En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2576 y siguientes:
Por Resolución de Junta de Gobierno Local de
fecha de 3 de febrero de 2015, se aprobaron las bases
generales para la creación de bolsas de trabajo, con
carácter temporal, en el Ayuntamiento de Betancuria
y la convocatoria para la contratación, en régimen de
personal laboral temporal, de varias plazas, mediante
el sistema de concurso y de concurso-oposición para
la constitución de bolsa de trabajo.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
« BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN
DE BOLSAS DE TRABAJO, CON CARÁCTER
TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE
BETANCURIA.
PRIMERA: Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular los
aspectos comunes que regirán la selección de personal
funcionario o laboral para su inclusión en bolsas de
trabajo, a los efectos de su nombramiento interino o
contratación temporal en las plazas, puestos o categorías
profesionales que se determinen en cada Convocatoria,
de modo que permita cubrir las eventuales necesidades
que demande el Ayuntamiento de Betancuria, incluidas
las motivadas por la jubilación parcial del personal
laboral, así como para la cobertura de las vacantes que
se precisen
SEGUNDA: Normativa aplicable
A estos procesos le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, en el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local,
en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002,
por la que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino, en
la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la Provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad
y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y por el resto de
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Ámbito temporal
3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en
aplicación de lo previsto en las presentes Bases,
tendrán una vigencia temporal hasta la formación y
puesta en funcionamiento de la lista de reserva del
proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo
el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las
plazas correspondientes.
En cualquier caso los aspirantes de la lista de reserva
derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre
los de las citadas Bolsas, que quedarán con carácter
supletorio.
3.2. Con carácter general la vigencia de las bolsas
será de tres años desde el día de su publicación. En
su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período
máximo equivalente al inicial.
CUARTA: Requisitos de los aspirantes
4.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de
2576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015las convocatorias, habrán de poseer los siguientes
requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes, podrán
acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los
españoles.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el
día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
- Estar en posesión de la titulación que se exija según
el grupo de clasificación profesional, categoría y/o
especialidad solicitada en cada convocatoria específica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto de trabajo o categoría
profesional convocada.
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
- Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas.
4.2. Los requisitos establecidos en las normas
anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante
todo el proceso y hasta el momento del nombramiento
o celebración del contrato de trabajo.
QUINTA: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial
5.1. Los aspirantes afectados por con discapacidad
serán admitidos en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes. Y ello en los términos
previstos por el artículo 59 del Estatuto Básico del
Empleado Público, en su redacción introducida por
la Ley 26/2011 de 1 de Agosto, según el cual en las
ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior
al siete% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales
las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo
que progresivamente se alcance el dos % de los
efectivos totales en cada Administración Pública. La
reserva del mínimo del siete % se realizará de manera
que, al menos, el dos % de las plazas ofertadas lo sea
para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, debiendo ser
el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%,
cuando soliciten participar en el turno de acceso libre
con adaptación de tiempo o medios , o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 25775.3. Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
SEXTA: Presentación de solicitudes
6.1. Quienes deseen tomar parte en las correspondientes
Convocatorias, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el Ayuntamiento de Betancuria,
que les será facilitado en el Registro General o bien
a través la página web: http:/aytobetancuria.org
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen, en su caso.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer.
Estos méritos se valorarán a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
c) Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna
de incompatibilidad para el desempeño de cargo
público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados y el ejemplar, en su caso, del impreso
justificativo del pago de la tasa por derechos de
examen o del recibo acreditativo de haber abonado
la tasa mediante giro o transferencia, se presentará en
el Registro General del Ayuntamiento de Betancuria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
2578 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo
de VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación
de la Convocatoria específica en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
Los restantes anuncios que se deriven de la
correspondiente Convocatoria se publicarán en el
Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la Convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
SÉPTIMA: Admisión de aspirantes
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de UN MES, aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que
se hará pública en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de
DIEZ DÍAS para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo
de Reposición ante el órgano que adoptó la citada
resolución o Recurso Contencioso-Administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que
no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVA: Órganos de selección
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las
distintas Administraciones Pública.
El Presidente y los Vocales deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes. El Secretario, en todo caso, deberá ser un
funcionario. )
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases generales y las
específicas de cada convocatoria, así como de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2579y valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
NOVENA: Sistema selectivo
9.1. El sistema selectivo será, con carácter general,
el de oposición, al objeto de conseguir una máxima
agilidad en el proceso selectivo. Tanto en el caso del
sistema de oposición, como en la fase de oposición
del sistema de concurso-oposición, las pruebas
consistirán en pruebas teóricas y/o prácticas relacionadas
con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo o
categoría objeto de la Convocatoria.
En ambos casos las pruebas versarán sobre el
programa que en su caso se indique en la respectiva
Convocatoria. No obstante, y en cualquier caso, el número
mínimo de temas en que deberán desarrollarse los
contenidos será el siguiente:
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo A1 o categoría laboral equivalente:
Máximo 45 y mínimo 15 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo A2 o categoría laboral equivalente:
Máximo 30 y mínimo 11 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo C1 o categoría laboral equivalente:
Máximo 20 y mínimo 8 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo C2 o categoría laboral equivalente:
Máximo 10 temas y mínimo 5 temas.
Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo
o categoría laboral equivalente, la prueba consistirá
en un supuesto relacionado exclusivamente con el área
de conocimiento propio de la agrupación profesional
2580 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015a que pertenezca la el Cuerpo, Escala o Categoría
correspondiente.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho
número mínimo de temas, los que considere necesarios
para garantizar en todo caso la selección de los
aspirantes más cualificados para el desempeño de
los puestos de trabajo o categorías convocadas.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización
de pruebas que consistan en acreditar el dominio del
castellano.
9.2. El sistema selectivo será el de concursooposición
cuando se considere necesaria la constatación
fehaciente de experiencia en puestos similares al de
la convocatoria, la acreditación formativa especializada,
así como la atención a otras circunstancias personales
relevantes para la selección, mediante la valoración
de méritos alegados y acreditados por los aspirantes,
siempre con referencia al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y conforme al baremo
que se acompañará a cada convocatoria específica.
Salvo que por la especialidad de la categoría
profesional, se considere necesario establecer un
baremo diferente, en las Convocatorias se aplicará el
que figura como Anexo I a estas bases, concretando
en cada convocatoria específica la categoría al que
va referido.
La puntuación máxima a obtener en la fase de
concurso es de 4 puntos.
DÉCIMA: Comienzo y desarrollo del proceso
selectivo
10.1. Los aspirantes serán convocados para la
realización de los ejercicios de la fase de oposición
en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente
por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en la prueba
o pruebas correspondientes, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio
o ejercicios realizados no sean leído ante el mismo,
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días,
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, se
publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días,
a contar a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones que
consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.
DÉCIMOPRIMERA: Puntuación y orden de los
candidatos
11.1. En el caso de que el sistema selectivo elegido
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2581sea el de oposición y para la fase de oposición del sistema
de concurso-oposición, la puntuación vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en la/s prueba/s establecidas en la correspondiente
convocatoria.
11.2. La puntuación máxima de cada ejercicio será
de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una
calificación mínima de 5 puntos, para acceder a la
siguiente fase. Cuando se establezcan dos pruebas,
cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el
supuesto que no obtengan la calificación mínima
señalada.
11.3. La calificación final vendrá determinada por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y, en su caso, en la puntuación que se
obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los
criterios que se fijan en las presentes Bases.
11.4. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual
puntuación en el sistema de oposición, se dirimirá el
orden mediante sorteo público. En el caso de concursooposición,
el desempate se resolverá a favor de quien
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de formación
3º. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
11.5.bis. Los aspirantes que aprueben las pruebas
y formen parte de la lista definitiva propuesta por el
Tribunal calificador, deberán presentar Certificado médico
oficial de no padecer enfermedad o defecto médico
físico que imposibilite el normal ejercicio de las
funciones propias del puesto de trabajo o categoría
profesional a la que se pretende acceder, expedido por
un colegiado en ejercicio, en el plazo de cinco días
hábiles desde la publicación en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web del mismo del acta
definitiva donde figure dicha lista. La no presentación
de dicha documentación en dicho plazo significará
el decaimiento del interesado de la lista y no se le incluirá
en la lista a aprobar según el punto siguiente.
11.6. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se
aprobará y ordenará publicar las listas definitivas,
quedando constituidas las bolsas de trabajo a los
efectos de nombramientos o contrataciones temporales,
en las plazas, puestos o categorías profesionales a las
que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
DÉCIMOSEGUNDA: Nombramiento/contratación
y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Los nombramientos o contrataciones temporales
se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento
y sus distintos Servicios, a jornada completa o tiempo
parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza;
para sustituir ausencias parciales de empleados o
trabajadores con derecho a reserva; o contrataciones
de relevo por jubilación parcial, en cuyo caso el
llamado deberá estar en situación de desempleo en
el momento del llamamiento, así como reunir cualquier
otra circunstancia que precise la normativa específica
de aplicación.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos la oferta de nombramiento /
contratación se efectuará mediante llamada telefónica,
en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de
nombramiento/contratación a través de la llamada
telefónica realizada, se le remitirá carta certificada,
en la que conste la citada oferta y se declare su
eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma.
2582 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse
por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de nombramiento/contratación
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. De conformidad con el artículo 7.b) del
Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los
Trabajadores, los menores de 18 años no podrán
concertar el contrato que comporte la prestación de
servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día
en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán
disponibles para las contrataciones que impliquen
prestación de servicios en horarios diurnos.
12.5. Si un integrante fuera notificado para un
nombramiento o contratación en ejecución de alguna
de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace
la oferta sin mediar justificación, será eliminado de
la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
Renuncia expresa a permanecer en la misma.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos
profesionales desarrollados en nombramientos o
contrataciones anteriores.
No superación del periodo en prácticas o de prueba.
Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en
el plazo de DIEZ días desde que se produce la oferta
de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente, en estos últimos casos de menores
de 6 años, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial que constituya la adopción.
Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de diez días al Departamento de Personal del
Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá
al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
El Departamento de Personal dará de alta en la
misma, como disponibles, a partir del día siguiente
a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal previstas
en este apartado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2583Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo
que se trate de un nombramiento o contratación en
un puesto de un grupo profesional o categoría superior.
DÉCIMOTERCERA: Garantías y régimen jurídico
del nombramiento/ contratación
13.1. Los nombramientos y las contrataciones
deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público,
y las personas que se nombren o contraten quedarán
sometidas al período de prueba que la Convocatoria
correspondiente se establezca.
13.2. La imposición de sanción disciplinaria de
suspensión de empleo y sueldo con una duración
mínima de CINCO DÍAS por falta grave, y en todo
caso la imposición de una sanción disciplinaria por
la comisión de una falta muy grave, implicará la
exclusión definitiva de la bolsa de empleo en el grupo
profesional o categoría en las que estuviera incluido.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del
nombramiento/contrato, el aspirante quedará integrado
nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados
públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho a conocer
la situación de cada bolsa de empleo.
Igualmente, se les remitirá, cada dos meses,
información sobre el estado de esa bolsa, a los efectos
de conocimiento de la situación en la que se encuentra
cada una de ellas.
Asimismo, la situación concreta de la correspondiente
bolsa de empleo, figurará en la página web del
Ayuntamiento a los efectos de garantizar la publicidad
y la información permanente de la misma.
DÉCIMOCUARTA: Entrada en vigor
Las presentes bases generales serán de aplicación
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las actuales
bolsas de trabajo en vigor podrán usarse para la
selección de relevistas para casos de jubilación parcial,
en los términos establecidos en la base 12ª.1
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Experiencia: (máximo 1,50 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 2 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
2584 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria de Municipios y Academias privadas reconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos)
Por cada mes como demandante de empleo para puesto
de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos
y un máximo de 0,10 puntos.
Por tener el aspirante una edad igual o superior a
45 años: 0,20 puntos.
Por hijos/as menores de 25 años desempleado y no
perciba prestación alguna, que conviva en la unidad
familiar: 0,10 puntos.
Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser
demandante de empleo: 0,10 puntos.
Por tener el aspirante reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos.
Las circunstancias personales se acreditarán mediante
los informes, certificaciones o documentos oficiales
que permitan la comprobación y constancia de las
mismas”.
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el Recurso
de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Betancuria a once de febrero de dos mil quince.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
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