En el BOP del 6/05 se ha publicado en las páginas 6680-6681:
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en
sesión ordinaria celebrada el pasado día 15 de abril
de 2016, con relación a la resolución de los recursos
potestativos de reposición presentados contra las Bases
que han de regir la convocatoria pública, mediante
Concurso de méritos, para la provisión de varios
puestos de trabajo vacantes, reservados al personal
funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, vinculadas a
las plazas de Ingenieros Técnicos Agrícolas, se ha
resuelto lo siguiente:
Primero.- Estimar parcialmente los recursos potestativos
de reposición presentados contra las Bases
que han de regir la convocatoria pública, mediante
Concurso de méritos, para la provisión de varios
puestos de trabajo vacantes, reservados al personal
funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, vinculadas a
las plazas de Ingenieros Técnicos Agrícolas de este
Excmo. Cabildo Insular de la Palma, que conllevará
la modificación de las Bases.
Segundo.- Rectificar parcialmente las Bases que
regirán la convocatoria pública mediante Concurso de
méritos, para la provisión de varios puestos de trabajo
vacantes, reservados al personal funcionario, Grupo
A, Subgrupo A2, vinculadas a las plazas de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de este Excmo. Cabildo Insular
de la Palma, aprobadas mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno Insular el pasado 30 de octubre de 2015,
y publicadas en el BOP nº 141, de 9 de noviembre
de 2015, de la manera siguiente:
La base séptima, referente a la valoración de los
méritos, cuyo baremo viene detallado en el Anexo
I de la misma:
1) Donde dice:
“2.2. Valoración del trabajo desarrollado:
Por haber desempeñado funciones propias de la
naturaleza de los puestos convocados, teniendo en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, viernes 6 de mayo de 2016 6681
cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo
de cada nivel, hasta un máximo de 3 puntos:
- En adscripción definitiva: 1 punto por año de
servicio”.
Debe decir:
“2.2. Valoración del trabajo desarrollado:
Por haber desempeñado funciones propias de la
naturaleza de los puestos convocados, teniendo
en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de
trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 3 puntos
distribuidos de la siguiente forma:
- Por el desempeño de puestos de nivel 26: 0,25
puntos por año completo de servicio.
- Por el desempeño de puestos de nivel 25: 0,20
puntos por año completo de servicio.
- Por el desempeño de puestos de nivel 24 o inferior:
0,15 puntos por año completo de servicio.
Asimismo, los periodos inferiores a un año se
prorratearán por meses, considerando los meses
como 30 días. Los periodos inferiores a 30 días no
se valorarán.”
2) Donde dice:
“2.3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento,
otorgado por cualquier centro oficial de
formación y perfeccionamiento de funcionarios o
impartido por cualquier Administración Pública, cuya
finalidad sea la formación del funcionario, siempre
que se haya expedido diploma o certificación de
asistencia o de aprovechamiento, con una duración
de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias
de los puestos de trabajo, hasta un máximo de 1,5
puntos”.
Debe decir:
“2.3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento,
otorgado por cualquier centro oficial de formación
y perfeccionamiento o impartido por cualquier
Administración Pública, o entidad de derecho público
que sean dependientes o estén vinculadas a la Administración,
siempre que se haya expedido diploma
o certificación de asistencia o de aprovechamiento,
con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y
verse sobre materias directamente relacionadas con
las funciones propias de los puestos de trabajo, hasta
un máximo de 1,5 puntos”.
Tercero.- Dar publicidad a la presente rectificación,
y abrir un nuevo plazo de presentación de instancias,
por un período de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente
rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con la base cuarta de las que rigen
la convocatoria, los méritos alegados para ser valorados
en la fase de concurso deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, que a estos efectos, es para todos los
aspirantes, el 26 de noviembre de 2015, fecha en
la que concluyó el plazo inicial de presentación de
instancias de la convocatoria.
Cuarto.- Conservar las solicitudes presentadas por
los aspirantes en el anterior plazo de presentación de
instancias, como efectivamente presentadas en plazo,
pudiendo presentar a efectos de su valoración la nueva
documentación resultante de la presente rectificación.
Santa Cruz de La Palma, a 27 de abril de 2016.
El Consejero Insular de Hacienda y Recursos Humanos,
Luis Javier Camacho Barreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario