En el BOP del 29/07 se ha publicado en las páginas 7542 y siguientes:
Mediante decretos de esta Presidencia números
026/16, 027/16 y 028/16, de fecha 16 de junio de 2016,
se aprobaron las bases de pruebas selectivas para
generar lista de reserva de Auxiliar AdministrativoTelefonista,
así como para cubrir plaza de BomberoConductor
y puesto de Gerente de este Consorcio
respectivamente,
Resultando que las correspondientes bases, una
vez aprobadas, fueron publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha
29 de junio de 2016.
Resultando que con fecha 4 de julio de 2016 se ha
emitido informe por parte de la Dirección General de
Función Pública del Gobierno de Canariasformulando
diversas observacionesrespecto al contenido de dichas
bases.
Resultando que con fecha 14 de julio de 2016 se
ha emitido informe por la Secretaría del Consorcio
recomendando modificar las bases ya publicadas para
introducirlas observacionesformuladas porla Dirección
General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
Resultando que con idéntica fecha 14 de julio de
2016 la Mesa General de Negociación ha informado
favorablemente el aludido informe de la Secretaría
del Consorcio, con leves matizaciones y dos
subsanaciones de errores que fueron aceptadas por dicha
Mesa.
Resultando que para una mayor seguridad jurídica
en orden al buen desarrollo de las pruebas convocadas
parece conveniente efectuar las modificaciones
propuestas por la Secretaría de este Consorcio (con
las matizaciones y subsanación acordada por la Mesa
General de Negociación) para dar cabida dentro de
lo posible a las observaciones formuladas por la
Dirección General de Función Pública del Gobierno
de Canarias.
Considerando las atribuciones que me confiere el
artículo 41.14 a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 22
de noviembre, en relación con el artículo 21.1.g) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y con el artículo 18, apartados g)
y h) de los vigentes estatutos del Consorcio.
RESUELVO:
Primero. Aprobar las modificaciones propuestas
7542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016
por la Secretaría del Consorcio en su informe de
fecha 14 de julio de 2016 respecto a las bases de pruebas
selectivas publicadas en el Boletín oficial de la
Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de
junio de 2016 (lista de reserva deAuxiliarAdministrativoTelefonista,
plaza de Bombero-Conductor y puesto
de Gerente de este Consorcio respectivamente), con
las matizaciones y subsanación de errores propuestas
por la Mesa General de Negociación en su reunión
de idéntica fecha, según el siguiente detalle:
A) PRUEBAS SELECTIVAS PARA LISTA DE
RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVOTELEFONISTA:
PRIMERO. Modificar la Base decimoquinta,
apartado a) de las Bases Generales publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
12 de 24 de enero de 2014 en relación con lo dispuesto
en la Base Primera de la convocatoria específica para
lista de reserva de auxiliares administrativostelefonistas
en lo referente a la nacionalidad, debiendo quedar
redactada en los siguientes términos:
“a) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del
Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
para acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados.”
SEGUNDO. Modificar la Base decimoquinta,
apartado c) de las Bases Generales citadas en el
apartado anterior, en los siguientes términos:
“c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de personas con discapacidad al empleo
público.”
TERCERO. Modificar la Base Segunda de la
convocatoria específica para generar lista de reserva
de auxiliar administrativo-telefonista publicada en
el Boletín oficial de la Provincia Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29
de junio de 2016, quedando redactada en lossiguientes
términos:
“SEGUNDA. SOLICITUDES: Quienes deseen
tomar parte en este procedimiento selectivo, deberán
cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo I.
Asimismo, caso de superarlas pruebasselectivas, deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI,Tarjeta comunitaria
o NIE en su caso y permiso de trabajo para los
extranjeros no comunitarios.
b) Declaración responsable ajustada al modelo del
Anexo II.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica
correspondiente.
d) Certificado de minusvalía en porcentaje igual o
superior al 33%, expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento, en su caso.
Presentación:
La solicitud ajustada al modelo Anexo Ise presentará
en el Registro General del Consorcio en el plazo de
10 días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio de esta convocatoria específica
en el Boletín Oficial de la Provincia. El resto de la
documentación requerida deberá presentarse en el
plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el
siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en la página web del Consorcio.
La presentación de toda documentación mencionada
anteriormente podrá realizarse también en las oficinas
de Correos u otrosregistros permitidos por el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común”.
CUARTO. Modificar la Base Tercera de la
convocatoria específica para lista de reserva de
auxiliares administrativos telefonistas, quedando
redactada en los siguientes términos:
“TERCERA. ÓRGANO DE SELECCIÓN: Será
designado por la Presidencia en el momento de
publicación de las listas definitivas de admitidos y
excluidos conforme a lo establecido en la Base
decimosexta de las Bases Generales para generar
Listas de Reserva.”
QUINTO. Modificar la Base decimoséptima de las
Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 12 de 24 de enero
de 2014 quedando redactada en lossiguientestérminos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016 7543
“DECIMOSEXTA: TRIBUNALCALIFICADOR. El Tribunal calificador de la respectiva convocatoria estará
constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público y estará formado por cinco miembros. En la composición del Tribunalse velará por el principio de especialidad
y paridad, debiendo poseer todos los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en el Grupo de Titulación de la categoría de que se trate, debiendo al menos dos de ellos pertenecer al mismo
área de conocimiento que el de la categoría convocada.
La constitución del Tribunal exige la presencia de la mitad más uno de sus componentes, incluidos necesariamente
su Presidente y Secretario. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Todos los
miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo
largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes,
sin el voto de calidad del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal especialistas en la materia, siendo acordada su designación por
el Presidente del Consorcio, a propuesta del Tribunal.
Losrepresentantes Sindicalesserán informadossobre el desarrollo y resultado de las pruebasselectivas, pudiendo
recabar informes de los Tribunales Calificadores y hacer constar cualquier norma que afecte al procedimiento
de selección.”
B) PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE BOMBERO CONDUCTOR:
PRIMERO. Modificar la Base Segunda, apartado 1 g) de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016, quedando redactada en los siguientes
términos:
“a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Bombero - Conductor. “
SEGUNDO. Modificar la Base Tercera de dicha convocatoria, quedando redactada en lossiguientestérminos:
“TERCERA. Instancias:
A. Lassolicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio de Seguridad
y Emergencias de Lanzarote, debiendo ajustarse al modelo Anexo I y podrán presentarse en el Registro General
del Consorcio, en horario de 08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes(excepto festivos), ubicado en la calle Tenderete,
s/n de Arrecife, C.P.: 35.500, Teléfono: 928.816.308, Fax: 928.801.978 adjuntando obligatoriamente:
A1:Certificado Médico, en impreso oficial,firmado porColegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente
que “el Opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la
Base Quinta, apartado B, segunda prueba (ejercicios físicos), de esta convocatoria”. No serán válidos aquellos
certificados que no se ajusten a esta redacción, porlo que en este caso el Opositor quedará excluido de la convocatoria.
A2: Copia compulsada de la autorización administrativa para conducir exigida en la Base Segunda apartado
d), por resultar imprescindible para realizar la 4ª prueba-2ª parte, establecida en la base cuarta.
B. Igualmente, una vez publicada en el tablón de anuncios y página web del Consorcio la relación de aspirantes
que han superado la fase de oposición, los que la hayan superado dispondrán de 10 días naturales, contados a
partir delsiguiente al de dicha publicación, para presentar fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan
hacer valer en la fase de concurso, que deberán poseerse al momento de presentar la instancia de admisión a
las pruebas selectivas. Los méritos referentes a la antigüedad y trabajo desarrollado se acreditarán mediante
certificación referida a la fecha del cierre de presentación de instancias. Transcurrido el plazo de presentación
de solicitudes no se admitirá ningún otro documento a efectos de la fase de concurso, salvo causa de fuerza
mayor apreciada libremente por la Presidencia del Consorcio.
7544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016
C. El resto de la documentación sólo será exigible para aquellos aspirantes que hayan superado todo el
proceso selectivo, disponiendo de un plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio. La
documentación a presentar será la siguiente:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada de la titulación académica exigida. Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes
a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo
competente.
c) Copia compulsada de la autorización administrativa para el manejo de embarcaciones deportivas exigida
en la Base Segunda apartado e).
d) Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme, según modelo que figura como anexo II.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
según modelo que figura como anexo II.
D. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del anuncio extractado de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de
que el último día natural del plazo indicado coincida en sábado o festivo en la ciudad de Arrecife, dicho plazo
quedará ampliado hasta las 14:00 horas del día hábil inmediatamente siguiente.
E. También podrán presentarse las instancias y resto de documentación conforme a lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO. Modificar el texto de la Base Sexta en su inicio, quedando redactado en los siguientes términos:
“SEXTA. Sistema selectivo y pruebas:
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el apartado 6 del artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba Texto Refundido del Estatuto del Empleado
Público (TRLEBEP), habiéndose optado por dicho sistema de selección para facilitar la promoción profesional
de los empleados públicos del propio Consorcio y de otras Administraciones.
Dicho sistema selectivo constará de dos fases: ...”
CUARTO. Modificar el texto de la Base Sexta, apartado A, párrafo tercero, quedando redactado en los
siguientes términos:
“Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en la fase de concurso se expondrán al público en el tablón de
anuncios y en la página web del Consorcio y junto a ellasse publicarán también las notas de la fase de oposición,
siendo la suma de las puntuaciones obtenidas en ambasfasesla que determinarán el orden final de forma decreciente,
ocupando el primer puesto el aspirante con mayor puntuación y así sucesivamente.”
QUINTO. Modificar el texto del Anexo V a que hace referencia el apartado A, párrafo primero de la Base
Sexta, quedando redactado de la siguiente forma:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016 7545
“ANEXO V
BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS
FORMACIÓN: Máximo 3 puntos.
Por realización de cursos, jornadas y seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates,
apuntalamiento y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartidos por Instituciones
Públicas o Privadas, estas últimassiempre que estén homologadas para la impartición de cursos o que los mismos
se hayan impartido con la colaboración o tutela de este Consorcio en la forma siguiente:
- Cursos de hasta 10 horas o 2 días 0,03 puntos
- Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos 0,05 puntos
- Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos 0,10 puntos
- Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos 0,20 puntos
- Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días lectivos 0,50 puntos
- Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos 0,75 puntos
- Cursos de más de 400 horas o de 80 días lectivos 1,00 puntos
Las puntuaciones anteriores se incrementarán en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido realizados con
aprovechamiento.
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 3 puntos.
• Por cada año o fracción de servicios prestados en el Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote
realizando funciones similares relacionadas con la Seguridad y las Emergencias: 0,50 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados como funcionario bombero-conductor en Servicios de Prevención
y Extinción de Incendios y Salvamentos de Ayuntamientos, Consorcios y otras entidades públicas que tengan
Servicios de Bomberos : 0,50 puntos.”
SEXTO. Subsanar el error material detectado en la Base SEXTA, 2.1, con respecto al tiempo para las mujeres
en la carrera de 100 mts., y donde dice “–Más de 14” No apto/a” debe decir “–Más de 14,50 No apto/a-“.
C) PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE
GERENTE:
PRIMERO. Modificar la Base Segunda, quedando redactada así:
“Segunda. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar de entre empleados públicos pertenecientes a las
distintas Administraciones Públicas, al candidato que pueda dar el perfil en orden al nombramiento por
procedimiento de libre designación para el puesto de “Gerente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de
Lanzarote”.
SEGUNDO. Modificar la Base Tercera, quedando redactada así en cuanto al requisito de titulación:
7546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016
“TITULACIÓN: Además de pertenecer a cualquiera
de los grupos anteriores o su equivalente en el convenio
colectivo de aplicación, para optar a la Gerencia
deberá acreditarse la titulación mínima de Técnico
Superior establecida para el grupo B de clasificación
profesional de los funcionarios de carrera, según el
artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque no
hubiese sido exigida en su momento para el acceso
a la plaza que ocupe actualmente en las Administraciones
públicas, ya sea de tipo funcionarial o laboral fijo.”
TERCERO. Modificar la Base Quinta, quedando
redactada así:
“Quinta. Documentación
Los aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud
de admisión según modelo de instancia que se
acompaña como Anexo I, un curriculum vitae donde
consten todaslas circunstancias que le haganmerecedores
de su elección para el puesto,relacionando a continuación
todos los documentos acreditativos de los méritos
alegados en dicho curriculum, debiendo referirse a
una fecha anterior a la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
La acreditación de losrequisitos exigidos y méritos
alegadosse realizará mediante documento en lengua
castellana que se aportará en original o en fotocopias
compulsadas por organismos oficiales, testimonio
notarial, o copia y original para su compulsa, como
se expone a continuación:
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de
relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo
o temporal en este Consorcio o mediante asistencia
a cursos de formación organizados por esta misma
Entidad, dichos méritos se acreditarán de oficio por
los servicios administrativos de ésta.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de
relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo
o temporal en otra Administración Pública u Organismos
Autónomosse acreditará mediante certificado, donde
se hará constar el Cuerpo o Escala, Subescala a la que
pertenece y la antigüedad. Los cursos de formación
y perfeccionamiento,se acreditarán mediante diploma
o certificado en los que conste el contenido del mismo
y horas de duración.
Caso de resultar seleccionado para el puesto y
dentro de los diez días naturales siguientes a la
publicación oficial de la propuesta del Órgano de
Selección y con carácter previo a su nombramiento,
deberá aportarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la base tercera a través
de original o copia compulsada.”
CUARTO. Modificar la Base Séptima, quedando
redactada así:
“Séptima. Comisión de Selección.
Una Comisión de Selección designada por el
Presidente del Consorcio examinará lassolicitudes y
evacuará informe sobre la idoneidad de los candidatos
atendiendo a la formación, experiencia y demás
cuestiones de interésrelacionadas con el puesto y sus
funciones que los candidatos hayan reseñado en su
currículo personal, pudiendo establecerse una entrevista
personal si lo estimara conveniente.
Dicha Comisión de Selección estará constituida
por cinco miembros, que tendrán la condición de
funcionarios de carrera pertenecientes al Subrupo
A1, de los cuales uno actuará como Presidente, otro
de Secretario y los tres restantes como vocales.
Todos los miembros de dicha Comisión tendrán
derecho a voto, incluido el Secretario.
La Comisión de Selección incorporará al expediente
propuesta a favor de alguno de los candidatos de
entre aquellos que aspiren al puesto de que se trate,
que elevará a la Presidencia del Consorcio una vez
estudiada la documentación presentada. Dicha propuesta
estará motivada en atención a los méritos alegados y
acreditados por los aspirantes.
En virtud de lo previsto en el artículo 14.1 de los
Estatutos delConsorcio, el Presidente elevará propuesta
al Comité Ejecutivo para que éste acuerde su
nombramiento.”
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de
anuncios y página web del Consorcio, para general
conocimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 91, viernes 29 de julio de 2016 7547
Tercero.Respecto a lasBases de bombero-conductor,
deberán publicarse también sendos anuncios extractados
en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín
Oficial del Estado, siendo la fecha de este último
anuncio la que servirá para el cómputo del plazo
ampliado de presentación de instancias a que se hace
referencia en el apartado siguiente.
Quinto. Ampliar el plazo de presentación de instancias
para los todos los procesos selectivos por plazo
idéntico al inicialmente fijado en las correspondientes
bases, concediéndose también un nuevo plazo a
efectos de impugnación de las modificaciones
introducidas en virtud del presente decreto, que podrán
presentarse en la misma forma y plazos establecidos
en las bases ya publicadas.
Así lo ordena y firma el Excmo. Sr. Presidente del
Consorcio Seguridad y Emergencias de Lanzarote don
Echedey Eugenio Felipe ante mí, el Secretario
Delegado, don José Juan Hernández Duchemín, que
suscribe el presente decreto a lossolos efectos de dar
fe de su autenticidad, en Arrecife de Lanzarote, a
veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
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