La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 50 por ciento.
El apartado uno, punto 2.J), del citado artículo 21, indica que la aplicación de la tasa de reposición del 50 por ciento también se aplicará a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta pública de empleo de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del Órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público que, para el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno como se indica en el artículo 24 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que establece que la Resolución por la que se apruebe la oferta pública de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
La presente resolución, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Universidad de La Laguna.
En su virtud, a propuesta del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado previo informe de los órganos de representación del personal,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la oferta pública de empleo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta pública de empleo para 2015 en los términos que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.
La oferta pública de empleo 2015 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de la presente resolución.
En el Anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y en el Anexo II las plazas para el personal laboral según el Convenio Colectivo, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Artículo 3.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta pública de empleo, les será de aplicación la normativa sobre convocatorias de cuerpos docentes universitarios de esta Universidad.
2. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.
3. Esta oferta de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
4. La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las convocatorias de personal laboral se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin la página web de la Universidad de La Laguna. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Artículo 4.- Contratación laboral fija en la Universidad de La Laguna.
Con objeto de posibilitar la promoción del personal laboral, y siguiendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 50 por ciento correspondiente a los Cuerpos del personal investigador de las Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos contemplados en la Ley Orgánica de Universidades, manteniéndose la reserva de un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 4 de febrero de 2015.- El Rector, p.d. (Resolución de 9.1.14; BOC de 5.2.14), El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Juan Felipe Pérez Francés.
Ver anexo en las páginas 3638-3638 del documento Descargar
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