En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 2589 y siguientes:
Por Resolución de Junta de Gobierno Local de
fecha de 3 de febrero de 2015, se aprobaron las bases
y la convocatoria para la contratación, en régimen de
personal laboral temporal, de una plaza de peón
general, mediante el sistema de concurso y para la
constitución de bolsa de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2589Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE PEÓN GENERAL EN EL
AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: La presente
Bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de PEÓN
GENERAL, a los efectos de su nombramiento interino
o contratación temporal y contratación de relevo por
jubilación parcial (en este último nombramiento el
trabajador deberá estar en situación de desempleo en
el momento del llamamiento, así como reunir cualquier
otra circunstancia que precise la normativa específica
de aplicación) en las plazas, puestos o categorías
profesionales que se determinen en cada Convocatoria,
de modo que permita cubrir las eventuales necesidades
que demande el Ayuntamiento de Betancuria, así
como para la cobertura de las vacantes que se precisen.
Todo ello al amparo del artículo 21.2 de la Ley 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015 que establece que durante el
año 2015 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Betancuria; así por lo establecido
en las presentes Bases Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Ayuntamiento de Betancuria.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitido/a a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes los establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal,
en el Ayuntamiento de Betancuria referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de
Betancuria, que les será facilitado en el Registro
General , o bien a través de la página web:
http:/aytobetancuria.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación
profesional 1º grado o equivalencia exigido o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación será aquella en la
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de VEINTE
DÍAS contados a partir del siguiente a la publicación
de la presente convocatoria específica en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión
del aspirante al proceso selectivo.
2590 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñados y
el ejemplar, en su caso, del impreso justificativo del
pago de la tasa por derecho de examen o del recibo
acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro
o transferencia, se presentará en el Registro General
del Ayuntamiento de Betancuria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Betancuria
deberán remitir la instancia registrada por fax al
número: 928.549.657. A tal efecto se entenderá que
la hora de terminación del plazo será la hora de cierre
de la oficina de Correos del último día de presentación
de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos. En el caso de no quedar
excluido ningún solicitante, la lista a aprobar será
directamente la definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal
Calificador será designado por el Alcalde-Presidente
de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo, con
Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Betancuria.
El Presidente y los Vocales deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes. El Secretario, en todo caso, deberá ser un
funcionario.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMA SELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso de méritos, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selección más adecuado.
La baremación de los méritos consistirá en puntuar
cada uno de los siguientes extremos:
Experiencia: (máximo 1,50 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015 2591sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 2 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria de Municipios y Academias privadas reconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos)
Por cada mes como demandante de empleo para puesto
de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos
y un máximo de 0,10 puntos.
Por tener el aspirante una edad igual o superior a
45 años: 0,20 puntos.
Por hijos/as menores de 25 años desempleado y no
perciba prestación alguna, que conviva en la unidad
familiar: 0,10 puntos.
Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser
demandante de empleo: 0,10 puntos.
Por tener el aspirante reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos.
Las circunstancias personales se acreditarán mediante
los informes, certificaciones o documentos oficiales
que permitan la comprobación y constancia de las
mismas.
Concluida la baremación de méritos, el Tribunal hará
pública en el lugar de su celebración, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS,
2592 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 18 de febrero de 2015a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la puntuación obtenida
en la fase de oposición.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de oposición, el desempate se resolverá
el orden mediante sorteo público.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar la lista definitiva, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos, contrataciones temporales o contratos
de relevo, en las plazas, puestos o categorías profesionales
a las que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que
aprueben las pruebas y formen parte de la lista
definitiva propuesta por el Tribunal calificador,
deberán presentar Certificado médico oficial de no
padecer enfermedad o defecto médico físico que
imposibilite el normal ejercicio de las funciones
propias del puesto de trabajo o categoría profesional
a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado
en ejercicio, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la
publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web del mismo del acta definitiva donde
figure dicha lista. La no presentación de dicha
documentación en dicho plazo significará el decaimiento
del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista
a aprobar según el punto anterior.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento
de Betancuria (http://www.aytobetancuria.org).
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados en la forma
establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo,
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Betancuria, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el Recurso
de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Betancuria a once de febrero de dos mil quince.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
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