En el BOP de 06/02 se ha publicado en las páginas 1914 y siguientes:
Que las presentes bases que han de regirla convocatoria
del proceso selectivo para formación de bolsa de
trabajo de limpieza de edificios e instalaciones
municipales, para cubrir posibles necesidades urgentes
en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife en la categoría
profesional de limpiador/a, grupo V, han sido aprobadas
por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (ref.
RR.HH. 23/2015)
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA
FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE
LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
MUNICIPALES, PARA CUBRIR POSIBLES
NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE EN LA
CATEGORÍAPROFESIONALDE LIMPIADOR/A,
GRUPO V
Base Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las
bases específicas por la que se regirá las pruebas
selectivas para cubrir, por el sistema de concurso de
méritos, la formación de una lista específica, para la
limpieza de edificios e instalaciones municipales,
que permita cubrir, mediante contratacioneslaborales
temporales, posibles necesidades urgentes en el
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar,
por un lado, la eficacia administrativa en la gestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la
Constitución y, por otro, atender al cumplimiento de
los principios rectores de acceso al empleo público
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Base Segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo de creación y composición
de una bolsa de trabajo,se regirá, con carácter general,
por las prescripciones contenidas en la presente
convocatoria específica y en lo que se prevea por el
Reglamento sobre selección de personal en las
contrataciones y nombramientostemporales y,sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas(B.O.P. Las Palmas, número
137, 24.10.2014) de esta Corporación.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases y en el citado anteriormenteReglamento,se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
EstatutoBásico delEmpleado Público y, en lo no previsto
en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposicioneslegales
vigentes en materia deRégimen Local; elReal Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y demás disposiciones
concordantes en la materia cuando resulten de
aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores
y el Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
Base Tercera. Procedimiento de selección.
1. La selección se efectuará por el sistema de
concurso de méritos.
2. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
1914 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 20153. La selección de personal laboral temporal de
referencia en esta convocatoria procederá para atender
las siguientes situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la
plantilla laboral (contrato de interinidad para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción, para su cobertura definitiva).
b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de
trabajo de la plantilla laboral, con derecho a reserva
de puesto de trabajo (contrato de interinidad).
c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo
de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
(contrato eventual por circunstancias de la producción).
Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea,siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareas correspondientes al cuerpo de conductores
de transporte.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar
parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud
normalizada, también se podrá obtener a través de la
página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área
de Recursos Humanos de esta Corporación.
2. Otra documentación a aportar. Junto con la
instancia deberán acompañarse, en el momento de su
presentación, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española;
del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta
de residencia o certificado de registro para los
extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte
y tarjeta familiar de residente comunitario para los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015 1915que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b. Fotocopia compulsada de la documentación
acreditativa de los méritos alegados
c. Declaración responsable (Anexo II).
d. Los aspirantes con discapacidad aportarán, en el
momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo
a lo regulado en el Real Decreto 1.414/2006, d e1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, debiendo ser aquél igual
o superior a 33%. Además tendrán que manifestar,
de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad
padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios. Tales adaptaciones no se otorgarán
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la instancia de solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron,
con indicación de la plaza convocada y la fecha;
datos que de no conocerse,supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos. No
obstante, en el caso de que esta Corporación no los
localizase, previo requerimiento al efecto en la fase
de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de
aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado
para dicha subsanación.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de instancias de solicitud será VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, delRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de examen. La presente convocatoria
no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos
de examen, según artículo 2 de la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por derechos de examen del
Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas,
número 23, de 18.02.2005).
La presentación de la instancia implica, a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos deCarácter Personal,
el consentimiento de los afectados para su inclusión
en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya
finalidad es la derivada de la gestión del área
correspondiente,siendo obligatorio su cumplimentación,
disponiendo de los acceso,rectificaciones, cancelación
y oposición en los términos previsto en la legalidad
vigente.
Base sexta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base quinta.
2. Dentro de los diez días naturalessiguientes al de
finalización de la presentación de solicitudes, se
publicará en el tablón de edictos del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la AlcaldíaPresidencia
en la que se expondrá la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a
contar desde la publicación de la referida resolución
en el tablón de anuncios de la Corporación. Los
interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen
la causa de exclusión serán definitivamente excluidos.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que será publicada en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
1916 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015Igualmente, en dicha resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas anteriormente serán
publicadas, además, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es).
Base séptima.Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
B.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: El Secretario General de laCorporación,
o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
- Secretario: un funcionario de carrera del departamento
de Recursos Humanos de esta Corporación, que
actuará con voz y sin voto.
- Vocales: su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la
Corporación, y deberán poseer titulación, o en su
caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
B.2. Designación. El Tribunal calificador será
designado por el Alcalde- Presidente, a propuesta de
la Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en
la página web municipal (www.arrecife.es).
B.3. Constitución y actuación. El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar,sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por
Alcaldía- Presidencia, publicándose la misma, en el
tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de
Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículo s 28 y 29 de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro del
último año anterior a la publicación de aquéllas en
las que haya de intervenir, debiendo notificar la
concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a
la Alcaldía- Presidencia.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate,se dirimirá por el voto del Presidente.
Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
Elsistema de selección de los/as aspirantesserá, el
de concurso:
Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación
máxima alcanzable será de 10 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015 1917A. Fase de concurso. Se valorará con un máximo de 10 puntos del total del baremo, consistirá en la evaluación
de la experiencia profesional y la valoración de conocimientos a través de cursos de formación realizados por
el/la aspirante; ajustándose a los siguientes criterios:
B.1. A la experiencia profesional. La puntuación máxima será de 5 puntos y, deberá referirse a las funciones
y tareas propias del puesto objeto de esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por cada mes completo de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel
y naturaleza a la plaza convocada: 0,05 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada mes completo de trabajo alservicio de una empresa privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
a la plaza convocada: 0,025 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por la administración, organismo o centro
público o privado en que se hubiese prestado dichosservicios, en la que deberá constar el periodo de desempeño
(años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional, los periodos inferiores a un mes se
computarán proporcionalmente
B.2. Ala formación profesional realizada, corresponderá hasta un máximo de 5 puntos; los cursos de formación
y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza o puesto al que se opte,
y sólo se valorarán los que se organicen e imparten por centros legalmente autorizados y reconocidos,
acreditándose mediante títulos o certificados de asistencia y superación de los cursos, aplicándose de acuerdo
con los siguientes criterios:
- 0,25 puntos, por cada curso realizado de duración hasta 20 horas lectivas.
- 0,35 puntos, por cada curso realizado de duración entre 21 a 60 horas lectivas.
- 0,50 puntos, por cada curso realizado de duración superior a 61 horas lectivas.
Se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o
no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo.
En ningún caso serán valorados cursos no acreditados documentalmente.
Las acciones formativas beberán acreditarse mediante copia de los diplomas de asistencia, donde se indique
sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.
La calificación final de la fase de concurso, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y
en su página web (www.arrecife.es),será la resultante de hallar la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas
por cada aspirante en la valoración de los criterios establecidos.
Las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, en
donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
Base novena. Confección de la lista específica.
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso
selectivo; por orden de puntuación descendentes, ocupando el primer lugar de la lista quien mayor puntuación
haya conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota
en la experiencia profesional.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es).
1918 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 20153. Una vez publicada, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los/as aspirantes presenten alegaciones
al baremo provisional efectuado por el Tribunal Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de los 5 díassiguientes a la finalización del periodo establecido
en el punto precedente, a resolver las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación,
que se elevará a la Alcaldía- Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5. De conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal, la Alcaldía- Presidencia aprobará, la Bolsa de
Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden
de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su
página web.
Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de Trabajo.
1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez de tres años, desde su resolución definitiva por la AlcaldíaPresidencia.
Base undécima. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas.
1. Las contrataciones a realizarse efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura
y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas.
2. El llamamiento para la contratación temporalse efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife, actualmente Departamento de Recursos Humanos, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en
la lista de la bolsa.
3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con lostrabajadoresseleccionados y a lassituaciones
jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Arrecife.
4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima de
45 días desde la formalización del respectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del ‘Reglamento
sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión
y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas, del Ayuntamiento de Arrecife.
Base duodécima. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo s 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases
y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso
Potestativo de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN
(1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife a
veintiséis de enero de dos mil quince. El Alcalde, firmado. El Secretario-Acumulado, firmado.
martes, 10 de febrero de 2015
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo, para formación de bolsa de trabajo de limpieza de edificios e instalaciones municipales, para cubrir posibles necesidades urgentes en la categoría profesional de limpiador/a, grupo V (ARRECIFE)
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