En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2563 y siguientes:
Don Leopoldo José Díaz Bethencourt, Secretario
Acumulado del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las
Palmas)
CERTIFICO:
Que las presentes bases que han de regir la convocatoria
del proceso selectivo para el nombramiento como
funcionario interino de dos auxiliares administrativos,
grupo C, subgrupo C2, reservadas a personas con
discapacidad, y formación de bolsa de trabajo reservada
a personas con discapacidad, para cubrir posibles
necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía
de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 4/2015)
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO
INTERINO DE DOS AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO
C2, RESERVADAS A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, Y FORMACIÓN DE BOLSA
DE TRABAJO RESERVADA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, PARA CUBRIR POSIBLES
NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE,
Base Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las
bases específicas por la que se regirá las pruebas
selectivas para cubrir, por el sistema de oposición, 2
plazas vacantes del Grupo C, Subgrupo C2 de del
Ayuntamiento de Arrecife, cuya cobertura por personal
de nuevo ingreso se considera imprescindible, para
ser cubiertas por personal con discapacidad de grado
igual o superior al 33 %, a tenor de lo dispuesto en
el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público
Y, la formación de una lista específica, reservada
a personas con discapacidad, que permita cubrir,
posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife, en orden a asegurar, por un lado, la
eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y,
por otro, atender al cumplimiento de los principios
rectores de acceso al empleo público de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
Base Segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo y, posterior creación y
composición de una bolsa de trabajo, se regirá, con
carácter general, por las prescripciones contenidas en
la presente convocatoria específica y en lo que se prevea
por el Reglamento sobre selección de personal en las
contrataciones y nombramientos temporales y, sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas (B.O.P. Las Palmas, número
. 137, 24.10.2014) de esta Corporación.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases y en el citado anteriormente Reglamento, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto
en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y demás disposiciones
concordantes en la materia cuando resulten de
aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores
y el Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
Base Tercera. Procedimiento de selección.
1. La selección se efectuará por el sistema de
oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 25632. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Acuerdo del personal funcionario del
Ayuntamiento de Arrecife.
Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundario Obligatoria o cualquier titulación
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, deberá aportarse la credencial que
acredite su homologación emitida por la Administración
General del Estado español que fuere competente
para ello.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes al cuerpo de Auxiliares
Administrativos.
e) Tener reconocida oficialmente una discapacidad
intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar
parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud
normalizada, también se podrá obtener a través de la
página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área
de Recursos Humanos de esta Corporación.
2. Otra documentación a aportar. Junto con la
instancia deberán acompañarse, en el momento de su
presentación, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española;
del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta
de residencia o certificado de registro para los
extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte
y tarjeta familiar de residente comunitario para los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b. Fotocopia compulsada del Título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición (Base Cuarta, apartado c).
2564 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015c. Declaración responsable (Anexo II).
d. Manifestación de las adaptaciones que necesitan
para la realización de los ejercicios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la instancia de solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron,
con indicación de la plaza convocada y la fecha;
datos que de no conocerse, supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos. No
obstante, en el caso de que esta Corporación no los
localizase, previo requerimiento al efecto en la fase
de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de
aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado
para dicha subsanación.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de instancias de solicitud será veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de examen. La presente convocatoria
no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos
de examen, según artículo 2 de la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por derechos de examen del
Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas,
número . 23, de 18.02.2005).
Base sexta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base quinta.
2. Dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes
al de finalización de la presentación de solicitudes,
se publicará en el Tablón de Edictos del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la AlcaldíaPresidencia
en la que se expondrá la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES
a contar desde la publicación de la referida resolución
en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los
interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen
la causa de exclusión serán definitivamente excluidos.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Alcaldía- Presidencia dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
que será publicada en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase
de oposición.
Igualmente, en dicha resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas anteriormente serán
publicadas, además, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es).
Base séptima. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
B.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: El Secretario General de la Corporación,
o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
- Secretario: un funcionario de carrera del departamento
de Recursos Humanos de esta Corporación, que
actuará con voz y sin voto.
- Vocales: su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la
Corporación, y deberán poseer titulación, o en su
caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
B.2. Designación. El Tribunal calificador será
designado por el Alcalde- Presidente, a propuesta de
la Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2565El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en
la página web municipal (www.arrecife.es).
B.3. Constitución y actuación. El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por
Alcaldía- Presidencia, publicándose la misma, en el
tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de
Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro del
último año anterior a la publicación de aquéllas en
las que haya de intervenir, debiendo notificar la
concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a
la Alcaldía- Presidencia.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se dirimirá por el voto del Presidente.
Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1. El sistema de selección de los/as aspirantes será,
el de oposición; el cual consiste en la celebración de
dos ejercicios, uno teórico y otro práctico
2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio,
se harán públicos a través de la resolución por la cual
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web de la
Corporación.
3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de la
siguiente prueba se hará público en el tablón de
anuncios de la Corporación, así como en la página
web del Ayuntamiento (www.arrecife.es), con 24
horas al menos de antelación al comienzo de la
siguiente prueba.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y
máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS
NATURALES, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso será con entera conformidad por escrito
de los/as opositores/as y el tribunal.
4. Llamamientos. Orden de actuación. Los opositores
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
2566 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015El orden de actuación en que habrán de actuar
los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la persona opositora, según el sorteo
realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece
por la letra C, en base a la Resolución de 5 de febrero
de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra C, el orden
de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo
primer apellido comience por la letra D, y así
sucesivamente.
5. Identificación de los opositores. El Tribunal
identificará a los opositores al comienzo de cada
prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento equivalente.
6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación
máxima alcanzable será de 10 puntos y, constará de
dos partes:
A. Prueba teórica, tendrá carácter eliminatorio, y
se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
considerarlo superado y, por tanto, poder proceder a
la realización del segundo ejercicio o prueba práctica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de DOS HORAS, dos temas del temario
que se relaciona en el Anexo III de las presentes
bases, extraídos al azar.
B. Prueba práctica, consistirá en resolver uno o
varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal
de selección, relacionados con el programa de materias
del anexo III de las presentes bases, el contenido de
esta segunda fase del ejercicio estará dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a
cabo las tareas propias de la categoría de auxiliar
administrativo, se valorará con un máximo de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para considerarlo superado
Durante el desarrollo de esta prueba no estará
permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de la prueba.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante, se publicarán en el tablón de anuncios de
la Corporación, en donde se establecerá, además, el
lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán
proceder a su revisión.
La puntuación total, para aquellos aspirantes que
hayan superado ambas pruebas, deberá efectuarse
mediante la suma ponderada de las puntuaciones
obtenidas por cada aspirante en la realización de las
pruebas de referencia.
Base novena. Confección de la lista específica.
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido. En el supuesto de
empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio
práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se
resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor
nota en la prueba teórica.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo
a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es).
3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para que los/as aspirantes presenten
alegaciones al baremo provisional efectuado por el
Tribunal Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los CINCO DÍAS siguientes a la finalización del
periodo establecido en el punto precedente, a resolver
las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación, que se elevará a la AlcaldíaPresidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5. De conformidad con la propuesta efectuada por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2567el Tribunal, la Alcaldía- Presidencia aprobará, la
Bolsa de Trabajo Definitiva, comprensiva de las
personas incluidas en la misma, de la puntuación
obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la
cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en su página web.
6. La selección de personal de la bolsa de trabajo,
procederá para atender las siguientes situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la
plantilla
b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de
trabajo de la plantilla
c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo
de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de
Trabajo.
1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez
de tres años, desde su resolución definitiva por la AlcaldíaPresidencia.
Base décimo primera. Criterios generales de
contratación y periodo de pruebas.
1. Las contrataciones a realizar se efectuarán
conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza
objeto de cobertura y con las solemnidades y
justificaciones establecidas para las mismas.
2. El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento
de Recursos Humanos, a favor del aspirante que
figure en 1º lugar en la lista de la bolsa.
3. Al contrato de trabajo temporal que haya de
celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre
Función Pública y el vigente Convenio del Personal
Laboral del Ayuntamiento de Arrecife.
4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto
al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
5. En cada contratación temporal se establecerá un
periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima
de CUARENTA Y CINCO DÍAS desde la formalización
del respectivo contrato y que se regulará en base al
artículo 23 del ‘Reglamento sobre la selección de personal
en las contrataciones y nombramientos temporales y,
sobre la creación, gestión y control de bolsas de
trabajo vinculadas a las mismas’ del Ayuntamiento
de Arrecife.
Base décimo segunda. Protección de datos de
carácter personal.
Las personas interesadas en el procedimiento, con
la sola presentación de la solicitud para participar en
la convocatoria, autorizan al Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife a realizar el tratamiento de sus datos,
bien sean a través de ficheros automatizados o no, con
la finalidad de proceder a la evolución, análisis y
comprobación de la veracidad de los mismos, así
como a que aparezcan los mismos en la publicaciones
necesarias para llevar a cabo la convocatoria que
desarrolla las presentes bases. Asimismo conforme
dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, los
interesados podrán ejercer su derecho de rectificación,
oposición, acceso o cancelación conforme al
procedimiento previsto en la norma mencionada.
Base décimo tercera. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin
a la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados Recurso Potestativo de Reposición ante
el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, en el plazo de UN (1) MES a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, o Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de DOS (2) MESES
contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento, don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife
a ocho de enero de dos mil quince; de lo que como
Secretario acumulado, don Leopoldo Díaz Bethencourt,
doy fe. El Alcalde, firmado. El Secretario- Acumulado
firmado.
2568 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015INSTANCIA DE SOLICITUD
APELLIDOS:___________________________________________ NOMBRE: ____________________
D.N.I.: ____________________ DIRECCIÓN: ______________________________________________
TELÉFONO: _______________ CORREO ELECTRÓNICO: __________________________________
EXPONE
Que habiéndose convocado por ese Ayuntamiento, convocatoria para el nombramiento como funcionario interino
y constitución de la Bolsa de Empleo correspondiente en la categoría de auxiliar administrativo, grupo C, subgrupo
C2, y
Reuniendo los requisitos exigidos en la Convocatoria,
SOLICITA
Ser admitido en la mencionada convocatoria para formar parte, en caso de superar las pruebas.
Arrecife, a ____ de _________________ de 2015.
(firma)
Observaciones:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
APELLIDOS:___________________________________________ NOMBRE: ____________________
D.N.I.: ____________________ DIRECCIÓN: ______________________________________________
TELÉFONO: _______________ CORREO ELECTRÓNICO: __________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Arrecife, a ______ de _________________ de 2015
(firma)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2569ANEXO III
TEMARIO
Tema 1. El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal. La población: especial referencia
al empadronamiento
Tema 2. La organización municipal: Organos
necesarios y órganos complementarios.
Tema 3. Eficacia de los actos administrativos.
Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y
retroactividad.
Tema 4. La notificación de las resoluciones y actos
administrativos: Contenido, plazo y práctica de las
notificaciones. La publicación de las disposiciones
generales y actos administrativos.
Tema 5. La invalidez del acto administrativo y las
disposiciones generales. Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad de los actos.
Tema 6. Iniciación del procedimiento administrativo:
Clases, subsanación y mejora de las solicitudes.
Ordenación e instrucción. Intervención de los interesados.
Tema 7. Finalización del procedimiento administrativo.
Contenido de la resolución expresa. Obligación de
resolver de la administración. El régimen del silencia
administrativo. Terminación convencional.
Tema 8. Los recursos en vía administrativa: Principios
generales.
Y para que así conste, expido la presente de orden
y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Accidental, don
Rafael Juan González Robayna, en Arrecife de
Lanzarote, a cuatro de febrero de dos mil quince.
VºBº EL ALCALDE- ACCIDENTAL.
EL SECRETARIO- ACUMULADO.
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