En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24696 y siguientes:
Presidente del Ayuntamiento de El Pinar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.g de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se hace saber lo siguiente:
Primero: que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
n.º 469 de fecha 4 de octubre de 2013, se
acuerda convocar concurso oposición para la creación
de una Lista de Reserva de Técnico de Gestión
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con
la finalidad de efectuar nombramientos de carácter
temporal y aprobar las Bases Específicas por las que
ha de regirse dicho proceso específico, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Bases Específicas del proceso selectivo para la
creación de una lista de reserva de Técnico de Gestión
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto la
creación de una Lista de Reserva de Técnico de Gestión
en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con
la finalidad de efectuar nombramientos, con carácter
interino, para el desarrollo de las funciones propias
de la Escala de Administración General, Subescala
Técnica de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, en los
términos previstos en el artículo 169.b del Real De
creto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
La realización de este procedimiento selectivo se
ajustará a lo establecido en las Bases Generales para
la selección de personal Laboral Temporal y nombramientos
interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, aprobadas por Resolución de la Alcaldía
n.º 112 de fecha 13 de marzo de 2013 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife n.º 48 de fecha lunes 8 de abril de 2013,
así como lo dispuesto en las presentes Bases.
Artículo 2.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso selectivo, los
aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos
en las Bases Generales que rigen el proceso de creación
de Listas de Reserva en el Ayuntamiento de El
Pinar (Bases Publicadas en el BOP n.º 48 de fecha
lunes 8 de abril de 2013) así como estar en posesión
del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias del
Trabajo, Administración y Dirección de Empresas,
Económicas, o Título de Diplomado en Relaciones
Laborales o Ciencias Empresariales. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Artículo 3.- Solicitud y documentación a presentar.
Los aspirantes que deseen formar parte en el proceso
selectivo deberán presentar solicitud, ajustada al
modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes
Bases, la cual podrá obtenerse gratuitamente en el
Registro General del Ayuntamiento, en la calle José
Padrón Machín s/n, El Pinar de El Hierro. La solicitud
se acompañará de la documentación específica
relacionada en el artículo 4 de las Bases Generales
que rigen el proceso de creación de Listas de Reserva
en el Ayuntamiento de El Pinar (Bases publicadas
en el BOP n.º 48 de fecha lunes 8 de abril de 2013),
así como de:
- Copia compulsada de la Titulación Universitaria
o equivalente.
- Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas de
derecho de examen, conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (Publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 99, lunes 29 de julio de 2013)
que para la plaza de Técnico es de diez euros y que se
harán efectivas por los aspirantes en la caja de la Corporación
mediante su ingreso en la entidad bancaria
Caixa en la cuenta n.º 21006789112200043409 o bien
en Caja 7 en la cuenta n.º 30760380292151293822.
- Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de las presentes Bases y su
Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 4.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios de el Ayuntamiento de El
Pinar, concediéndose un plazo de 10 días hábiles
para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos
que hayan motivado la exclusión del aspirante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo
a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva. Finalizado este plazo se dictará
Resolución por el Alcalde-Presidente aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
Artículo 5.- Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento
del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido
en las Bases Generales para la Selección de personal
laboral temporal y nombramientos interinos en
el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, Bases
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife n.º 48 en fecha lunes 8 de
abril de 2013.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El
Hierro, y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El
Pinar u otra Administración Pública.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento
de El Pinar u otra Administración Pública.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento
de El Pinar de El Hierro.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
La publicación de la designación se realizará de
conformidad con lo establecido en las Bases Generales.
Artículo 6.- Sistema selectivo.
6.1.- El sistema selectivo era el de concursooposición,
siendo la puntuación máxima alcanzable
de 10 puntos.
Fase de oposición (puntuación máxima será de 6
puntos).
Prueba teórica: Consistirá en responder a cinco
preguntas, durante un tiempo máximo de una hora,
previa elaboración por el Tribunal Calificador inmediatamente
antes de su celebración, sobre los temas
del programa que figura en el Anexo I (puntuación
máxima 4 puntos).
Realización de entrevista personal: Destinada a
contrastar y ampliar los resultados de las pruebas
teóricas, valorando la exposición oral del aspirante,
y que el candidato presenta, en grado adecuado, las
competencias y cualidades necesarias para poder
desempeñar los cometidos y responsabilidades que
le sean encomendados en razón al puesto de Trabajo.
Ello se realizará mediante la formulación de una serie
de preguntas comunes que el tribunal dirigirá a los
aspirantes. (Puntuación máxima 2 puntos).
La puntuación mínima a obtener para superar la
fase de oposición, será de 3,5 puntos sobre el total
de 6 puntos, y para la superación de la prueba teórica
de 2,5 puntos.
El aspirante que no supere la prueba teórica o la
puntuación mínima de la fase oposición quedará
excluido del proceso selectivo.
a) Fase de concurso (puntuación máxima 4 puntos).
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones similares a la plaza
convocada (máximo 2 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las
Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes.
- En el mismo o similar puesto, en cualquier otra
Entidad o Empresa privada: 0,04 puntos por mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los periodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y Grupos de Cotización.
- Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
Formación: valorándose hasta un máximo de 2
puntos, distribuido de la siguiente forma.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos
por las Administraciones Públicas y Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, Federación Española
de Municipios y Provincias y Federación Canaria de
Municipios, relacionados con las materias objeto de
convocatoria, así como otros cursos impartidos por
centros oficiales, se valorarán a razón de:
- Menos de 20 horas: 0,02 puntos por curso.
- De 21 a 60 horas: 0,05 puntos por curso.
- De 61 a 120 horas: 0,07 puntos por curso.
- De más de 121 horas: 0,10 puntos por curso.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la
presentación del original o fotocopia compulsada de
la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo, así como
el temario del mismo.
De acreditarse estar en posesión de dos o más cursos
cuyos contenidos sean iguales, el Tribunal valorará
únicamente el realizado en fecha más reciente.
La formación reglada se acreditará mediante la
aportación de copia compulsada del título oficial
original o en su caso, documentación acreditativa
de haber satisfecho el pago de los derechos para la
emisión del correspondiente título.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos de conformidad con lo dispuesto
en las Bases Generales.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día de presentación de solicitudes. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud
o no acreditados documentalmente en el plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de concurso se hará pública
con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
6.2.- Calificación Final.
La puntuación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la
fase de oposición, añadiendo la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En el caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase oposición, de persistir el empate, en segundo
lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase
concurso. Si aún subsistiese el empate, se realizará
un ejercicio de carácter práctico, valorándolos entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los efectos exclusivos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas
en el Tablón de Anuncios de la Corporación al
término del ejercicio.
6.3.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El comienzo de los ejercicios, fecha, hora y lugar en
que habrá de celebrarse el ejercicio de fase oposición
se hará pública a través del Decreto por el que se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La no presentación del aspirante al ejercicio de la
fase oposición el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del último
sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones
Públicas, que se hará pública a través
de Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del procedimiento selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad,
o en su caso, documento equivalente.
Artículo 7.- Configuración y funcionamiento de la
lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de Reserva se ajustará
a lo establecido en las Bases Generales para la
confección de Listas de Reserva, Bases publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife n.º 48 de fecha 8 de abril de 2013.
Artículo 8.- Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de la lista de reserva será de
dos (2) años a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 9.- Impugnación.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos
deriven de ésta, y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Anexo I-Temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978, estructura
y contenido. Principios fundamentales.
Valor normativo de la Constitución. La reforma
constitucional.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura contenido y naturaleza jurídica. La posición
del estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la
integridad del Estatuto de Autonomía. Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La organización territorial del Estado. La
Administración Pública Española. La Administración
General del Estado. La Administración de la Comunidad
Autónoma. La Administración Local: principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.- Las Entidades que integran la Administración
Local: denominación, características y
competencias. El municipio en el régimen local
español. El término municipal y la población. La
organización municipal. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 5.- La organización municipal: órganos
básicos y órganos complementarios. El Estatuto de
los miembros de la Corporación. El Alcalde: competencias
y régimen de delegación de competencias.
Los Concejales delegados: clases de delegaciones.
El Ayuntamiento Pleno: competencias. La Junta de
Gobierno Local: composición y competencias.
Tema 6.- Régimen de Sesiones y acuerdos de las
Corporaciones Locales. Normas Reguladoras. Los
Grupos Municipales. Las sesiones: clases, requisitos
y procedimientos para su constitución y celebración.
Los acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases
y formas. Sistemas de votación y cómputos de mayoría.
Los informes del Secretario y del Interventor.
Las actas de las sesiones. Las certificaciones. Las
resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 7.- Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo.
La jerarquía de las normas. Principios de
actuación y organización administrativa.
Tema 8.- El procedimiento administrativo: concepto,
clases y principios generales. Procedimiento
administrativo común y procedimientos especiales.
Fases del procedimiento administrativo. Términos y
plazos. El silencio administrativo.
Tema 9.- El administrado: Capacidades y situaciones
jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses
legítimos: conceptos y diferencias. Clasificación de
los derechos públicos subjetivos. Colaboración del
Administrado con la Administración.
Tema 10.- El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos:
la motivación y la forma. Eficacia y validez de los
actos administrativos. La notificación: contenido,
plazos y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación.
Tema 11.- La revisión de los actos. Actos nulos,
anulables e irregulares. La revocación de los actos.
Los recursos administrativos: concepto, principios
generales, clases y regulación. Procedimiento y efectos
de los recursos administrativos. Impugnación de
actos administrativos.
Tema 12.- La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales
y sus competencias. Las partes. El proceso
contencioso-administrativo: objeto. El procedimiento
ordinario. El procedimiento abreviado.
Tema 13.- La responsabilidad de la Administración
Públicas. Principios Generales. Los procedimientos
administrativos en materia de responsabilidad.
Tema 14.- Los contratos del sector público: clases.
Los principios generales de la contratación del sector
público: racionalidad, libertad de pactos, y contenido
mínimo, perfección y forma, la información, el
régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación.
Tema 15.- Las partes en los contratos del sector
público. El órgano de contratación. El contratista:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Formas de adjudicación del contrato. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La
invalidez de los contratos.
Tema 16.- El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: estructura y régimen jurídico. El
personal funcionario de las Entidades Locales. El
personal laboral de las Entidades Locales. Acceso al
empleo público. Plantillas y Relaciones de Puestos
de Trabajo en la Administración Local.
Tema 17.- Situaciones administrativas de los empleados
públicos. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario. Derechos y Deberes de los
empleados públicos.
Tema 18.- El contrato de trabajo: partes. La formalización
del contrato de trabajo. El periodo de prueba.
Las modalidades del contrato de trabajo. La extinción
del contrato de trabajo.
Tema 19.- El salario: concepto, clases y estructura
legal. Liquidación y pago del salario. Garantías del
salario. Cotizaciones a la Seguridad Social. Afiliación,
Altas y Bajas.
Tema 20.- La negociación colectiva. Principios
generales, ámbitos y materias susceptibles de negociación.
Órganos de representación sindical en
la Administración. Competencias y garantías de los
representantes sindicales.
Tema 21.- Los Presupuestos de las Entidades Locales:
definición, características generales y principios
presupuestarios. Elaboración y aprobación del
Presupuesto. Contenido: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Conceptos generales sobre la estructura
presupuestaria y las fases de ejecución del presupuesto.
Tema 22.- Las Haciendas Locales en España:
principios constitucionales. El principio de reserva
de ley en materia tributaria. La coordinación de las
Haciendas Estatal, Autonómica y Local. La Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. La potestad
tributaria de las Haciendas Locales.
Tema 23.- La clasificación de los ingresos de las
Haciendas Locales: recursos tributarios y no tributarios.
Los recursos tributarios de las Entidades Locales.
Los impuestos Locales. Las Tasas y precios públicos.
Las contribuciones especiales.
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