En el BOP del 25/04 se ha publicado en las páginas 3910 y siguientes:
De conformidad con el acuerdo adoptado porla Junta
de Gobierno Local de fecha 11 de abril de 2016, por
medio del presente anuncio de convocatoria se publican
las Bases para el proceso de selección para la
configuración de una lista de reserva para interinidades
y contratacionestemporales de la categoría de Ayudante
de Cocina:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONFIGURACIÓN DE UNALISTADE RESERVA
EN LACATEGORÍADE AYUDANTE DECOCINA
1. NORMAS GENERALES
1.1. Es objeto de la presente convocatoria es la
configuración de una lista de reserva de AYUDANTES
DE COCINA destinada a disponer de los efectivos
necesarios con los que poder llevar a cabo las
sustituciones y contratacionestemporales en función
de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para
cubrir plazas vacantes o llevar a cabo nombramiento
en régimen de interinidad o para formalizar cualquier
modalidad de contratación que en cada momento se
vaya precisando. Pero en ningún caso presupone que
los concursantes que accedan a las listas pasen
automáticamente a constituirse en personal alservicio
del Ayuntamiento de Santa María de Guía, toda vez
que tal relación surgirá cuando se formalicen las
contrataciones temporales o los nombramientos
interinos para el desempeño de los puestos de trabajo
que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo
concreto por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
1.2. Categoría convocada: Ayudante de Cocina
estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias
y demás retribuciones complementarias previstas en
la Tabla Salarial vigente para el personal laboral
ANEXO II publicada en el BOP de Las Palmas,
Anexo al n°109 con fecha 11 de septiembre de 2002
pág. 4990.
1.3. Funciones: las propias del puesto de trabajo
concreto que en su caso se precise cubrir, además de
las que le sean encomendadas.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO- OPOSICIÓN.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicacionesse llevarán a cabo en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal (www.santamariadeguia.es)
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidoslos nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo
dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la Ley
7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, podrán participar en el proceso los
extranjeros con residencia legal en España conforme
a las normas legales vigentes.
3910 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que Impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación de Certificado
de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En caso de aportarse titulaciones equivalentes,
deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia
de las mismas o justificación acreditativa de la
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.2. Requisitos específicos
Estar en posesión del Curso de Manipulador de
Alimentos en vigor. El artículo 56,3 de La ley 7/2007
de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público permite exigir otrosrequisitos
específicos que guarden relación directa con las
funciones asumidas y lastareas a desempeñar,siendo
en este caso necesario estar en posesión de documento
que acredite la formación en manipulación de alimentos
ya que lastareas a desarrollarse sitúan en Residencia
de Mayores/ Centro de Día donde se elaboran y sirven
comidas.
Debe estar en posesión del mismo antes de finalizar
el plazo de presentación de lassolicitudes de admisión,
y deberá poseerlo en vigor a la hora de formalizar en
su caso la relación laboral
2.3. Causas de exclusión
No podrán formar parte de la lista de reserva quienes
con anterioridad al presente proceso selectivo, hayan
sido contratados para la categoría que se convoca y
no hayan superado el período de prueba que en cada
caso se les fijara en el respectivo contrato de trabajo.
Todoslosrequisitos deberán cumplirse en el último
día del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse
durante todo el proceso selectivo y reunirlos en el
momento de formalizar el contrato de trabajo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA
Y PLAZOS 3.1-Forma
Quienes deseen tomar parte en el proceso que se
convoca para formar parte de la lista de reserva,
deberán hacerlo cumplimentando elmodelo normalizado,
que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo I de Solicitud.
Ala instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán lossiguientes documentos: Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia del Título académico correspondiente o
del justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación: * La copia compulsada de certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía
Documentos acreditativos de los méritos y
circunstancias alegados. Todos los méritos deberán
introducirse en un sobre, debiendo quedar fuera del
mismo exclusivamente el resto de la documentación
reseñada en los apartados anteriores, a efectos de
comprobar que el interesado cumple con losrequisitos
exigidos para la concurrencia del proceso. A la
instancia se acompañará autobaremación de los
méritos que deban ser valorados(Anexo III) en la forma
prevista en estas bases, no admitiéndose posteriormente
otros.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016 3911
aportación de los méritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de las listas de candidatos admitidos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma en que se determina en
las presentes bases, aunque hubieren sido alegados
en la Instancia.
Lassolicitudes deberán ser presentadas en elRegistro
General del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de
Guía, sito en la calle Eusebia de Armas, 4 planta 0,
en horario de 09:00 a 13:30 de lunes a viernes y
sábados de 09:00 a 11:00.
En relación con la presentación, habrá que estar a
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, a contar desde el día siguiente a la
publicación del correspondiente anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, se concederá
un plazo deCINCODÍASHÁBILES para reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión de concursante,siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de losmismos que en derecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, la cual será publicada en el Tablón de
Anuncios y página web del Ayuntamiento de Santa
María de Guía y en ella podrá fijarse lugar, fecha y
hora en que se reunirá el Órgano de Selección.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Órgano de Selección
y Valoración Superior de Justicia de Canarias.
5. ÓRGANO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El Órgano de Valoración de los méritos estará
integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Ana María Jiménez Miranda
Suplente: Antonia María Suárez Padrón
Secretario: María del Carmen Castellano González
Suplente: Mercedes Guerra Afonso
Vocales:
Rita Pérdrix Aguiar
María del Pino Betancort Vega
Antonia Teresa Pérez Alonso
Suplentes:
Sonia Moreno Gil
María del Carmen Betancort Montesdeoca
Magnolia Moreno Gil
Todos los miembros actuarán con voz y voto.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los
miembros del órgano de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos.
3912 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016
El órgano estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases.
El órgano se constituirá previa convocatoria del
Presidente y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En su actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrá constituirse ni actuarsin la asistencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto. Sus acuerdosse adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate el voto del
Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal serán de conformidad con los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.COMIENZO YDESARROLLO DELPROCESO.
Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con
anterioridad el procedimiento de selección será el de
CONCURSO-OPOSICIÓN.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria.
En primer lugar se celebrará la fase de oposición
que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá
superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos.
En segundo lugar se llevará a cabo la fase de
concurso, por lo que la valoración de los méritos se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo
con respecto a los aspirantes que hayan superado
dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos
6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio)
La fase de oposición se valorará con un máximo de
10 puntos. No se podrá superar la fase de oposición
si no se alcanza un mínimo de 5 puntos.
La oposición consistirá en la realización de un
examen tipo test, de 25 preguntas, con respuestas
alternativas, debiendo señalarsolo una de las opciones,
sobre el temario correspondiente que figura en el
Anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de
cincuenta minutos.
La fórmula de corrección será la siguiente:
[(n° de aciertos-(n° de errores/3)) / n° de preguntas]
x 10
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el ejercicio se hará público a través de la Resolución
porla cualse apruebe la lista definitiva de los aspirantes
admitidos y excluidos.
6.2. Fase de concurso:
La fase de concurso se valorará con un máximo de
4 puntos, de conformidad con los méritos acreditados
por los aspirantes y que fueron presentadosjunto con
la solicitud de participación en el proceso de selección.
A tales efectos se valorarán los siguientes méritos:
a) Formación: La puntuación máxima será de 2
puntos.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento
deberán estar directamente relacionados con las
funciones de la categoría que se convoca. Sólo se
valorarán los que hayan sido impartidos por entidades
públicas, o por entidades privadas cuando exista
colaboración de una entidad pública acreditada para
el curso de que se trate.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016 3913
c) La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por
cada hora lectiva de curso, y 0,020 puntos si se ha
obtenido certificado de aprovechamiento.
d) Para acreditar los cursos de formación se deberá
aportar copia del certificado de asistencia o diploma
en el que figure: número de horas de duración,
programa desarrollado, fecha de celebración y escudo,
sello o anagrama de la entidad pública que lo organizado,
en su caso, colabora en su realización,
e)Experiencia:La puntuaciónmáxima será de 2 puntos.
f) Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza
equivalente a los ofertados. Para la determinación de
los meses se atenderá a los certificados emitidos por
las administraciones públicas y en su caso por los
certificados emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
g) Por cadames de trabajo en la AdministraciónLocal:
0,15.
h) Por cadames de trabajo en cualquier Administración
Pública distinta de la local: 0,10.
i) Por cada mes de trabajo por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público, empresas privadas:
0,05.
Para acreditar la experiencia profesional,se deberá
aportar necesariamente los siguientes documentos:
j) En la Administración Pública: informe de vida
laboral y certificado de servicios previos.
k) En otros ámbitos: informe de vida laboral y
certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo
que acredite la categoría profesional.
7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA.
Terminada la calificación de los concursantes, el órgano
de selección y valoración publicará la relación de
aquellos que hayan superado el proceso, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web
reseñada. Y simultáneamente se elevará la lista
definitiva.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones otorgadas, y deberá reflejarse en el acta
que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta
que la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos es de 14,00 puntos.
Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica
puntuación, el desempate se resolverá a favor de
quien hubiese obtenido mayor puntuación en el
apartado correspondiente a la experiencia profesional
en las Corporaciones Locales. Si éste persiste, se
hará propuesta a favor de aquel concursante que
acredite mayor formación en prevención de riesgos
laborales.
Todaslas calificaciones obtenidas y lista definitiva
quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los
seleccionados de los méritos alegados y valorados con
los documentos originales.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE
RESERVA
Las personas que han superado el proceso de
selección y que han sido propuestas pasarán a formar
parte de la lista de reserva que tendrá una duración
mínima de seis meses contados desde la fecha de
aprobación definitiva, salvo que con anterioridad a
dicha fecha se careciese de efectivos disponibles.
La ordenación inicial de esta lista se realizará por
el orden de puntuación obtenido por los concursantes.
8.1. Nombramiento
La inclusión en la lista de reserva no confiere a los
concursantes a puesto de trabajo alguno, ya que ello
sólo ocurrirá cuando surja la necesidad municipal de
cubrir vacantes y llevar a cabo la contratación laboral
concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que
las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán
por el Departamento de Personal (el cual deberá
emitirla oportuna diligencia acreditativa del llamamiento
efectuado) en el teléfono y/o correo electrónico que
el concursante haya facilitado al tiempo de acceder
a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación de los datos integrantes de su
ficha al Departamento de Personal, de no verificarlo
podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista
de reserva, si no pudiera ser localizado.
3914 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016
Ante el llamamiento para cubrir un puesto de trabajo
el interesado dispone de un plazo de dos días hábiles
para comunicar su aceptación y presentar en el
departamento de personal la siguiente documentación:
Documentos originales de los Títulos y diplomas
valorados.
Datos bancarios(IBAN) a efecto de abono retribuciones
salariales
Fotocopia del documento de Afiliación a la Seguridad
Social
Certificado médico oficial, expedido por médico
facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado.
8.2. Situaciones de los aspirantes en la Lista de
Reserva:
Las situaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a
consecuencia de lista de reserva.
c) Baja temporal con reserva del mismo puesto que
ocupa en la lista de reserva:
Requisitos: Al aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,
alguna de las siguientes causas justificativas:
- Enfermedad que le incapacite temporalmente para
el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de la Salud.
- Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada.
d) Situación de disponible en el último lugar de la
lista: El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo
anterior, pasará a esta situación
e) Baja definitiva
a) Por la no aceptación de dos ofertas
b) Por la no superación del periodo de prueba
c) Por solicitud expresa del interesado
9. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver
las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición en el plazo de UN
MES ante la Junta de Gobierno Local, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de DOS
MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo,
a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016 3915
ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA FORMAR
PARTE DE LISTA DE RESERVA DE AYUDANTES DE COCINA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
SANTA MARÍA DE GUÍA
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos: .........................................................................................................................................................
Nombre: ................................................................. Fecha de Nacimiento: .....................................................
D.N.I.: ........................................................
Dirección: ...............................................................................................
Localidad: ......................................... Provincia: ........................................................ C.P.: ..........................
Teléfono: ........................................... E-mail: .................................................................................................
2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE
EMPLEO
DENOMINACIÓN: AYUDANTE DE COCINA
Título Académico exigido en la convocatoria Centro y fecha de expedición
......................................................................... .................................................
3. DOCUMENTACIÓN APORTADA
4. MÉRITOS ALEGADOS
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para
el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a
prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a
o contratación si es laboral.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión
en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía, de acuerdo con los criterios de
funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Santa María de Guía.
Santa María de Guía, a................de...............de.........
Firma:
3916 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 50, lunes 25 de abril de 2016
ANEXO II - TEMARIO
Tema 1. Operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.
Tema 2. Elaboración culinaria, realización y presentación de preparaciones sencillas.
Tema 3. Higiene alimentaria y manipulación de alimentos.
Tema 4. Seguridad e Higiene en el trabajo: Aseo personal, uniformidad y equipamiento personal de seguridad.
Tema 5. El municipio de Santa María de Guía: Historia, Economía, Población, situación geográfica, barrios
principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros
Privados de interés general.
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