En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 7313 y siguientes:
En ejecución de la Resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de
Arona nº 059/2016, de fecha 12 de abril de 2016, se hace pública la convocatoria del procedimiento de selección
de un Monitor Deportivo así como la configuración de una lista de reserva para cubrir las necesidades que
puedan surgir al amparo del artículo 11 del EBEP, que se regirá por las siguientes bases:
ORGANISMO AUTONOMO DE DEPORTES
A N U N C I O
En ejecución de la Resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Deportes
del Ayuntamiento de Arona Nº 059/2016, de fecha 12 de Abril de 2016, se hace pública la
convocatoria del procedimiento de selección de un Monitor Deportivo así como la
configuración de una lista de reserva para cubrir las necesidades que puedan surgir al
amparo del artículo 11 del EBEP, que se regirá por las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN DE UN MONITOR
DEPORTIVO PARA PROCEDER A SU CONTRATACIÓN CON
CARÁCTER TEMPORAL POR EL PATRONATO DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ARONA, EN RÉGIMEN DE DERECHO
LABORAL, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un MONITOR
DEPORTIVO así como la confección de una Lista de Reserva, dentro del OA de Deportes, a
fin de que pueda ser contratado temporalmente, en régimen laboral temporal bajo la
modalidad de obra y servicio, a cuya extinción le será de aplicación lo previsto en el artículo
52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a la contratación y efectos
se estará además de la citada norma al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada, al Convenio Colectivo de los Organismos Autónomos del
Ayuntamiento de Arona y demás normas de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
Estatuto Básico del Empleado Público.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en las presentes bases y en lo no
previstos en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que se conserve su
vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto
364/1955 de 10 de marzo, la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el resto
de normativa vigente en la materia.
Considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una
mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la
experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a
desempeñar y los conocimientos para la Administración Local, garantizando al mismo
tiempo el principio de igualdad en la selección.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Ser español/a
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
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d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación ordinaria.
f) Estar en posesión del Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o
equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Estar en
posesión del título de Monitor de Natación o el título de Técnico de Natación Nivel 1.
Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado
expedido por la Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
Función Pública.
Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del
nombramiento o celebración del contrato de trabajo
B) Compatibilidad funcional. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial
a.- Los aspirantes afectados por limitaciones física, sensorial o psíquica, serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
b.- Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo
dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento
para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, debiendo ser el
citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
c.- Además, tendrán que señalar expresamente, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que necesitan para la
realización de los ejercicios, tal y como previene los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Canaria
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 apartado 6 de la Ley 9/1987,
de 28 de abril de Deportes órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con
Discapacidad.
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La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no
ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que
aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base
cuarta.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del
contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la base
octava.
C.- Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme dispone con el artículo
6.24 de la Ordenanza fiscal de la Tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de
Arona B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012) asciende a 31,00 €, serán abonados
en la cuenta número 2100 9169 02 22 00149083 de La Caixa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo
caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección Plaza del Santísimo Cristo de la Salud
número 1, Arona, 38640, especificando la convocatoria correspondiente.
Base tercera.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentado
el impreso establecido por el Organismo Autónomo de Deportes que les será facilitado en el
Servicio de Atención al Ciudadano, a través de la página WEB del Ayuntamiento de Arona
(http://www.arona.org), y en las Dependencias del OA de Deportes. Se acompaña como
Anexo I.
3.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del original o copia
compulsada de los méritos que pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque
hubieren sido debidamente alegados.
- Junto a la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en
lengua castellana:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor, para los aspirantes de
nacionalidad española.
2. Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
para los/as aspirantes incluidos en el apartado b) del Apartado A) de la Base Segunda.
3. En los supuestos del apartado c) del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar el
pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, a los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado d) del Apartado A) de la Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del
Título/os profesional exigido en la Base Segunda, apartado f) del Apartado A) o justificante
de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
6. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen.
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La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los
documentos reseñados, se presentarán en el Registro del OA de Deportes, en la OFICINAS
DE SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA ( SAC), ARONA: Domicilio: Plaza del
Cristo de la Salud s/n (Sótanos)Horario: Lunes a Viernes de 8’00 –14’30 horas; Sábado:
9’00-12’30 horas; Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a viernes y
Sábados de 9’00- 12’30 horas) y además / 922 76 16 00; LAS GALLETAS: Domicilio:
Centro Cultural de las Galletas, Horario: Lunes a Viernes. 8’30 –14’30horas Teléfono: 010
(en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas.) y
además / 922 76 16 00; LOS CRISTIANOS: Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos.
Horario: Lunes a Viernes. 8’30 –14’30horas, Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas
de Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas) y además / 922 76 16 00
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE (20) DIAS
NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Los restantes anuncios que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org)
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que el aspirante manifieste en su
solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones de la Base Segunda, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas,
conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la Base Tercera.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del OA de Deportes
dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista se expondrá en la oficina central del OA
de Deportes y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones y/o procedan a la
subsanación, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de
los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación
de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en la
oficina central del OA de Deportes y en la página web del Ayuntamiento de Arona
(www.arona.org) y en ella se fijará, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del
ejercicio de la fase de oposición.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo Reposición ante el
órgano que dictó la citada Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
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siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Presidente del OA
de Deportes y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, cada uno
con su correspondiente suplente, con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal Calificador, a excepción del Secretario, deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para concurrir a esta convocatoria y que sean del
área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar al aspirante.
5.2.- Constitución: El Tribunal Calificador quedará válidamente constituido cuando se
encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la
asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal Calificador
actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario, que no tendrá voz ni voto.
5.3.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los
mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.
5.4.- Actuaciones. El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de
empate, el voto del Presidente.
Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El sistema de selección será el de concurso oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con máximo de 10 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
6.1. Fase de Oposición.
6.1.1. Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados
para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/a
aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo.
6.1.2. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los
opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en los número 1, al 4
del apartado 3.2 de la Base tercera.
Ejercicio único.- Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de entre las dos
opciones que escoja aleatoriamente el tribunal entre el temario que se acompaña en el anexo
1, dicha prueba tendrá una duración máxima de 60 minutos. La puntuación máxima de este
ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
B) Fase de concurso:
El Tribunal Calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los aspirantes que
tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a
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continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 3 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar,
máximo de 2 puntos.
En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,50
puntos por año completo de servicios
En el mismo o similar puesto, en cualquiera otra Entidad o Empresa privada: 0,3
puntos por año completo de servicios
La experiencia se acreditará a través de los siguientes medios:
Certificación expedida por la Administración pública correspondiente, con indicación
de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desarrolladas.
Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, en la que conste los periodos de alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos
de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con la
certificación de la empresa correspondiente que acredite funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un
máximo de 1 punto. Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso.
De 21 a 40 horas: 0.10 puntos por curso.
De 41 a 60 horas: 0.15 puntos por curso.
De 61 a 80 horas: 0.20 puntos por curso.
De 81 a 120 horas: 0.25 puntos por curso.
De más de 121 horas: 0.30 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a
los siguientes criterios:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Títulos superiores al exigido para ingreso en la subescala:
2.- Estar en posesión del ciclo formativo de grado superior en animación de
actividades físicas-deportivas: 0,20 Puntos.
3.- Estar en posesión del título de entrenador nacional de Natación o Técnico
Superior en natación: 0.20 puntos.
4.- Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio con la especialidad de
Educación Física: 0,30 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los
apartados 1y 2.
5.- Título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o
equivalente: 0.50 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados
anteriores
Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán
acreditados del modo siguiente: Copia compulsada u original y copia para su compulsa de la
entidad en la que se hubiese realizado el curso, dónde se indique el número de horas
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha
límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. Los méritos
deberán ser indicados en el modelo de solicitud normalizado que se acompaña a la presente
convocatoria Anexo I
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La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Base séptima.- Relación de aprobados.
Una vez valorados los méritos se elevará propuesta del Tribunal con las calificaciones
finales obtenidas. El Tribunal calificador publicará en la oficina central del OA de Deportes y
en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org), la relación definitiva de
aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente,
obteniendo plaza el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el procedimiento y
configurando el resto la Lista de Reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se entenderá
para dirimirlo a la puntuación media obtenida en el ejercicio único de que consta la fase de
oposición
Base Octava.- Presentación de documentos. Nombramiento.
A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales se
presentará en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad
infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de funciones.
2.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el
desempeño de empleo o cargo público.
4.- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos señalados en
el apartado B de la Base Segunda,
5.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social.
6.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros.
Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación
citada, verá recaído su derecho a ser contratado por la empresa, y se llamará al siguiente de
la lista.
Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al aspirante
correspondiente de la lista que se presentará en la oficina central de la empresa a los efectos
de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas. Deberá
acompañar la correspondiente instancia con la documentación requerida en la presente base,
salvo que ésta haya sido presentada en los últimos meses como consecuencia de otro
llamamiento.
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Base novena.- Funcionamiento de la Lista de Reserva.
9.1: Composición de la lista de reserva.-
Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final obtenida en el
procedimiento de selección.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
9.2: Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento.-
1.- Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista
de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible
b) Contrato o nombramiento en el OA de Deportes a consecuencia de Lista de Reserva
c) Baja temporal
d) Baja definitiva
2.- A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se deberá
suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para su
localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las Dependencias del
OA de Deportes
El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente:
Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al aspirante al
menos dos veces, en horarios distintos. Sí transcurrido un día del envío del correo
electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante, se entenderá
que no acepta la oferta
3.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
3.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en las
Dependencias de Deportes, antes de las 14,00 horas del día hábil siguiente al de la recepción
de la propuesta de contratación.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo
lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
3.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las
siguientes situaciones:
3.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de Reserva
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de
baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna de las siguientes
causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas, acreditado
mediante certificación de la Administración correspondiente.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en
virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y que así sea
declarado por Resolución de la Administración competente
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo
el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del OA de Deportes en el
plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización
- Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado,
siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista.
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En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se
efectuará en el último lugar de la Lista.
El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente
solicitud.
3.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de las
circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo,
pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del
puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de los cinco (5) días
establecidos en el apartado anterior
3.2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Por la no superación del periodo de prueba
b) Por solicitud expresa del interesado
c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista.
d) Por la no localización del aspirante mediante el procedimiento establecido en el
apartado Tercero, punto 2.
4. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado:
- No respondiese a la oferta en el plazo establecido en el punto 3.1.
- No acredita que se encuentra en alguna de las situaciones reguladas en el punto 3.2.1.
9.3. Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la
fecha en que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de
Reserva. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas
Listas de Reserva, quedará prorrogada como máximo un año.
Una vez acreditada la necesidad de la contratación de algún Monitor mediante
cualquier tipo de modalidad contractual regulada en el artículo 15 de la Estatuto de los
trabajadores, así como en su caso baja por enfermedad, vacaciones, licencia, o bien una
interinidad, se procederá al llamamiento de los aspirantes por riguroso orden establecido en
la correspondiente lista de reserva.
Base décima.- Impugnación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Presidente del Patronato de Deportes,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que,
en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Base décimo primera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en: la Ley
7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de
28 de julio en lo que se conserve su vigencia y resulte aplicable, la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/1985, 2 de abril, de
Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
7322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, lunes 16 de mayo de 2016
FASNIA
ANUNCIO
2869 2696
Convocatoria pública para la provisión del cargo de
Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz del municipio
de Fasnia.
Don Damián Pérez Viera, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Fasnia,
Hace saber:
1º.- Que está próximo a finalizar el periodo de
cuatros años para el que fue nombrado el actual Juez
de Paz Titular del Juzgado de Paz de esta localidad.
2º.- Que la elección de Juez de Paz se efectuará
por el Pleno del Ayuntamiento de Fasnia entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales, así
lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad.
La percepción de dicha retribución será compatible
con las percepciones ordinarias obtenidas por los
interesados en el ejercicio de actividades profesionales
o mercantiles y en ningún caso supondrá
reconocimiento de dependencia alguna con respecto
al Ayuntamiento.
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes, el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, el Real Decreto 364/1955 de 10 de marzo, el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con
discapacidad. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el resto de normativa
vigente en la materia.
ANEXO I
1.- La Constitución española: derechos y deberes fundamentales.
.- La organización de los municipios de régimen común. El Alcalde: atribuciones. Los
Tenientes de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno.
3.- Tipos de piscinas. Ventajas e inconvenientes de cada una. Especificar el material auxiliar
para trabajar en piscina.
4.- Objetivos primarios para el dominio del medio acuático (familiarización, flotación,
respiración y propulsión).
5.- Objetivos secundarios para el dominio del medio acuáticos (saltos, giros, equilibrios,
coordinaciones y actividades acuáticas complementarias).
6.- Plantea una progresión de ejercicios para iniciarse en uno de los estilos de natación
(estilo a elegir).
7.- Programación a realizar en dos semanas para un grupo de niños de 10-12 años, con
nivel medio de natación en el que se encuentran dos niños con escoliosis.
8.- Planteamientos de las actividades acuáticas.
9.- La actividad física y el deporte para todos.
10.- Los juegos y deportes tradicionales canarios.
11.- Actividad física y tercera Edad.
12.- Actividad física y mujer
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