http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 3 de octubre de 2013

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 13 de marzo de 2012, por la que se aprueban las modificaciones a las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 14 de noviembre de 2011.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


La sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo número 946/2012, interpuesto por don Carlos Romero Carvajal, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública con fecha 6 de junio de 2012, por la que se acuerda desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de este Centro Directivo de fecha 13 de marzo de 2012, que aprueba las modificaciones a las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Gestión y Servicios Comunes, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
En cumplimiento en sus justos términos de lo dispuesto en el fallo de la sentencia esta Dirección General resuelve modificar la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban las modificaciones a las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 14 de noviembre de 2011, declarando admitido al proceso selectivo a don Carlos Romero Carvajal.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora General de la Función Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 1 de octubre de 2013.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

No hay comentarios:

Publicar un comentario