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jueves, 19 de febrero de 2015

Bases convocatoria de dos plazas de Auxiliares Administrativos (ARRECIFE)

En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2563 y siguientes:

Don Leopoldo José Díaz Bethencourt, Secretario Acumulado del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas) CERTIFICO: Que las presentes bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para el nombramiento como funcionario interino de dos auxiliares administrativos, grupo C, subgrupo C2, reservadas a personas con discapacidad, y formación de bolsa de trabajo reservada a personas con discapacidad, para cubrir posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 4/2015) BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE DOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C2, RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO RESERVADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA CUBRIR POSIBLES NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, Base Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de oposición, 2 plazas vacantes del Grupo C, Subgrupo C2 de del Ayuntamiento de Arrecife, cuya cobertura por personal de nuevo ingreso se considera imprescindible, para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público Y, la formación de una lista específica, reservada a personas con discapacidad, que permita cubrir, posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar, por un lado, la eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, por otro, atender al cumplimiento de los principios rectores de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Base Segunda. Régimen jurídico aplicable. 1. Este proceso selectivo y, posterior creación y composición de una bolsa de trabajo, se regirá, con carácter general, por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que se prevea por el Reglamento sobre selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas (B.O.P. Las Palmas, número . 137, 24.10.2014) de esta Corporación. 2. No obstante, en todo lo no previsto en estas bases y en el citado anteriormente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones concordantes en la materia cuando resulten de aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. Base Tercera. Procedimiento de selección. 1. La selección se efectuará por el sistema de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 25632. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de Arrecife. Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas convocadas el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo los extranjeros con residencia legal en España. En los casos anteriores, los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o cualquier titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente para ello. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de Auxiliares Administrativos. e) Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación. 1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes Bases, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud normalizada, también se podrá obtener a través de la página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área de Recursos Humanos de esta Corporación. 2. Otra documentación a aportar. Junto con la instancia deberán acompañarse, en el momento de su presentación, los siguientes documentos: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean la nacionalidad española; del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta de residencia o certificado de registro para los extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte y tarjeta familiar de residente comunitario para los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b. Fotocopia compulsada del Título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Base Cuarta, apartado c). 2564 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015c. Declaración responsable (Anexo II). d. Manifestación de las adaptaciones que necesitan para la realización de los ejercicios. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la instancia de solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse, supondrá la obligación del aspirante de presentar aquellos documentos. No obstante, en el caso de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias de solicitud será veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse, junto a los documentos especificados en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 4. Derechos de examen. La presente convocatoria no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos de examen, según artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas, número . 23, de 18.02.2005). Base sexta. Admisión de aspirantes. 1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base quinta. 2. Dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la AlcaldíaPresidencia en la que se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión serán definitivamente excluidos. 3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía- Presidencia dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Igualmente, en dicha resolución se indicarán los componentes del Tribunal y sus suplentes. Las resoluciones señaladas anteriormente serán publicadas, además, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es). Base séptima. Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. B.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. - Secretario: un funcionario de carrera del departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, que actuará con voz y sin voto. - Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Corporación, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. B.2. Designación. El Tribunal calificador será designado por el Alcalde- Presidente, a propuesta de la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2565El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, con los mismos requisitos señalados para éstos. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.arrecife.es). B.3. Constitución y actuación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá disponer la incorporación de especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. En todo caso, deberán poseer la titulación académica o profesional que les habilite para el enjuiciamiento de las pruebas y su designación será realizada por Alcaldía- Presidencia, publicándose la misma, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección. Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro del último año anterior a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía- Presidencia. El Tribunal Calificador está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se dirimirá por el voto del Presidente. Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. El sistema de selección de los/as aspirantes será, el de oposición; el cual consiste en la celebración de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico 2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, se harán públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web de la Corporación. 3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de la siguiente prueba se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento (www.arrecife.es), con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los/as opositores/as y el tribunal. 4. Llamamientos. Orden de actuación. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 2566 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015El orden de actuación en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona opositora, según el sorteo realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece por la letra C, en base a la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra C, el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra D, y así sucesivamente. 5. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. 6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos y, constará de dos partes: A. Prueba teórica, tendrá carácter eliminatorio, y se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado y, por tanto, poder proceder a la realización del segundo ejercicio o prueba práctica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de DOS HORAS, dos temas del temario que se relaciona en el Anexo III de las presentes bases, extraídos al azar. B. Prueba práctica, consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal de selección, relacionados con el programa de materias del anexo III de las presentes bases, el contenido de esta segunda fase del ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la categoría de auxiliar administrativo, se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes durante la realización de la prueba. Las respectivas calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión. La puntuación total, para aquellos aspirantes que hayan superado ambas pruebas, deberá efectuarse mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la realización de las pruebas de referencia. Base novena. Confección de la lista específica. 1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes, ocupando el primer lugar de la lista quien mayor puntuación haya conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la prueba teórica. 2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de anuncios de la Corporación dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es). 3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que los/as aspirantes presenten alegaciones al baremo provisional efectuado por el Tribunal Calificador. 4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la finalización del periodo establecido en el punto precedente, a resolver las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación, que se elevará a la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 5. De conformidad con la propuesta efectuada por Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2567el Tribunal, la Alcaldía- Presidencia aprobará, la Bolsa de Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 6. La selección de personal de la bolsa de trabajo, procederá para atender las siguientes situaciones: a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de trabajo de la plantilla c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de Trabajo. 1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez de tres años, desde su resolución definitiva por la AlcaldíaPresidencia. Base décimo primera. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas. 1. Las contrataciones a realizar se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas. 2. El llamamiento para la contratación temporal se efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento de Recursos Humanos, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en la lista de la bolsa. 3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima de CUARENTA Y CINCO DÍAS desde la formalización del respectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del ‘Reglamento sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas’ del Ayuntamiento de Arrecife. Base décimo segunda. Protección de datos de carácter personal. Las personas interesadas en el procedimiento, con la sola presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, autorizan al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife a realizar el tratamiento de sus datos, bien sean a través de ficheros automatizados o no, con la finalidad de proceder a la evolución, análisis y comprobación de la veracidad de los mismos, así como a que aparezcan los mismos en la publicaciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria que desarrolla las presentes bases. Asimismo conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los interesados podrán ejercer su derecho de rectificación, oposición, acceso o cancelación conforme al procedimiento previsto en la norma mencionada. Base décimo tercera. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN (1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife a ocho de enero de dos mil quince; de lo que como Secretario acumulado, don Leopoldo Díaz Bethencourt, doy fe. El Alcalde, firmado. El Secretario- Acumulado firmado. 2568 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015INSTANCIA DE SOLICITUD APELLIDOS:___________________________________________ NOMBRE: ____________________ D.N.I.: ____________________ DIRECCIÓN: ______________________________________________ TELÉFONO: _______________ CORREO ELECTRÓNICO: __________________________________ EXPONE Que habiéndose convocado por ese Ayuntamiento, convocatoria para el nombramiento como funcionario interino y constitución de la Bolsa de Empleo correspondiente en la categoría de auxiliar administrativo, grupo C, subgrupo C2, y Reuniendo los requisitos exigidos en la Convocatoria, SOLICITA Ser admitido en la mencionada convocatoria para formar parte, en caso de superar las pruebas. Arrecife, a ____ de _________________ de 2015. (firma) Observaciones: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE. ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE APELLIDOS:___________________________________________ NOMBRE: ____________________ D.N.I.: ____________________ DIRECCIÓN: ______________________________________________ TELÉFONO: _______________ CORREO ELECTRÓNICO: __________________________________ Declaro bajo mi responsabilidad: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Arrecife, a ______ de _________________ de 2015 (firma) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2569ANEXO III TEMARIO Tema 1. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento Tema 2. La organización municipal: Organos necesarios y órganos complementarios. Tema 3. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Tema 4. La notificación de las resoluciones y actos administrativos: Contenido, plazo y práctica de las notificaciones. La publicación de las disposiciones generales y actos administrativos. Tema 5. La invalidez del acto administrativo y las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos. Tema 6. Iniciación del procedimiento administrativo: Clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Ordenación e instrucción. Intervención de los interesados. Tema 7. Finalización del procedimiento administrativo. Contenido de la resolución expresa. Obligación de resolver de la administración. El régimen del silencia administrativo. Terminación convencional. Tema 8. Los recursos en vía administrativa: Principios generales. Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Accidental, don Rafael Juan González Robayna, en Arrecife de Lanzarote, a cuatro de febrero de dos mil quince. VºBº EL ALCALDE- ACCIDENTAL. EL SECRETARIO- ACUMULADO.

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