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miércoles, 25 de marzo de 2015

Bases de la convocatoria pública para la propuesta de elección por el Pleno Municipal del Juez de Paz Titular (SANTA BRIGIDA)

En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 6461-6462:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar las siguientes Bases: “BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROPUESTA DE ELECCIÓN POR EL PLENO MUNICIPALDELJUEZ DE PAZ TITULAR DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA. 1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la propuesta por el Pleno Municipal del cargo de Juez de Paz Titular de la Villa de Santa Brígida, que será nombrado para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial. 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener cumplidos 18 años de edad, y no estarincurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. PLAZA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Lasinstanciassolicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de laCorporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contando a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En dichas instancias los candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de identificación, de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad, y de cuantos méritos se estimen conveniente aportar al proceso de selección. 4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. La propuesta par la elección delJuez de Paz Titular se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personassolicitantes que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. El acuerdo del Pleno Municipal será remitido a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, acompañado de una certificación comprensiva de los siguientes extremos: a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. b) Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. 5. NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en lasBases de estaConvocatoria será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, miércoles 25 de marzo de 2015 6461 de 20 de noviembre; así como lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz. 6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán serimpugnados por losinteresados en los casos y formas establecidas en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las Basesse podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo o la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según corresponda, no pudiéndose interponer dicho recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de modificación de la misma,sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la citada Ley.” En la Villa de Santa Brígida, a veintitrés de marzo de dos mil quince. LAALCALDESAPRESIDENTA, Beatriz Santana Sosa.

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