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domingo, 29 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria para Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC 25/05 se ha publicado:


Con fecha 24 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se efectúa convocatoria para Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015.
Con fecha 11 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 1 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015, que convoca Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015.
Con fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 7 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015, que efectúa convocatoria para becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015.
Con fecha 26 de febrero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015, que efectúa convocatoria para becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La base novena.3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, establecía que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podría exceder de 3 meses a partir de la publicación de la convocatoria, plazo que debe contarse a partir del 26 de febrero de 2016, fecha de publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015, ya que implicaba la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 25.5 que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Para garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, tanto la tramitación administrativa como la instrucción del procedimiento de las convocatorias de ayudas, en sus diferentes fases, conllevan necesariamente el empleo de un gran volumen de recursos humanos y materiales. Cabe indicar que estos procedimientos requieren conocer y, en su caso, verificar la autenticidad de la diversa documentación que deben aportar todos los solicitantes en apoyo de sus solicitudes, así como valorar, con arreglo a criterios bien determinados y preservando la igualdad de trato de todos los ciudadanos, cada una de las solicitudes que se presentan.
Las anteriores circunstancias hacen que se produzcan situaciones de espera que retrasan la tramitación administrativa, lo que hace altamente improbable que esta convocatoria pueda verse resuelta antes de la finalización del plazo previsto en la convocatoria.
A pesar de los importantes avances conseguidos en materia de tramitación electrónica, cabe añadir que la experiencia histórica de convocatorias anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en su artículo 42.6, por el que se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución bajo la existencia de condiciones tasadas, dado que las circunstancias actuales lo justifican y lo aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de resolución establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En base a lo anteriormente expuesto, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna
dispone:
Primero.- Se amplía de tres meses a cuatro meses y medio el plazo máximo de resolución de la convocatoria regulada por Resolución de 13 de noviembre de 2015 y modificada por la Resolución de 17 de febrero de 2016, por la que se efectúa convocatoria para Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015.
Segundo.- 1. La presente resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria indicada en el apartado primero.
2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.
La Laguna, a 13 de mayo de 2016.- El Vicerrector de Investigación, Francisco Almeida Rodríguez.

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