el
contenido del temario y/o con las funciones del puesto de Técnico
de Operaciones. La puntuación máxima del ejercicio será de cinco
(5,00) puntos y la puntuación mínima a alcanzar para aprobar será
de dos coma cinco (2,50) puntos. Las puntuaciones se calcularán y
expresarán con dos decimales.
Si se realizaran más de un supuesto o prueba, la calificación del
segundo ejercicio resultará de calcular la nota media de las
pruebas o supuestos realizados.
En cualquier caso, para tenerse en cuenta y valorarse cada
supuesto o prueba, deberá alcanzarse una puntuación mínima de
2,50 puntos, en cada uno de ellos; es decir, si el candidato
obtuviese menos de 2,50 puntos en alguno de los supuestos o
pruebas, éste quedará automáticamente eliminado, sin considerar
la nota obtenida en los otros supuestos o pruebas practicas.
Para hallar la puntuación de cada supuesto o prueba, se hallará la
media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
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Tribunal para esa prueba. Las puntuaciones se calcularán y
expresarán con dos decimales. Cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre éstas, será
automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
El/los ejercicios prácticos se entregarán convenientemente
presentados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, así como los
formatos a presentar lo comunicará el Tribunal al inicio del mismo.
En esta parte se valorará la capacidad para aplicar los
conocimientos a las preguntas que se planteen, la metodología, la
capacidad de análisis, la claridad en las ideas en orden a la
elaboración de un análisis o de una propuesta razonada y la
capacidad de expresión escrita del aspirante.
6.3.-‐ Calificación.
La calificación será la resultante de aplicar los criterios de puntuación
descritos en el apartado anterior. La calificación total que se alcance por
los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios.
Las puntuaciones totales y parciales de los ejercicios serán expuestas,
dentro de los 30 días siguientes a la realización de cada ejercicio, en el
tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida
Marítima, 34 – 4ª planta de Santa Cruz de la Palma y en la web
www.cslapalma.org.
Los aspirantes que no superen los dos (2) ejercicios se les calificará como
NO APTOS.
Desde el día siguiente, incluido el mismo, a la exposición de las
calificaciones habrá un plazo de siete (7) días hábiles, para que los
aspirantes puedan solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
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Transcurrido el plazo de revisiones, se publicará, en el tablón de anuncios
del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª
planta de Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org el
anuncio de las calificaciones definitivas.
Séptima.-‐ Desarrollo de la oposición.
7.1.-‐ Los ejercicios se celebrarán en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3,
debiendo transcurrir un mínimo de quince días desde la publicación de la
resolución de la convocatoria.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del
equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera,
apartado d.2.
7.2.-‐ De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación
de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en
los términos establecidos en dicho artículo.
7.3.-‐ Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a
los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4.-‐ En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal
efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos
de su D.N.I., o de la tarjeta de identidad o pasaporte de su país de origen.
7.5.-‐ Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, lunes 22 de agosto de 2016 13063
7.6.-‐ En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia.
Octava.-‐ Calificación final del Proceso Selectivo
8.1.-‐ La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones de
los dos (2) ejercicios de la oposición, determinando así el orden definitivo
de los aspirantes seleccionados.
8.2.-‐ La nota máxima posible de obtener en el proceso de selección es de
quince (15,00) puntos.
8.3.-‐ En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar
a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, y
si aún subsiste el empate, se atenderá al menor número de preguntas
erróneas en el primer ejercicio (sin incluir las preguntas de reserva), si aún
subsistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación global resultante
de las preguntas de reserva del primer ejercicio, y si aún así subsistiera el
empate, se atenderá de nuevo a las preguntas de reserva, pero
priorizando de una en una, por orden numérico, desde la primera
pregunta a la última si fuera necesario. Es decir, si un aspirante tuviera la
primera pregunta de reserva correcta y el otro aspirante no, se
consideraría resuelto el empate. Si aún así subsistiera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos
ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Novena.-‐ Constitución y aprobación de la lista de reserva.
Terminado el proceso de calificación final, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida
Marítima, 34 – 4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web
www.cslapalma.org, por orden de puntuación, la calificación final de los
aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior, formulando
propuesta a la Presidencia de este Consorcio para la aprobación de la Lista
de Reserva.
Mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio se aprobará la
correspondiente propuesta. Dicha Resolución se publicará en el tablón de
13064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, lunes 22 de agosto de 2016
anuncios situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en
Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org, y se regirá por lo
dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre
de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de
personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.-‐ Llamamientos.
Producida la necesidad de cubrir una plaza de Técnico de Operaciones con
carácter de interinidad en el Consorcio de Servicios de La Palma y
aprobada la contratación, se iniciará el proceso mediante el llamamiento
del aspirante correspondiente de la Lista de Reserva siguiendo el orden
establecido en la lista de reserva. En caso de que la persona a la que se
llame ya estuviera contratado temporalmente en el Consorcio, en
cualquier caso, se le ofrecerá a él/ella la plaza.
El llamamiento podrá realizarse por teléfono, SMS, vía fax, por correo
electrónico, correo certificado o burofax. Estas comunicaciones se
dirigirán a las direcciones o números de teléfono que el aspirante haya
dado en la instancia para ser comunicado de los llamamientos. Para que
quede constancia de haber recibido esta comunicación, en el plazo
máximo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente del
llamamiento, deberá presentarse en el Consorcio, para firmar el
reconocimiento de haber recibido el llamamiento, o bien responder
fehacientemente al llamamiento en su momento.
En el caso de que el Consorcio tuviera la necesidad de cubrir una plaza con
carácter temporal se iniciará la contratación mediante el llamamiento del
aspirante proveniente de la Lista de Reserva constituida siguiendo el
orden establecido. La oferta de un contrato temporal podrá ser aceptada
o no, sin que la persona llamada tenga que justificar su elección. No
aceptar una oferta de trabajo temporal no modificará en modo alguno los
derechos de la Lista de Reserva en cuanto a contratos de duración
indeterminada (interinos). Siempre que haya una oferta temporal nueva,
se ofrecerá por el orden de la Lista, aunque los candidatos hubieran
rechazado una oferta de trabajo temporal anterior.
En caso de que se necesiten cubrir varios puestos temporales, si los
términos de las contrataciones fueran distintos, se ofrecerá el contrato de
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mayor plazo al primer candidato. Seguidamente, se ofrecerán el resto de
los contratos a los candidatos sucesivos.
Decimo Primera.-‐ Documentación a presentar para el acceso al puesto
de trabajo.
El interesado objeto de llamamiento, para su contratación, deberá
presentar en el Consorcio, por alguno de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de seis (6) días hábiles a contar desde la constancia del
llamamiento, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.4., de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según el modelo oficial que se adjunta como
Anexo III.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social, aportando fotocopia de la
tarjeta de afiliación.
d) Certificado bancario indicando número de cuenta (IBAN) y titularidad.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente público del que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su expediente personal.
Los integrantes de la Lista de reserva deberán comunicar al Consorcio por
escrito presentado en el Registro de Entrada cualquier cambio de los
datos personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono, correo electrónico y domicilio que debe usarse
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para las notificaciones. Los avisos hechos a la dirección de que disponga el
Consorcio se considerarán validos.
Décimo Segunda.-‐ Contratación.
El Consorcio procederá a la contratación en régimen de derecho laboral
temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, con la duración que establezca la
legislación laboral aplicable.
Décimo Tercera.-‐ Revocación y cese.
La contratación, o nombramiento, que en todo caso será con carácter
temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral
fijo por procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos
de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto que motivó la cobertura
temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el
período máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicha plaza en la Plantilla de personal del Consorcio.
Décimo Cuarta.-‐ Mantenimiento de la posición en la lista.
El personal contratado en el Consorcio con carácter laboral temporal,
siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja
previstas en el artículo siguiente, se mantendrá en la Lista de Reserva
ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en
el caso de que dicha lista haya caducado.
Décimo Quinta.-‐ Causas de baja en la Lista.
Causarán baja en la Lista de Reserva quienes:
a) Se incorporen a la plantilla del Consorcio definitivamente.
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b) No contesten a un llamamiento.
c) Rechacen o no contesten a una oferta sin motivo justificado. A estos
efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan,
debidamente acreditada, a enfermedad, a la dedicación al cuidado
de un familiar enfermo de hasta el primer grado de consanguinidad,
a embarazo propio, a maternidad reciente, en plazo equivalente a la
baja legal por maternidad, o a acogimiento o adopción de hijos
según los plazos establecidos en la ley para las bajas laborales. En
caso de alegar estar al cuidado de un familiar dependiente, habrá
de justificar la condición de cuidador, dependencia y parentesco.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Consorcio
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Estas
causas justificadas y debidamente acreditadas permitirán a la
persona llamada mantener su lugar en la Lista para futuras
contrataciones.
d) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una
vez realizado el nombramiento.
e) No superen el periodo de prueba.
f) Soliciten la baja de la Lista.
Décimo Sexta.-‐ Vigencia de las listas.
La presente Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de TRES (3)
AÑOS a partir de la fecha en que se haga pública. No obstante, si llegado
el término expresado no se hubiera aprobado una nueva lista de reserva,
ésta quedará prorrogada por UN (1) AÑO más. Si antes de la finalización
del plazo de prórroga se aprobara una nueva lista de reserva de personal
seleccionado en virtud de una nueva convocatoria, quedará desde ese
momento sin vigencia alguna la lista de reserva anterior. En cualquier
caso, la Lista seguirá vigente hasta que se realice nueva convocatoria.
Santa Cruz de La Palma, a 29 de julio de 2016.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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Anexo I: Temario.
Tema 1.-‐ Ámbito de aplicación y principios generales de la
Administración Pública.
Tema 2.-‐ El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos
de los actos administrativos: la motivación y la forma. La eficacia de los
actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y prácticas.
Nulidad y anulabilidad.
Tema 3.-‐ Contratos del sector público. Configuración general de la
contratación del Sector Publico. Partes en el contrato. Preparación de
contratos por las Administraciones Publicas: expediente de contratación y
Pliegos. Adjudicación.
Tema 4.-‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma. (Disponibles
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 164 del
miércoles 18 de agosto del 2010 y en la Página Web del Consorcio de
Servicios de La Palma: www.cslapalma.org).
Tema 5.-‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Tema 6.-‐ Plan Territorial Especial de Residuos de La Palma: Normativa y
Memoria de Ordenación. (BOC de 26 de mayo de 2015 y disponible en la
página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org).
Tema 7.-‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de
los residuos en general -‐ Consorcio de Servicios de La Palma. (Disponible
en la página Web del Consorcio de Servicios de La Palma:
www.cslapalma.org).
Tema 8.-‐ Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
(Artículos del 1 al 12).
Tema 9.-‐ Prevención de riesgos laborales. (Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales: Capítulos I, III, IV, V, VI, VII
y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención: Capítulos I, II, III y VI).
Tema 10.-‐ Paquete Ofimático Microsoft Office versión 2000 o superior.
Tema 11.-‐ Gestión de residuos municipales:
-‐ Generación y composición de los residuos.
-‐ Prevención y reutilización.
-‐ Gestión operativa:
o Recogida, transferencia y transporte.
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o Medios: contenedores de recogida, vehículos
recolectores, Planta de transferencia, maquinaria
complementaria, contenedores de transporte,....
o Gestión de flota: logística y transporte.
o Mecánica, mantenimiento y funcionamiento de
vehículos.
-‐ Tratamiento de los residuos urbanos.
-‐ Análisis de costes.
-‐ Fiscalidad y financiación.
Tema 12.-‐ Sistemas de información y nuevas tecnologías aplicadas al
control y gestión de los residuos urbanos. Sistemas de Información
Geográfica y GPS: Concepto, elementos, funciones. Análisis de la
información geográfica. Análisis espaciales, análisis estadísticos, análisis de
redes, análisis de vecindad.
(Como textos de consulta, no exclusivos, se recomienda:
-‐ Guía Técnica: La Gestión de residuos municipales. (Editada
por la Universidad Politécnica de Madrid, la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y ECOEMBES).
-‐ Gestión de biorresiduos de competencia municipal: Guía para
la implantación de la recogida separada y tratamiento de la fracción
orgánica. (Publicada por el Ministerio de agricultura, alimentación y
medio ambiente)).
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