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viernes, 13 de febrero de 2015

Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2015-2019.

En el BOC de hoy se ha publicado:


Vista la necesidad de planificar la cobertura adecuada a las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, periodo de mandato 2015-2019, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 15 de enero de 2014 (BOC nº 17, de 27.1.14), se convocó procedimiento para la selección directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2014-2018.
Transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 (BOC nº 2, de 5.1.10), por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la convocatoria de nuevo procedimiento de selección para el periodo de mandato 2015-2019.
Segundo.- Por Resolución nº 3750, de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Personal, se publicó en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en la web de dicha Consejería, las vacantes provisionales a ofertar en las que se han tenido en cuenta las vacantes y las jubilaciones a 31 de diciembre de 2014, estableciéndose un plazo para presentar alegaciones contra dicha publicación hasta el 14 de enero de 2014.
Por parte de este centro Directivo se ha efectuado el estudio de las reclamaciones presentadas, así como de las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2015 y de las jubilaciones de directores previstas a 31 de diciembre de 2014, determinándose en consecuencia las vacantes definitivas a ofertar.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.
La mencionada Ley Orgánica exige en su artículo 134.c), que, para ser candidato a director, se esté en posesión, entre otros requisitos, de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley Orgánica establece que durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.
Segundo.- El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, que establece en el apartado 3 de su Disposición Transitoria Única que "durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones educativas continuarán organizando programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director de quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, ni estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en este Real Decreto".
Por otra parte, la Disposición Adicional Única de dicha norma reglamentaria establece que "quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los anexos II y III de este real decreto".
Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que en su artículo 50 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificadas en el presente procedimiento para cumplir con los nombramiento de los directores dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar.
Cuarto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), en cuanto permanezca vigente tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.
En concreto, el artículo 13.1 del mencionado Decreto dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.
Quinto.- El capítulo I de la Orden de 23 de diciembre 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- La Disposición Final Primera de la precitada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2015-2019 por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el Anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo III.
Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación, Universidades, y Sostenibilidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2015.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PERIODO DE MANDATO 2015-2019.
ÍNDICE
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
1.1. Requisitos generales.
1.2. Especificidades para determinados centros docentes.
1.3. Cumplimiento de requisitos.
2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.
2.1. Solicitud de participación.
2.2. Proyecto de dirección.
2.3. Plazo de presentación de solicitudes y proyecto de dirección.
3. MÉRITOS BAREMABLES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MISMOS.
3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y de trayectoria profesional.
3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.
3.3. Facultades de la Administración Educativa.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
5. COMISIONES DE SELECCIÓN.
5.1. Composición.
5.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
5.3. Designación de los miembros de las Comisiones de Selección.
5.4. Constitución y normas de actuación.
5.5. Funciones de la Comisión de Selección.
6. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES.
8. PRIMERA FASE: VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO.
8.1. Criterios de valoración.
8.2. Llamamiento único.
8.3. Actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección.
8.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
8.5. Valoración del proyecto de dirección.
9. PRIMERA FASE: BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
10. CRITERIOS DE DESEMPATE.
11. PUNTUACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS, Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS POR CENTROS DOCENTES.
11.1. Puntuaciones Provisionales.
11.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de seleccionados por centros docentes.
12. RELACIÓN DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y CENTROS A LOS QUE SE LES DESTINA.
13. SEGUNDA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL.
13.1. Contenido y regulación.
13.2. Evaluación.
13.3. Exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial.
14. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.
15. COMISIÓN DE SERVICIOS.
16. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.
17. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
BASES
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
1.1. Requisitos generales.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección en relación a cada centro al que se opta que deberá ajustarse a lo indicado en la base 2, apartado 2.2 de esta Resolución.
d) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.
1.2. Especificidades para determinados centros docentes.
Los candidatos que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo solo uno de los requisitos previstos en las letras a) y b), siempre que cumplan los requisitos c) y d).
- Escuelas de educación infantil, centros incompletos de educación primaria con ocho o menos de ocho unidades, y centros de educación secundaria con menos de ocho profesores.
- Centros de enseñanzas artísticas profesionales.
- Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras.
1.3. Cumplimiento de requisitos.
Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones. En caso contrario, el candidato será declarado excluido mediante resolución motivada dictada por la Dirección Territorial competente.
2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.
2.1. Solicitud de participación.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán relacionar en una única solicitud todos los centros a cuya dirección se presenta como candidato y presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira.
La solicitud se formalizará a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, haciendo uso de su D.N.I. y su clave -Sistema Único de Acceso (SUA)-. A la misma se adjuntará electrónicamente el o los proyectos de dirección, que serán subidos por el solicitante a la aplicación de solicitudes en formato PDF.
Los participantes que no dispongan de la mencionada clave de acceso SUA deberán solicitarla en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni proyectos de dirección en formato papel.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se modificará la petición ni el proyecto de dirección.
2.2. Proyecto de dirección.
Los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira.
a) Contenido:
El proyecto de dirección deberá comprender, al menos, entre otros aspectos:
- un análisis diagnóstico del centro docente;
- la expresión de los objetivos del proyecto y de las áreas de mejora, con especial referencia a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar;
- los planes de actuación y su temporalización;
- los recursos y la organización del centro para el logro de los objetivos;
- el seguimiento y la evaluación del proyecto y de los resultados: indicadores de logro.
Opcionalmente, en el proyecto de dirección se podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.
b) Aspectos formales.
La extensión de este proyecto será como mínimo de 10 y como máximo de 30 páginas, formato DIN-A-4, tamaño de letra 11 puntos, dejando a elección del candidato los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas. No serán tenidos en cuenta los proyectos que no se atengan a estas especificaciones formales.
c) Acceso a la documentación del centro.
Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Los candidatos a la dirección de un centro que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de directores, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto, y que deberá exponer en el tablón de anuncios.
La Secretaría del centro, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la protección de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso el interesado.
2.3. Plazo de presentación de solicitudes y proyecto de dirección.
El plazo de presentación de solicitudes y proyectos de dirección será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
3. MÉRITOS BAREMABLES Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MISMOS.
Los méritos baremables en el presente procedimiento son los que figuran en el anexo III. Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.
La información de los méritos respecto a la experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional referidos a los apartados 1 y 2, respectivamente, del baremo, publicado como anexo III de esta Resolución, la aportará directamente la Administración convocante a la Comisión Técnica encargada de la valoración de los méritos, a través de los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada funcionario participante.
En caso de detectarse errores u omisiones en los datos que constan en la hoja de servicios en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, el participante a través de la página web de esta Consejería, en el enlace "Consulta y Actualización de Datos", deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, especificando de forma detallada los errores u omisiones advertidos.
3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.
a) La documentación acreditativa de los méritos que se aporte en referencia a los apartados 3 y 4 del baremo de méritos, deberá presentarse mediante original o fotocopia compulsada o cotejada, a menos que ya conste en su Porfolio de Formación, en cuyo caso bastará la presentación del certificado correspondiente emitido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
Las diligencias de compulsa podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el candidato en el curso escolar 2014-2015, o por cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sitos en: el Servicio de Información de la Consejería en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Granadera Canaria, calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 42, Las Palmas de Gran Canaria), la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife (Edificio 3 de Mayo, Avenida Buenos Aires, 5, Santa Cruz de Tenerife) o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.
b) Los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta) se deberán acreditar mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración educativa o Universidad correspondiente.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que estén redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
d) Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.
3.3. Facultades de la Administración educativa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración educativa.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente se aprobará el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad así como en su página web.
La Resolución por la que se aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y para que los candidatos requeridos subsanen los defectos detectados en la solicitud, con indicación de que si no proceden a subsanarlos dentro del plazo concedido, serán declarados desistidos en su solicitud y excluidos del procedimiento.
Los escritos de reclamación o subsanación se dirigirán a la Dirección Territorial correspondiente y se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92).
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación y estudiadas las mismas, mediante Resolución de la Dirección Territorial correspondiente, que se publicará en los mismos lugares que las listas provisionales, se procederá a aprobar las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión, y declarando desistidos de su solicitud a aquellos candidatos que, habiendo sido requeridos para ello, no hubieran procedido a subsanar los defectos. La Resolución que publique las listas definitivas determinará, además, el número de Comisiones de Selección que deba constituirse así como los centros en que quedarán constituidas.
5. COMISIONES DE SELECCIÓN.
5.1. Composición.
La selección entre los candidatos a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto en cada uno de los centros solicitados por los candidatos donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:
- Un presidente, designado por la Dirección General de Personal.
- Dos vocales, designados por la Dirección General de Personal de entre funcionarios de la Inspección de Educación o funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel al que pertenezca la plaza convocada. De entre ellos la Dirección General de Personal determinará quién actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto, levantando acta de los acuerdos de la citada Comisión.
- Un vocal representante del Claustro de Profesores con destino en el centro, elegido por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo.
- Un vocal del Consejo Escolar del centro docente en que se produzca presentación de candidaturas, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector del profesorado. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del Consejo.
En los centros que impartan educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO. El alumnado de primaria no participará en ningún caso.
Por cada miembro de la Comisión de Selección se designará un suplente que deberá intervenir en caso de cese, ausencia justificada o enfermedad del titular.
En el supuesto de que el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar no elijan a sus representantes, tanto titulares como suplentes, por el procedimiento señalado, corresponderá a la dirección del centro efectuar la propuesta de nombramiento de estos, atendiendo a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.
5.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
No podrán formar parte de la Comisión de Selección:
- Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria.
- Las personas propuestas, en su caso, en el proyecto de dirección del candidato.
- Los candidatos a ser seleccionados como directores.
Los miembros de las Comisiones de Selección están sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.
Del mismo modo, en dichos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que será resuelta por la Dirección General de Personal.
5.3. Designación de los miembros de las Comisiones de Selección.
En el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales procederán a requerir a la Inspección Educativa para que proponga a los presidentes y a los dos vocales representantes de la Administración, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Selección. Dicha propuesta deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la recepción del requerimiento.
Igualmente, en el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales comunicarán a las direcciones de los centros docentes la relación de candidatos admitidos a la selección del respectivo director, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para elevar a las Direcciones Territoriales la correspondiente propuesta de miembros de la Comisión de Selección.
El Director del centro que corresponda deberá proceder a efectuar una convocatoria extraordinaria del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, a efectos de formular propuesta de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección. Si el director del centro concurriera a la selección, podrá asistir pero se abstendrá de convocar y presidir las sesiones de designación de representantes del Claustro y del Consejo Escolar, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda.
En el caso de que no se alcance acuerdo en el Claustro de Profesores o bien en el Consejo Escolar sobre la propuesta de miembros de la Comisión de Selección, la misma será efectuada directamente por la dirección del centro, atendiendo al criterio de mayor y menor edad.
Mediante Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación se publicarán, en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad así como en su sitio web, las Comisiones de Selección que hayan de constituirse, con indicación de sus miembros titulares y suplentes y la sede en que hayan de constituirse.
5.4. Constitución y normas de actuación.
En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la composición de las Comisiones de Selección, estas deberán haberse constituido y haber oído a los candidatos y valorado sus proyectos de dirección.
Todos los miembros de la Comisión de Selección se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Asimismo, en esta sesión de constitución, la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y los suplentes expresamente citados por el presidente. En todo caso, para la válida constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del presidente, del vocal-secretario y de uno de los representantes del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores.
Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el centro donde se realice la selección.
5.5. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección las siguientes:
a) Convocar a los candidatos a través del tablón de anuncios de su sede para la defensa de los proyectos de dirección presentados.
b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
c) Publicar la calificación provisional otorgada en la defensa del proyecto así como la puntuación provisional, debidamente desglosada por apartados y subapartados, respecto del baremo que se publica como anexo III de esta Resolución.
d) Atender las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional en la defensa del proyecto.
e) Solicitar a la Comisión Técnica informe sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos, y resolver dichas reclamaciones.
f) Elevar a la Administración educativa la puntuación definitiva y la propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados.
g) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal.
h) Seguir las instrucciones de funcionamiento que en su caso dicte la Dirección General de Personal.
i) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
6. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
Por Resolución de esta Dirección General de Personal se nombrará una Comisión Técnica que realizará la baremación de los méritos de los candidatos que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 5,00 puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante.
Para llevar a cabo esta baremación se atenderá al baremo publicado como anexo III de esta Resolución y se tendrá en cuenta tanto la documentación que obre en esta Administración educativa como la aportada por los candidatos, en la forma que establece la base 9.
Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
a) Baremar los méritos presentados por los candidatos.
b) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación provisional de los méritos, expresada por apartados y subapartados.
c) Estudiar e informar a las Comisiones de Selección sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.
d) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación definitiva de los méritos, expresada por apartados y subapartados.
e) Aplicar aquellas instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.
f) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales de Educación.
g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.
7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES.
El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:
- La primera consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado y defendido por los candidatos y en la baremación de los méritos de los candidatos cuyo proyecto de dirección haya sido valorado al menos con cinco puntos.
- La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que realizarán los candidatos seleccionados en la primera fase y que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.
8. PRIMERA FASE: VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO.
8.1. Criterios de valoración.
Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados y defendido por los candidatos aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:
- Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.
- Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.
- Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.
8.2. Llamamiento único.
Cada Comisión de Selección citará, por orden alfabético, a los candidatos del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todos los candidatos, se publicará en el tablón de anuncios de su centro sede con una antelación mínima de 48 horas e indicará el lugar fecha y hora en que los candidatos deberán presentarse.
8.3. Actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección.
El orden de actuación de los candidatos será el orden alfabético de sus apellidos. El desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.
Los candidatos deberán identificarse ante la Comisión de Selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Los candidatos que no comparecieran a dicho acto quedarán excluidos del procedimiento selectivo salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección General de Personal, fijará mediante acuerdo motivado que se incorporará al expediente, nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión.
8.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
El candidato deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, repartidos de la siguiente manera:
- Exposición: los candidatos dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.
- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, el candidato responderá a las cuestiones que le formulen y hará las aclaraciones que le soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.
8.5. Valoración del proyecto de dirección.
Concluidas las intervenciones de todos los candidatos, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las puntuaciones alcanzadas por los candidatos conforme a los criterios de evaluación descritos en el apartado 8.1 anterior.
El proyecto de dirección se valorará de 0,00 a 10,00 puntos. La puntuación del proyecto de dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Si calificados los proyectos de dirección, solo uno de ellos es valorado como mínimo con cinco puntos, procederá proponer al candidato que lo haya presentado como candidato seleccionado como director en prácticas. Si más de un proyecto de dirección obtiene la mencionada calificación, procederá baremar los méritos de los candidatos correspondientes.
9. PRIMERA FASE: BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
9.1 Una vez calificados los proyectos de dirección presentados, la Comisión de Selección correspondiente publicará en el centro sede la lista de candidatos que deberán presentar los méritos, estableciendo un plazo de tres días, a contar a partir de dicha publicación, para que los candidatos aleguen y justifiquen sus méritos. Dichas listas deberán ser comunicadas a la Comisión Técnica nombrada por la Dirección General de Personal para la baremación de los méritos.
9.2. De poseer méritos correspondientes a los apartados 3 y 4 del baremo, los candidatos podrán presentar, en el plazo establecido en el apartado anterior, la documentación de los méritos que posean, debidamente acreditada de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en el Anexo III de esta Resolución, en los lugares a los que se refiere la base 4, apartado 4.1.
9.3. La Comisión Técnica nombrada al efecto estudiará y baremará los méritos de los participantes que le indique la Comisión de Selección correspondiente y hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido en esta base y en el anexo III de esta Resolución.
A efectos de formular su propuesta la Comisión Técnica podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Comisión Técnica.
El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes realizada por la Comisión Técnica, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección.
10. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- En caso de persistir el empate, la mayor edad de los candidatos.
11. PUNTUACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS POR CENTROS DOCENTES.
11.1. Puntuaciones provisionales.
Las Comisiones de Selección publicarán en sus sedes de actuación las puntuaciones provisionales que se les ha asignado a los candidatos en esta primera fase del procedimiento: calificación del proyecto de dirección y puntuación del baremo de méritos desglosada por apartados y subapartados. Los candidatos serán ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada.
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en el centro, dirigido al presidente de su Comisión de Selección, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, tanto en el baremo de méritos como en la calificación del proyecto.
Durante este plazo, los candidatos podrán subsanar aquella documentación que, habiendo sido presentada en plazo, no se pudo acreditar debidamente en aquel momento en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del anexo III de esta Resolución, si bien no podrán presentar documentación no aportada en el momento de presentación de los méritos.
La Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal, dirigidas a la atención de la Comisión Técnica, las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos. La Comisión Técnica estudiará dichas reclamaciones e informará a las Comisiones de Selección correspondientes sobre su procedencia.
11.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de seleccionados por centros docentes.
Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a las Direcciones Territoriales de Educación la valoración definitiva de esta fase, así como la propuesta de candidatos seleccionados. En caso de que se haya formulado reclamaciones contra la baremación de méritos, la propuesta deberá hacerse a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica.
12. RELACIÓN DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y CENTROS A LOS QUE SE LES DESTINA.
Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente se aprobará la relación de seleccionados en la primera fase.
Dicha Resolución, que establecerá qué candidatos se encuentran exentos de forma total o parcial de la segunda fase del procedimiento selectivo (programa de formación inicial: curso teórico y período de prácticas), será publicada en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad así como en su página web.
Contra la misma, los candidatos podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.
13. SEGUNDA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL.
13.1. Contenido y regulación.
El programa de formación inicial, que se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, estará formado por un curso teórico y un período de prácticas, organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal.
- Curso teórico.
El curso teórico contendrá los programas formativos contenidos en el Anexo II del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
- Período de prácticas.
Los directores que deban realizarlas ejercerán sus funciones directivas durante un período mínimo de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se les adjudique, sin perjuicio de que su situación administrativa como director en prácticas, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Las prácticas serán tuteladas por la Inspección de Educación en la forma que se establezca por la Dirección General de Personal al aprobar el programa de formación inicial.
En el caso de que algún candidato no pueda completar el periodo mínimo de seis meses indicado anteriormente por causas sobrevenidas y justificadas y solicite aplazamiento del período de prácticas, la Dirección General de Personal, después de apreciar dichas causas, podrá resolver, por una sola vez, la concesión o no del aplazamiento para su realización durante el curso escolar 2016/2017. Dicha resolución será comunicada, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
13.2. Evaluación.
Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión calificadora que tendrá la siguiente composición:
- Presidente: un funcionario de la Dirección General de Personal designado por el titular de este centro directivo.
- Vocal: un Inspector o Inspectora de Educación.
- Vocal: un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Vocal: un representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.
- Vocales: dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Secretario: un vocal de los que componen la Comisión nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto.
Esta Comisión calificará a los directores en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.
13.3. Exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial.
Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento de selección de directores los candidatos seleccionados que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
* Que acrediten una experiencia de al menos dos años, contados hasta la fecha de inicio de realización de la segunda fase del proceso selectivo, en la función directiva.
* Que estén habilitados o acreditados para la dirección de un Centro Docente Público con anterioridad al 30 de diciembre de 2014.
* Que hayan realizado el curso de formación o de actualización de competencias para el desarrollo de la función directiva regulado por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
En todo caso, estarán exentos del curso teórico los candidatos seleccionados que justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE nº 106, de 4.5.06).
14. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.
14.1. Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, y calificados los candidatos, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores, relacionando los candidatos calificados como "aptos" y "no aptos" y aquellos que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial, nombrando a los candidatos calificados como "aptos" y a los que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, incluyendo, por tanto, en este periodo la realización del programa de formación inicial en su totalidad o parcialmente, en el caso de no estar exento.
Los nombramientos, que serán efectuados por las Direcciones Territoriales de Educación, quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.
14.2. Los directores seleccionados que, no estando exentos de la realización del programa de formación inicial, hayan sido a su término declarados no aptos, decaerán en su derecho a ser nombrados directores de los centros correspondientes, finalizando su mandato el 30 de junio de 2016, fecha en la que se producirá el cese.
15. COMISIÓN DE SERVICIOS.
A los directores a los que se adjudique un centro para el desempeño de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal con efectos de 1 de julio de 2015.
Los directores nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán acreditar cada año del periodo de mandato la conformidad de la concesión de comisión de servicios por parte de la Administración de origen.
16. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.
El director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección General de Personal de los cargos que formen el equipo directivo. Los funcionarios propuestos tendrán, preferentemente, destino en el centro.
En el supuesto de no haber candidatos en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
El cese de los demás miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos recogidos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio.
17. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables a mujeres y a hombres.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de selección, que mediante esta Resolución se convoca.
Ver anexo en las páginas 3571-3586 del documento Descargar

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