En el BOP Del 22/04 se ha publicado en las páginas 5923 y siguientes:
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que la Concejalía Delegada
de Personal, en fecha 29 de marzo de 2016, ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para configuración de lista de reserva para posibles contrataciones temporales para cubrir vacantes de
Educadores para el Área de Servicios Sociales.
La convocatoria se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a
la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en
el personal laboral, categoría de EDUCADOR/A, catalogado en el Grupo II, de conformidad
con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de
Abona, mediante el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. La mejor adecuación a
aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por
manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa
concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso
selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría
profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la contratación
será la necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
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d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión de la Titulación en Educación Social, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía,
Trabajo Social, Logopedia, Magisterio, o Sociología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su
homologación.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al
que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en
el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Además, tendrán que
manifestar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y
como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su
integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se
encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, viernes 22 de abril de 2016 5925
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en
las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en
tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se
convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la
convocatoria será de 13,25 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa .
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta. Su importe se hará
efectivo:
En la cuenta corriente nº IBAN. ES24 2100 9169 0422 0010 2317, de la entidad financiera La
Caixa, de alguna de las siguientes formas:
a) liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en
cualquier sucursal de la entidad financiera.
b) giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez.
Mena S/N, Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Cuidador”.
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El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del
Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten
la nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los
aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran
susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de
la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación
definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica de la misma.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
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La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto
del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones
que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo
y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio
y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará
alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J”.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
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imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de
oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá
carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine
el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 13 puntos. Se valorarán con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo
por escrito durante un período máximo de dos horas de dos temas elegidos por sorteo,
correspondiente al temario que se incluye en el anexo.
En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la
facilidad de exposición escrita, y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos
prácticos relacionados con el contenido del temario, propuestos por el Tribunal, durante un
período máximo de una hora. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar
lectura al ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un diálogo
relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos. En este ejercicio se
valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y
formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados.
Calificación final de la fase de oposición: la calificación que corresponda a cada aspirante en
la fase de oposición será el resultado de sumar la media de los dos ejercicios; teórico y práctico.
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Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la
Corporación.
La puntuación de cada uno de los ejercicios anteriores será de 0 a 10 puntos, siendo necesario la
obtención de un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma siguiente: la calificación de los
ejercicios teóricos y prácticos deberá efectuarse obteniendo la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando
cualquier puntuación sea superior o inferior en tres o más puntos a la media de las restantes será
excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. En la realización de las pruebas en la
medida de lo posible se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Esta fase de oposición tendrá una valoración de 10 puntos como máximo, para lo cual se hallará
la media aritmética de los dos ejercicios.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, se abrirá el plazo de 10 días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de
los méritos, según se detalla a continuación.
En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una
valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales,
organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden relación con las
funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 1 punto:
Menos de 20 horas - 0,10
20 horas o más - 0,20
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los
siguientes criterios: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional: Por servicios prestados en Administraciones Públicas, empresas
privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas
objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en total, valorándose
con 0.10 puntos por cada mes de servicio. Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un
mes no se contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción
interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
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La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o
empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de
los mismos, titulación exigida para el ingreso, plaza y funciones desempeñadas, y los
documentos deberán estar cumplimentados por el órgano competente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará
además la resolución de la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán
aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones
Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad
formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido
para la categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en
el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el
plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades
competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción
oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación
obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que
en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del
segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración públicas en puestos
similares.
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OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en las sede electrónica del mismo, el resultado
del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las
pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva
permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas
incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse la
lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando
por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los
opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio de la fase de oposición por el orden
de calificación del mismo.
NOVENA.- Gestión de la lista de reserva
1.- Cuando se precise la contratación de personal laboral temporal, previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos
la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia
y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los
procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2.- Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente
consignación presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral correspondiente y previa
resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el
llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de
prioridad establecido en la respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter previo al
nombramiento o contratación, deberá aportar certificado médico que acredite la aptitud para
realizar las funciones del puesto y declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no
posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
3.- El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo
electrónico, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
5932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, viernes 22 de abril de 2016
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se
intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograra la
comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al
que no se hubiera podido localizar.
El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles
siguientes a la comunicación de la oferta.
4.- El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos
establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la
información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del
puesto de trabajo, funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución
(en su caso), Horario y jornada de trabajo
5.- De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo
establecido en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente
aspirante que corresponda por el orden de la Lista.
6.- A los efectos de la presente Base novena, el sábado se considera día inhábil.
DÉCIMA.- SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de
Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el
aspirante podrá optar por lo siguiente:
2.1.-Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura
temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2.2.- No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, viernes 22 de abril de 2016 5933
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja
temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas
justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con
informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración
competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo
de diez días contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que
haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los
siete días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos
aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su
reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior.
2.2.3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que
supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
3.-Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los
términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo
señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al
último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a
partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su
localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados
a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante
se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
5934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, viernes 22 de abril de 2016
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos
derivados de la superación del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de
prueba de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
UNDÉCIMA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o
interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo
que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél.
DUODÉCIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
ANEXO: TEMARIO.
Tema 1. Educación Social. El Educador Social. Su perfil en Servicios Sociales. Ámbitos de
intervención. Código deontológico.
Tema 2. Sectores de atención en educación social. Trabajo del Educador en el equipo
interdisciplinar.
Tema 3. Técnicas de resolución de conflictos. El apoyo conductual positivo.
Tema 4. La asertividad y estilos de comunicación.
Tema 5. Las habilidades sociales y su aplicación por el Educador Social.
Tema 6. Planificación y evaluación de la intervención socioeducativa.
Tema 7. La prevención como objeto de la intervención socioeducativa.
Tema 8. Participación social y desarrollo comunitario. Fundamentos teóricos y principios
básicos de intervención comunitaria.
Tema 9. La animación social con colectivos sociales específicos: menores, jóvenes. Población
en riesgo de exclusión. Dinamización de proyectos de animación social. Áreas y ámbitos de
aplicación educativa.
Tema 10. Los procesos de inserción social y laboral de personas en dificultad o con
discapacidad.
Tema 11. El acogimiento residencial en el sistema de protección de menores. Programas de
intervención.
Tema 12. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado.
En Granadilla de Abona, a 7 de abril de 2016.
El Alcalde-Presidente, Francisco Jaime González Cejas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, viernes 22 de abril de 2016 5935
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