En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 3202 y siguientes:
Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
de fecha 21 de enero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva
de Arquitecto/a, de acuerdo con las siguientes bases: Anuncio
Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife de fecha 21 de enero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de ARQUITECTO/A, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de la plaza de ARQUITECTO/A, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
o contratación.
La lista de reserva se configurará por quienes resulten seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios
estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones
emitido por el personal facultativo del Cabildo Insular de Tenerife, además de la acreditación de
los requisitos exigidos en la Base Décima.
Segunda: Características de las funciones.-
Con carácter informativo y meramente enunciativo, las funciones son, entre otras, las siguientes:
- Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su cualificación técnica, en
especial aquellas relacionadas con: obras y proyectos de carácter deportivo, materia
urbanística de competencia insular, Planes territoriales, Patrimonio Histórico, Cooperación
Municipal y Vivienda.
- Funciones propias de Técnicos/as gestores en lo relacionado con la elaboración y gestión
de Planes, Programas o Proyectos de inversión.
- Redacción del Programa de necesidades y seguimiento y control de la redacción de
proyectos y ejecución de obras, respecto de las inversiones planificadas o programadas y
de aquellas otras que se le asignen y, excepcionalmente, la redacción de proyectos y
dirección de la ejecución de trabajos de construcción, reparación, conservación y
explotación de obras.
-
Tercera: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3203
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/la.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores/as.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación
ordinaria.
c) Estar en posesión del titulo de Arquitecto, o de los Títulos de Grado correspondientes
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido
en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Estar en posesión del Permiso de conducción B.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.3204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo
reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será
facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Corporación; o
bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es); o
en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de
fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través del sistema de
avisos SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud
de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del/de la titular o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los/as que hace referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Tercera, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los
que hace referencia el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3205
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones
obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto
del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o
temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23 €) de
conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
sus Organismos Autónomos.3206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
3.1.- Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará
efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-09-22000356-91, de CaixaBank, por alguna
de las siguientes modalidades:
Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo
correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a
través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de
dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad
financiera, donde además, deberá hacer referencia a los extremos que se indican a
continuación.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y
en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la
convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de
Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad
del/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso,
ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el
abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la
propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2
de la Base Cuarta.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3207
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo
de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del/de la solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento/a del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por
la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se presentará en el Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos
previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.3208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
Quinta: Admisión de aspirantes.-
Para ser admitida la solicitud, será necesario que quien lo solicite manifieste que reúne todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo
de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se pueda
hacer pública mediante anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la
publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, y estará constituido por
personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá
a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación:
La Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos/as deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3209
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse personal de asesoramiento técnico especialista, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como del/la
suplente, el/la primero/a nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un/a sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la Presidente/a y
del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el/la Presidente/a
con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los/as
miembros del Tribunal Calificador, serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable
será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y
con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso. 3210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de
ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de cada
bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los temas se valorarán
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de
ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos
supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Para la valoración de los ejercicios, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/a de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar
la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3211
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan
superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría a la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2
puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada día de servicio efectivo prestado como
funcionario/a o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será
de 0,00182648 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada día de servicio efectivo prestados por
cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios prestados será de 0,00136986
puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la
determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida
laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo al siguiente
baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las funciones y tareas a
desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: ................................................ 0,00625 por cada hora.
Por aprovechamiento: ................................. 0,0078125 por cada hora.
Por impartición: .............................................. 0,015625 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas a desempeñar. 3212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y
tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito.
Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,
se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia
se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del
carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, la fecha de expedición.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la
convocatoria, relacionada con las funciones y/o tareas a desempeñar. Serán valorables
titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el
exigido para la plaza puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una
titulación a cada uno/a de los/as candidatos/as:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: ............................... 0,3125
- Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada:..... 0,4375
3. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés: Se valorará con una puntuación máxima de
0,25 puntos, cada idioma con un máximo de 0,125.
Se acreditará, previa solicitud del/la aspirante, mediante la realización, por escrito y sin
diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos,
durante un tiempo máximo de una hora. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para su valoración.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3213
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará
mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación,
a solicitud del/ de la Secretario/a del Tribunal Calificador, que contenga mención
expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de
la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto
de la duración y las funciones desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos
Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo,
Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas
Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente
con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el
grupo de cotización que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de
celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos
impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del
Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud de la Secretaría del
Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el 3214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte
del/ de la aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del
Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del/de la aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se realizará, previa convocatoria, a través de la
traducción inversa de un texto en castellano al inglés redactado por el Tribunal Calificador.
C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los
méritos se presentará por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma
prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación. Los/as aspirantes en el plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de
los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de
concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10
puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3215
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer
apellido comience por la letra “C” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 5 de febrero de 2014 publicada en
el B.O.E. de 13 de febrero de 2014.
3.- Identificación: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o
de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el
párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo
Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo
aconsejen 3216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo por
orden decreciente de puntuación, proponiendo la relación anteriormente señalada a la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para la aprobación de
la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- Quienes resulten propuestos para su nombramiento presentarán en la Corporación, los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales de la
Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar los documentos
señalados en el apartado anterior cuando sea requerido/a por la Corporación.
Igualmente deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En
caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del/de la aspirante todas las actuaciones, sin Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3217
perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes pasen a prestar servicios en la Corporación quedarán sometidos/as desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Decimoprimera: Impugnación.-
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente/a.
En caso de interposición de alguno de los recursos previstos en las presentes bases, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.-
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en aquellos aspectos comunes que se
contradigan con las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para la provisión de las necesidades de carácter temporal del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, se estará a lo dispuesto en las referidas Reglas Genéricas. También será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el
Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Decreto 8/2011, de 27 de enero , por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y
a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.3218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
ANEXO I:
TEMARIO
BLOQUE 1. MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes
fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Tribunal Superior de Justicia.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos
administrativos. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos.
Tema 4.- Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos
privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos.
Tema 5.- El contrato de obras. El proyecto: contenido y supervisión. Dirección de la ejecución del
contrato. Modificación del contrato de obras. Recepción y liquidación de las obras.
Tema 6.- El Régimen Local Español: regulación y principios constitucionales. Entidades locales
territoriales: el municipio, la provincia y la isla. El Cabildo Insular de Tenerife: organización y
competencias.
Tema 7.- las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las
Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 8.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico. Conceptos
básicos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas Públicas de Igualdad y
de protección contra la violencia de Género.
Tema 9.- Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones en materia de prevención de
riesgos laborales. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes,
importadores y suministradores. Infracciones en el orden social para los agentes no intervinientes
en obras de construcción.
Tema 10.- Normas legales y reglamentarias que regulan la actividad urbanística y de ordenación
del territorio en Canarias. El Texto Refundido de la Ley del Territorio y de los Espacios Naturales
de Canarias y los Reglamentos que la desarrollan. Disposiciones vigentes del Reglamento de
Planeamiento estatal.
Tema 11.- Régimen del suelo. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y del suelo
urbanizable. Régimen del suelo rústico y de los Espacios Naturales Protegidos.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3219
Tema 12.- Ordenación del territorio en Canarias (I). El sistema de planeamiento canario: relación y
definición de los distintos instrumentos previstos en la normativa vigente en materia de territorio y
espacios naturales de Canarias. Integración y jerarquización del sistema de planeamiento de
Canarias. Relaciones y diferencias entre el planeamiento urbanístico y el de ordenación territorial.
Tema 13.- Ordenación del territorio en Canarias (II). Directrices de ordenación territorial: objeto,
clases, determinaciones. Directrices de Ordenación General de Canarias. Directrices de
ordenación sectoriales en vigor: especial referencia a las Directrices de Ordenación del Turismo
en Canarias.
Tema 14.- La evaluación ambiental. La evaluación de planes, programas y proyectos. La
evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Ámbitos de aplicación.
Supuestos excluidos de la evaluación ambiental. Los procedimientos de evaluación ambiental.
Tema 15.- Legislación en materia de Patrimonio Histórico: normativa reguladora del Patrimonio
Histórico de Canarias. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Patrimonio
Histórico. Los órganos consultivos en materia de Patrimonio Histórico. Normativa reguladora del
Patrimonio Histórico Español. Regulación de los Conjuntos Históricos y su articulación con la
normativa Canaria.
Tema 16.- Legislación estatal y autonómica de Canarias de Ordenación de la Edificación. Código
Técnico de la Edificación. Los agentes de la edificación. Obligaciones y responsabilidades.
Legislación técnica específica: la Instrucción sobre el Hormigón Estructural EHA; EFHE (2002).
Tema 17.- Actividades en espacios públicos. Actividades clasificadas: normativa vigente.
Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Tema 18.- Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: régimen jurídico. Plan estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas. Normativa reguladora de Vivienda en Canarias. Medidas para garantizar el derecho a la
vivienda. Planes de vivienda. Condiciones de habitabilidad de las viviendas y procedimientos para
la obtención de la cédula de habitabilidad en Canarias: normativa reguladora.
BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 19.- Ordenación de los recursos naturales y del territorio (I). Los Planes Insulares. Alcance y
vinculación, contenidos, tramitación y gestión. El Plan Insular de Ordenación de Tenerife:
Estructura y contenido. Determinaciones generales (Título I). Determinaciones territoriales (Título
II): El Modelo de Ordenación Insular y los modelos de ordenación comarcal. Las Áreas de
Regulación Homogénea. Las Operaciones Singulares Estructurantes. Determinaciones Sectoriales
(Título III).
Tema 20.- Ordenación de los recursos naturales y del territorio (II). Instrumentos de ordenación
general de los recursos naturales y del territorio. Instrumentos de ordenación de los recursos
naturales: concepto y categorías de Espacios Naturales. Instrumentos de ordenación territorial:
Planes Territoriales Especiales y Parciales.3220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015
Tema 21.- Ordenación urbanística (I). Los Planes Generales de Ordenación. Objeto y contenido.
Plan Operativo del Plan General. Límites a la potestad de planeamiento de los Planes Generales.
Formulación y procedimiento. Criterios generales para la delimitación, dimensionamiento y
ordenación de las áreas urbanas y sus crecimientos. Referencia a las disposiciones legales sobre
la clasificación y categorización de los suelos urbanos y urbanizables.
Tema 22.- Ordenación urbanística (II). Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo:
Planes Parciales y Especiales. Objeto y contenido. Límites a la potestad de planeamiento de los
Planes Parciales y Especiales. Formulación y procedimiento.
Tema 23.- La ordenación del suelo rústico. Técnicas diferenciales y comunes respecto a la
ordenación urbanística. Referencia a las disposiciones legales sobre la clasificación y
categorización de los suelos rústicos, así como de la zonificación de los Espacios Naturales. Los
Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales.
Tema 24.- Contenido genérico de los instrumentos de planeamiento. Contenidos de información y
de ordenación, diferencias. La información para la planificación: la realidad física –estudios del
medio físico, de los recursos naturales y culturales, de la edificación y las infraestructuras-, la
realidad social –los estudios demográficos y las proyecciones de población- y la realidad
económica –estudios sobre usos del suelo y actividades económicas-. Las conclusiones de la
información y la diagnosis. Definición de objetivos y criterios de ordenación. Las alternativas de
ordenación. El modelo de ordenación y su plasmación normativa.
Tema 25.- Ejecución del planeamiento. El Reglamento de gestión. Contenido de la actividad de
ejecución y forma de gestión de la actividad administrativa privada y pública. Sistemas de
ejecución: normas generales, procedimiento para el establecimiento y clases de sistemas.
Parcelación y reparcelación urbanística.
Tema 26.- La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: los Bienes de Interés Cultural.
Concepto. Clasificación: categorías de protección. Entorno de protección. Efectos. El Registro de
Bienes de Interés Cultural. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.
Tema 27.- La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: los Conjuntos Históricos y su
ordenación. Los Planes Especiales de Protección. Contenido fundamental y régimen jurídico.
Estudios complementarios de los Planes Especiales de protección. Planes Especiales de
Protección de los Conjuntos Históricos de Tenerife. Estado actual.
Tema 28.- Los Bienes de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico de Tenerife:
particularidades y rasgos característicos. Estado actual. Ordenación y Régimen Jurídico.
Tema 29.- Límites competenciales de ordenación dentro de un Conjunto Histórico: respecto del
Plan General de Ordenación y los Planes Especiales de Protección. Aspectos reglamentarios de
procedimiento a tener en cuenta en la tramitación de Planes Especiales de Protección de los
Conjuntos Históricos, Catálogos de Protección y autorización de obras dentro de los Conjuntos
Históricos. Intervenciones arquitectónicas en los Conjuntos Históricos: criterios generales y
especificaciones técnicas exigibles a los proyectos de intervención en el Patrimonio Histórico de
Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015 3221
Tema 30.- La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Catálogos arquitectónicos
municipales. Contenido y Régimen Jurídico. Las medidas cautelares de protección.
Tema 31.- Régimen jurídico de las intervenciones en el patrimonio histórico inmueble. La
conservación y utilización de los bienes inmuebles en la legislación urbanística y la de patrimonio
histórico. Los expedientes de ruina. Régimen sancionador.
Tema 32.- El Proyecto de edificación: contenido y determinaciones. Dirección de obra y control de
ejecución. Coordinación de seguridad y salud.
Tema 33.- El Proyecto de urbanización: diseño e instalaciones –Red de abastecimiento, riego y
contra incendios; depósitos de agua; red de suministro de energía eléctrica; centros de
transformación; red de alumbrado público; redes para infraestructuras comunes de comunicación-.
Contenido y determinaciones. Dirección de obra y control de ejecución. Coordinación de seguridad
y salud.
Tema 34.- Obras en edificios existentes: especial referencia a edificios con interés cultural.
Restauración y rehabilitación. Reestructuración, reparación y mantenimiento. Obras exteriores.
Obras de demolición. Sistemas. Técnicas. Coordinación de actividades empresariales.
Tema 35.- La prevención de riesgos laborales en obras de construcción: normativa general y
específica. Subcontratación en el sector de la construcción. Convenio colectivo del sector y su
relación con la prevención de riesgos laborales.
Tema 36.- La encuesta sobre infraestructuras y equipamiento local. Objeto, finalidad, metodología
y coordinación. Actualización y mantenimiento. Explotación y posibilidad de estudios para la
cuantificación de estándares y déficits.
Tema 37.- Valoración inmobiliaria. Régimen Jurídico. Conceptos y criterios generales para la
realización de las valoraciones. Métodos de valoración.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 enero de 2015.
La Coordinadora General del Área
de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Rosa Baena Espinosa
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015.
La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
Hola mi nombre es Maria y buscaba el temario para prepararme esta oposicion incluso un preparador ,por favor si alguien puede ayudarme en este asunto puede contactar conmigo en maite.rz@gmail.com
ResponderEliminarHola mi nombre es Maria y buscaba el temario para prepararme esta oposicion incluso un preparador ,por favor si alguien puede ayudarme en este asunto puede contactar conmigo en maite.rz@gmail.com
ResponderEliminarNecesito examenes tipo o similares para practicar. Pueden contactarme?
ResponderEliminarmail-alejandro@hotmail.com
Quería saber si alguien tiene temario e incluso si conocen de algún preparador
ResponderEliminarQuería saber si alguien tiene temario e incluso si conocen de algún preparador
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