En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 12420 y siguientes:
“RESOLUCIÓN DE LA SRA. Dª. VERÓNICA MESEGUER DEL PINO,
PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A VEINTINUEVE DE JULIO DE
DOS MIL DIECISÉIS
=========================================================.-
ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO
DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL
GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A
INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
Visto el informe-propuesta emitido por la Coordinación de los Servicios EconómicoAdministrativos
de este Organismo Autónomo de fecha 31 de marzo de 2016, conformado por
la Secretaría Delegada y por la Dirección-Gerencia, así como el informe emitido en el
expediente por la Dirección General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, de fecha 10 de mayo de 2016, al amparo de lo previsto en el artículo 49 y
Disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
(ROGA) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículo 2.3 de los Estatutos de este Organismo Autónomo.
Resultando que por Resolución de esta Presidencia número 16/073, de fecha 30 de marzo de
2016, se ordenó la incoación del presente expediente, siendo la invocada Resolución de la
siguiente literalidad:
“RESOLUCIÓN DE LA SRA. Dª. VERÓNICA MESEGUER DEL PINO, PRESIDENTA
DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE //
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.-
ASUNTO: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA APROBACIÓN DE LAS BASES QUE
HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL,
PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12421
Ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia puestas de manifiesto –y que
aquí se dan por reproducidas- en la Resolución de esta Presidencia de fecha 3 de noviembre de
2015, por la que se ordenó la incoación de expediente de modificación de la Relación de
Puestos de Trabajo (RPT) de este Organismo Autónomo; teniendo en cuenta que la citada
modificación de la RPT, acordada por la Junta de Gobierno de la Ciudad a propuesta del
Consejo Rector de este Organismo en sesión celebrada el día 4 de enero de 2016, fue publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22, de 19 de febrero de 2016 y que en su Dispositivo
PRIMERO.3º se establece la creación del puesto de trabajo denominado “Ingeniero Técnico
Industrial”, código RPT 02050 con su correspondiente descripción, en el ejercicio de las
competencias que me vienen atribuidas en el artículo 8.2, apartados g) de los Estatutos del
Organismo Autónomo de Deportes,
RESUELVO:
ÚNICO.- Disponer que por la Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos de
este Organismo Autónomo se incoe, a la mayor urgencia, expediente para aprobación de las
bases que han de regir el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de
una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, para el
nombramiento como funcionario/a interino/a en el Organismo Autónomo de Deportes del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.”.
Resultando que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
celebrada el día 4 de enero de 2016, aprobó el expediente relativo a la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Organismo Autónomo de Deportes que, en lo que
afecta al presente expediente, en su Dispositivo PRIMERO, 3º, establece la creación de un (1)
puesto de trabajo denominado “Ingeniero Técnico Industrial” y su correspondiente descripción
(publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 22, de 19 de febrero de 2016).
Considerando que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local contempla, como competencia propia de los municipios, la promoción del
deporte e instalaciones deportivas y de las actividades de ocupación del tiempo libre; que el
artículo 11 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo
previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las
competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de
Canarias, entre otras, en las materias de Deportes; que el artículo 1 de los vigentes Estatutos del
Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife determina su personalidad
jurídica propia y plena capacidad para la consecución de los fines y competencias que le sean
atribuidas por la Corporación municipal, constituyéndose como un ente instrumental del
Ayuntamiento competente en la gestión de todas las competencias municipales en materia de
deporte y que, en este sentido, el artículo 15.1 de los citados Estatutos regula la competencia del
Organismo Autónomo de Deportes para el ejercicio de dicha competencia con carácter general
y, con mayor particularidad, determina en su artículo 15.2, apartados b) y c), la competencia del
Organismo Autónomo para la gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en materia de deporte y la
competencia para el gobierno y administración de las construcciones e instalaciones deportivas.
Considerando que el artículo 19 de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de
Deportes establece, en su número 1, que “El personal al servicio del Organismo Autónomo
puede ser propio o adscrito del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”, disponiendo
en su número 2, en cuanto al personal propio, que podrá ser funcionario.
Considerando que el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
establece su aplicación respecto del personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral
al servicio de las Administraciones de las Entidades Locales y de los Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas; en su artículo 3.1 se dispone,
asimismo, que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal
que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, y por la legislación de las
Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
12422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
Considerando que conforme se dispone en la Resolución de esta Presidencia, de 30 de marzo
de 2016 (procedimiento selectivo para el nombramiento de funcionario/a interino/a), por la que
se ordena la incoación de este expediente, ha de tenerse en cuenta lo establecido el artículo 10
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
“Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios
de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el
artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de
su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la
unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades
administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas
unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con
el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada
acumulación de tareas.”.
Considerando que, respecto de la dicción literal del número 1 del trascrito artículo 10 del texto
refundido del EBEP, la existencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
en cuanto requisito fundamental para el nombramiento de funcionarios interinos, se encuentran
debidamente acreditadas en la Resolución de la Presidencia de 3 de noviembre de 2015,
dándose aquí por reproducidas.
Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 49 y Disposición adicional tercera del
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA) del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 2.3 de los Estatutos
del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, se ha emitido en el
expediente el informe preceptivo de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos de este
Excmo. Ayuntamiento, cuyas apreciaciones han sido tomadas en consideración.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12423
En el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 8.2.g) de los Estatutos del
Organismo Autónomo,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases y anexos que a continuación se transcriben, que han de regir
el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de UNA PLAZA DE
INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A,
SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A
EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA
CON CARÁCTER INTERINO UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A
INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO
AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter interino de UNA (1)
PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A,
SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A
EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
12424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Ingeniero/a
Técnico/a Industrial, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12425
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos que se realicen para la ocupación de
plazas con carácter temporal.
TERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Lugar de presentación.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán
dirigir su solicitud a la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña
como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro Auxiliar del Organismo Autónomo de
Deportes de Santa Cruz de Tenerife (Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera, C/
Fernando Barjas Prat nº 1), en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
(Sede Administrativa La Granja, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de
Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Avda. de
Tres de Mayo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El
Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en el portal web municipal.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN.
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos,
en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base apartado 2, o documento
que acredite estar exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda.
12426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Segunda, se
deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de
el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por
encontrarse en poder de este Organismo Autónomo o del Ayuntamiento, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen, conforme dispone el artículo 7 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, asciende a 24,99 EUROS
(VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). Asimismo, y en los
términos del artículo 8º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de
autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
2.1.- Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone
en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso en el
plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo. 26.1
b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número ES25 2100 9169 0122 0014 2119 de
“Caixabank”. De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera, C/ Fernando Barajas Prat nº 1.
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En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I, pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que
no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos
de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de
presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia el apartado 1. c) de la Base Cuarta de las que rigen la presente
convocatoria.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y
Escalas de funcionarios/as convocadas por esta Administración en las que soliciten su
participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración
competente y/ o Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las
presentes bases.
2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
a) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
b) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, dentro del
plazo de presentación de instancias, acredite estar exento del pago de los mismos, de
conformidad con el Apartado 2.2 de esta Base Cuarta.
c) Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
d) Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
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No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a
del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la Administración convocante.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo de
Deportes dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si
figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente.
Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la
cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista
definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición
y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Presidencia del
Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y
estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
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− Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
− Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
− Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas,
respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. A su vez, no podrá estar formado
mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección.
4. Asesores/as especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y del/ de la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan al Organismo Autónomo de Deportes del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.-
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerán, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio
del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el
ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1.b de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.-
El sistema de selección será la oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez (10) puntos.
1º.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Constará de dos pruebas, la primera relacionada
con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica del temario:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12431
- Prueba 1: Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los temas
correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes bases,
constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en un
tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3 )) / 30) *10
Esta prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 30% del primer ejercicio.
- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondientes a la
parte específica, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los
aspirantes, de entre los que componen la parte específica del temario que figura en
el Anexo II de esta Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de dos horas y
media. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos temas para
superarla y obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las
calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. Su peso será del 70% del primer
ejercicio.
No se procederá a la corrección de esta Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 30% de la puntuación; Prueba 2: 70% de la puntuación). Para superar
este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos, y su peso será del
40% del total de la oposición. El Tribunal valorará la amplitud, precisión e interrelación de los
conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la
exposición y la calidad de la expresión escrita.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos, que versarán sobre el contenido del temario del Anexo II de las presentes Bases y/o
con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo III. Cada
supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final en el segundo ejercicio la
media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar
alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la oposición.
Los criterios para la corrección de este ejercicio serán los conocimientos demostrados,
capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el desarrollo de los supuestos.
12432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de
aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60), siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso
selectivo será de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así
lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS, SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y
RÉGIMEN DE RECURSOS.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y, en su caso, web municipal, la relación por orden de puntuación decreciente
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, expresándose dicha puntuación con
tres decimales. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se
atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de naturaleza práctica.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de aprobados/as y, consiguientemente,
la selección del/ de la aspirante, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo de
Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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DÉCIMA.- INCIDENCIAS.-
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en:
− Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. y el articulado en vigor de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
− Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
− Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
− Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
− Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
− Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
− Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
− Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
− Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
− Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
− Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(...)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional.
Tema 2.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento
administrativo.
Tema 3.- La Función Pública Local y su organización. Derechos y Deberes de los
Funcionarios Públicos Locales.
Tema 4.- Los contratos de las Administraciones Públicas: Normativa vigente en materia de
contratación administrativa. Requisitos para contratar con la Administración. Procedimientos y
formas de adjudicación.
Tema 5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la Ley
1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres.
PARTE ESPECIAL
Tema 1.- Contaminación Ambiental. Normativa aplicable. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Tema 2.- Producción y Gestión de Residuos. Normativa de aplicación. Gestión de Residuos
Sanitarios.
Tema 3.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (B.O.E. nº 303 publicado el
17/12/04)
Tema 4.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión - Texto refundido (Incluye las
modificaciones realizadas por el Real Decreto 560/2010 en el texto aprobado por Real Decreto
842/2002), e Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-
07 (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre).
Tema 5- Versión consolidada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, (BOE 9-09-2013)
por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Real
Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones
técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio.
Tema 6.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de
Incendio) y SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), HS (Salubridad).
Tema 7.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: HR (Protección frente al
ruido) y HE (Ahorro de energía).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12437
Tema 8.- Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y
Vibraciones de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 19 de marzo de 1995). La Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido: Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias administrativas. Calidad
acústica. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Inspección y régimen
sancionador.
Tema 9.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices Acústicos. Zonificación Acústica y
Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido.
Tema 10.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas: Procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica.
Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices
acústicos. Procedimientos de Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios,
según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007.
Tema 11.- Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental.
Tema 12.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y
otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la
relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el
régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades
Clasificadas y Espectáculos Públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
Tema 13.- Normativa sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 14.- La Ley Canaria del Deporte. Ámbito de aplicación y principios básicos.
Observaciones: Será tomada en consideración la legislación y las normativas integradas en el
temario que, en relación con cada materia, se encuentre vigente en el momento de la celebración
de las pruebas del proceso selectivo, por lo que las referencias efectuadas en el temario no serán
de aplicación si hubiesen sido modificadas, actualizadas o derogadas con anterioridad a dicho
momento.
ANEXO III: FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA
Generales:
a)En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro del
grupo, escala y/o cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes,
propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del servicio.
b)Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
c)Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del Servicio
al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio
prestado.
12438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
d)Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y más cualificado
servicio.
e)Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos profesionales.
f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa que le corresponde por su puesto de trabajo.
g)Participa en la implantación y evaluación de proyectos de mejora operativa.
Específicas:
a) Realización de informes técnicos para la tramitación de expedientes que lo requieran o
donde le sean solicitados.
b) Realización y diseño de los planes de mantenimiento de las edificaciones y las
instalaciones de toda clase adscritas al Organismo Autónomo y de cuantos elementos las
componen.
c) Visitas técnicas y realización de informes para la tramitación de expedientes relacionados
con el patrimonio adscrito o propio del Organismo.
d) Ejercer la dirección en el desarrollo de servicios o actividades que ejecutados por terceros
sean de la competencia del Organismo, y le sean asignados.
e) Realización de informes técnicos para la tramitación de expedientes de contratación de
obras y servicios de mantenimiento.
f) Realización de visitas técnicas y realización de informes sobre las materias que, siendo
propias de su especialidad facultativa, le sean asignados.
g) Ejercer la dirección inmediata del personal propio destinado a servicios de mantenimiento
de instalaciones, centros públicos escolares y otros.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal web del Ayuntamiento.
TERCERO.- Comunicar la presente Resolución a la Coordinación de los Servicios
Económico-Administrativos (Personal y Recursos Humanos) y a la Coordinación de
Actividades Deportivas y Gestión de Instalaciones (Infraestructura y Mantenimiento), a los
efectos oportunos.
CUARTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y artículo 123 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de
Canarias, en concordancia con lo previsto en los artículos 17.2 y 25.3 de los Estatutos de este
Organismo Autónomo y artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, ante la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife.
Se podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier
otro recurso que se estime procedente.”
Lo que se pone en público conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2016.
El Director Gerente, Jordi Bercedo Toledo.
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