En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2597 y siguientes:
Por Resolución de Junta de Gobierno Local de
fecha de 3 de febrero de 2015, se aprobaron las bases
y la convocatoria para la contratación, en régimen de
personal laboral temporal, de una plaza de trabajador
social, mediante el sistema de concurso-oposición y
para la constitución de bolsa de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2597Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES
EN EL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Las presentes
Bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as
Sociales, a los efectos de su nombramiento interino
o contratación temporal que permita cubrir las
eventuales necesidades que demande los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Betancuria, así como
para la cobertura de las vacantes que se precisen.
Todo ello al amparo del Artículo 21. 2 de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015 que establece que durante
el año 2015 no se procederá a la contratación de
personal temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Betancuria; así como por lo establecido
en las presentes Bases Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO: Centro
Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Betancuria.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitido/a a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes los establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal,
en el Ayuntamiento de Betancuria referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de
Betancuria, que les será facilitado en el Registro
General, o bien a través de la página web:
http:/aytobetancuria.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Diplomado/a
en Trabajo Social exigido o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo o
categoría profesional a la que se pretende acceder,
expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
- Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo
B.
2598 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de VEINTE
DÍAS contados a partir del siguiente a la publicación
de la presente convocatoria específica en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñados se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Betancuria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Betancuria
deberán remitir la instancia registrada por fax al
número: 928.549.657. A tal efecto se entenderá que
la hora de terminación del plazo será la hora de cierre
de la oficina de Correos del último día de presentación
de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de diez días para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal
Calificador será designado por el Alcalde-Presidente
de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de
Betancuria referidas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMA SELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso-oposición, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones
a desempeñar hacen que éste sea el sistema de selección
más adecuado, en tanto que permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de una prueba práctica
adecuada al desempeño de las tareas del puesto de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2599Trabajador/a Social. Supuesto práctico de trabajo
social en el ámbito municipal.
Esta prueba es obligatoria y eliminatoria. Este
ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo
obtener, al menos, 5 puntos para superar esta fase y
pasar a la siguiente.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días,
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
Fase de concurso:
Los méritos se valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al baremo
establecido en el Anexo I de las Bases Generales
para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter
Temporal, en el Ayuntamiento de Betancuria referidas,
modificado posteriormente por Decreto de la Sra.
Concejala de Personal número 3.602 de 16 de julio
de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 97 de 30 de julio de 2012.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación que
se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los
criterios que se fijan en las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de Betancuria.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de formación.
3º. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos o contrataciones temporales, en las
plazas, puestos o categorías profesionales a las que
se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 25 euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “las Bases Generales para la creación de bolsas de
trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de
Betancuria” de conformidad con el artículo 26.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente número ES10
2038 7224 16 6400003248 de la entidad BANKIA y
en ningún caso se efectuarán devoluciones de los
importes abonados por este concepto, de alguna de
las siguientes formas:
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
2600 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo.
Ayuntamiento de Betancuria. Convocatoria para la
Creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as
Sociales, C/ Juan de Bethencourt, 6 Betancuria.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento
de Betancuria (http: //www.aytobetancuria.org).
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados en la forma
establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2601ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Experiencia: (máximo 1,50 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 2 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria de Municipios y Academias privadas reconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos)
Por cada mes como demandante de empleo para puesto
de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos
y un máximo de 0,10 puntos.
Por tener el aspirante una edad igual o superior a
45 años: 0,20 puntos.
2602 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015Por hijos/as menores de 25 años desempleado y no
perciba prestación alguna, que conviva en la unidad
familiar: 0,10 puntos.
Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser
demandante de empleo: 0,10 puntos.
Por tener el aspirante reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos.
Las circunstancias personales se acreditarán mediante
los informes, certificaciones o documentos oficiales
que permitan la comprobación y constancia de las
mismas.
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. Funciones del trabajador social municipal.
Tema 2. El diagnostico en el ámbito de los servicios
sociales.
Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social
Tema 4. El método básico en trabajo social. Concepto.
Características. Etapas.
Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio
sociales en Canarias.
Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto,
objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto,
objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las
unidades de trabajo social de zona, objetivos y
funciones. Prestaciones.
Tema 9. Prestación básica de Información y
Orientación. Prestación básica de Alojamiento
alternativo. Prestación básica de prevención e inserción
social. Prestación básica de Cooperación social.
Tema 10. la prestación canaria de inserción social:
requisitos y actividades de inserción.
Tema 11. La atención a las personas en situación
de dependencia: marco normativo, definición de
dependencia, valoración y grados, prestaciones de
servicios de atención del sistema parta la autonomía
y atención a la dependencia.
Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la
Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del procedimiento
Administrativo Común. El procedimiento administrativo:
concepto y clases. Las fases del procedimiento
administrativo. El silencio administrativo. El acto
administrativo. Concepto y, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 14. El personal al servicio de las Entidades
Locales: concepto y clases de empleados públicos.
Los funcionarios públicos: clases, selección. Provisión
de puestos de trabajo. El personal al servicio de las
entidades locales: derechos y deberes de los empleados
públicos: régimen de incompatibilidades: régimen
disciplinario.
Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la
Administración Local: Organización y funcionamiento
de los órganos colegiados.
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el Recurso
de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2603En Betancuria, a once de febrero de dos mil quince.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
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