En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2570 y siguientes:
Por Resolución de Junta de Gobierno Local de
fecha de 3 de febrero de 2015, se aprobaron las bases
y la convocatoria para la contratación, en régimen de
personal laboral temporal, de una plaza de auxiliar
administrativo, mediante el sistema de concurso y para
la constitución de bolsa de trabajo.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
EN EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: La presente
Bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, a los efectos de su nombramiento
interino o contratación temporal y contratación de relevo
por jubilación parcial (en este último nombramiento
el trabajador deberá estar en situación de desempleo
en el momento del llamamiento, así como reunir
cualquier otra circunstancia que precise la normativa
específica de aplicación) en las plazas, puestos o
categorías profesionales que se determinen en cada
Convocatoria, de modo que permita cubrir las eventuales
necesidades que demande el Ayuntamiento de
Betancuria, así como para la cobertura de las vacantes
que se precisen.
Todo ello al amparo del artículo 21. 2 de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015 que establece que durante
el año 2015 no se procederá a la contratación de
personal temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para .la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Betancuria.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Ayuntamiento de Betancuria.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
2570 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015admitido/a a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes los establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal,
en el Ayuntamiento de Betancuria referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de
Betancuria, que les será facilitado en el Registro
General , o bien a través de la página web:
http:/aytobetancuria.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación
profesional 1º grado o equivalencia exigido o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación será aquella en la
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de VEINTE
DÍAS contados a partir del siguiente a la publicación
de la presente convocatoria específica en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión
del aspirante al proceso selectivo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñados y
el ejemplar, en su caso, del impreso justificativo del
pago de la tasa por derecho de examen o del recibo
acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro
o transferencia, se presentará en el Registro General
del Ayuntamiento de Betancuria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Betancuria
deberán remitir la instancia registrada por fax al
número: 928.54.96.57 A tal efecto se entenderá que
la hora de terminación del plazo será la hora de cierre
de la oficina de Correos del último día de presentación
de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de diez días para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos. En el caso de no quedar
excluido ningún solicitante, la lista a aprobar será
directamente la definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2571aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal
Calificador será designado por el Alcalde-Presidente
de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo, con
Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Betancuria.
El Presidente y los Vocales deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes. El Secretario, en todo caso, deberá ser un
funcionario.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMA SELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso-oposición, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selección más adecuado.
La Oposición consistirá en la realización de un
ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes, por lo que tendrá carácter eliminatorio, en
el supuesto que no se obtenga la calificación mínima
señalada. La puntuación máxima de la oposición será
de 10 puntos, debiéndose obtener, al menos, una
puntuación de 5 puntos, resultado de la suma de las
puntuaciones de las dos partes, para superarla. El
ejercicio será adecuado al puesto a cubrir, estará
relacionado con el temario que figura en la convocatoria,
y constará de:
- Un cuestionario de 20 preguntas con respuestas
múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas
ellas el mismo valor. Las preguntas no contestadas y
las incorrectas no se puntuarán. Esta parte será valorada
de 0 a 5 puntos.
- Un supuesto práctico a resolver por escrito,
desglosado en un máximo de 5 preguntas. Esta parte
será valorada de 0 a 5 puntos.
Concluido el ejercicio, y una vez procedido a la
calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal
hará públicas en el lugar de su celebración, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo,
con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días,
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la puntuación obtenida
en la fase de concurso -oposición.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de oposición, el desempate se resolverá
el orden mediante sorteo público.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar la lista definitiva, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos, contrataciones temporales o contratos
de relevo, en las plazas, puestos o categorías profesionales
a las que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
2572 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que
aprueben las pruebas y formen parte de la lista
definitiva propuesta por el Tribunal calificador,
deberán presentar Certificado médico oficial de no
padecer enfermedad o defecto médico físico que
imposibilite el normal ejercicio de las funciones
propias del puesto de trabajo o categoría profesional
a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado
en ejercicio, en el plazo de diez días desde la publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
web del mismo del acta definitiva donde figure dicha
lista. La no presentación de dicha documentación en
dicho plazo significará el decaimiento del interesado
de la lista y no se le incluirá en la lista a aprobar según
el punto anterior.
DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 25 euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “las Bases Generales para la creación de bolsas de
trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de
Betancuria” de conformidad con el artículo26.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente número ES10
2038 7224 16 6400003248 de Bankia, y en ningún
caso se efectuarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto, de alguna de las siguientes
formas:
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilmo.
Ayuntamiento de Betancuria. Convocatoria para la
Creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares
Administrativos, calle Juan de Bethencourt, 6 Betancuria.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en computo mensual,
al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas
se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en
su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2573que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a este Ayuntamiento.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento
de Betancuria.
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados en la forma
establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Experiencia: (máximo 1,50 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 2 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
2574 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria de Municipios y Academias privadas reconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos)
Por cada mes como demandante de empleo para puesto
de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos
y un máximo de 0,10 puntos.
Por tener el aspirante una edad igual o superior a
45 años: 0,20 puntos.
Por hijos/as menores de 25 años desempleado y no
perciba prestación alguna, que conviva en la unidad
familiar: 0,10 puntos.
Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser
demandante de empleo: 0,10 puntos.
Por tener el aspirante reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos.
Las circunstancias personales se acreditarán mediante
los informes, certificaciones o documentos oficiales
que permitan la comprobación y constancia de las
mismas.
ANEXO II
Tema 1. El acto administrativo: Concepto, clases
y elemento. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 2. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro.
Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto
y clases. Las fases del procedimiento administrativo
Tema 4. Información y atención al ciudadano.
Sistema e sugerencia y reclamaciones.
Tema 5. El acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos: La protección de datos de
carácter personal: objeto y principios de actuación
Tema 6. Atención al público: acogida e información
al administrado
Tema 7. Derecho de los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración.
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2575Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Betancuria a once de febrero de dos mil quince.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
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