En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 11649 y siguientes:
EJECUCIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANUALIDAD 2015: “BASES QUE
HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO
FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSOOPOSICIÓN
LIBRE, DE UNA PLAZA DE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
4807 97444
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 04 de julio de
2016, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera,
por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo
C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, vacante en la plantilla de personal funcionario del
Cabildo Insular de El Hierro.
11650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
SUBESCALA AUXILIAR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO”
PRIMERA: Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la selección
mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, vacante en la plantilla de personal funcionario del
Cabildo Insular de El Hierro, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por
Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de
2015 (BOP número 10, de 22-01-2016).
SEGUNDA: Descripción de la plaza
La plaza que provoca la confección de las presentes bases se encuadra en el Grupo C,
Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
TERCERA: Configuración de Lista de Reserva y Vigencia
Superado el proceso selectivo específico se configurará una lista de aspirantes que lo hayan
superado y no hayan obtenido plaza, por orden de puntuación, para dar cobertura a las
necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y
procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades
generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de mayo de 2019.
La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de
Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva
Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016,
publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016.
CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles,
de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11651
que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así
mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda.
1.5. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de
presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
QUINTA: Solicitudes de participación
1.- Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, y en sus Registros Auxiliares
(Anexo III), pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación
“www.elhierro.es.”
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación o en sus Registros Auxiliares (Anexo III), o bien en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Plazo:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Estado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de examen:
La tasa por los derechos de examen se establece en seis euros (6,00 €) y su importe se hará
efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias
de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18-
09169092200119640; Banco Santander: ES 49-00490347282110010231; BBVA: ES 37-
01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Auxiliar Administrativo,
Grupo C, Subgrupo C2, Subescala Auxiliar, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”; todo
ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la
participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos
Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
número 31, del viernes 12 de marzo de 1999.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
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- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
4.- Documentación a adjuntar:
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia
compulsada de la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de
ingreso: “Tasa de Derechos de Examen: Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2,
Subescala Auxiliar, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”.
- El DNI o el pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta, cuando no sean
nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
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b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Sexta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Cabildo
Insular de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del
DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes
excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El
Hierro, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la
Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que
determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición,
así como la composición del Tribunal Calificador.
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SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del tribunal Calificador
1.- Composición:
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
TREBEP; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
− Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
− El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero
sin voto.
− Cuatro vocales.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Corporación.
11656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
3.- Asesores especialistas/Colaboradores:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por
parte del tribunal), actuando con voz pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo
designados conjuntamente con el Tribunal Calificador.
4.- Abstención y recusación
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso,
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
Oposición: (puntuación máxima 8 puntos)
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio,
durante un período máximo de dos (2) horas, que consistirá en la contestación a un
cuestionario tipo test de ochenta (80) preguntas, más cinco (5) de reserva. Cada pregunta
constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán
valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor
asignado a la respuesta correcta.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de ocho puntos, siendo necesaria para su
superación una puntuación mínima de cuatro puntos.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se calificarán como NO APTOS. El anuncio de
calificaciones resultantes se hará público a través del Tablón de Anuncios de la Corporación,
así como en la web, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a
la publicación para solicitar la revisión de las calificaciones, así como para plantear
impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el
Tribunal Calificador sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Con dicha
publicación se dará apertura al plazo de diez días hábiles para acreditar los méritos que se
aleguen.
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Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar el ejercicio de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado el ejercicio. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en
puestos clasificados en el grupo C, subgrupo C2, con titulación de Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente: 0,10 puntos por mes completo trabajado,
hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como
período de cobertura.
b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Auxiliar Administrativo, o
equivalente que tengan relación con las funciones descritas en la base segunda a razón de
0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado
empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su
defecto, contrato de trabajo.
Formación específica:
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento
cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros
oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos
- Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos
- Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos
- Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición.
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Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de
Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición.
NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
1.- Comienzo del ejercicio:
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición, se
establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El Hierro “www.elhierro.es”.
En la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base Quinta.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra “H”, determinada en el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado(BOE n.º49, de viernes 26 de
febrero de 2016).
3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de la prueba:
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir al ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal.
Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
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audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal
Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los
méritos aportados, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Cabildo, relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado
el proceso selectivo.
En el caso de que hubiera empates, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación obtenida en el concurso. Si subsistiera el
empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, el
nombramiento como funcionario de carrera con aquel que haya obtenido el primer puesto así
como la aprobación de la lista y el orden de la misma y el procedimiento para el llamamiento
de las personas que la integran.
DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento
El aspirante que figure en el primer puesto de la relación, una vez requerido por la
Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario de carrera a través de
resolución que será publicada en el BOP, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de UN
MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
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ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con
el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección.
El resto de la relación ordenada de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurará la lista de reserva de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, GRUPO C,
SUBGRUPO C2 del Cabildo Insular de El Hierro, conforme a lo regulado en la base tercera.
DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades
El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se
encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en
el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
DÉCIMOTERCERA: Impugnación
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como
establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo
de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser
impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11661
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1 DATOS DE LA CONVOCATORIA
1.1 Objeto de la convocatoria 1.2. Fecha Acuerdo
SELECCIÓN PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR
Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, de fecha 04-07-2016.
2 DATOS PERSONALES
2.1 Primer apellido 2.2 Segundo apellido 2.3 Nombre
2.4 DNI 2.5 Fecha nacimiento 2.6 Teléfono 2.7 Domicilio: calle o plaza y número
2.8 Localidad (con código postal) 2.9 Provincia
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
q DNI o equivalente.
q Resguardo de ingreso.
q Titulación requerida en la Base 4ª, apartado 1.3.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DOCUMENTACIÓN)
q Certificado reconocimiento de grado de discapacidad
q Acreditación Equipo multidisciplinar.
q Incapacidad de que están afectados (sobre cerrado)
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA
que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función
Pública y las especialmente señaladas en la base cuarta de la convocatoria anteriormente citada.
En ........................................................a ............ de .....................de 2016.
(firma)
ILTMA. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
11662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1: La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte orgánica.
Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de Organización
Política. Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
La Reforma Constitucional.
Tema 2: La Constitución Española. La Organización territorial del estado en la Constitución:
El Estado de las Autonomías: Derecho a la Autonomía. Creación de las CCAA. Los Estatutos
de Autonomía. Régimen de competencias: ampliación y delimitación. La Administración
Local.
Tema 3: La Organización del Estado. Organización de la Administración Española. Órganos
superiores: Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Órganos periféricos de la
Administración Central: Delegados del Gobierno en las CCAA; los Subdelegados del
Gobierno; los Directores Insulares de la AGE. La Administración Institucional:
Características y Clasificación.
Tema 4: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura,
contenido y naturaleza jurídica. Reforma del Estatuto. Competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento,
el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 5: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias y Órganos de
Gobierno.
Tema 6: Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos.
Beneficiarios. Bases reguladoras.
Tema 7: Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Publicidad de las subvenciones. Procedimientos de concesión y justificación
de las subvenciones. La Ordenanza de subvenciones del Cabildo Insular de El Hierro. Plan
Estratégico de Subvenciones como instrumento de planificación.
Tema 8: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, registros, obligación de resolver, términos y
plazos. La protección de datos de carácter personal: principios y derechos de las personas.
Tema 9: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad.
Tema 10: Disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Garantías del
Procedimiento y Fases: Inicio, Ordenación, Instrucción y Finalización. Ejecución
administrativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11663
Tema 11: La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de Oficio. Los recursos
administrativos.
Tema 12: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 13: Los servicios públicos en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los
servicios públicos en las Entidades Locales. Los consorcios.
Tema 14: Contratos del sector público. Las partes en los contratos. Preparación de los
contratos por las Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos: los procedimientos de adjudicación.
Tema 15: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración en los contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de
suministro. Los contratos de servicios.
Tema 16: Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clasificación. Disfrute y
aprovechamiento de los bienes de dominio público y patrimoniales.
Tema 17: Las Haciendas Locales: Enumeración y concepto de los recursos de las Entidades
Locales. Los Presupuestos Locales: concepto y regulación jurídica. Contenido de los
presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Tema 18: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y
ordenación del pago, gastos de carácter plurianual.
Tema 19: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de Personal.
Derechos y Deberes.
Tema 20: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Acceso al empleo Público.
Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
ANEXO III
Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se
relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas y los sábados sólo en el
Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
REGISTRO UBICACIÓN
Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde.
Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde.
Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n.º 2 , Valverde.
Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
REGISTRO UBICACIÓN
Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde.
Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde.
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