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miércoles, 2 de octubre de 2013

Bases y convocatoria del procedimiento selectivo de lista de reserva de Agente de Empleo y Desarrollo Local (TEGUESTE)

En el Boletín Oficial del Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24035 y siguientes:
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2013/ 2013, se ha resuelto aprobar la convocatoria y
las bases que han de regir el procedimiento selectivo,
mediante el sistema de concurso-oposición, para la
configuración de una Lista de Empleo en la categoría
profesional de Técnico Superior Agente de Empleo
y Desarrollo Local, que deberá regirse conforme a
las siguientes Bases aprobadas:
“Bases que han de regir la convocatoria para la
configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local,
para prestar servicios en régimen laboral temporal en
esta Administración.
Primera.- Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de empleo en la categoría
profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
(en adelante AEDL) para prestar servicios en el
Ayuntamiento de Tegueste, con el fin de proceder a su
contratación en régimen laboral temporal, en función
de las necesidades a cubrir, con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que
se detalla en las presentes Bases.
Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de
julio de 1999 por la que se establecen las bases de
concesión de subvenciones públicas para el fomento
del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificados como I+E, los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local se configuran como trabajadores de
las Corporaciones Locales o Entidades dependientes
o vinculadas a una Administración Local que tienen
como misión principal colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas
con la creación de actividad empresarial,
desarrollándose dicha colaboración en el marco de
actuación conjunta y acordada de la entidad contratante
y el Instituto Nacional de Empleo.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local ( artículo
8 OM) realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados,
de proyectos empresariales de promoción económica
local e iniciativas innovadoras para la generación
de empleo en el ámbito local, identificando nuevas
actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades
de creación de actividad entre los desempleados,
promotores y emprendedores, así como instituciones
colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de
proyectos empresariales para su consolidación en
empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando
e informando sobre la viabilidad técnica, económica
y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento
de las empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez
constituidas éstas, acompañando técnicamente a los
mismos durante las primeras etapas de funcionamiento,
mediante la aplicación de técnicas de consultoría
en gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena
marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar
la misión principal de colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas
con la creación de actividad empresarial.
Mediante Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno
en sesión extraordinaria y urgente de fecha 17 de junio
de 2013 se ha declarado prioritaria la contratación
durante el presente ejercicio de puestos encuadrados
en la categoría profesional de Agente de Empleo y
Desarrollo Local, por su vinculación en la ejecución
de distintos proyectos derivados de Convenios de
Colaboración en materia de empleo entre el Gobierno
de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y
esta Corporación, todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado
en el Grupo I ( Técnico Superior) de la plantilla
de personal laboral de esta Corporación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto las salvaguardia a de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrá participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3.) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones
y tener la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
d) Estar en posesión de la titulación académica
universitaria mínima de Licenciado o título de Grado
correspondiente en Derecho, Sociología, Económicas,
Ciencias Empresariales, Relaciones Laborales,
Psicología y Pedagogía. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia,
o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en
el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose
al modelo que figura en el Anexo I de las presentes
Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza
de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al público,
o en las demás oficinas públicas señaladas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha
solicitud se adjuntarán los siguientes documentos
mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la
nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportará la documentación descrita
en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título
de Licenciado Universitario o Grado equivalente,
respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.d)
de estas Bases. En el supuesto de haber presentado una
titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los
derechos de examen o acreditación de estar exento
del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase
de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional
como formación específica, en los términos
que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido
en el Anexo II.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la
presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad. La adaptación de tiempos se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento
de Tegueste para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la
admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida
publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será, como norma
general, de veinte (20) días naturales, a partir del
día siguiente hábil a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar
dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen
serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por derechos de examen para acceso
a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste, y que para la presente convocatoria se
cifran en 30,40 euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería
Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
AEDL, Plaza San Marcos, nº 1”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
AEDL”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta
corriente nº 20650038902904000059, debiendo indicarse
en el impreso el nombre y apellidos del aspirante,
y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número. En caso
de que el pago de la tasa se haga por una de estas
vías, el pago deberá acreditarse en el momento de
presentar la instancia mediante copia compulsada del
resguardo acreditativo del giro postal o de la orden
de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada
Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los
demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina y los miembros de las familias numerosas
que tengan reconocida tal condición en los procesos
selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
indicada, el no abono de la correspondiente tasa será
considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente
de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún
cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán, junto
a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos
exigidos, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina de
Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas, bastará que reúnan todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y que hayan abonado los
derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia declarando
aprobada, con carácter provisional, la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha
resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se
indicará los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del
anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar,
si fuera posible, los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando
su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica
Municipal y extracto indicativo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la
Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos, lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, la composición nominativa del Tribunal
Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán
de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes
del procedimiento de selección se publicarán
en el Tablón Municipal y Sede Electrónica
Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada
la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora
de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluido y tampoco constase en la de admitidos,
el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la
realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la
solicitud mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal
resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio
del concurso-oposición, las peticiones que puedan
presentarse por los aspirantes que se encuentren en
las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta,
que se remitirá al órgano competente quien resolverá
definitivamente sobre la admisión o exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz
pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de desig
nación política, los funcionarios interinos, personal
laboral temporal y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría
siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de
las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas
establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de conformidad
con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si
concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar
colaboradores del Tribunal entre el personal de la
Corporación, que tendrán por función la de auxilio
en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento
selectivo, no formando parte en ningún caso
del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal
asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones
que procedan de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque el mismo haya
de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamados, comportará que decae
automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluidos del proceso selectivo. Se
exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados
y justificados con anterioridad por los aspirantes y en
los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de
la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo
motivado a tal efecto.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que
resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición se harán públicos a través
de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía
que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la
total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
el Secretario levantará Acta donde se harán constar
la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y
las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente
las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación
a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría profesional objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo
de tres días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas por plazo de tres
días. Si del contenido del Dictamen se desprende
que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo
de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión,
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante.
Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de
los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo
que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos
normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá
adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen
en las hojas de examen, salvo en los espacios
reservados para ello, indicación de nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los
autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El procedimiento se ajustará a los mismos trámites
indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá
el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos
análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia
de las separatas de las hojas de examen que contienen
la identidad de los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar
hacen que el sistema más adecuado sea el de
Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas
selectivas es el que figura en Anexo III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente
forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio
y eliminatorio siendo necesario obtener la
mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para
entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante
se determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima
y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia
igual superior a 2,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones
obtenidas. En el caso de los aspirantes que
no aprueben, se especificará la mención no apto, si
bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica
del aspirante.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito,
durante un período máximo de dos horas, dos
temas de los que aparecen relacionados en el Anexo
III de la presente convocatoria, uno de la Parte General
a elegir de los dos extraídos al azar, y otro de la Parte
Especial a elegir de los dos extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante
procederá, a continuación o en el momento que disponga
el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante
el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su
derecho de participar en la celebración del segundo
ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por
escrito, durante un período máximo de dos horas, de
un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido
a la Parte Especial del Anexo III de la presente
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio relativo a funciones propias de la categoría
profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales ( exclusivamente
en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer
uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia
o doctrinales contenidos tanto en soporte
papel como electrónico, que presenten comentarios
o cualquier otro tipo de anotaciones.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática
de planteamiento y la formulación de conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo
su derecho de participar en la oposición.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante
procederá, a continuación o en el momento que disponga
el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante
el Tribunal.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación
final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen alguno de los ejercicios
se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en
cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación final de la fase
de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en
el lugar donde se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la calificación de los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de la oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación durante el plazo de
admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica
Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 6,00
puntos. La valoración de los méritos se realizará
atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
- Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 4,00 puntos y en la siguiente forma:
Por servicios prestados como Agente de Empleo y
Desarrollo Local, en régimen funcionarial o laboral,
en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
A estos efectos, se entenderá por Administración
Pública, las definidas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Formación específica.- Por cursos, jornadas,
seminarios de formación, etc., en Administraciones
Públicas o en centros homologados por alguna Administración
Pública u organismo público sobre materias
directamente relacionados con el puesto objeto
de la convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo al
siguiente baremo:
Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos.
Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Formación AEDL.- Se otorgará un 1,00 punto
por la realización de curso que otorgue formación
específica como Agente de Empleo y Desarrollo
Local, en Administraciones Públicas o en centros
homologados por alguna Administración Pública
u organismo público. En todo caso, deberá hacerse
constar la formación como Agente de Empleo y
Desarrollo Local.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional. En
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos y el concreto puesto de trabajo consignado
en el nombramiento como funcionario o en el contrato
laboral.
- Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
donde conste el número de horas lectivas. Los cursos
de los que no se acredite el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la
mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
- En ningún caso el título exigido en la convocatoria
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en
este apartado. Igualmente, el título superior que se
alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a
los inferiores comprendidos en el mismo por razón
de la materia.
- Las becas de colaboración, investigación, ensayos
o publicaciones en centros oficiales se valorarán como
horas lectivas de formación.
- Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valorados si se encuentran debidamente justificados,
a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los inte
resados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional necesaria para la comprobación de
los méritos alegados y justificados.
- Los méritos que se aleguen deberán estar referidos
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias de participación en el concurso-oposición,
por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier
mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho
plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva
de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable
será de 16,00 puntos, correspondiéndose 10,00
puntos a la fase de oposición y 6,00 puntos a la fase
de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su
defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
a efectos de dirimir el empate (la valoración de este
ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas
a través del Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava. Lista de aprobados, propuesta de lista de
empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará
una relación comprensiva del aspirante/s que
haya aprobado los mismos, por orden de puntuación
final obtenido, y la hará pública en el Tablón de
Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-
Presidente de la Corporación, además del acta de la
última sesión, la propuesta de configuración de la
Lista de Empleo en la categoría profesional objeto
de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista
definitiva constitutiva de la relación de aspirantes
seleccionados a los efectos ulteriores de posibles
contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en
el Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal del Ayuntamiento.
Novena. Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación
final del concurso oposición se constituirá
una Lista de Empleo del puesto convocado.
Las contrataciones temporales se ofertarán según
las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa
o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta
naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales
de empleados públicos municipales con derecho
a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará
a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidades, la Concejalía de Personal
podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para
autorizar el inicio del procedimiento de contratación.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista
de Empleo vigente, señalará a quién corresponde el
llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por burofax o telegrama con acuse
de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por
la que se solicita participar en el proceso selectivo
o a la última comunicada ulteriormente por escrito)
al objeto de que contacte con el órgano que gestiona
la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en
la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así
sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por el orden de prelación decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo,
siendo el llamamiento por dicho orden de forma
consecutiva, por su orden, y hasta el último número
que componga la Lista. Una vez llegado al aspirante
que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo
desde el primero, siempre que no haya transcurrido
el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos
años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para la actuali
zación de dicha lista en relación al mismo puesto de
trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria
de proceso selectivo para cubrir el puesto de
trabajo por personal laboral fijo. La vigencia de la
Lista de Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez,
por una duración máxima de dos años. En todo caso,
no se procederá al llamamiento ni a la contratación
respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos
en supuestos de concatenación de contratos
regulados en el artículo 15.5 del RDL 1/1995, que
aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada
se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente
al Ayuntamiento de Tegueste, cualquier
variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de
empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de
Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del
servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de
prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles
para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá
de la exclusión de la Lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en
el plazo de tres días hábiles desde que se produce
la oferta de contratación, alguna de las siguientes
situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos
casos de menores de seis años, acreditados a través
de certificado de nacimiento o libro de familia o
de la resolución administrativa o judicial de acogimiento
o de la resolución judicial que constituya la
adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la
misma, copia de la comunicación de cese de la extinción
contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación
mantendrá al candidato en la situación de
baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el
indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación,
supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El
Departamento de Personal dará de alta en la misma,
como disponibles, a partir del día siguiente a aquel
en que le sea comunicada la finalización de la causa
de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por
cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo,
en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo
de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de
la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento
de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la
comunicación de contratación, el candidato propuesto
por corresponderle según su orden de prelación en la
Lista de Empleo, presentará en el Registro General
de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en Base
tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original
para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
compulsada del título correspondiente exigido
en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física
que sea incompatible o impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir
en causa de incompatibilidad. Dicha declaración
deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de
las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en
relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar
la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos
y aprobada por el órgano competente la propuesta
de contratación, se procederá a su formalización en
cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de
que el personal nombrado de cumplimiento dentro
del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13
del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia
de sí el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos
o por cualquier régimen de seguridad social público
y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.
2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de
contrato de trabajo temporal para la realización de
obra o servicio determinado, previsto en el artículo
15.1.a) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objeto la
prestación del servicio de mantenimiento del servicio
de información turística en la Oficina Municipal de
Turismo que cuenta con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de este Ayuntamiento,
y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá
procederse a la contratación de aspirantes que formen
parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo
dispuesto para el ejercicio correspondiente por el
Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones
básicas establecidas en la correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para
cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las
normales legales vigentes para el acceso temporal al
empleo público, en especial, a las disposiciones que
con carácter básico se establezcan en dicha materia
por las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional
objeto de la convocatoria en función del
puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-
Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas
correspondientes a la categoría profesional convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias
asignadas al puesto de trabajo que desempeñe,
según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso
tendrá carácter temporal, y quedará extinguida por
las causas previstas en el RDL 1/1995, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción particular: En el caso de que
el contrato quede vinculado a un programa público
específico a través de obra o servicio que se extinguen
en el momento de finalización de aquel, sujetándose
la duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico. En este
sentido, el artículo 52.e) del RDL 1/1995, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores, establece como
causa de extinción en el caso de contratos por tiempo
indefinido concertados directamente por entidades
sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y
programas públicos determinados, sin dotación económica
estable y financiados por las Administraciones
Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos
externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la
correspondiente consignación para el mantenimiento
del contrato de trabajo de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las
subvenciones por los órganos competentes de la Administración
General del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de
la financiación total o parcial de las retribuciones de
la categoría profesional convocada, será causa de
extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al
interesado la condición de empleado público de este
Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral
temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado
está obligado a dar cumplimiento, dentro del
plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima. Régimen jurídico.
1.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueban las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver
cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a
realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se
podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr.
Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
(..)
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual
y elementos. Clasificación de los actos administrativos.
Requisitos: motivación y forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación
de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación,
conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común:
disposiciones generales y fases del procedimiento
administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa.
Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos.
El término municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales.
Clases. Dominio público local. El patrimonio de las
entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Derechos y deberes de los empleados públicos. Código
de conducta de los empleados públicos. Adquisición
y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen
y evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones
y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo
Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo
local. Los nuevos yacimientos de empleo:
concepto y características. Fomento del espíritu
24050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, miércoles 2 de octubre de 2013
A N U N C I O
14603 11046
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2014/2013, se ha resuelto aprobar la convocatoria y
las bases que han de regir el procedimiento selectivo,
mediante el sistema de concurso-oposición, para la
configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Dinamizador-Informador Turístico,
que deberá regirse conforme a las siguientes Bases
aprobadas:
“Bases que han de regir la convocatoria para la
configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Técnico Medio Dinamizador-Informador
Turístico, Para prestar servicios en régimen
laboral temporal en esta Administración.
Primera.- Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de empleo en la categoría profesional
de Técnico Medio Dinamizador-Informador
Turístico para prestar servicios profesionales en el
Ayuntamiento de Tegueste, con el fin de proceder
a su contratación en régimen laboral temporal, en
función de las necesidades a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes bases.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones
a desarrollar son, entre otras, las que se especifican
a continuación:
- Atención al público que acuda a la Oficina Municipal
de Turismo en demanda de datos e informaciones
de interés relacionadas con el municipio.
- Actualizar de forma continua toda la información
turística relativa al municipio.
- Llevar a cabo un sistema de control y encuestación
de los visitantes llegados a la Oficina de Turismo para
mejor continua del servicio al turista.
- Gestión de actividades organizadas por la Concejalía
Delegada de Turismo o cualquier otro órgano
municipal que se disponga por la Alcaldía, en el marco
de desarrollo de proyectos y actividades propias de la
Oficina de Municipal de Información Turística.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación
de empresas: formas jurídicas, trámites. Plan
de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los
colectivos objetivo del Desarrollo Local. Los organismos,
instituciones e instrumentos financieros que
ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración
General del Estado: objetivos y principales
programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias:
objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2006, de 16 de diciembre, de
Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio
Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Tema 9.- Escuelas Taller y Talleres de Empleo:
marco legal, definición y características generales.
Tema 10.- Medio Ambiente y desarrollo sostenible.
El medio ambiente como recurso para el desarrollo
local y el empleo.
Tema 11.- La Agenda 21 Local: concepto y características.
Tema 12.- La participación ciudadana en el ámbito
local: régimen jurídico, definición y objetivos.
Es todo cuanto se publica.
Villa de Tegueste, a 25 de septiembre de 2013.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández

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