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martes, 16 de agosto de 2016

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto (AGULO)

En el BOP del 15/08 se ha publicado en las páginas 12625-12626:

Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz sustituto del municipio de Agulo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, acordó anunciar públicamente dicha situación mediante la oportuna convocatoria pública, con el fin de que por 12626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente: A) Requisitos de los solicitantes: 1.- Tener la nacionalidad española. 2.- Ser mayor edad. 3.- Ser residente en el municipio de Agulo. 4.- Carecer de antecedentes penales. 5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. B) Documentación a presentar: los interesados deberán presentar la correspondiente instancia, en el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del D.N.I. 2.- Certificación de residencia. 3.- Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. 4.- Título académico u otro documento oficial que acredite el mismo. (La presentación de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se considerará que el solicitante carece de estudios en el supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora de proceder a la elección de los candidatos, considere el mayor nivel académico como mérito preferente). (La certificación negativa de antecedentes penales será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias). C) Presentación de solicitudes: en el Registro del Ayuntamiento de Agulo o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D) Plazo de presentación de solicitudes: en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. E) Subsanación: la documentación presentada será subsanable, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. F) Elección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se someterán las que hayan sido presentadas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para proceder a la elección de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta legal. La elección se realizará libremente entre las solicitudes que se declaren admitidas por reunir los requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse como mérito preferente el mayor nivel académico. Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos: * Si no se hubiesen presentado solicitudes o las presentadas no se hubiesen admitido por no reunir los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda. * Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento. Agulo, a 2 de agosto de 2016. La Alcaldesa, Rosa Mª Chinea Segredo

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