En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 4090-4091:
Por Resolución del Alcalde Presidente, de fecha 12
de febrero de 2015, se ha dictado Resolución núm.
173/2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Aprobar la siguiente relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, para las pruebas,
en régimen de interinidad, de la plaza de Tesorero,
vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los
Vinos y constitución de una lista de reserva reservado
a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Para ver la relación acudir al enlace de arriba en las páginas indicadas
Tercero. Designar el día 2 de marzo de 2015, para
la celebración del primer ejercicio de la oposición,
a las 18.15 horas en el Salón del Plenos del Excmo.
Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Cuarto. Publicar la relación definitiva de admitidos
y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento
y notificar a los miembros designados para formar
parte del Tribunal la resolución que se dicte a los
efectos oportunos, así como la designación del lugar,
hora y fecha de la convocatoria del primer ejercicio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, ante el Alcalde de
este Ayuntamiento de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife o, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
La Secretaria acctal., Mª Nieves Díaz Peña.
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