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jueves, 19 de febrero de 2015

Bases generales para la creación de bolsas de trabajo (BETANCURIA)

En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2576 y siguientes:

Por Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha de 3 de febrero de 2015, se aprobaron las bases generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Betancuria y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal, de varias plazas, mediante el sistema de concurso y de concurso-oposición para la constitución de bolsa de trabajo. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: « BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO, CON CARÁCTER TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA. PRIMERA: Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal funcionario o laboral para su inclusión en bolsas de trabajo, a los efectos de su nombramiento interino o contratación temporal en las plazas, puestos o categorías profesionales que se determinen en cada Convocatoria, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Betancuria, incluidas las motivadas por la jubilación parcial del personal laboral, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen SEGUNDA: Normativa aplicable A estos procesos le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERA: Ámbito temporal 3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes Bases, tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de reserva del proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes. En cualquier caso los aspirantes de la lista de reserva derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de las citadas Bolsas, que quedarán con carácter supletorio. 3.2. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial. CUARTA: Requisitos de los aspirantes 4.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de 2576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015las convocatorias, habrán de poseer los siguientes requisitos: - Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder: a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes, podrán acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los españoles. - Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. - Estar en posesión de la titulación que se exija según el grupo de clasificación profesional, categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo o categoría profesional convocada. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas. 4.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo. QUINTA: Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial 5.1. Los aspirantes afectados por con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Y ello en los términos previstos por el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción introducida por la Ley 26/2011 de 1 de Agosto, según el cual en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos % de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete % se realizará de manera que, al menos, el dos % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando soliciten participar en el turno de acceso libre con adaptación de tiempo o medios , o cuando soliciten su participación en el turno de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 25775.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. 5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. SEXTA: Presentación de solicitudes 6.1. Quienes deseen tomar parte en las correspondientes Convocatorias, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Betancuria, que les será facilitado en el Registro General o bien a través la página web: http:/aytobetancuria.org Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. 6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, en su caso. b) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer. Estos méritos se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. c) Asimismo deberán acompañarse los siguientes documentos: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente alegados. 6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados y el ejemplar, en su caso, del impreso justificativo del pago de la tasa por derechos de examen o del recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Betancuria. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 2578 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación de la Convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la Convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. SÉPTIMA: Admisión de aspirantes 7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Sexta. 7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a cabo la valoración de los méritos aportados. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. No se considera defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento. 7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA: Órganos de selección 8.1. El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Pública. El Presidente y los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes. El Secretario, en todo caso, deberá ser un funcionario. ) La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases generales y las específicas de cada convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2579y valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. 8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. NOVENA: Sistema selectivo 9.1. El sistema selectivo será, con carácter general, el de oposición, al objeto de conseguir una máxima agilidad en el proceso selectivo. Tanto en el caso del sistema de oposición, como en la fase de oposición del sistema de concurso-oposición, las pruebas consistirán en pruebas teóricas y/o prácticas relacionadas con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo o categoría objeto de la Convocatoria. En ambos casos las pruebas versarán sobre el programa que en su caso se indique en la respectiva Convocatoria. No obstante, y en cualquier caso, el número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos será el siguiente: Para el ingreso como personal interino en el Grupo A, Subgrupo A1 o categoría laboral equivalente: Máximo 45 y mínimo 15 temas. Para el ingreso como personal interino en el Grupo A, Subgrupo A2 o categoría laboral equivalente: Máximo 30 y mínimo 11 temas. Para el ingreso como personal interino en el Grupo C, Subgrupo C1 o categoría laboral equivalente: Máximo 20 y mínimo 8 temas. Para el ingreso como personal interino en el Grupo C, Subgrupo C2 o categoría laboral equivalente: Máximo 10 temas y mínimo 5 temas. Para el ingreso en las agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo o categoría laboral equivalente, la prueba consistirá en un supuesto relacionado exclusivamente con el área de conocimiento propio de la agrupación profesional 2580 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015a que pertenezca la el Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente. El órgano convocante podrá adicionar a dicho número mínimo de temas, los que considere necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de los puestos de trabajo o categorías convocadas. En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea extranjero podrá asimismo incluirse la realización de pruebas que consistan en acreditar el dominio del castellano. 9.2. El sistema selectivo será el de concursooposición cuando se considere necesaria la constatación fehaciente de experiencia en puestos similares al de la convocatoria, la acreditación formativa especializada, así como la atención a otras circunstancias personales relevantes para la selección, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se acompañará a cada convocatoria específica. Salvo que por la especialidad de la categoría profesional, se considere necesario establecer un baremo diferente, en las Convocatorias se aplicará el que figura como Anexo I a estas bases, concretando en cada convocatoria específica la categoría al que va referido. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 4 puntos. DÉCIMA: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo 10.1. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del procedimiento selectivo. El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. 10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio o ejercicios realizados no sean leído ante el mismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar que sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En su caso, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. 10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente. DÉCIMOPRIMERA: Puntuación y orden de los candidatos 11.1. En el caso de que el sistema selectivo elegido Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2581sea el de oposición y para la fase de oposición del sistema de concurso-oposición, la puntuación vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la/s prueba/s establecidas en la correspondiente convocatoria. 11.2. La puntuación máxima de cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos, para acceder a la siguiente fase. Cuando se establezcan dos pruebas, cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que no obtengan la calificación mínima señalada. 11.3. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y, en su caso, en la puntuación que se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los criterios que se fijan en las presentes Bases. 11.4. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación en el sistema de oposición, se dirimirá el orden mediante sorteo público. En el caso de concursooposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo haya sido el concurso, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2º. Mayor puntuación en el apartado de formación 3º. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias personales. 11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán públicas las relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total. 11.5.bis. Los aspirantes que aprueben las pruebas y formen parte de la lista definitiva propuesta por el Tribunal calificador, deberán presentar Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto médico físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo o categoría profesional a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado en ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web del mismo del acta definitiva donde figure dicha lista. La no presentación de dicha documentación en dicho plazo significará el decaimiento del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista a aprobar según el punto siguiente. 11.6. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de nombramientos o contrataciones temporales, en las plazas, puestos o categorías profesionales a las que se refiere cada Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas las relaciones de candidatos incluidos en las expresadas bolsas de trabajo. DÉCIMOSEGUNDA: Nombramiento/contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo. 12.1. Los nombramientos o contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos Servicios, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza; para sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva; o contrataciones de relevo por jubilación parcial, en cuyo caso el llamado deberá estar en situación de desempleo en el momento del llamamiento, así como reunir cualquier otra circunstancia que precise la normativa específica de aplicación. 12.2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. 12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos la oferta de nombramiento / contratación se efectuará mediante llamada telefónica, en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento/contratación a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma. 2582 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento/contratación y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de personal, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 12.4. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. Asimismo, como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años no podrán concertar el contrato que comporte la prestación de servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestación de servicios en horarios diurnos. 12.5. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento o contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: Renuncia expresa a permanecer en la misma. Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. No superación del periodo en prácticas o de prueba. Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de DIEZ días desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días al Departamento de Personal del Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2583Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional o categoría superior. DÉCIMOTERCERA: Garantías y régimen jurídico del nombramiento/ contratación 13.1. Los nombramientos y las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se nombren o contraten quedarán sometidas al período de prueba que la Convocatoria correspondiente se establezca. 13.2. La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de CINCO DÍAS por falta grave, y en todo caso la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, implicará la exclusión definitiva de la bolsa de empleo en el grupo profesional o categoría en las que estuviera incluido. 13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento/contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida. 13.4. Los órganos de representación de los empleados públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho a conocer la situación de cada bolsa de empleo. Igualmente, se les remitirá, cada dos meses, información sobre el estado de esa bolsa, a los efectos de conocimiento de la situación en la que se encuentra cada una de ellas. Asimismo, la situación concreta de la correspondiente bolsa de empleo, figurará en la página web del Ayuntamiento a los efectos de garantizar la publicidad y la información permanente de la misma. DÉCIMOCUARTA: Entrada en vigor Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las actuales bolsas de trabajo en vigor podrán usarse para la selección de relevistas para casos de jubilación parcial, en los términos establecidos en la base 12ª.1 ANEXO I VALORACIÓN DE MÉRITOS Experiencia: (máximo 1,50 puntos) En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquiera de las Administraciones Públicas o entidades dependientes de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes. En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por mes. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Copia compulsada de cada contrato de trabajo. En el caso de que la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la categoría profesional convocada, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. Formación: (máximo 2 puntos) Cursos relacionados con las funciones del puesto o categoría convocada: a) Asistencia a cursos: Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso 2584 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015b) Impartición de cursos: El doble de puntuación que por asistencia a los cursos, atendiendo a la diferente duración. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados, reconocidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Academias privadas reconocidos por el organismo público correspondiente. Cada curso deberá ser acreditado con el título o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas del curso. Cuando en dicho documento acreditativo no se especifique el número de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se computará como 10 horas. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por cualquier institución pública o privada siempre que éstos últimos estén homologados y en los que se haya expedido diploma acreditativo y siempre que se encuentren relacionados con el puesto de trabajo al que se opta. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos) Por cada mes como demandante de empleo para puesto de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos y un máximo de 0,10 puntos. Por tener el aspirante una edad igual o superior a 45 años: 0,20 puntos. Por hijos/as menores de 25 años desempleado y no perciba prestación alguna, que conviva en la unidad familiar: 0,10 puntos. Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser demandante de empleo: 0,10 puntos. Por tener el aspirante reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos. Las circunstancias personales se acreditarán mediante los informes, certificaciones o documentos oficiales que permitan la comprobación y constancia de las mismas”. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Betancuria a once de febrero de dos mil quince. EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.

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