En el BOP del 15/08 se ha publicado en las páginas 12625-12626:
Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación
de “vacante” en el cargo de Juez de Paz sustituto del
municipio de Agulo, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95, aprobado
por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 7 de junio de 1995, el Pleno del Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, acordó
anunciar públicamente dicha situación mediante la
oportuna convocatoria pública, con el fin de que por
12626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
los posibles interesados se presenten las oportunas
solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:
A) Requisitos de los solicitantes:
1.- Tener la nacionalidad española.
2.- Ser mayor edad.
3.- Ser residente en el municipio de Agulo.
4.- Carecer de antecedentes penales.
5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad
de las previstas en el artículo 303 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.
B) Documentación a presentar: los interesados
deberán presentar la correspondiente instancia, en
el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento,
acompañada de los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Certificación de residencia.
3.- Declaración jurada acreditativa de no hallarse
incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas
en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio,
Orgánica del Poder Judicial.
4.- Título académico u otro documento oficial que
acredite el mismo. (La presentación de esta documentación
será opcional. En caso de no aportarse se
considerará que el solicitante carece de estudios en el
supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora
de proceder a la elección de los candidatos, considere
el mayor nivel académico como mérito preferente).
(La certificación negativa de antecedentes penales
será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias).
C) Presentación de solicitudes: en el Registro del
Ayuntamiento de Agulo o por cualquiera de los medios
admitidos en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Plazo de presentación de solicitudes: en el plazo
de 15 días a contar desde la publicación del correspondiente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
E) Subsanación: la documentación presentada
será subsanable, en su caso, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
F) Elección. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se someterán
las que hayan sido presentadas a la consideración
del Pleno del Ayuntamiento para proceder a la elección
de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta
legal. La elección se realizará libremente entre las
solicitudes que se declaren admitidas por reunir los
requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse
como mérito preferente el mayor nivel académico.
Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar
desierta la convocatoria en los siguientes supuestos:
* Si no se hubiesen presentado solicitudes o las
presentadas no se hubiesen admitido por no reunir
los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del
Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda.
* Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto
favorable de la mayoría absoluta del Pleno del
Ayuntamiento.
Agulo, a 2 de agosto de 2016.
La Alcaldesa, Rosa Mª Chinea Segredo
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