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martes, 10 de febrero de 2015

Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo, para formación de bolsa de trabajo de limpieza de edificios e instalaciones municipales, para cubrir posibles necesidades urgentes en la categoría profesional de limpiador/a, grupo V (ARRECIFE)

En el BOP de 06/02 se ha publicado en las páginas 1914 y siguientes:

Que las presentes bases que han de regirla convocatoria del proceso selectivo para formación de bolsa de trabajo de limpieza de edificios e instalaciones municipales, para cubrir posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife en la categoría profesional de limpiador/a, grupo V, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 23/2015) BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, PARA CUBRIR POSIBLES NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE EN LA CATEGORÍAPROFESIONALDE LIMPIADOR/A, GRUPO V Base Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso de méritos, la formación de una lista específica, para la limpieza de edificios e instalaciones municipales, que permita cubrir, mediante contratacioneslaborales temporales, posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar, por un lado, la eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, por otro, atender al cumplimiento de los principios rectores de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Base Segunda. Régimen jurídico aplicable. 1. Este proceso selectivo de creación y composición de una bolsa de trabajo,se regirá, con carácter general, por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que se prevea por el Reglamento sobre selección de personal en las contrataciones y nombramientostemporales y,sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas(B.O.P. Las Palmas, número 137, 24.10.2014) de esta Corporación. 2. No obstante, en todo lo no previsto en estas bases y en el citado anteriormenteReglamento,se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico delEmpleado Público y, en lo no previsto en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposicioneslegales vigentes en materia deRégimen Local; elReal Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones concordantes en la materia cuando resulten de aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. Base Tercera. Procedimiento de selección. 1. La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos. 2. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 1914 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 20153. La selección de personal laboral temporal de referencia en esta convocatoria procederá para atender las siguientes situaciones: a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla laboral (contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva). b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de trabajo de la plantilla laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo (contrato de interinidad). c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (contrato eventual por circunstancias de la producción). Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas convocadas el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo los extranjeros con residencia legal en España. En los casos anteriores, los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas correspondientes al cuerpo de conductores de transporte. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación. 1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes Bases, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud normalizada, también se podrá obtener a través de la página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área de Recursos Humanos de esta Corporación. 2. Otra documentación a aportar. Junto con la instancia deberán acompañarse, en el momento de su presentación, los siguientes documentos: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean la nacionalidad española; del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta de residencia o certificado de registro para los extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte y tarjeta familiar de residente comunitario para los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015 1915que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados c. Declaración responsable (Anexo II). d. Los aspirantes con discapacidad aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.414/2006, d e1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo ser aquél igual o superior a 33%. Además tendrán que manifestar, de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. Tales adaptaciones no se otorgarán de forma automática,sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la instancia de solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,supondrá la obligación del aspirante de presentar aquellos documentos. No obstante, en el caso de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias de solicitud será VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse, junto a los documentos especificados en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 4. Derechos de examen. La presente convocatoria no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos de examen, según artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas, número 23, de 18.02.2005). La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos deCarácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente,siendo obligatorio su cumplimentación, disponiendo de los acceso,rectificaciones, cancelación y oposición en los términos previsto en la legalidad vigente. Base sexta. Admisión de aspirantes. 1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base quinta. 2. Dentro de los diez días naturalessiguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la AlcaldíaPresidencia en la que se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la Corporación. Los interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión serán definitivamente excluidos. 3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. 1916 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015Igualmente, en dicha resolución se indicarán los componentes del Tribunal y sus suplentes. Las resoluciones señaladas anteriormente serán publicadas, además, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es). Base séptima.Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. B.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: El Secretario General de laCorporación, o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. - Secretario: un funcionario de carrera del departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, que actuará con voz y sin voto. - Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Corporación, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. B.2. Designación. El Tribunal calificador será designado por el Alcalde- Presidente, a propuesta de la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de la Corporación. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, con los mismos requisitos señalados para éstos. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.arrecife.es). B.3. Constitución y actuación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar,sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá disponer la incorporación de especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. En todo caso, deberán poseer la titulación académica o profesional que les habilite para el enjuiciamiento de las pruebas y su designación será realizada por Alcaldía- Presidencia, publicándose la misma, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección. Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículo s 28 y 29 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro del último año anterior a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía- Presidencia. El Tribunal Calificador está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,se dirimirá por el voto del Presidente. Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá, el de concurso: Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 2015 1917A. Fase de concurso. Se valorará con un máximo de 10 puntos del total del baremo, consistirá en la evaluación de la experiencia profesional y la valoración de conocimientos a través de cursos de formación realizados por el/la aspirante; ajustándose a los siguientes criterios: B.1. A la experiencia profesional. La puntuación máxima será de 5 puntos y, deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto objeto de esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios: - Por cada mes completo de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,05 puntos hasta un máximo de 3 puntos. - Por cada mes completo de trabajo alservicio de una empresa privada en un puesto de igual nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,025 puntos hasta un máximo de 2 puntos. La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por la administración, organismo o centro público o privado en que se hubiese prestado dichosservicios, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional, los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente B.2. Ala formación profesional realizada, corresponderá hasta un máximo de 5 puntos; los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza o puesto al que se opte, y sólo se valorarán los que se organicen e imparten por centros legalmente autorizados y reconocidos, acreditándose mediante títulos o certificados de asistencia y superación de los cursos, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios: - 0,25 puntos, por cada curso realizado de duración hasta 20 horas lectivas. - 0,35 puntos, por cada curso realizado de duración entre 21 a 60 horas lectivas. - 0,50 puntos, por cada curso realizado de duración superior a 61 horas lectivas. Se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. En ningún caso serán valorados cursos no acreditados documentalmente. Las acciones formativas beberán acreditarse mediante copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición. La calificación final de la fase de concurso, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web (www.arrecife.es),será la resultante de hallar la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la valoración de los criterios establecidos. Las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión. Base novena. Confección de la lista específica. 1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes, ocupando el primer lugar de la lista quien mayor puntuación haya conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la experiencia profesional. 2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de anuncios de la Corporación dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es). 1918 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, viernes 6 de febrero de 20153. Una vez publicada, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los/as aspirantes presenten alegaciones al baremo provisional efectuado por el Tribunal Calificador. 4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de los 5 díassiguientes a la finalización del periodo establecido en el punto precedente, a resolver las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación, que se elevará a la Alcaldía- Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 5. De conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal, la Alcaldía- Presidencia aprobará, la Bolsa de Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de Trabajo. 1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez de tres años, desde su resolución definitiva por la AlcaldíaPresidencia. Base undécima. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas. 1. Las contrataciones a realizarse efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas. 2. El llamamiento para la contratación temporalse efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento de Recursos Humanos, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en la lista de la bolsa. 3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con lostrabajadoresseleccionados y a lassituaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima de 45 días desde la formalización del respectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del ‘Reglamento sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas, del Ayuntamiento de Arrecife. Base duodécima. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en los artículo s 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN (1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife a veintiséis de enero de dos mil quince. El Alcalde, firmado. El Secretario-Acumulado, firmado.

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