La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del presente año, únicamente se podrá proceder en el sector público a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. En este sentido, el artículo 20 de la citada norma determina que deben respetarse, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento.
El apartado Uno.2 del citado artículo 20, en sus letras I y J indica: I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del Órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público que, para el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno como se indica en el artículo 24 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que establece que la Resolución por la que se apruebe la oferta pública de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
La presente Resolución, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Universidad de La Laguna.
La aprobación de la Oferta de Empleo Público para el personal docente e investigador corresponde al Consejo de Gobierno en atención a lo dispuesto en el artículo 24.1 de los estatutos de esta Universidad (Decreto 89/2004, de 6 de julio; BOC nº 143, de 26 de julio de 2004).
En su virtud, este Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado previa negociación con los órganos de representación del personal, y de acuerdo con lo aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2016
SE DISPONE:
Primero.- Aprobar la oferta pública de empleo para personal docente e investigador para 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aprueba la oferta pública de empleo para 2016 en los términos que se establecen en esta Resolución.
Segundo.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.
La oferta pública de empleo 2016 incluyen las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución y en sus anexos.
En Anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y en el Anexo II las plazas para el personal laboral según el Convenio Colectivo, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Tercero.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta pública de empleo, les será de aplicación la normativa sobre convocatorias de cuerpos docentes universitarios de esta Universidad.
2. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.
3. Esta oferta de plazas ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
4. La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el referido Estatuto Básico del Empleado Público.
5.- Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Las convocatorias de personal laboral se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin la página web de la Universidad de La Laguna. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Cuarto.- Contratación laboral fija en la Universidad de La Laguna.
Con objeto de posibilitar la promoción del personal laboral, y atendiendo a lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 100 por ciento correspondiente a los Cuerpos del personal investigador de las Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos contemplados en la Ley Orgánica de Universidades.
Quinto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, a 27 de abril de 2016.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.7.15; BOC de 13.7.15), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.
Ver anexo en las páginas 11707-11707 del documento Descargar
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